{"id":40260,"date":"2023-09-13T21:50:11","date_gmt":"2023-09-13T21:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5250-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:11","slug":"stp5250-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5250-2018\/","title":{"rendered":"STP5250-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5250-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97973 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Yamir \u00a0Yusseff Mart\u00ednez D\u00edaz contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, con ocasi\u00f3n \u00a0de la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto el Juzgado 35 del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Yamir Yusseff Mart\u00ednez D\u00edaz \u00a0solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, el cual considera le ha sido vulnerado porque a \u00a0pesar de que desde el 05 de junio de 2017 ha formulado varias \u00a0solicitudes ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota para lograr su traslado al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Riohacha, a la fecha esto no ha sido concedido. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior indic\u00f3 \u00a0que promovi\u00f3 el \u00abdesacato de la tutela con radicaci\u00f3n \u00a02017-2370 el 16 de enero de 2018\u00bb, y que formul\u00f3 la \u00a0misma solicitud ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Riohacha, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, siendo esta \u00a0\u00faltima entidad la \u00fanica que le ha respondido, \u00a0indic\u00e1ndole que el competente para disponer su traslado es el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el accionante \u00a0solicita se ampare su derecho de petici\u00f3n y se disponga su \u00a0traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Riohacha en un t\u00e9rmino perentorio.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, el accionante aport\u00f3 \u00a0copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de traslado remitida a la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2018 mediante correo.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de traslado remitida al Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Riohacha, con pase del establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario de 15 de febrero de 2018.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de traslado a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin constancia de remisi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicaci\u00f3n de 17 de enero de 2018 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 35 del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, mediante la cual informa al accionante la admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001310903520182370, formulada contra el Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la solicitud de amparo que formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en enero de 2018 contra el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota y el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.6 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026revisado el sistema de registro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones Siglo XXI, no hay constancia de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[esa entidad] haya tramitado asunto en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que figure como procesado o accionante el se\u00f1or YAMIR YUSSEFF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ D\u00cdAZ, tal como lo certifica el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario de la Sala\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Grupo Jur\u00eddico Delegado para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto, por cuanto las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventualmente formuladas por el accionante deber\u00edan ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltas por los Despachos que tienen a cargo su caso.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradur\u00eda 365 Judicial I Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que acompa\u00f1ar\u00e1 el caso del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lograr que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC resuelva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su solicitud de traslado. Remiti\u00f3 copia del requerimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho para tal fin.9 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes guardaron silencio, pese a que fueron debidamente \u00a0notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Yamir Yusseff Mart\u00ednez D\u00edaz \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC, el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Riohacha, con ocasi\u00f3n de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las pruebas aportadas, el \u00a0problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala es determinar la \u00a0procedencia del amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De la obligaci\u00f3n de tramitar y responder \u00a0las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, siempre \u00a0que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional que \u00a0permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades y, por otra parte, que les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta que sea: (i) \u00a0oportuna, (ii) clara, \u00a0(iii) completa, \u00a0(iv) de \u00a0fondo y (v) congruente \u00a0en relaci\u00f3n con lo pedido.10 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que los \u00a0dos \u00faltimos elementos expuestos implican que la respuesta \u00a0brindada se debe constituir en una verdadera soluci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n formulada, de ah\u00ed que se permita brindar \u00a0respuestas provisionales que informen las actuaciones que est\u00e1n \u00a0siendo adelantadas para la consecuci\u00f3n de ese fin11, \u00a0o remitirlas a las autoridades competentes12. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, toda autoridad destinataria de una petici\u00f3n \u00a0debidamente presentada debe tener en cuenta, por un lado, su deber de \u00a0respetar y garantizar que su respuesta satisfaga los cinco elementos \u00a0anteriormente enunciados, pues estos integran el n\u00facleo \u00a0esencial a partir del cual orbita el derecho fundamental de petici\u00f3n; \u00a0y por otro, que la respuesta brindada o tr\u00e1mite dado sea \u00a0efectivamente comunicado al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas \u00a0enunciadas tambi\u00e9n aplican para las personas privadas de la \u00a0libertad, como invariablemente ha sido reconocido por la \u00a0jurisprudencia constitucional. Al respecto, fue reiterado en la \u00a0sentencia T-002 de 2014 de la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>Los reclusos pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, \u00a0para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a \u00a0las dem\u00e1s autoridades. Los condenados- y con mayor raz\u00f3n \u00a0los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y \u00a0funcionarios, y tienen derecho al tr\u00e1mite de las mismas \u00a0y a su pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda \u00a0del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. (Resaltado fuera \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del marco \u00a0jur\u00eddico presentado, la Sala evidencia que el accionante \u00a0solicita el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, con \u00a0ocasi\u00f3n de las peticiones que ha formulado ante la la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, para \u00a0lograr su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes formuladas ante el Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de las pruebas aportadas por el accionante se evidencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este formul\u00f3 previamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001310903520182370, la cual fue tramitada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 35 del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento.13 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe resaltarse que el \u00a0Decreto 2591 de 1991 proh\u00edbe que por los mismos hechos y \u00a0derechos se presenten varias acciones de tutela, pues este mecanismo \u00a0no fue concebido para lograr que las autoridades adopten un criterio \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, a pesar de que el accionante ha promovido \u00a0otra acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Sala descarta que esta actuaci\u00f3n haya sido temeraria, pues no \u00a0se evidencia que se hayan configurado los presupuestos que dan lugar \u00a0a la misma, \u00a0los \u00a0cuales fueron explicados por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0T-053 de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la temeridad se configura cuando concurren \u00a0los siguientes elementos:\u00a0\u201ci) \u00a0[i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones\u201d;\u00a0y (iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte \u00a0del libelista. