{"id":40342,"date":"2023-09-13T21:50:17","date_gmt":"2023-09-13T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5556-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:17","slug":"stp5556-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5556-2018\/","title":{"rendered":"STP5556-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5556-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98044 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sixta \u00a0Tulia Higuera Carcamo contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a \u00a0la igualad y a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio n.\u00ba \u00a011001040401420060001801. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan lo relatado por Sixta \u00a0Tulia Higuera Carcamo, \u00a0se tiene que en la actualidad se adelanta un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en el que se encuentra involucrado el bien inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 060-154863 \u00a0de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Mediante auto del 13 de octubre de 20171 \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso \u00abentregar \u00a0en forma inmediata el predio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No.060-154863 a quien acredite la titularidad del derecho de \u00a0dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oficio 1566 del 18 de octubre siguiente2, \u00a0los funcionarios de Secretar\u00eda procedieron a informar dicha \u00a0orden a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 22 de noviembre de esa anualidad3 \u00a0el apoderado de la accionante solicit\u00f3 la entrega f\u00edsica \u00a0y real del renombrado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Higuera \u00a0Carcamo \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las referidas \u00a0autoridades por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la igualad y a la propiedad, ante la alegada \u00a0falta de pronunciamiento de fondo sobre la entrega del inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 060-154863. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Vicepresidente Jur\u00eddico manifest\u00f3 que no se puede \u00a0proferir resoluci\u00f3n ordenando la cancelaci\u00f3n de las \u00a0medidas de administraci\u00f3n que pesa sobre el inmueble de \u00a0matr\u00edcula 060-154863, sin que medie una orden judicial \u00a0debidamente notificada a esa Sociedad, raz\u00f3n por la que \u00a0mediante oficio CS2018-007840 del 23 de abril de 2018 le solicit\u00f3 \u00a0a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 las piezas procesales necesarias para acatar la \u00a0decisi\u00f3n de devoluci\u00f3n de dicho bien. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de oficio CS2018-0006979 del 19 de enero del \u00a0presente a\u00f1o le inform\u00f3 a la parte actora que se \u00a0encuentra realizando las gestiones necesarias para resolver de fondo \u00a0la petici\u00f3n presentada, raz\u00f3n por la que considera que \u00a0no ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente refiri\u00f3 que mediante providencia del 3 de abril de \u00a02018 resolvi\u00f3 decretar la nulidad de los actuado desde el auto \u00a0el 29 de agosto de 2008, con el fin de garantizar el debido proceso a \u00a0los terceros de buena fe exenta de culpa y en consecuencia orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que procedan \u00a0a entregar en forma inmediata predio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0060-154863 \u00aba \u00a0quien acredit[e] la titularidad del derecho de dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0las diligencias fueron enviadas al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad con el \u00a0fin de que le d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado en la referida \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez resumi\u00f3 las principales actuaciones y solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculado del presente tr\u00e1mite constitucional, ya que no \u00a0existe ninguna actuaci\u00f3n por parte de su despacho que pueda \u00a0ser considerada como trasgresora de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualad y a la \u00a0propiedad de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la entrega del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n.\u00b0 060-154863. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0que proceda la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, \u00a0y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia cierta del \u00a0agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios derechos \u00a0fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud \u00a0debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren proteger, pues si \u00a0no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la \u00a0necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que la accionante no logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades accionadas han conculcado sus \u00a0derechos fundamentales, tal como se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0del auto 13 \u00a0de octubre de 20174 \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso \u00abentregar \u00a0en forma inmediata el predio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No.060-154863 a quien acredite la titularidad del derecho de \u00a0dominio\u00bb., decisi\u00f3n \u00a0que fue informada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en \u00a0oficio 1566 del 18 de octubre siguiente5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el apoderado de la accionante solicit\u00f3 la entrega del \u00a0bien y en oficio CS2018-000697 del 18 de enero de 20186 \u00a0el Gerente de Asuntos Legales de dicha sociedad, le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta-Entidad \u00a0-con oficios No GS2017-058010 Y CS2017-058897 de fechas 01 y 15 \u00a0de-diciembre respectivamente dio respuesta a su requerimiento \u00a0indic\u00e1ndole entre otras cosas que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Dado \u00a0que \u00a0el bien objeto de su petici\u00f3n no se encuentra relacionado \u00a0dentro del Sistema de Inventarios \u00a0y Administraci\u00f3n de Bienes, \u00a0esta Sociedad solicitar\u00e1 las piezas procesales \u00a0correspondientes ante las autoridades judiciales competentes donde se \u00a0establezca si el bien objeto de la petici\u00f3n se encuentra \u00a0inmerso dentro de un proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de determinar el procedimiento a seguir respecto \u00a0de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0del 13 de octubre de 2017emitida \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dentro del radicado 110010704014-2006-00018-01\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese estado de cosas, esta Sociedad se encuentra adelantando las \u00a0gestiones indicadas a fin de determinar si el inmueble objeto de la \u00a0petici\u00f3n se encuentra en proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio teniendo en cuenta que como ya se indic\u00f3 el bien no se \u00a0encuentra incluido dentro del inventario de bienes administrados por \u00a0esta Sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena resaltar que esta gesti\u00f3n requiere un tiempo \u00a0prudencial y que atendiendo a las \u00a0fechas en que elev\u00f3 usted las primerassolicitudes no es viable \u00a0para esta Sociedad generar una respuesta de fondo, m\u00e1xime \u00a0cuando la gesti\u00f3n no depende en su totalidad del obrar de esta \u00a0Entidad sino tambi\u00e9n de las respuestas de las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se debe tener en cuenta que el periodo de vacancia \u00a0judicial para el a\u00f1o 2017 estuvo comprendido entre los d\u00edas \u00a019 de \u00a0diciembre hasta el 11 de enero de 2018 motivo por el cual las labores \u00a0a la fecha se han reanudado en pro de dar una respuesta de fondo a \u00a0sus inquietudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, una vez se tenga una respuesta clara por parte de \u00a0!as autoridades competentes y se defina sobre la misma el hecho que \u00a0el inmueble de su inter\u00e9s se encuentra inmerso en un proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, esta Sociedad preceder\u00e1 como \u00a0en derecho corresponda frente a la generaci\u00f3n de acto \u00a0administrativo de devoluci\u00f3n del bien y la comunicaci\u00f3n \u00a0del mismo a quienes en derecho est\u00e9n facultados para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, resulta claro que a pesar de que la Sociedad de \u00a0Activos Especiales no ha emitido una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0presentada por la parte accionante, lo cierto es que est\u00e1 \u00a0realizando las gestiones necesarias tendientes a resolver tal \u00a0requerimiento, m\u00e1xime cuando el inmueble identificado con la \u00a0matr\u00edcula 060-154863 no se encuentra relacionado en el Sistema \u00a0de Inventarios y Administraci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n y \u00a0hasta que las autoridades judiciales que adelantan el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio no remitan copia del acta de secuestro \u00a0e incautaci\u00f3n del referido bien, no es posible pronunciarse de \u00a0fondo sobre la solicitud de entrega del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, resulta pertinente recordar que la Corte \u00a0Constitucional ha establecido los requisitos que se deben cumplir \u00a0para que el perjuicio irremediable permita la intervenci\u00f3n \u00a0inmediata del juez de tutela, definici\u00f3n que se ha reiterado \u00a0en varios pronunciamientos, entre ellos, en la sentencia CC \u00a0T-823-1999, en la cual dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se entiende por irremediable el da\u00f1o para cuya reparaci\u00f3n \u00a0no existe medio o instrumento. Es el da\u00f1o o perjuicio que una \u00a0vez se produce, no \u00a0permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0El legislador abandon\u00f3 la teor\u00eda del da\u00f1o no \u00a0resarcible econ\u00f3micamente, que en oportunidades se ha \u00a0sostenido, en especial para considerar algunos elementos del \u00a0perjuicio moral. Se ha considerado, por int\u00e9rpretes de la \u00a0norma, que su redacci\u00f3n adolece de defecto al afirmar que el \u00a0dicho perjuicio irremediable ser\u00eda aqu\u00e9l no reparable \u00a0en su integridad, mediante indemnizaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n \u00a0equivocada porque abandona la manifestaci\u00f3n expresa y literal \u00a0de la ley. Se \u00a0trata de da\u00f1os como la p\u00e9rdida de la vida, o la \u00a0integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus \u00a0efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ning\u00fan \u00a0medio. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no pasa de ser \u00a0una simple afirmaci\u00f3n de la accionante, sin respaldo \u00a0probatorio alguno, por lo cual el amparo no procede, ni siquiera, de \u00a0forma transitoria, toda vez que la petici\u00f3n de entrega del \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria 060-154863 se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y la actora no demostr\u00f3 dentro del presente \u00a0diligenciamiento ostentar la calidad de propietaria del mismo, raz\u00f3n \u00a0por la que hasta el momento no se observa que se requiera la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0la interesada haya \u00a0sido discriminada por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la tutela interpuesta por Sixta \u00a0Tulia Higuera Carcamo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 20 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 20 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5556-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98044 \u00a0 Acta 132 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sixta \u00a0Tulia Higuera Carcamo contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio el 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