{"id":40313,"date":"2023-09-13T21:50:15","date_gmt":"2023-09-13T21:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5503-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:15","slug":"stp5503-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5503-2018\/","title":{"rendered":"STP5503-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5503-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98127 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 132) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Mocoa, \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0impugnante vulnerados por la Fiscal\u00eda 38 Seccional, el Juzgado \u00a03\u00ba Promiscuo Municipal ambos de la misma ciudad y la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia. Al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0los Juzgados 3\u00ba Penal Municipal, 2\u00ba Civil Municipal de \u00a0Mocoa y la Direcci\u00f3n \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, por hechos ocurridos el 21 de noviembre \u00a0de 2007, la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Mocoa inici\u00f3 \u00a0indagaci\u00f3n radicada 200781099 \u00a0contra \u00a0el patrullero WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N por el delito de \u00a0homicidio, en el cual result\u00f3 como v\u00edctima el ciudadano \u00a0Nolberto Zu\u00f1iga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, mediante Resoluci\u00f3n 0170 del 27 de diciembre de \u00a02007 fue retirado del servicio activo, motivo por el cual promovi\u00f3 \u00a0demanda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. Sin \u00a0embargo, sus pretensiones fueron desestimadas en primera y segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, se\u00f1al\u00f3 que con el prop\u00f3sito de aclarar \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica y obtener pronunciamiento \u00a0definitivo en su caso, promovi\u00f3 petici\u00f3n -sin indicar \u00a0la fecha- ante el Juzgado 3\u00ba Promiscuo Municipal y la Fiscal\u00eda \u00a038 Seccional ambas autoridades de Mocoa, pero no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y buen nombre. En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u00a0ordene a las autoridades accionadas que de forma definitiva le \u00a0resuelvan su situaci\u00f3n jur\u00eddica y le informen que \u00a0asuntos se adelantan en su contra, pues se\u00f1al\u00f3 que \u00a0existe otro radicado 200700104 por los delitos de prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, hurto calificado y agravado en grado de tentativa. \u00a0As\u00ed mismo, requiri\u00f3 que se revise su retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y, como tal, le sean resarcidos los da\u00f1os \u00a0causados con ocasi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 2 de marzo de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 38 Seccional de Mocoa inform\u00f3 que en ese \u00a0despacho cursa investigaci\u00f3n contra WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N \u00a0bajo el CUI 200781099, por el delito de homicidio seg\u00fan hechos \u00a0ocurridos el 21 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 21 de julio de 2017 el demandante present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0en la cual requiri\u00f3 \u00abdar \u00a0celeridad a dicho proceso\u00bb. \u00a0No obstante, aunque la Fiscal\u00eda estim\u00f3 que no deb\u00eda \u00a0darse respuesta por escrito, el 20 de diciembre de 2017 expidi\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial con el fin de esclarecer los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0que desde el 9 de noviembre de 2017 se posesion\u00f3 en dicho \u00a0cargo y, adem\u00e1s, est\u00e1 recaudando los elementos \u00a0materiales probatorios para emitir la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Polic\u00eda Nacional de Colombia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante Resoluci\u00f3n 170 del 17 de noviembre de 2007 el \u00a0actor fue retirado de la instituci\u00f3n con sustento en la \u00a0facultad discrecional que le asiste a esa entidad, determinaci\u00f3n \u00a0notificada el 21 de diciembre siguiente. Solicit\u00f3 que se \u00a0excluya del tr\u00e1mite, pues no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0alegadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Mocoa indic\u00f3 que ofici\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales para que le entregue un inventario \u00a0de los procesos que ten\u00eda el extinto Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de la misma ciudad. A ra\u00edz de lo anterior, pudo \u00a0determinar que bajo el radicado 200781099 figuran como procesados el \u00a0accionante y otros. Alleg\u00f3 el CD que contiene el audio de la \u00a0audiencia preliminar de orden de captura celebrada el 27 de diciembre \u00a0de 2007, en la cual el extinto juzgado, ejerciendo funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, orden\u00f3 la captura de los sujetos \u00a0referidos. Manifest\u00f3 que ese despacho no adelant\u00f3 \u00a0ninguna otra actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Mocoa ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en favor del accionante. Encontr\u00f3 \u00a0que verificado el audio aportado por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Mocoa, estableci\u00f3 que el 7 de diciembre de 2007, \u00a0la Fiscal\u00eda 38 Seccional