{"id":40274,"date":"2023-09-13T21:50:12","date_gmt":"2023-09-13T21:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5351-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:12","slug":"stp5351-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5351-2018\/","title":{"rendered":"STP5351-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5351-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97796 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por MAR\u00cdA \u00a0ELENA BOLA\u00d1OS GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante el cual deneg\u00f3 por improcedente la demanda de tutela \u00a0promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a01\u00aa SECCIONAL, \u00a0el JUZGADO \u00a0PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y \u00a0el JUZGADO \u00a0QUINTO CIVIL MUNICIPAL, \u00a0todos de Soledad (Atl\u00e1ntico), \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan \u00a0las accionantes que seg\u00fan escritura p\u00fablica No. 3547 de \u00a0fecha julio 31 de 2004, el inmueble de la calle 69 A No. 4 B- 21 \u00a0Barrio La Central II Etapa de Soledad es de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0Nira Esther Gonz\u00e1lez Franzual, quien se lo compr\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora Dilcia Esther Valenzuela y que los hijos, nietos y \u00a0familiares de la primera, han ejercido la posesi\u00f3n pac\u00edfica \u00a0y sin perturbaci\u00f3n desde hace 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en el a\u00f1o 2012, tuvieron conocimiento que la se\u00f1ora \u00a0Itala Esther Guerrero De la Hoz present\u00f3 denuncia penal contra \u00a0desconocidos (sic) por el delito de falsedad en documento privado y \u00a0suplantaci\u00f3n de su persona (sic) debido a que en la Notar\u00eda \u00a0del municipio de Repel\u00f3n, aparec\u00eda una escritura \u00a0firmada por ella en la cual un tercero le vendi\u00f3 unos lotes \u00a0ubicados en la calle 69 A No. 4 B- 21 Barrio La Central de Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Soledad \u2013 \u00a0Atl\u00e1ntico, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la defensa de la parte accionante, ya que con su decisi\u00f3n \u00a0de ordenar el restablecimiento del derecho del bien inmueble descrito \u00a0y ordenar su entrega a la se\u00f1ora Itala Esther Guerrero de la \u00a0Hoz, cuando \u00e9sta se\u00f1ora en declaraci\u00f3n jurada, \u00a0manifest\u00f3 de manera clara que ella nunca hab\u00eda \u00a0adquirido un bien inmueble, ni hab\u00eda firmado escrituras del \u00a0mismo y el ente acusador, nunca vincul\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Nira Esther Gonz\u00e1lez Franzual. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el ente acusador accionado, orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0de las anotaciones 4 y 5 en el registro del inmueble y orden\u00f3 \u00a0la restituci\u00f3n de inmueble a favor de la se\u00f1ora \u00a0mencionada y que posterior a ello se present\u00f3 el abogado \u00a0Edinson Salazar quien inici\u00f3 demanda de restituci\u00f3n de \u00a0bien inmueble, con base en un contrato de arrendamiento que la \u00a0accionante firm\u00f3 constre\u00f1ida por este y por la \u00a0Inspectora Primera Urbana de Polic\u00eda de Soledad, desconociendo \u00a0que sobre ese inmueble pesaba un embargo especial por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda accionada que prohib\u00eda enajenar o arrendar el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ante el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Soledad, el abogado \u00a0Edinson Salazar present\u00f3 demanda de restituci\u00f3n de bien \u00a0inmueble arrendado, que ese Juzgado orden\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0por prejudicialidad, ya que ante el Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito se adelantaba demanda de pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a que culminara el proceso que cursaba en la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Seccional de Soledad, el abogado Edinson Salazar present\u00f3 una \u00a0conciliaci\u00f3n que fue firmada por la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Elena Bola\u00f1os Gonz\u00e1lez, de forma irregular y bajo \u00a0presi\u00f3n, en la cual se entregaba voluntariamente el bien \u00a0inmueble de la se\u00f1ora Nira Esther, sin ser la due\u00f1a ni \u00a0vivir en ese inmueble y