{"id":40269,"date":"2023-09-13T21:50:12","date_gmt":"2023-09-13T21:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5270-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:12","slug":"stp5270-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5270-2018\/","title":{"rendered":"STP5270-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5270-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97514 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta 126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la accionante LADY \u00a0LORENA ESTRADA CADENA, contra el fallo de \u00a08 de febrero de 2018, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 por improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, trabajo, buen nombre y propiedad, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0Ambulante con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, \u00a0en actuaci\u00f3n que involucr\u00f3 a la Fiscal\u00eda 62 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Informa la \u00a0accionante que es propietaria del veh\u00edculo automotor de placas \u00a0SKV642 de servicio p\u00fablico, afiliado a la Empresa de \u00a0Transportes Especiales Narv\u00e1ez, el cual adquiri\u00f3 con un \u00a0cr\u00e9dito, quedando pignorado a la Empresa REPONER S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que le \u00a0otorg\u00f3 permiso al conductor del veh\u00edculo Yulmer Agredo \u00a0Bravo para realizar un viaje por 20 d\u00edas a Chile; sin embargo, \u00a0el 3 de octubre de 2016 fue informada de la incautaci\u00f3n del \u00a0rodante por trasportar estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que tras la \u00a0celebraci\u00f3n de las audiencias preliminares realizadas contra \u00a0el conductor, el veh\u00edculo fue inmovilizado y puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de \u00a0Pasto. Por ello, solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n del bien mueble \u00a0ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Ambulante con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa ciudad, siendo negadas sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el veh\u00edculo \u00a0qued\u00f3 a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 62 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, sin que se haya podido \u00a0realizar la devoluci\u00f3n del bien, a pesar de haber aportado los \u00a0elementos probatorios suficientes que demuestran que es una tercera \u00a0de buena fe, sin relaci\u00f3n alguna con los implicados en la \u00a0investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0considera que la negativa de devolverle el rodante le ha generado \u00a0afectaciones econ\u00f3micas, ya que se ha visto insolvente para \u00a0cancelar las cuotas del cr\u00e9dito del veh\u00edculo, en \u00a0detrimento de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se ordene a las autoridades accionadas autorizar la \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado su \u00a0conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteniendo las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal Ambulante con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Pasto inform\u00f3 que en efecto, el 28 de febrero de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 audiencia preliminar de entrega de veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0automotor reclamado por la accionante, quien adujo ser propietaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que se superaran las exigencias del art\u00edculo 88 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, pues no hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trascurrido los 6 meses exigidos, aunado a que la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuaba requiriendo el automotor, incluso con pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que si \u00a0bien la negativa fue recurrida en reposici\u00f3n por la \u00a0interesada, el recurso fue despachado desfavorablemente, sin ser \u00a0entablado recurso de apelaci\u00f3n, por lo que tal decisi\u00f3n \u00a0se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda 62 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0comunic\u00f3 que dio respuesta a la petici\u00f3n que en ese \u00a0sentido le present\u00f3 la accionante, indic\u00e1ndole que se \u00a0adelanta en fase inicial el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0sobre el bien objeto de discusi\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a016 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, por lo que \u00a0adelantada tal fase se dispondr\u00e1 lo propio respecto del \u00a0rodante, en cuyo tr\u00e1mite procesal, bien puede la interesada \u00a0activar los mecanismos judiciales id\u00f3neos para el reclamo de \u00a0sus derechos, constituy\u00e9ndose en perjudicada o tercera de \u00a0buena fe, sin que la tutela suplante tales medios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Lo profiri\u00f3 \u00a0el 8 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, por medio del cual neg\u00f3 por improcedente el amparo, \u00a0tras considerar que fue desconocido el presupuesto de subsidiariedad \u00a0que rige la acci\u00f3n de tutela, ya que la interesada cuenta con \u00a0otros mecanismos de defensa judicial para el reclamo de sus \u00a0prerrogativas. Es m\u00e1s, ni siquiera ha acudido al interior del \u00a0tr\u00e1mite extintivo para