{"id":40265,"date":"2023-09-13T21:50:11","date_gmt":"2023-09-13T21:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5257-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:11","slug":"stp5257-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5257-2018\/","title":{"rendered":"STP5257-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5257-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97658 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00d3scar \u00a0Enrique Arag\u00f3n Escala y Erick Jos\u00e9 Jim\u00e9nez \u00a0Orozco, contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena el 09 de febrero de 2018, que deneg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cartagena y el \u00a0Municipio de Cartagena, con ocasi\u00f3n \u00a0de los fallos proferidos dentro del expediente de tutela \u00a0radicado bajo el n\u00famero 113001407100520170133 (en adelante: \u00a0expediente de tutela 2017-0133). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto las partes, autoridades e intervinientes \u00a0de la referida acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>1. Refieren los hechos de la tutela que desde el a\u00f1o \u00a01997 los se\u00f1ores Esteban Julio Caraballo, Erick Jos\u00e9 \u00a0Jim\u00e9nez Orozco, \u00d3scar Enrique Arag\u00f3n Escala y \u00a0Osman Julio Villar, se dedican a la venta informal de artesan\u00edas \u00a0en el espacio p\u00fablico de la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiestan los mentados sujetos que son \u00a0integrantes de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores del Sector \u00a0Informal de Cartagena-ASOTRAINCAR- y de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Vendedores Centro Hist\u00f3rico-ASOVENPLAZAS-. Que el d\u00eda \u00a014 de octubre, le comunicaron a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena \u00a0su condici\u00f3n de miembros de la asociaci\u00f3n ASOTRAINCAR a \u00a0efectos del ingreso en el registro de vendedores informales que lleva \u00a0la entidad, sin embargo, no se les incluy\u00f3 en dicho registro. \u00a0<\/p>\n<p>3. En reiteradas oportunidades la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Cartagena, en compa\u00f1\u00eda de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0realizaron operativos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0en el lugar donde laboran, motivo por el que viven bajo constante \u00a0amenaza de que se les quite su medio de trabajo, situaci\u00f3n que \u00a0consideran, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante la situaci\u00f3n descrita, instauraron \u00a0acci\u00f3n de tutela en aras de garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos. No obstante, mediante providencia de fecha 27 de \u00a0noviembre de 2017 el Juez Quinto Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0Cartagena no concedi\u00f3 el amparo deprecado, decisi\u00f3n que \u00a0fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las cosas, correspondi\u00f3 desatar \u00a0la alzada al Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0Cartagena, quien mediante providencia de fecha 16 de enero de 2018 \u00a0confirm\u00f3 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a tales pronunciamientos judiciales, \u00a0reiteran los aqu\u00ed demandantes, que los Juzgados accionados \u00a0incurrieron en v\u00edas de hecho, por indebida valoraci\u00f3n \u00a0de los elementos de pruebas allegados. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 09 de febrero de 2018 deneg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo, al considerar que no se cumplen los \u00a0requisitos establecidos en la jurisprudencia para la tutela contra \u00a0decisiones de la misma naturaleza, y a\u00fan se encuentra \u00a0pendiente la eventual revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 2018, dos de los \u00a0cuatro accionantes, \u00d3scar Enrique Arag\u00f3n Escala y Erick \u00a0Jos\u00e9 Jim\u00e9nez Orozco manifestaron su inconformidad con \u00a0el fallo de primera instancia, sin presentar ning\u00fan argumento \u00a0sobre el particular.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por algunos de los accionantes contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala es determinar si contra los \u00a0fallos de tutela proferidos dentro del expediente de tutela \u00a02017-0133, se configuran las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales, y es procedente revocar la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la primera instancia y conceder el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolverlo, la \u00a0Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los criterios de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales, y luego verificara si los mismos se presentan en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0reiterado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[5].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, los accionantes censuraron los fallos de tutela \u00a0mediante los cuales el Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena y el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena denegaron \u00a0la solicitud de amparo invocada contra el Municipio \u00a0de Cartagena, encaminado a lograr su \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de vendedores informales del \u00a0Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala ha considerado que si bien excepcionalmente es viable \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela cuando la \u00a0solicitud de amparo versa sobre el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento adelantado en el marco de otra acci\u00f3n de igual \u00a0naturaleza, tambi\u00e9n ha dejado claro que esta excepci\u00f3n \u00a0no aplica para las decisiones adoptadas en las mismas,6 \u00a0pues uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias es \u00abQue \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0asunto que se aborda se refiere a la regla fijada sobre la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, par\u00e1metro que solo admite de forma excepcional\u00edsima \u00a0su levantamiento, si se cumplen las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0la providencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial SU-627 de \u00a02015 de la Corte Constitucional, en la cual se se\u00f1alaron tres \u00a0requisitos a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte \u00a0identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, \u00a0que no se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de cosa \u00a0juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue \u00a0producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el \u00a0ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit) \u00a0[7]. \u00a0c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un criterio recientemente \u00a0reiterado por dicha Corporaci\u00f3n, mediante la sentencia T-072 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, las dos acciones de tutela comparten identidad procesal pues \u00a0son las mismas partes, los mismos hechos y la misma causa \u00a0petendi que tiene que ver la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0vendedores informales del Municipio de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>No se prob\u00f3 \u00a0de ninguna manera, que la decisi\u00f3n adoptada fuera producto de \u00a0un fraude, ya que lo \u00fanico que se evidencia es una diferencia \u00a0de criterio de los accionantes con las autoridad accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tercer requisito tampoco se cumple porque los accionantes han contado \u00a0con la posibilidad de que se analice su caso en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0que la presente solicitud de amparo no es procedente, porque \u00a0el motivo principal por el cual en sede tutela no puede revisarse un \u00a0fallo de tutela, es que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 \u00a0el recurso revisi\u00f3n como mecanismo de defensa, tal y como fue \u00a0recogido por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-1219 de \u00a02001: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de tutela tambi\u00e9n \u00a0pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una \u00a0sentencia de tutela, que sit\u00faan su conducta en los extramuros \u00a0del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar \u00a0inerme. En este evento, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha \u00a0establecido un mecanismo de control para evitar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en \u00a0nombre de la defensa de los mismos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo constitucional dise\u00f1ado para \u00a0controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que \u00a0conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n \u00a0del propio Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la \u00a0Corte Constitucional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0oportunidad con la que los accionantes han contado y de un escenario \u00a0en el cual podr\u00e1n debatirse las inconformidades planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado \u00a0en la sentencia SU-1219 de 2001, la revisi\u00f3n puede \u00a0ocurrir porque la Corte Constitucional decide oficiosamente \u00a0seleccionar el caso, o porque una autoridad competente para ello \u00a0insiste en su revisi\u00f3n. Se trata de un procedimiento previsto \u00a0en los art\u00edculos 49 a 52 del reglamento interno de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si la Corte \u00a0Constitucional llegare a no seleccionar de oficio su caso para \u00a0revisi\u00f3n, y los accionantes consideran que hay afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, lo procedente es que promuevan el \u00a0recurso de insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia \u00a0entonces que de los tres supuestos establecidos en la jurisprudencia \u00a0para que proceda la tutela contra decisi\u00f3n de tutela, no se \u00a0cumple ninguno, siendo lo procedente confirmar el fallo de tutela \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0teniendo en cuenta el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Juez de tutela de primera instancia, debe \u00a0precisarse que, en relaci\u00f3n con las solicitudes de amparo el \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece que el Juez de tutela podr\u00e1 \u00a0declarar la improcedencia de la solicitud o denegar la tutela. Se \u00a0trata de determinaciones diferentes, como fue precisado por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-883 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Denegar la acci\u00f3n implica un an\u00e1lisis \u00a0de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los \u00a0requisitos procesales indispensables para que se constituya \u00a0regularmente la relaci\u00f3n procesal o proceso y el juez pueda \u00a0tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dado \u00a0que la Sala constata que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de que \u00abla \u00a0decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela\u00bb, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia \u00a0declarando la improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 224 a 225, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 223 a 231, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 238, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; STP15965-2017, 03 oct \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, Rad. 94930; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4239-2018, 20 mar 2018, rad. 97340; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para hacer m\u00e1s comprensible el fraude que dar\u00eda lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a revisar una sentencia de tutela, se trae a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaci\u00f3n la sentencia T-218 de 2012 de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, mediante la cual se revis\u00f3 un fallo en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Juez de tutela de Magangu\u00e9 (Bol\u00edvar) le concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a varias personas una pensi\u00f3n por su labor como docentes, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar que no contaban con los requisitos: sus c\u00e9dulas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda no eran de Magangu\u00e9 o Bol\u00edvar, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edan su residencia en ese departamento, y prestaron sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores en Departamentos diferentes al mencionado. Por este motivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por cuanto era necesario proteger al erario y a la dignidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia de un evidente fraude, mediante acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de tutela la Corte Constitucional dej\u00f3 sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos esa sentencia proferida por el Juez de tutela de Magangu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5257-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97658 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.120) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00d3scar \u00a0Enrique Arag\u00f3n Escala y Erick Jos\u00e9 Jim\u00e9nez \u00a0Orozco, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}