{"id":40298,"date":"2023-09-13T21:50:14","date_gmt":"2023-09-13T21:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5408-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:14","slug":"stp5408-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5408-2018\/","title":{"rendered":"STP5408-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5408-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97837 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jos\u00e9 \u00a0Arbey Bonilla Puentes, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 21 de \u00a0noviembre de 2017, que \u00a0orden\u00f3 tutelar su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0respecto del Departamento Jur\u00eddico \u00a0Integral Direcci\u00f3n de Apoyo a la Transici\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho a la igualdad respecto del \u00a0Ministerio de Defensa, \u00a0el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Combita (Boyac\u00e1), el \u00a0INPEC, el Subjefe Estado Mayor Conjunto de \u00a0Fortalecimiento Jur\u00eddico Institucional Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares y la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or JOS\u00c9 ARBEY BONILLA PUENTES \u00a0presenta acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2014 INPEC y el Estado Mayor Conjunto \u00a0de Comando Ej\u00e9rcito de las Fuerzas Militares, pues pese a que \u00a0ha solicitado a la guardia de la Penitenciar\u00eda de Combita su \u00a0traslado a un Centro de Reclusi\u00f3n Militar ante el constante \u00a0riesgo contra su vida del que es v\u00edctima por haber combatido \u00a0como militar a guerrilleros y paramilitares, no ha recibido \u00a0respuesta, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales de \u00a0igualdad y petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que hizo parte del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0como Suboficial hasta el momento de su retiro. Que fue condenado el \u00a016 de enero de 2014 por el Juzgado 8 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9 (Tolima) a la pena de 34 a\u00f1os, \u00a010 meses y 16 d\u00edas, y trasladado al Centro Penitenciario de \u00a0m\u00e1xima seguridad de Combita \u2014 Boyac\u00e1, donde las \u00a0personas que combati\u00f3 lo insultan y hostigan permanentemente, \u00a0poniendo en riesgo su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que como Agente del Estado, solicit\u00f3 su \u00a0inclusi\u00f3n ante el Ministerio de Justicia para acogerse a la \u00a0JEP, de cuya petici\u00f3n corri\u00f3 traslado al Ministerio de \u00a0Defensa y al Secretario General de la Justicia Especial para la Paz \u00a0que lo reconoci\u00f3 como tal, pero no obstante lo dispuesto en la \u00a0Ley 1820 de 2016 en los art\u00edculos 56 y 57, no ha sido \u00a0beneficiado del tratamiento especial diferenciado a que tiene derecho \u00a0para su traslado a un Centro de Reclusi\u00f3n Militar o Unidad \u00a0Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, solicita el amparo \u00a0constitucional para que se ordene al INPEC y al Comando del Ej\u00e9rcito \u00a0lo env\u00eden a un Centro de Reclusi\u00f3n Especial para \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 21 de noviembre de 2017, orden\u00f3 \u00a0tutelar su derecho fundamental de petici\u00f3n respecto del \u00a0Departamento Jur\u00eddico Integral \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Transici\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo del derecho a la igualdad respecto del Ministerio \u00a0de Defensa, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Combita \u00a0(Boyac\u00e1), el INPEC, el Subjefe \u00a0Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jur\u00eddico \u00a0Institucional Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0y la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Justicia Especial para la Paz.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de enero de 2018 el accionante \u00a0a interpuso recurso de impugnaci\u00f3n3, \u00a0expresando que se encontraba en desacuerdo con la decisi\u00f3n, \u00a0pues no se orden\u00f3 su traslado a un sitio de reclusi\u00f3n \u00a0especial, estableciendo \u00abun requisito de procedibilidad \u00a0inexistente, en el caso, pues no es cierto que la ley imponga la \u00a0obligaci\u00f3n a la persona privada de la libertad de solicitar \u00a0traslados a sitios especiales, pues el la (sic) ley que impone la \u00a0obligaci\u00f3n al Inpec\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la parte accionante contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en establecer s\u00ed en el caso de \u00a0Jos\u00e9 Arbey Bonilla Puentes el \u00a0juez de tutela debe ordenar su traslado a un sitio de reclusi\u00f3n \u00a0especial en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de ex miembro del \u00a0Ejercito Nacional como suboficial en el grado de cabo