hacerse interviniente como perjudicada \u00a0y, a partir de ah\u00ed, ejercer sus derechos como la afectada que \u00a0pregona ser, no siendo este el medio judicial id\u00f3neo para \u00a0superar las competencias propias del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada del \u00a0contenido de la decisi\u00f3n, la accionante la impugn\u00f3, \u00a0reiterando la inconformidad planteada en la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el presente asunto, LADY LORENA ESTRADA CADENA concreta su reclamo \u00a0constitucional en censurar la negativa de la devoluci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo incautado, al parecer de su propiedad, as\u00ed \u00a0como el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que se sigue \u00a0contra el mismo, alegando ser ajena a las circunstancias que dieron \u00a0lugar a ello, por cual estima vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0entrada, encuentra la Sala que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0destinada a fracasar por desconocimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En \u00a0primer lugar, porque no fueron agotados los mecanismos de defensa \u00a0judicial con los que contaba la actora, para censurar la decisi\u00f3n \u00a0de 8 de febrero de 2017 por medio de la cual el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Pasto le neg\u00f3 la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo de \u00a0placas SKV642 incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, dado que si \u00a0bien agot\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n como lo mencion\u00f3 \u00a0dicha autoridad, lo cierto es que no interpuso el ordinario recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que proced\u00eda contra esa decisi\u00f3n, \u00a0dejando pasar la oportunidad para reprobar los argumentos jur\u00eddicos \u00a0en que se fundament\u00f3 tal negativa, sin que pueda el juez \u00a0constitucional entrar a superar las falencias defensivas, como si se \u00a0tratase de una mecanismo alterno a los procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0aqu\u00ed se aprecia tambi\u00e9n desconocido el presupuesto de \u00a0inmediatez cuando tal determinaci\u00f3n censurada fue adoptada \u00a0hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o y 2 meses, superando cualquier \u00a0t\u00e9rmino razonable para la interposici\u00f3n de la demanda, \u00a0aislando con ello adem\u00e1s cualquier car\u00e1cter urgente o \u00a0inminente del reclamo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En \u00a0segundo lugar, est\u00e1 destinado a fracasar el reclamo de tutela \u00a0que presenta LADY LORENA ESTRADA CADENA, quien advierte que se \u00a0encuentran lesionados sus derechos con el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0que se adelanta contra el rodante de su propiedad, porque de los \u00a0elementos de prueba arrimados a la actuaci\u00f3n no se advierte \u00a0que \u00e9sta haya acudido a ese tr\u00e1mite especializado para \u00a0reclamar su presunta condici\u00f3n de perjudicada o afectada con \u00a0el mismo estando en curso el proceso, en la fase inicial ante la \u00a0Fiscal\u00eda 62 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0por lo que no \u00a0puede el juez de tutela intervenir a reconocer derechos de terceros \u00a0que no han sido leg\u00edtimamente reconocidos en la actuaci\u00f3n \u00a0original, donde bien puede acudir para procurar por sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste, no \u00a0obra dentro de la actuaci\u00f3n alguna referencia acerca de que la \u00a0interesada haya acudido a dicho diligenciamiento extintivo para \u00a0lograr la nulidad que propone, en donde puede presentar los elementos \u00a0de prueba para la demostraci\u00f3n del vicio, objeciones y \u00a0pretensiones que a bien tenga, sin que pueda el juez constitucional \u00a0usurpar competencias propias de otras jurisdicciones, como si fuera \u00a0un mecanismo alternativo para decidir de manera paralela al juez \u00a0natural, como qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desconoce la accionante el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pretendiendo el reconocimiento de supuestos derechos \u00a0econ\u00f3micos, a los que no puede circunscribirse el debate de \u00a0tutela, menos cuando no se ha presentado una circunstancia de \u00a0car\u00e1cter apremiante que imponga una protecci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>No expuso ESTRADA \u00a0CADENA una situaci\u00f3n que imprima la activaci\u00f3n \u00a0excepcional del amparo, ni la puesta en riesgo inminente de sus \u00a0derechos fundamentales, que bien puede reclamar en el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, siempre que se le reconozca su \u00a0inter\u00e9s en la causa, lo cual evidencia la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo \u00a0expuesto, resulta suficiente para concluir en la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por LADY LORENA ESTRADA CADENA, \u00a0ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, lo cual \u00a0impone en esta sede confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5270-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97514 \u00a0 (Acta 126) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la accionante LADY \u00a0LORENA ESTRADA CADENA, contra el fallo de \u00a08 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}