{"id":40273,"date":"2023-09-13T21:50:12","date_gmt":"2023-09-13T21:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5274-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:12","slug":"stp5274-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5274-2018\/","title":{"rendered":"STP5274-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97336 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0mediante Acta n\u00ba 126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, contra la sentencia de tutela de 30 de \u00a0enero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual le neg\u00f3 por \u00a0improcedente la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo y Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0el accionante que se encuentra purgando la pena de prisi\u00f3n de \u00a059 \u00a0meses que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Pasto, mediante sentencia de 6 de octubre de 2014, por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0dentro el radicado No. 201400709. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, que mediante auto de 23 de noviembre de 2017 le fue redimida \u00a0pena de prisi\u00f3n, teniendo hasta esa fecha purgado el t\u00e9rmino \u00a0de 25 meses y 29 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Comunica \u00a0que en su contra tambi\u00e9n se adelant\u00f3 el proceso penal \u00a0No. 201200197 por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0en el que le fue impuesta la pena de 128 meses de prisi\u00f3n, \u00a0cuya vigilancia est\u00e1 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que le reconoci\u00f3 el \u00a0periodo de 9 meses y 3 d\u00edas y por el cual le fue concedida la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el actor que se encuentra privado de la libertad en raz\u00f3n del \u00a0primer proceso, al cual debi\u00f3 sum\u00e1rsele los de 9 meses \u00a0y 3 d\u00edas que le fueron err\u00f3neamente redimidos para el \u00a0proceso No. 201200197, por lo que al no ser reconocidos generan una \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Reporta \u00a0que ha presentado varias peticiones en ese sentido para el \u00a0reconocimiento del tiempo trascurrido en otro proceso, sin que le \u00a0haya sido favorable, incluso, que mediante auto el 31 el agosto de \u00a02017 el Juzgado Segundo vig\u00eda neg\u00f3 tal pedido. Contra \u00a0el cual fue presentado recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0necesario ordenar al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto el reconocimiento del periodo redimido \u00a0dentro del proceso No. 201200197, para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, en especial, al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el a quo orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pasto inform\u00f3 que en efecto vigila la pena de \u00a0prisi\u00f3n que le fue impuesta al actor dentro del proceso No. \u00a0201400709, en el que \u00e9ste pretende el reconocimiento de un \u00a0tiempo de prisi\u00f3n y redenci\u00f3n de pena que le fue \u00a0reconocida en otro proceso -No. 201200197-. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que ha presentado m\u00faltiples peticiones igual sentido, negadas \u00a0en auto de 31 de agosto de 2017 apelado, cuyo tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0en curso ante el Tribunal Superior de Pasto; y en auto de 16 de enero \u00a0de 2018, por el que se reiter\u00f3 la negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en todo momento se ha rrespetado la legalidad del tr\u00e1mite \u00a0y los beneficios a los que tiene derecho el condenado; quien no puede \u00a0pretender que por esta senda que se decida de nuevo sobre asunto \u00a0propio de la ejecuci\u00f3n de la pena, sin que tenga injerencia, \u00a0ante la ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pasto comunic\u00f3 que conoci\u00f3 de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena del proceso No. 201200197 en la que le \u00a0fue concedida al actor la libertad condicional, tras cumplir los \u00a0requisitos de ley, entre ellos, el cumplimiento de las 3\/5 partes de \u00a0la pena, sin necesidad de descontar los 9 meses de redenci\u00f3n \u00a0que le fueron concedidos en ese tr\u00e1mite, por lo que en su \u00a0parecer, nada impide que los mismos sean tenidos para la causa que \u00a0ahora purga, \u00abpor \u00a0lo que este Juzgado nada puede hacer para que se produzca alg\u00fan \u00a0acto jur\u00eddico a favor del condenado NIETO MENA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el radicado No. 201200197 \u00a0fue remitido para la continuidad de su ejecuci\u00f3n a los \u00a0juzgados de penas de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto inform\u00f3 \u00a0que en esa Corporaci\u00f3n cursa el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de JIMMY ALEXANDER NIETO MENA contra el \u00a0auto de 31 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en el \u00a0que se le neg\u00f3 la redenci\u00f3n de pena que alegada, \u00a0estando en tr\u00e1mite, con proyecto de decisi\u00f3n registrado \u00a0el 22 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 24 de enero de 2018 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto, declarando improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad que \u00a0rige la acci\u00f3n constitucional, ya que el actor no agot\u00f3 \u00a0los medios de defensa judicial con los que contaba al interior del \u00a0proceso para el reclamo de sus derechos, pues a\u00fan se encuentra \u00a0en curso la decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 contra la decisi\u00f3n que reprueba por esta \u00a0senda, sin que pueda el juez constitucional hacer apreciaciones \u00a0paralelas, so pena de usurpar competencias ajenas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su voluntad \u00a0de impugnarlo, insistiendo en la censura presentada en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos (Cf. \u00a0Corte Constitucional T-225 de 2010), \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, en contrav\u00eda