que en raz\u00f3n de la misma, se efectuar\u00e1 \u00a0la diligencia de lanzamiento el d\u00eda 20 de febrero de 2018, lo \u00a0que afecta sus derechos fundamentales y los de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se ampare su derecho al Debido proceso y como \u00a0consecuencia de ello, se restablezcan los mismos y se ordene el \u00a0restablecimiento de la entrega del inmueble ubicado en la 69 A No. 4 \u00a0B- 21 Barrio La Central II Etapa de Soledad, a las hijas de la \u00a0extinta (sic) se\u00f1ora Nira Esther Gonz\u00e1lez, quienes \u00a0tienen la posesi\u00f3n pac\u00edfica del inmueble descrito, \u00a0desde hace 14 a\u00f1os. \u00a0Que se ordene investigar penalmente al \u00a0Fiscal 1\u00ba Seccional de Soledad, al abogado Edinson Salazar, por \u00a0la presunta muerte (sic) de los ancianos de la tercera edad Nira \u00a0Esther y Bola\u00f1os (sic) y otros delitos, as\u00ed como, la \u00a0se\u00f1ora Itala Esther (sic) por los presuntos delitos de \u00a0concierto para delinquir y robo a vivienda privada (sic). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el Tribunal a quo \u00a0que la providencia cuestionada fue dictada por la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Seccional de Soledad en el a\u00f1o 2011 y pasaron m\u00e1s de 6 \u00a0a\u00f1os sin que se justificara \u00abla \u00a0desidia de las accionantes en acudir a este mecanismo\u00bb, \u00a0lo que iba en contrav\u00eda de la condici\u00f3n de inmediatez \u00a0para concurrir a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que no se verificaba ninguna de las condiciones espec\u00edficas de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias y la determinaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, adem\u00e1s, resultaba razonable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, no acredit\u00f3 la accionante que se fuera a llevar \u00a0a cabo diligencia de lanzamiento en su contra y la discusi\u00f3n \u00a0sobre la titularidad del bien inmueble en el que reside se ventil\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n civil, donde se le garantiz\u00f3 el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que si pretend\u00eda tachar de falso el contenido del acta de \u00a0conciliaci\u00f3n, deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y no a la v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, neg\u00f3 el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por MAR\u00cdA ELENA BOLA\u00d1OS GONZ\u00c1LEZ. \u00a0 Insiste en los argumentos expuestos en la demanda de tutela \u00a0encaminados a alegar que se vulneraron su derecho al debido proceso y \u00a0los de los menores que residen en la vivienda, adem\u00e1s que se \u00a0desconoci\u00f3 la condici\u00f3n de madres cabeza de familia de \u00a0quienes all\u00ed residen. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que la resoluci\u00f3n mediante la cual la Fiscal\u00eda orden\u00f3 \u00a0el restablecimiento del inmueble se edific\u00f3 sobre falencias y \u00a0el INURBE le asign\u00f3 a Itala Esther Guerrero de la Hoz un \u00a0subsidio, pero no esa casa, lo que se pod\u00eda advertir de la \u00a0declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 dentro de ese tr\u00e1mite. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, el actuar del ente acusador result\u00f3 \u00a0\u00abcorrupto, \u00a0inescrupuloso, infame, perverso y monstruoso\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de lesionar su derecho de defensa, porque a su \u00a0progenitora, ya fallecida, solo se le tom\u00f3 una declaraci\u00f3n \u00a0jurada pero no fue vinculada a ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contrario a lo expuesto por el a \u00a0quo s\u00ed se \u00a0materializan los defectos procedimentales alegados, lo que impone la \u00a0revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, expuso que en el a\u00f1o 2012 y ante un inminente \u00a0lanzamiento su progenitora suscribi\u00f3 un contrato de \u00a0arrendamiento, en estado de indefensi\u00f3n y bajo \u00a0constre\u00f1imiento, lo que a la postre la llev\u00f3 a la \u00a0muerte y que configura una raz\u00f3n adicional para dejar sin \u00a0efectos ese acto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se cumple la condici\u00f3n de inmediatez porque la \u00faltima \u00a0de las decisiones cuestionadas fue emitida por el Juzgado Quinto \u00a0Civil Municipal el 4 