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional \u00a0precis\u00f3 que el juez es el encargado de establecer en cada caso \u00a0concreto la existencia o no de la temeridad. Por eso, se puntualiz\u00f3 \u00a0en la sentencia T-560 de 2009 que en los casos en que se formule m\u00e1s \u00a0de una acci\u00f3n de tutela entre las mismas partes, por los \u00a0mismos hechos y con id\u00e9nticas pretensiones, el juez puede \u00a0tenerla por temeraria siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u00a0\u201c(i) resulta ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se \u00a0reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus \u00a0pretensiones; (ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la \u00a0satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa, \u00a0jugando con la eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial \u00a0que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al \u00a0descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener \u00a0raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n; o finalmente \u00a0(iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar \u00a0la buena fe de los administradores de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026De otro lado, la actuaci\u00f3n no es \u00a0temeraria cuando\u00a0\u201c\u2026 \u00a0[a]\u00a0pesar de existir dicha \u00a0duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la \u00a0ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los \u00a0profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un \u00a0estado de indefensi\u00f3n, propio de aquellas situaciones en que \u00a0los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema \u00a0de defender un derecho.\u201d En estos casos, si bien lo procedente \u00a0es la declaratoria de \u201cimprocedencia\u201d de las acciones de \u00a0tutela indebidamente interpuestas, la actuaci\u00f3n no se \u00a0considera \u201ctemeraria\u201d y, por lo mismo, no conduce a la \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna en contra del demandante. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Sala ha \u00a0valorado las consideraciones presentadas por el accionante, las \u00a0cuales permiten inferir que su conducta de invocar nuevamente la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos por una situaci\u00f3n que ya fue \u00a0resuelta por otra autoridad constitucional, se present\u00f3 en \u00a0raz\u00f3n de su ignorancia, situaci\u00f3n que se constata (i) \u00a0a partir del hecho de que \u00e9l mismo reconoci\u00f3 y acredit\u00f3 \u00a0que anteriormente interpuso otra acci\u00f3n de esta misma \u00a0naturaleza; y (ii) en su solicitud de amparo se advierte su \u00a0convicci\u00f3n sobre que la acci\u00f3n de tutela ser\u00eda \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para lograr su traslado al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de amparo contra el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota y \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC con base en \u00a0las peticiones de traslado formuladas por el accionante desde el 05 \u00a0de junio de 2017 y hasta enero de 2018, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por indebidamente \u00a0interpuesta, resaltando al ciudadano Yamir Yusseff Mart\u00ednez \u00a0D\u00edaz que por estos hechos deber\u00e1 \u00a0abstenerse de formular una nueva acci\u00f3n de tutela. Intentar \u00a0algo en ese sentido s\u00ed se considerar\u00eda temerario y \u00a0dar\u00eda lugar a eventuales sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que concierne a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo ser\u00e1 denegado porque el accionante no hay pruebas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las peticiones elaboradas por el accionante les hayan sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la solicitud para la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no tiene constancia de remisi\u00f3n \u00a0alguna y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota no acredit\u00f3 que haya \u00a0remitido la que le fue entregada el 15 de febrero de 2018 para el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al no contar con elementos \u00a0de juicio que permitan inferir que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Riohacha efectivamente recibieron las solicitudes de traslado \u00a0elaboradas por el accionante en febrero de 2018, no es posible \u00a0conceder el amparo invocado y ordenarles que respondan esas \u00a0peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En l\u00ednea con lo anterior, y dado que est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditado que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota recibi\u00f3 el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018 la solicitud que el accionante elev\u00f3 ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado que lo conden\u00f3, y que no acredit\u00f3 que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido con su deber de tramitar esta petici\u00f3n de manera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su remisi\u00f3n fuera efectiva, la Sala, en aplicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la facultad prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, conceder\u00e1 el amparo invocado y le ordenar\u00e1 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remita la solicitud del accionante a la autoridad destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo respecto de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque a partir de la consulta de la gu\u00eda de correspondencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegada por el accionante, est\u00e1 demostrado que recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud del accionante el pasado 26 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 bajo el n\u00famero 01325 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no acredit\u00f3 haberle dado respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yamir Yusseff Mart\u00ednez D\u00edaz contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013COMEB La Picota, con base en las peticiones de traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formuladas por el accionante desde el 05 de junio de 2017 y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2018, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DENEGAR el amparo solicitado por Yamir Yusseff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez D\u00edaz contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Riohacha, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de Yamir Yusseff Mart\u00ednez D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota, con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las peticiones formuladas en febrero de 2018, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, ORDENAR al Complejo Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Picota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remita al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de 15 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que dentro de las cuarenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente fallo, tramite, en el marco de sus competencias, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n radicada el pasado 26 de febrero de 2018 bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 01325. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 15. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 52 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009 y C-818 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1755 de 2017, art\u00edculo 14, par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando excepcionalmente no fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible resolver la petici\u00f3n en los plazos aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta circunstancia al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ley expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, art\u00edculo 21: \u00abfuncionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es la competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si este act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general, consulta de procesos. [en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea:] http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: abril 16 de 2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5250-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97973 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.120) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}