{"id":40276,"date":"2023-09-13T21:50:12","date_gmt":"2023-09-13T21:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5354-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:12","slug":"stp5354-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5354-2018\/","title":{"rendered":"STP5354-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5354-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98072 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FRANDER \u00a0MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y \u00a0el JUZGADO SEGUNDO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esa ciudad, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, FRANDER MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ purga una pena de \u00a096 meses de prisi\u00f3n, tras haber sido declarado penalmente \u00a0responsable del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os en \u00a0concurso con el de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio. \u00a0Solicit\u00f3 a ese despacho que le otorgara la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 14 de septiembre de 2017, el juez ejecutor neg\u00f3 esa \u00a0solicitud por raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 199-5 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0LOPEZ GARAVIZ apel\u00f3 \u00a0lo decidido por el a \u00a0quo \u00a0y al resolver la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad confirm\u00f3 \u00edntegramente la providencia \u00a0objeto del recurso vertical, reafirmando la improcedencia del \u00a0subrogado ante la prohibici\u00f3n establecida en el C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia que, expuso, se mantiene vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0acude a la tutela FRANDER MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ tras alegar que \u00a0las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en su caso no se debi\u00f3 aplicar la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en la Ley 1098 de 2006, pues perdi\u00f3 vigencia al ser \u00a0expedida la Ley 1709 de 2014 que vari\u00f3 las condiciones para la \u00a0concesi\u00f3n del aludido subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que se tutelen sus garant\u00edas y, en ese \u00a0sentido, se ordene a los demandados otorgarle la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades demandadas \u00a0pidieron al un\u00edsono que se niegue el amparo invocado. \u00a0 Advirtieron, que la pretensi\u00f3n del libelista es convertir la \u00a0tutela en una instancia adicional para discutir un aspecto que fue \u00a0definido en providencias razonables y sustentadas en reglas vigentes \u00a0para analizar las condiciones de procedencia de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por \u00a0FRANDER MANUEL L\u00d3PEZ \u00a0GARAVIZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, es \u00a0preciso recordar, en primer t\u00e9rmino, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>FRANDER \u00a0MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ acude a la v\u00eda de tutela porque \u00a0considera que los funcionarios demandados vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al negarle la libertad condicional con sustento en la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 \u00a0de 2006, disposici\u00f3n que aplicaron porque la v\u00edctima de \u00a0los delitos por los que fue condenado era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, el Tribunal y el Juzgado ahora demandados analizaron en \u00a0debida forma los criterios vigentes en orden a analizar la \u00a0procedencia del subrogado de la libertad condicional reclamado por el \u00a0actor. \u00a0Precisaron, en ese sentido, que deb\u00eda aplicarse el \u00a0contenido del art\u00edculo 199, numeral 5\u00ba de la Ley 1098 de \u00a02006, que de manera expresa proh\u00edbe la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional para quienes hayan sido condenados por conductas \u00a0lesivas de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 Ese punto fue expuesto por el Tribunal en la providencia \u00a0cuestionada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 surge \u00a0evidente que se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el \u00a0art\u00edculo 30 de la ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal y como lo consider\u00f3 el a quo, resulta inane \u00a0analizar el cumplimiento de los dem\u00e1s presupuestos \u00a0establecidos en la citada ley, toda vez que por expresa prohibici\u00f3n \u00a0contenida en numeral (sic) \u00a05, \u00a0del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, &#8211; norma vigente para \u00a0la \u00e9poca de los hechos \u2013, no se permite su concesi\u00f3n \u00a0cuando las v\u00edctimas son menores de edad en delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, como se anot\u00f3, L\u00f3pez Garaviz fue condenado por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os, en \u00a0raz\u00f3n a hechos sucedidos hasta diciembre de dos mil seis \u00a0(2006), momento para el cual, el art\u00edculo 199 de la Ley 198 de \u00a02006 estaba vigente, raz\u00f3n por la que acert\u00f3 el a quo \u00a0al negar al sentenciado la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional solicitada, pues contrario a lo afirmado por el \u00a0recurrente, no se hace merecedor de dicho subrogado penal por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal y en consecuencia, la determinaci\u00f3n \u00a0en este sentido ser\u00e1 confirmada12. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0v\u00e1lida y mantiene vigencia la norma con base en la cual los \u00a0funcionarios demandados le negaron al demandante la libertad \u00a0condicional (art\u00edculo \u00a0199 \u2013 5 de la Ley 1098 de 2006), \u00a0como lo ha expuesto de manera pac\u00edfica la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, particularmente esta Sala de \u00a0Tutelas, que en providencias CSJ STP14292 \u2013 2017 y CSJ STP11310 \u00a0\u2013 2014, entre otras, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado \u00a0t\u00e1citamente por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0pues este fen\u00f3meno jur\u00eddico s\u00f3lo acontece cuando \u00a0la disposici\u00f3n nueva no es conciliable con la anterior13, \u00a0lo cual no ocurri\u00f3 en el presente caso, toda vez que la \u00a0exclusi\u00f3n de beneficios contenida en la \u00faltima regla, \u00a0s\u00f3lo incorpor\u00f3 algunos delitos para los cuales no \u00a0proced\u00edan la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria \u2013 dentro de los \u00a0cuales enlist\u00f3 aquellos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales-, dejando inc\u00f3lumes aquellas \u00a0disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad \u00a0condicional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0tesis refrend\u00f3 lo expuesto tambi\u00e9n por esta Sala en \u00a0providencias CSJ STP8375 \u2013 2014 y CSJ STP13188 \u2013 2014, \u00a0donde se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 lo \u00a0que hizo el legislador en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1709 de 2014, fue establecer que la \u00a0libertad condicional prevista en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, no se encuentra vedada para quienes hubieran sido condenados \u00a0por los punibles relacionados en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, pero sin referirse, en \u00a0absoluto, a restricciones impuestas de manera expresa por el \u00a0legislador en disposiciones anteriores, \u00a0como la contenida en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 199 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, que se refiere a delitos contra la vida, la \u00a0integridad personal, libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0o secuestro, cometidos contra menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el caso objeto de an\u00e1lisis ni siquiera habr\u00eda \u00a0lugar a aplicar \u00ablas reglas generales sobre validez y \u00a0aplicaci\u00f3n de las leyes\u00bb contenidas en la Ley 153 de \u00a01887, pues para que tal disposici\u00f3n normativa cobre vigencia, \u00a0se debe partir de la premisa de la existencia de una \u00abincongruencia \u00a0en las leyes, u ocurrencia oposici\u00f3n entre ley anterior y ley \u00a0posterior, o trate de establecer el tr\u00e1nsito legal del derecho \u00a0antiguo a derecho nuevo (\u2026)\u00bb y como bien se puede \u00a0observar, los \u00a0art\u00edculos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 32 de la Ley 1709 de \u00a02014, son v\u00e1lida y jur\u00eddicamente conciliables, pues uno \u00a0establece una circunstancia espec\u00edfica que configura la \u00a0prohibici\u00f3n para acceder a la libertad condicional y el otro, \u00a0por el contrario, establece un presupuesto de hecho de car\u00e1cter \u00a0general, que se contrae a la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente \u00a0exceptuados. \u00a0(Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 recientemente al \u00a0respecto, en sentencia T-265\/17, donde indic\u00f3 que para \u00a0verificar la procedencia del subrogado de la libertad condicional el \u00a0juez de control de garant\u00edas debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 revisar \u00a0si la conducta fue considerada como grave por el legislador \u00a0de \u00a0conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal y los art\u00edculos \u00a026 de la Ley\u00a0 1121 de 2006, y 1098 \u00a0de 2006, si esto es posible, \u00a0deber\u00e1 verificar el lleno de los requisitos objetivos como lo \u00a0son el cumplimiento de la pena exigida por la ley\u00a0\u00a0y \u00a0el certificado de buena conducta en el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0exigido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta la vigencia temporal de las normas que \u00a0regulan el tema. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de estudiar los subrogados penales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n, \u00a0constituye \u00a0una orientaci\u00f3n para el juez el r\u00e9gimen de excepciones \u00a0se\u00f1alado en la ley, en la medida en que estas son un tamiz a \u00a0efectos de verificar la gravedad de la conducta.\u00a0Es \u00a0as\u00ed como tendr\u00e1 relevancia las circunstancias y \u00a0consideraciones efectuadas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al condenado, lo \u00a0anterior, siguiendo el precedente de la Corporaci\u00f3n en cuanto \u00a0a que debe valorarse la conducta punible. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s, en providencia T-718\/15 que: \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de casos en que los infantes han sido v\u00edctimas de delitos \u00a0que atentan contra\u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, o secuestro, en cuanto a las reglas a aplicar en el \u00a0tratamiento de los imputados, acusados o condenados por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible, la \u00a0regulaci\u00f3n legal establecida elimina\u00a0beneficios propios \u00a0del procedimiento penal\u00a0v. g.\u00a0los \u00a0subrogados penales, la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal,\u00a0las rebajas de \u00a0pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscal\u00eda \u00a0y el imputado o acusado, el \u00a0subrogado penal de libertad condicional \u00a0ni \u201cotro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo \u00a0los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva\u201d,\u00a0lo \u00a0cual guarda consonancia con las disposiciones superiores y los \u00a0compromisos internacionales, en virtud de los cuales debe primar el \u00a0inter\u00e9s superior del menor. \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, no es que el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 haya \u00a0sido derogado por la Ley 1709 de 2014 como equivocadamente afirma el \u00a0accionante, con miras a que los funcionarios demandados le otorguen \u00a0la libertad condicional. \u00a0Las \u00a0dos disposiciones coexisten y es preciso que el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas verifique la procedencia del subrogado orient\u00e1ndose, \u00a0en primera medida, en el r\u00e9gimen de excepciones dispuesto, \u00a0para el caso concreto, en la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese raciocinio fue que los funcionarios demandados le negaron a \u00a0FRANDER MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciarse que la interpretaci\u00f3n efectuada \u00a0por las autoridades judiciales demandadas sea constitutiva de causal \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias, \u00a0resulta imperioso negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Las acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-343\/12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 14 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil. Art\u00edculo 71. \u201cLa derogaci\u00f3n de las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser expresa o t\u00e1cita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antigua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e1cita, cuando la nueva ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derogaci\u00f3n de una ley puede ser total o parcial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5354-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98072 \u00a0 Acta \u00a0126 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FRANDER \u00a0MANUEL L\u00d3PEZ GARAVIZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}