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es dif\u00edcil y no \u00a0cuenta con ning\u00fan apoyo, por lo que la p\u00e9rdida de la \u00a0vivienda, por la irregular actuaci\u00f3n de un abogado que \u00a0\u00absuplantando a \u00a0la se\u00f1ora Itala Esther nos hizo un contrato de arriendo sin el \u00a0lleno de requisitos legales\u00bb, \u00a0hace latente la lesi\u00f3n de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por las consideraciones expuestas, que se revoque el fallo impugnado \u00a0y se ordene restablecer sus derechos fundamentales, adem\u00e1s de \u00a0compulsar copias de la actuaci\u00f3n a las autoridades \u00a0correspondientes por las irregularidades denotadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, es \u00a0preciso recordar, en primer t\u00e9rmino, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se advierten incumplidas las condiciones de subsidiariedad e \u00a0inmediatez de la tutela. \u00a0La primera, porque ni la demandante, ni su \u00a0progenitora (fallecida \u00a0en el a\u00f1o 2012), \u00a0formularon alg\u00fan recurso contra las providencias del 5 de \u00a0abril y 31 de mayo de \u00a02011 en las que la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Soledad orden\u00f3 el \u00a0restablecimiento del derecho sobre el bien inmueble ubicado en la \u00a0Calle 69 A # 4B-21 de ese municipio, en favor de Itala Esther \u00a0Guerrero de la Hoz. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no explic\u00f3 por qu\u00e9 a pesar de haber conocido el \u00a0referido tr\u00e1mite desde esa data12, \u00a0solo hasta el a\u00f1o 2018 acudi\u00f3 a la v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco se avizora alguna inconsistencia en cuanto a las \u00a0razones por las cuales la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda \u00a0de Soledad dispuso su lanzamiento de esa vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0fue la consecuencia de lo dispuesto en el fallo dictado por el \u00a0Juzgado Quinto Civil Municipal de Soledad el 4 de diciembre de 2017, \u00a0en el que se declar\u00f3 terminado el contrato de arrendamiento \u00a0que LILIANA y MAR\u00cdA ELENA BOLA\u00d1OS GONZ\u00c1LEZ \u00a0hab\u00edan suscrito con el abogado Eduardo Salazar Miranda, para \u00a0habitar en ese inmueble, ante el incumplimiento en el pago de los \u00a0correspondientes c\u00e1nones13. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque Nira Esther Gonz\u00e1lez Franzual formul\u00f3 demanda de \u00a0pertenencia para que se le reconociera la titularidad del predio, el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad neg\u00f3 ese \u00a0pedimento y, a pesar de la decisi\u00f3n adversa, no se formul\u00f3 \u00a0ning\u00fan recurso contra lo all\u00ed decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no existe prueba alguna de que Gonz\u00e1lez Franzual, o su hija \u00a0ahora accionante, sean titulares del derecho de dominio sobre el bien \u00a0inmueble que habitan en la actualidad y por esa raz\u00f3n, la \u00a0\u00fanica soluci\u00f3n posible, ante el incumplimiento en el \u00a0pago de los c\u00e1nones de arrendamiento, era la restituci\u00f3n \u00a0del inmueble, como as\u00ed lo declar\u00f3 el Juzgado Quinto \u00a0Civil Municipal de Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como no advierte la Corte ninguna lesi\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas de las accionantes y se observa que las \u00a0actuaciones objeto de reclamo constitucional se ajustaron a la \u00a0normatividad aplicable a cada uno de tales eventos, se impone \u00a0confirmar la decisi\u00f3n recurrida en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-343\/12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe recordar al respecto, que en la demanda y en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n, las accionantes reconocieron que Nira Esther \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Franzual conoc\u00eda ese tr\u00e1mite, pues fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistada por la Fiscal\u00eda para indagar por la calidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual resid\u00eda en ese inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5351-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97796 \u00a0 Acta \u00a0126 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por MAR\u00cdA \u00a0ELENA BOLA\u00d1OS GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}