{"id":40193,"date":"2023-09-13T21:50:06","date_gmt":"2023-09-13T21:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5094-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:06","slug":"stp5094-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5094-2018\/","title":{"rendered":"STP5094-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5094-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97942 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0la ciudadana NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 \u00a0la demandante que el 16 de mayo de 2017 present\u00f3 un escrito \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicit\u00e1ndole, \u00a0amparada en el derecho fundamental de petici\u00f3n, que \u00abse \u00a0informe el desarrollo que tuvo el programa de formalizaci\u00f3n \u00a0desde previo a ser asumido por el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico\u2026\u00bb; \u00a0solicitud de la cual la aludida Cartera \u00abhizo \u00a0traslado\u00bb \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0que la entidad \u00faltima referenciada \u00abrespondi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n afirmando que no cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0referente al Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n y \u00a0expone el objetivo, descripci\u00f3n, criterios de selecci\u00f3n \u00a0y de priorizaci\u00f3n de municipios de un programa diferente al \u00a0que fue objeto de la petici\u00f3n, el Programa de Titulaci\u00f3n \u00a0de Predios Urbanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 \u00a0que el 20 de octubre de 2017 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades previamente citadas; actuaci\u00f3n a la que \u00a0le correspondi\u00f3 el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001-22-15-000-2017-00690-00 \u00a0y que fue fallada de manera favorable, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en sentencia del 2 \u00a0de noviembre de 2017, en la que orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0procesa en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de este fallo, a resolver la \u00a0petici\u00f3n incoada por la accionante el pasado 5 de mayo de \u00a02017, y que en caso de omitir dicha respuesta por carencia de \u00a0competencia, que dentro del mismo t\u00e9rmino, se haga la \u00a0respectiva remisi\u00f3n a la entidad competente de ofrecer \u00a0contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada, informando de ellos \u00a0en igual t\u00e9rmino a la accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ante la falta de respuesta de la entidad accionada, el 29 de \u00a0noviembre de 2017, solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal aqu\u00ed \u00a0accionado que ordenara la apertura del tr\u00e1mite incidental \u00a0desacato; sin embargo, una vez agotado el procedimiento de rigor, ese \u00a0Cuerpo Decisorio, en prove\u00eddo del 5 de febrero de 2018, se \u00a0abstuvo de hacerlo, tras concluir que la orden de tutela se hab\u00eda \u00a0acatado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Reproch\u00f3 \u00a0la actora que el 15 de enero de 2018, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio le notific\u00f3 un documento en el que \u00abse \u00a0limita a informar sobre su incompetencia para resolver la petici\u00f3n, \u00a0sin remitirle a la entidad que considera competente y sin dar ninguna \u00a0respuesta de fondo\u00bb \u00a0agregando que la apoderada de esa Cartera respondi\u00f3 el \u00a0requerimiento del Tribunal s\u00f3lo hasta el 18 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, manifestando que \u00abla \u00a0petici\u00f3n se traslad\u00f3 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, por ser esa la entidad competente conforme lo \u00a0dispuso el Decreto 821 de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anteriormente expuesto, la se\u00f1ora NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia solicit\u00f3: como \u00a0pretensiones principales \u00a0(i) \u00a0que se revoque la decisi\u00f3n del 5 de febrero de 2018 \u00abque \u00a0resuelve el incidente de desacato neg\u00e1ndolo\u00bb \u00a0para \u00a0que en su lugar se exija el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en la sentencia de tutela dictada a su favor y, (ii) \u00a0que se ordene al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u2013a \u00a0quien se corri\u00f3 traslado de su solicitud el 15 de enero de \u00a02018\u2013 \u00a0que \u00abcumpla \u00a0con la orden de surtir una respuesta a mi petici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la Corte Constitucional\u00bb; \u00a0y de \u00a0manera subsidiaria \u00a0pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0revoque parcialmente la providencia del 5 de febrero de 2018 [\u2026] \u00a0y que, en su lugar se adopte una sentencia cuyos fundamentos sean \u00a0acordes a las normas constitucionales y no disminuyan el alcance que \u00a0la Corte Constitucional ha delimitado para el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala por \u00a0auto del 6 de abril de 20181, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, dispuso el \u00a0traslado de la demanda a la autoridad accionada y, vincul\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, de manera oficiosa, a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a todas \u00a0las partes e intervinientes del procedimiento incidental por \u00a0desacatado con radicaci\u00f3n 11001-22-15-000-2017-00690-00 \u00a0\u2013que curs\u00f3 \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u2013 \u00a0en el marco del cual, NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA fungi\u00f3 \u00a0como incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Abogado \u00a0Asesor de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, Juli\u00e1n Javier Pardo Bol\u00edvar2, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la demanda tras \u00a0considerar que la providencia, mediante la cual esa Corporaci\u00f3n \u00a0se abstuvo de abrir el tr\u00e1mite incidental por desacato y \u00a0orden\u00f3 el archivo de las diligencias en las que la se\u00f1ora \u00a0NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA funge \u00a0como actora, no adolece de los defectos f\u00e1cticos y sustantivos \u00a0como lo sostiene la prenombrada, tampoco desconoci\u00f3 precedente \u00a0jurisprudencial de ninguna clase, ni mucho menos vulner\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, \u00a0contrario a lo sostenido por la actora, la providencia judicial por \u00a0esta v\u00eda atacada fue soportada \u00aben \u00a0una adecuada valoraci\u00f3n probatoria de la que se concluy\u00f3 \u00a0que, hasta donde era posible por la administraci\u00f3n, el derecho \u00a0fundamental hab\u00eda sido garantizado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de \u00a0sus afirmaciones remiti\u00f3 copias de las principales piezas \u00a0procesales del tr\u00e1mite incidental por desacato con radicaci\u00f3n \u00a011001-22-15-000-2017-00690-003. