{"id":40239,"date":"2023-09-13T21:50:09","date_gmt":"2023-09-13T21:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5182-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:09","slug":"stp5182-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5182-2018\/","title":{"rendered":"STP5182-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5182-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97979 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jorge \u00a0Eliecer Rinc\u00f3n S\u00e1nchez, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 234 Seccional de \u00a0Unidad de Delitos Contra la Libertad y Formaci\u00f3n Sexual, \u00a0tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a \u00a0las partes y sujetos intervinientes dentro \u00a0del proceso penal radicado con el n\u00ba. 11001600005520110026800. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el accionante que en el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, se adelanta proceso penal en su contra el cual \u00a0actualmente se encuentra en etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informa que en el descubrimiento probatorio la Fiscal\u00eda \u00a0anunci\u00f3 el testimonio de un psiquiatra forense adscrito al \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a trav\u00e9s del \u00a0cual se introducir\u00eda \u00a0la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica al menor H.D.L.R., presunta \u00a0v\u00edctima, pero que al juicio oral concurri\u00f3 una \u00a0psic\u00f3loga en calidad de testigo perito de la Fiscal\u00eda, \u00a0para introducir al juicio un examen psicol\u00f3gico, el cual no \u00a0hab\u00eda sido anunciado, ni descubierto por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relata que su defensor formul\u00f3 oposici\u00f3n y sin embargo \u00a0el Juzgado \u00a0\u201corden\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica del testimonio de la psic\u00f3loga, advirtiendo \u00a0que al finalizar el mismo y al momento de la incorporaci\u00f3n del \u00a0documento tomar\u00eda una decisi\u00f3n, como efectivamente \u00a0ocurri\u00f3, neg\u00f3 la incorporaci\u00f3n del documento \u00a0como prueba\u201d, \u00a0decisi\u00f3n que apel\u00f3 la fiscal\u00eda, recurso resuelto \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n \u00a0que autoriz\u00f3 incorporar al debate p\u00fablico a la \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense practicada \u00a0al menor H.D.L.R. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Considera que la providencia censurada incurre en v\u00eda de hecho \u00a0por defecto procedimental, por cuanto (i) el examen psicol\u00f3gico \u00a0forense practicado al menor, presunta v\u00edctima, nunca fue \u00a0anunciado en el escrito de acusaci\u00f3n, ni fue descubierto en la \u00a0audiencia con ese fin, (ii) el ad \u00a0quem \u00a0consider\u00f3 \u201csin \u00a0mayores miramientos de car\u00e1cter cient\u00edfico, que es lo \u00a0mismo un examen psiqui\u00e1trico que uno psicol\u00f3gico, \u00a0cuando en la pr\u00e1ctica indudablemente no lo son\u201d \u00a0y (iii) se sorprende a la defensa del accionante en el juicio oral \u00a0con un elemento no anunciado ni descubierto en las etapas que el \u00a0ordenamiento tiene se\u00f1aladas con dicho objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estima \u00a0que la Fiscal\u00eda y la Sala Penal accionada conculcan con esa \u00a0decisi\u00f3n sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0probatorio, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita que en amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales se deje sin efecto el auto interlocutorio del 23 de \u00a0enero de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual se orden\u00f3 incorporar \u00a0al debate p\u00fablico la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0forense practicada al menor H.D.L.R., y \u201csubsidiariamente \u00a0se profiera de manera oficiosa fallo extra o ultra petita, ante la \u00a0evidencia de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por intermedio del Magistrado ponente de la providencia cuestionada \u00a0en sede de tutela, rindi\u00f3 informe en el cual luego de la \u00a0relaci\u00f3n cronol\u00f3gica de la actuaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0que: \u00a0\u201cse utiliza la acci\u00f3n de tutela como una instancia \u00a0paralela para discutir las inconformidades, que incluso, pueden ser \u00a0planteadas en los alegatos de clausura, para ser tenidas en cuenta, \u00a0en la decisi\u00f3n de \u2013absoluci\u00f3n o condena- que se \u00a0emita por el Juzgado de conocimiento, en lo que ata\u00f1e a la \u00a0prueba pericial\u2026 y en todo caso, quedar\u00edan las opciones \u00a0de impugnaci\u00f3n propias o extraordinaria de casaci\u00f3n \u00a0llegado el caso,\u201d \u00a0raz\u00f3n por la cual solicita negar las pretensiones de la \u00a0demanda. Alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n del 23 de enero de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 234 de la unidad de delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual inform\u00f3 que ese despacho \u00a0fiscal adelanta la investigaci\u00f3n en contra del se\u00f1or \u00a0Jorge Eliecer Rinc\u00f3n S\u00e1nchez bajo la radicaci\u00f3n \u00a02011-00268, la cual se encuentra en etapa de juicio oral, por el \u00a0presunto delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no es cierto que se haya presentado en el juicio elemento \u00a0material probatorio no descubierto en audiencia