{"id":40242,"date":"2023-09-13T21:50:10","date_gmt":"2023-09-13T21:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5185-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:10","slug":"stp5185-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5185-2018\/","title":{"rendered":"STP5185-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5185-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98045 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante HUBERT \u00a0VALENZUELA GAMBOA, \u00a0frente al fallo proferido el 21 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta para la protecci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0HUBERT VALENZUELA GAMBOA, se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Picale\u00f1a (Ibagu\u00e9), en virtud de la \u00a0sentencias condenatorias emitidas en su contra, por los delitos de \u00a0homicidio, hurto y secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El pasado 7 de febrero solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, remitir los procesos penales radicados n\u00ba \u00a0110016000028-2015-00169 y 730016000450 -2009-02049 a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la paz., por ser la encargada de conocer y resolver \u00a0sobre su condici\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El actor acude a este mecanismo preferente por cuanto, para la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, no se hab\u00eda dado \u00a0respuesta de fondo a su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que en amparo de la garant\u00eda fundamental invocada, \u00a0se ordene a la autoridad judicial accionada, \u00a0resuelva de fondo los cuestionamiento contenidos en los escritos que \u00a0radic\u00f3 el 7 de febrero de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante auto interlocutorio N\u00ba 751 del 14 de marzo de 2018, \u00a0dio respuesta al tutelante, en el sentido de que no es viable el \u00a0envi\u00f3 del proceso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, pues, esta no ha entrado en funcionamiento; as\u00ed como que, \u00a0los hechos por los cuales fue condenado no tienen relaci\u00f3n \u00a0alguna con el conflicto armado, es decir, que no cumple con los \u00a0requisitos para ser beneficiario de la ley 1820 del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo por \u00a0improcedente, al configurarse una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, toda \u00a0vez que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el organismo \u00a0judicial se\u00f1alado respondi\u00f3 la petici\u00f3n elevada \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el gestor de la acci\u00f3n constitucional, quien \u00a0reiter\u00f3 su solicitud de env\u00edo de los procesos penales a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y afirm\u00f3 que \u00a0contrario a lo que consider\u00f3 el juzgado accionado, en el \u00a0expediente est\u00e1n las prueba donde se refleja que los sucesos \u00a0por los que fue condenado tuvieron ocurrencia a raz\u00f3n de su \u00a0pertenencia a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0manera preliminar, resulta pertinente recordar, que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente carente de \u00a0respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el \u00a0proceso penal, el derecho fundamental que se encontrar\u00eda \u00a0conculcaci\u00f3n es el relativo al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP5421-2017, 27 oct. 2016, Rad. 88653). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a \u00e9ste que haga o deje \u00a0de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, est\u00e1 regulado por \u00a0los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; es decir, su \u00a0gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, su ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 \u00a0de 20111 \u00a0\u00f3 1755 de 20152, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 \u00f3 \u00a0906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte \u00a0en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, esta \u00a0Corte ha sostenido, de manera insistente \u00a0que la acci\u00f3n de tutela, tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que \u00a0estos resulten vulnerados o amenazados por la actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0el demandante se duele de no haber recibido respuesta oportuna a las \u00a0peticiones que elev\u00f3 el 7 de febrero \u00faltimo, con las \u00a0cuales busca la remisi\u00f3n de los procesos penales con \u00a0radicados No. 110016000028-2015-00169 y 730016000450 -2009-02049 a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el organismo demandado, \u00a0se constata que durante el tr\u00e1mite de la primera instancia, la \u00a0petici\u00f3n elevada por el actor en relaci\u00f3n con el \u00a0radicado 730016000450-2009-02049, \u00a0fue resuelta mediante auto interlocutorio N\u00ba 751 del 14 de marzo \u00a0de este a\u00f1o; as\u00ed como que, la formulada en el \u00a0110016000028-2015-00169, \u00a0fue resuelta en providencia del 1100 del 13 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas, se negaron las pretensiones, con fundamento en que la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz no ha entrado en funcionamiento y que el \u00a0condenado no cumple con los requisitos para ser beneficiado de la ley \u00a01820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, la presunta omisi\u00f3n que generaba la \u00a0lesi\u00f3n del derecho fundamental deprecado por el tutelante, hoy \u00a0d\u00eda ha sido resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, quien respondi\u00f3 \u00a0los pedimentos elevados por el se\u00f1or VALENZUELA GAMBOA en el \u00a0curso de este accionamiento, configur\u00e1ndose de esa manera la \u00a0situaci\u00f3n que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0el caso resaltar, que no es posible emitir un pronunciamiento de \u00a0fondo en relaci\u00f3n con los motivos esbozados en la impugnaci\u00f3n, \u00a0pues lo decidido en las providencias en cita, no es objeto de \u00a0accionamiento constitucional, en raz\u00f3n a que el actor cuenta \u00a0con los recursos de ley para atacarlas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En relaci\u00f3n con este aspecto, la Corte Constitucional, por \u00a0medio del pronunciamiento CC T-026-1999, \u00a0ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Cuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se regula el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5185-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98045 \u00a0 Acta \u00a0124 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}