segundo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, tutel\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n respecto del Departamento Jur\u00eddico \u00a0Integral Direcci\u00f3n de Apoyo a la Transici\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional por no encontrar \u00a0probada la notificaci\u00f3n de la respuesta a la solicitud del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado del derecho a la \u00a0igualdad respecto del Ministerio de \u00a0Defensa, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Combita \u00a0(Boyac\u00e1), el INPEC, el Subjefe \u00a0Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jur\u00eddico \u00a0Institucional Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0y la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Justicia Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal abord\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0teniendo en cuenta la jurisprudencia Constitucional sobre el asunto, \u00a0citando expresamente las Sentencias T-428 de 2014 y T-127 de 2015 en \u00a0las cuales el m\u00e1ximo tribunal ha precisado que la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en temas de traslados de reclusos, es excepcional, \u00a0y presupone una negativa arbitraria e injustificada de la autoridad \u00a0competente para el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas premisas jurisprudenciales el Tribunal \u00a0observa que, no se colman las exigencias para que proceda la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha conclusi\u00f3n tiene fundamento, b\u00e1sicamente \u00a0en que, de los elementos allegados a la actuaci\u00f3n, no se \u00a0evidencia que hasta el momento el INPEC hubiese recibido petici\u00f3n \u00a0de traslado a favor del demandante y, que este se haya pronunciado \u00a0sobre el particular en una forma arbitraria o en contra v\u00eda a \u00a0lo normado en la Ley 65 de 1993, o con desconocimiento de los \u00a0derechos constitucionales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de lo informado por el Juzgado 1 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyac\u00e1), \u00a0la tutela en este caso resulta improcedente, pues el actor debi\u00f3 \u00a0haber acudido primero ante la Direcci\u00f3n del INPEC como \u00a0organismo id\u00f3neo para el estudio de la solicitud de traslado \u00a0de la Penitenciar\u00eda de Combita a otro centro de reclusi\u00f3n, \u00a0agotando el tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 74 del \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n citada debe \u00a0mantenerse en sede de impugnaci\u00f3n, pues el \u00a0recluso tiene como deber dar cumplimiento al C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario agotando el respectivo tr\u00e1mite ante \u00a0el Director del Instituto, se insiste, la intervenci\u00f3n del \u00a0Juez de Tutela estar\u00e1 condicionada a que la decisi\u00f3n \u00a0sobre la solicitud sea arbitraria e injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la aplicaci\u00f3n \u00a0de las providencias que cita, debe indicarse que la Sentencia T-506 \u00a0de 2013 se\u00f1ala como supuestos de hecho los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Carcelario Modelo de Bogot\u00e1, desconociendo \u00a0igualmente dicha situaci\u00f3n, lo asign\u00f3 al patio com\u00fan \u00a0donde est\u00e1 sujeto a convivir con personas a las que tiempo \u00a0atr\u00e1s captur\u00f3 en cumplimiento de sus funciones. Por \u00a0esta raz\u00f3n asegur\u00f3 haber sido golpeado y herido por \u00a0otros internos, a tal punto de ver en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que ha solicitado \u00a0repetidamente al Director de la C\u00e1rcel su traslado urgente a \u00a0una penitenciar\u00eda especial para miembros de la fuerza p\u00fablica \u00a0que no se encuentran condenados, de conformidad con el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 65 de 1993. Empero, ese funcionario ha hecho caso omiso \u00a0a todas las comunicaciones orales y escritas en las que le inform\u00f3 \u00a0la dif\u00edcil situaci\u00f3n que afronta en el patio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual se considera que no se \u00a0encuentra en la misma condici\u00f3n expresada, pues no se acredit\u00f3 \u00a0ni siquiera sumariamente que se agot\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0respectivo para obtener el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 a 81, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 a 91, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 105 a 107, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5408-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97837 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 126) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jos\u00e9 \u00a0Arbey Bonilla Puentes, contra el fallo de \u00a0tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}