preparatoria, pues la \u00a0pericia t\u00e9cnica fue decretada en la misma, al punto que el \u00a0defensor de turno, ninguna observaci\u00f3n \u00a0hizo al descubrimiento \u00a0probatorio de la fiscal\u00eda, y que la discusi\u00f3n se \u00a0presenta por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea en cuanto al \u00a0dictamen decretado como prueba, ya que si bien se pidi\u00f3 una \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica la que se practic\u00f3 fue \u00a0una psicol\u00f3gica, porque el menor -seg\u00fan la propia \u00a0testigo- no ten\u00eda ninguna sintomatolog\u00eda emocional o \u00a0fisiol\u00f3gica para darle el tratamiento de valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica, y que dicha valoraci\u00f3n fue practicada por \u00a0el grupo de psiquiatr\u00eda y\/o psicolog\u00eda forense del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por intermedio \u00a0del Procurador Judicial 315 Penal, solicit\u00f3 se declare \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, por cuanto no se demuestra \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0constituya un acto ilegal o una v\u00eda de hecho judicial en los \u00a0t\u00e9rminos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0venido en se\u00f1alar, antes por el contrario \u2013considera el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico- \u201cla \u00a0argumentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de fundamento para revocar la \u00a0primera instancia es producto de un examen juicioso, jur\u00eddico \u00a0y legal, debidamente motivado, no producto del capricho de la \u00a0corporaci\u00f3n, sino, como antes qued\u00f3 consignado del celo \u00a0y cuidado en el ejercicio de la magistratura, colmada de una \u00a0exhaustiva tarea, comprendida por el an\u00e1lisis, estudio del \u00a0tema materia de debate, que lleva a tomar la decisi\u00f3n de \u00a0revocar la primera instancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, relacion\u00f3 cada una las actuaciones surtidas en \u00a0curso del proceso que se sigue contra el accionante, y en cuanto \u00a0interesa al medio de prueba objeto de censura se\u00f1ala que la \u00a0decisi\u00f3n inicial de ese despacho \u2013revocada por el \u00a0Tribunal-, tuvo fundamento en la audiencia preparatoria la cual fija \u00a0el derrotero que se ha de seguir en el audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se \u00a0desvincule del presente tr\u00e1mite constitucional dado que la \u00a0inconformidad del accionante es contra la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y no contra \u00a0la del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que \u00a0el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto la inconformidad radica en las decisiones adoptadas \u00a0al interior del proceso seguido en contra de Jorge Eliecer Rinc\u00f3n \u00a0S\u00e1nchez, especialmente la proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la Delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0contra la providencia por medio de la cual el Juzgado 54 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la incorporaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0practicada a la v\u00edctima, pues en sentir del accionante el \u00a0Tribunal al resolver la alzada, sorprende al procesado al tener que \u00a0defenderse frente a una prueba desconocida pues \u00e9sta no hab\u00eda \u00a0sido objeto de descubrimiento en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, \u00a0incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, que no son \u00a0otros que el de apelaci\u00f3n y, eventualmente, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n fue dirimida por los servidores \u00a0judiciales encargados del diligenciamiento, en primera y segunda \u00a0instancia, de manera que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo \u00a0un pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en el \u00a0evento en que el actor mantenga una inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de sus derechos, y no, por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta para propiciar pronunciamientos e \u00a0intervenciones indebidos por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional \u00a0en una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, en donde \u00a0el demandante, inconforme con la decisi\u00f3n, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual no se compadece \u00a0con su naturaleza y finalidades, pues independientemente del criterio \u00a0de esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras \u00a0hace las veces de juez constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta \u00a0por completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. No es dable \u00a0entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter \u00a0residual del instrumento constitucional, ya que no es posible \u00a0invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales \u00a0dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la interferencia \u00a0del juez de tutela en procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente la \u00a0protecci\u00f3n pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Jorge \u00a0Eliecer Rinc\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5182-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97979 \u00a0 Acta \u00a0124 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jorge \u00a0Eliecer Rinc\u00f3n S\u00e1nchez, por la presunta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}