de esa ciudad solicit\u00f3 \u00a0audiencia de orden de captura con radicado 200781099, por los delitos \u00a0de tentativa de hurto calificado y agravado en concurso con porte \u00a0ilegal de armas de defensa personal, prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0agravado y abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia contra \u00a0WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N y otros, sin adelantar ning\u00fan \u00a0otro tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concluy\u00f3 que no existe claridad respecto de la \u00a0investigaci\u00f3n que se sigue contra el demandante y cu\u00e1les \u00a0son los delitos que se le endilgan, lo cual genera incertidumbre \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. Sumado a lo anterior, \u00a0resalt\u00f3 que el actor alleg\u00f3 al tr\u00e1mite otros \u00a0radicados que al parecer se le adelantan. As\u00ed las cosas, \u00a0estim\u00f3 que se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de \u00a0NAVARRO PINZ\u00d3N, al no ofrecerle una informaci\u00f3n clara y \u00a0completa sobre los procesos en que figura como indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, resalt\u00f3 una dilaci\u00f3n injustificada para \u00a0culminar la indagaci\u00f3n, por cuanto han transcurrido 10 a\u00f1os \u00a0de conocer los hechos y a la fecha no se ha formulado imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, resolvi\u00f3 \u00abPRIMERO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Mocoa que en un t\u00e9rmino \u00a0razonable proceda a adoptar decisi\u00f3n de definici\u00f3n de \u00a0la indagaci\u00f3n que se sigue contra WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N \u00a0acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 287 de la Ley 906 de \u00a02004, eval\u00fae la totalidad de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica recaudados durante los 10 a\u00f1os \u00a0de indagaci\u00f3n a fin que: a) solicite ante el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra quien o quienes razonablemente se pueda inferir que tienen la \u00a0calidad de autores o part\u00edcipes o b) si determina la \u00a0configuraci\u00f3n de alguna de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo 332 de la norma en cita, solicite la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, establezca que \u00a0investigaci\u00f3n o investigaciones se siguen contra NAVARRO \u00a0PINZ\u00d3N, se le informe por qu\u00e9 delitos y en qu\u00e9 \u00a0estado se encuentran. \u00a0SEGUNDO: DESVINCULAR a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, al \u00a0Juzgado 2\u00ba Civil Municipal y Juzgado 3\u00ba Penal Municipal \u00a0ambos de Mocoa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. En esencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0su desacuerdo con la desvinculaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, pues actualmente padece las consecuencias derivadas de la \u00a0Resoluci\u00f3n 170 del 17 de noviembre de 2007, insisti\u00f3 en \u00a0que se revise la legalidad de dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal ha se\u00f1alado el deber que tienen todas \u00a0las autoridades de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (En ese sentido, CSJ STP5707 \u2013 \u00a02014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. \u00a067.797, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala comparte el amparo concedido por la primera \u00a0instancia respecto del cual no hay reproche alguno y, por ello, se \u00a0limitar\u00e1 al planteamiento reiterado por el accionante en la \u00a0impugnaci\u00f3n, esto es, que se revise la legalidad de \u00a0la Resoluci\u00f3n 170 \u00a0del 17 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es necesario se\u00f1alar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional no es el mecanismo id\u00f3neo para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante, dada su naturaleza subsidiaria y \u00a0excepcional. Sumado a ello, en el caso bajo estudio ya fue agotado el \u00a0medio de defensa correspondiente, pues la Secci\u00f3n Segunda \u00a0Subsecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el \u00a01\u00ba de diciembre de 2011, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 19 de diciembre de 2008 por el Juzgado Administrativo de \u00a0Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual se neg\u00f3 el restablecimiento de los derechos pretendido \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, de donde \u00a0emerge la imposibilidad del juez constitucional para reabrir un \u00a0debate ya clausurado. En \u00a0ese orden, es manifiesto que el hecho de haber desvinculado a la \u00a0Polic\u00eda Nacional del tr\u00e1mite constitucional, no tiene \u00a0la virtualidad de modificar los efectos del acto administrativo \u00a0cuestionado, pues como ya se indic\u00f3, sobre tal situaci\u00f3n \u00a0existe decisi\u00f3n en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 15 de marzo de 2018 proferido por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Mocoa, que concedi\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5503-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98127 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 132) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por WILSON NAVARRO PINZ\u00d3N, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}