de \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho, por lo cual, son improcedentes \u00a0aquellas demandas en que las consideraciones personales o subjetivas \u00a0del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que \u00a0las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed misma no \u00a0es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de una \u00a0arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, resulta impr\u00f3spero el instrumento \u00a0constitucional, por cuanto con esta busca el actor controvertir una \u00a0decisi\u00f3n judicial contra la cual no ha terminado de agotar la \u00a0totalidad de los recursos legales procedentes, solo con la finalidad \u00a0de enervar sus efectos e imponer determinaciones al juez ordinario a \u00a0trav\u00e9s de la indebida intervenci\u00f3n con la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, del ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, se \u00a0tiene que JIMMY ALBERTO NIETO MENA present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de 31 de agosto de 2017, a \u00a0trav\u00e9s de la cual el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Pasto le neg\u00f3 el \u00a0reconocimiento de redenci\u00f3n de penas del tiempo que le fue \u00a0reconocido con esa figura en otro proceso, en el que le fue concedida \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, seg\u00fan inform\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior se encuentra en tr\u00e1mite, con registro de \u00a0proyecto desde el 22 de enero de 2018, siendo esa una situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0impide cualquier pronunciamiento por parte del juez \u00a0constitucional, sin que se advierta de manera inminente la necesidad \u00a0de intervenir para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0observa la Sala una arbitrariedad palmaria que derive en un perjuicio \u00a0irremediable para el actor, cuando la mera lectura de la decisi\u00f3n \u00a0que en el marco de la autonom\u00eda judicial que le es propia, \u00a0adopt\u00f3 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad al negar la petici\u00f3n de redenci\u00f3n \u00a0del actor. As\u00ed dentro de los argumentos que esgrimi\u00f3 el \u00a0juez vigia en el auto de 31 de agosto de 2017, reiterado el 16 de \u00a0enero de 2018, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0juzgado avoc\u00f3 el conocimiento de la sentencia para su \u00a0vigilancia y ejecuci\u00f3n el 15 de diciembre de 2015, fecha en la \u00a0cual se emiti\u00f3 la boleta de encarcelaci\u00f3n 364 ante el \u00a0establecimiento carcelario de Pasto, pero el se\u00f1or JIMMY \u00a0ALEXANDER NIETO MENA se encontraba purgando pena por otro asunto (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JIMMY ALEXANDER NIETO MENA viene purgando pena desde el \u00a014 de marzo de 2016, fecha desde la cual fue dejado a disposici\u00f3n \u00a0de este juzgado por el INPEC Pasto, fecha en la que se le concedi\u00f3 \u00a0la libertad condicional por otro asunto por el Juzgado Tercero \u00a0hom\u00f3logo de esta ciudad. Todos los c\u00f3mputos de estudio \u00a0que se presentaron por el INPEC fueron redimidos por el Juzgado \u00a0Tercero (\u2026) y no por \u00e9ste (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0se\u00f1alarse que el se\u00f1or JIMMY ALEXANDER NIETO MENA ha \u00a0elevado varias peticiones y que todas le han sido negadas (\u2026). \u00a0Respecto del tiempo que un juzgado se retarde m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del arribo a las tres quintas partes de la pena, el Juzgado le dijo \u00a0al se\u00f1or JIMMY y se reitera (\u2026) no es posible que el \u00a0tiempo que un juzgado se retarde en conceder la libertad condicional, \u00a0despu\u00e9s de que el condenado hubiere cumplido las tres quintas \u00a0partes de su pena, pueda imputarse a favor de otro proceso. En primer \u00a0lugar, porque no existe norma que disponga esa posibilidad (\u2026). \u00a0Segundo, la libertad condicional es un derecho que est\u00e1 sujeto \u00a0al cumplimiento de determinados requisitos (\u2026) si el juez se \u00a0retarda en ese reconocimiento m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0legal para decidir, podr\u00eda incurrir en causal disciplinaria, \u00a0pero ese tiempo excedido en la decisi\u00f3n, no puede imputarse \u00a0para ser descontado de otro proceso (\u2026). (Folio 13 cuaderno \u00a0Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos presentados por el Juzgado accionado no se avienen \u00a0arbitrarios o que emerjan de una v\u00eda de hecho palpable que \u00a0imponga un inmediato amparo por parte del juez constitucional, sin \u00a0que se pueda entrometer en las competencias propias del juez natural \u00a0de la causa para decidir el asunto, mucho menos cuando se advierte \u00a0que est\u00e1 pendiente de resolverse la segunda instancia, ante la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la defensa de NIETO MEJ\u00cdA \u00a0contra el auto que le neg\u00f3 la redenci\u00f3n que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Debe indic\u00e1rsele al actor que el presupuesto de subsidiariedad \u00a0que rige la acci\u00f3n de tutela implica el agotamiento de todos \u00a0los mecanismos judiciales que procedan contra una actuaci\u00f3n \u00a0judicial, antes de ser censurada en esta senda constitucional, la \u00a0cual no es un medio paralelo para reexaminar situaciones debatidas al \u00a0interior del proceso, es por ello que la acci\u00f3n de tutela \u00a0deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De ah\u00ed que la decisi\u00f3n que se impone adoptar es la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia, proferido el 30 \u00a0de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el fallo impugnado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5274-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97336 \u00a0 (Aprobado \u00a0mediante Acta n\u00ba 126) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, contra la sentencia de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}