{"id":40291,"date":"2023-09-13T21:50:13","date_gmt":"2023-09-13T21:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5395-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:13","slug":"stp5395-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5395-2018\/","title":{"rendered":"STP5395-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5395-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 97627 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de abril de \u00a0dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0ALFREDO SANABRIA R\u00edOS, en \u00a0calidad de apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL2017, contra \u00a0el fallo proferido el 19 de febrero de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual dispuso conceder la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere el apoderado de \u00a0Ren\u00e9 Palacios Caicedo que se encuentra privado de la libertad \u00a0en el Complejo Penitenciado y Carcelario Pedregal; por sus \u00a0condiciones de salud desde el a\u00f1o pasado ha solicitado la \u00a0intervenci\u00f3n de las directivas del penal en orden a que le \u00a0brinden la atenci\u00f3n asistencial requerida; igualmente deprec\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica del reconocimiento m\u00e9dico legal, el cual \u00a0apenas se llev\u00f3 a cabo el 12 de agosto de 2017; en esta \u00a0oportunidad el Legista concluy\u00f3 que Ren\u00e9 Palacios \u00a0Caicedo requiere de manera prioritaria valoraci\u00f3n por las \u00a0especialidades de medicina interna, urolog\u00eda y dermatolog\u00eda, \u00a0as\u00ed como realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes paracl\u00ednicos \u00a0y ayudas diagn\u00f3sticas, pero a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela, no se han llevado a cabo, no obstante el 4 de enero de \u00a02018 el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad se dirigi\u00f3 en ese sentido al Director del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, entonces, ordenar a la \u00a0entidad que corresponda que, con base en el dictamen de medicina \u00a0legal, traslade a Ren\u00e9 Palacios Caicedo a una entidad \u00a0hospitalaria y concluidos los resultados de las ayudas diagn\u00f3sticas, \u00a0inmediatamente su estado de salud es compatible con la estad\u00eda \u00a0en el centro de intramural. Por las condiciones de salud del actor \u00a0solicit\u00f3 medida provisional, que le fue concedida por el \u00a0Magistrado sustanciador.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n deprecada, al considerar que no \u00a0existe duda de la transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0del accionante, por lo tanto le asiste raz\u00f3n al apoderado \u00a0judicial que ante la negligencia de las entidades del Estado no tuvo \u00a0otra alternativa que acudir a la tutela, pues su prohijado \u00a0 lleva \u00a0m\u00e1s de seis meses esperando por la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y asistencial prescrita por el legista de manera prioritaria.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2017 no estuvo de acuerdo con la \u00a0anterior decisi\u00f3n porque considera que \u201cel CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL2017, no es ni puede confundirse \u00a0con entidad de aseguramiento en salud, ya que su naturaleza es estar \u00a0constituida como una entidad fiduciaria, la cual tiene por objeto \u00a0contratar y administrar los recursos del FONDO NACIONAL EN SALUD PARA \u00a0PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto por la accionante contra el fallo \u00a0de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en el art\u00edculo 86 estableci\u00f3 la tutela \u00a0como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual \u00a0que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva e \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los servicios de salud \u00a0para las personas privadas de la libertad, la sala advierte que ha \u00a0sido reiterada y pac\u00edfica la jurisprudencia constitucional al \u00a0se\u00f1alar la necesidad de otorgar a la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria un trato digno, dada su especial condici\u00f3n de \u00a0sujeci\u00f3n frente al Estado y a que los reclusos, bien lo sean \u00a0en cumplimiento de una detenci\u00f3n preventiva o de una condena \u00a0por sentencia judicial, est\u00e1n a cargo directamente de aqu\u00e9l, \u00a0lo que genera una relaci\u00f3n especial entre los internos y las \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido \u00a0entonces, que los internos se encuentran vinculados con el Estado por \u00a0una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, que consiste en que \u00a0\u00e9ste puede exigirles dentro del establecimiento carcelario \u00a0reglas m\u00ednimas de conducta para preservar el orden y la \u00a0seguridad carcelaria, siempre y cuando estas medidas sean razonables \u00a0y proporcionales. Correlativamente el Estado debe garantizarles a los \u00a0internos el pleno ejercicio de los derechos fundamentales que no han \u00a0sido suspendidos y el disfrute parcial de los que han sido \u00a0restringidos (C. Const., T-764\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los retenidos al \u00a0quedar bajo la tutela del Estado, pueden exigir de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, el respeto de sus derechos fundamentales, pese a las \u00a0restricciones que resultan inherentes al cumplimiento de las medidas \u00a0privativas de la libertad que les han sido impuestas y al margen de \u00a0la crisis carcelaria que afronta el pa\u00eds, pues as\u00ed lo \u00a0establece la Constituci\u00f3n, el derecho internacional y la \u00a0legislaci\u00f3n interna, caso del art. 3\u00ba C.P.P., cuando \u00a0expresa que \u00abtoda persona a quien se le atribuya la comisi\u00f3n \u00a0de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto \u00a0debido a la dignidad inherente al ser humano\u00bb, y el art. 408 \u00a0del mismo compendio que establece a favor de las personas privadas de \u00a0la libertad el derecho a recibir en el lugar de reclusi\u00f3n un \u00a0tratamiento acorde con el respeto de los derechos humanos, como los \u00a0de no ser v\u00edctima de tratos crueles, degradantes o inhumanos. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores lineamientos de cara \u00a0al caso concreto imponen concluir que si bien dentro de las funciones \u00a0de las accionadas no est\u00e1 se\u00f1alada de manera taxativa \u00a0la prestaci\u00f3n directa del servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, tambi\u00e9n lo es que, en el caso de la \u00a0USPEC, dentro de sus funciones est\u00e1 la de supervisi\u00f3n \u00a0de cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Consorcio PPL 2017 \u00a0\u00absuscribe la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0previamente instruida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC\u00bb, lo que deja m\u00e1s que claro que estas \u00a0entidades de manera conjunta y arm\u00f3nica, son responsables de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y asistenciales \u00a0a la poblaci\u00f3n reclusa, siendo por ello acertada la conclusi\u00f3n \u00a0y la orden impartida en la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.167 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FL. 169 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FL. 195 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5395-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 97627 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de abril de \u00a0dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0ALFREDO SANABRIA R\u00edOS, en \u00a0calidad de apoderado judicial del Consorcio Fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}