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar que: \u00a0\u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0concreto, resulta indiscutible que la intenci\u00f3n de la \u00a0ciudadana NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA, \u00a0se dirige, \u00a0en \u00faltimas, a que el Juez de tutela intervenga \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite incidental por desacato por ella promovido en \u00a0contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actuaci\u00f3n \u00a0que se distingue con el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001-22-15-000-2017-00690-00, \u00a0para que en \u00faltimas, deje \u00a0sin valor y efecto \u00a0jur\u00eddico la providencia del 5 de febrero de 2018 por medio de \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 decidi\u00f3 abstenerse \u00a0de aperturar el proceso incidental \u00a0y, que en su lugar, se \u00a0ordene \u00a0a dicha Corporaci\u00f3n que emita \u00abuna \u00a0sentencia cuyos fundamentos sean acordes a las normas \u00a0constitucionales y no disminuyan el alcance que la Corte \u00a0Constitucional ha delimitado para el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Expuesto lo \u00a0anterior, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, \u00a0desde ahora la Sala advierte, que en el asunto sub \u00a0lite \u00a0no es procedente el recurso de amparo propuesto para sacar avante las \u00a0pretensiones formuladas, por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como \u00a0punto de partida, dado que la parte actora invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, resulta oportuno \u00a0se\u00f1alar que de conformidad con el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal prerrogativa \u00abse \u00a0aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas\u00bb \u00a0y responde a una sucesi\u00f3n ordenada y preclusiva de actos, que \u00a0no son solamente pasos de simple tr\u00e1mite sino verdaderos actos \u00a0procesales, metodol\u00f3gicamente concatenados en orden a la \u00a0obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a \u00a0unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera, al \u00a0arbitrio habr\u00e1n de reemplazarse, puesto que se han promulgado \u00a0precisamente para regular la actividad del juez y para preservar las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las partes en litigio, de suerte \u00a0que pueda llegarse a una determinaci\u00f3n acertada y leg\u00edtima \u00a0que haga posible la realizaci\u00f3n del principio de justicia \u00a0material (C.C.S.T-957\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De otra \u00a0parte, dado que la pretensi\u00f3n principal de la parte actora se \u00a0orienta a dejar sin efectos una decisi\u00f3n adoptada al interior \u00a0de un tr\u00e1mite incidental por desacato, conviene destacar que \u00a0acorde con la doctrina constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0trat\u00e1ndose de solicitudes de amparo en contra de las \u00a0providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como \u00a0aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela excepcionalmente, siempre que \u00a0logre verificarse la existencia de una v\u00eda de hecho. Lo \u00a0anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de \u00a0desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden \u00a0llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0siendo procedente de forma excepcional la acci\u00f3n de tutela, \u00a0debe tenerse presente que durante el tr\u00e1mite de tal incidente \u00a0no se deber\u00e1n ventilar asuntos que afecten la ratio \u00a0decidendi, \u00a0ni la decisi\u00f3n que con base en \u00e9sta se adopt\u00f3 en \u00a0el fallo de tutela, y que sirve como fundamento para promover el \u00a0incidente de desacato. As\u00ed, el \u00a0estudio de una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra un \u00a0incidente de desacato deber\u00e1 limitarse, en todo caso, a la \u00a0conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin \u00a0consideraci\u00f3n alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo \u00a0contrario ser\u00eda revivir un asunto debatido que hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el \u00a0curso del incidente de desacato es entonces de car\u00e1cter \u00a0excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique \u00a0el cumplimiento de las causales gen\u00e9ricas de procedibilidad, y \u00a0(ii) que se acredite la existencia de una causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad\u00bb (C.C.S.T-482\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Tomando en \u00a0consideraci\u00f3n la cita jurisprudencial previamente citada, debe \u00a0recordarse que acorde con la doctrina de la Corte Constitucional \u00a0(Cfr. Sentencias: \u00a0C-590 \u00a0de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 \u00a0de 2017, entre otras) \u00a0la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, solamente resulta procedente de manera \u00a0excepcional \u00a0y, siempre que se cumplan ciertos \u00a0y rigurosos presupuestos de procedibilidad, agrupados en (i) \u00a0requisitos generales; y (ii) \u00a0causales espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros que se concretan \u00a0a: a) \u00a0que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios y \u00a0extraordinarios\u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; c) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; d) \u00a0que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; e) \u00a0que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible; y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que los segundos, \u00a0implican la demostraci\u00f3n de, por lo menos, uno de los \u00a0siguientes vicios: a) \u00a0un defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); b) \u00a0un defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); c) \u00a0un defecto f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0d) \u00a0un defecto material o \u00a0sustantivo (aplicar \u00a0normas inexistentes o inconstitucionales); e) \u00a0un error inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0providencia); g) \u00a0un desconocimiento \u00a0del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y h) \u00a0la violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0criterios previamente rese\u00f1ados constituyen un cat\u00e1logo \u00a0a partir del cual es posible comprender y justificar a la luz de la \u00a0Constituci\u00f3n y de los instrumentos internacionales de derechos \u00a0humanos, la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Aplicando \u00a0las premisas jurisprudenciales antes expuestas al caso concreto, debe \u00a0se\u00f1alarse que en lo que ata\u00f1e a las exigencias de \u00a0car\u00e1cter general que hacen viable la tutela contra \u00a0providencias judiciales, las mismas se cumplen, toda vez que (i) \u00a0el caso resulta de relevancia constitucional, pues lo que es objeto \u00a0de debate es la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso (art. \u00a029) y \u00a0petici\u00f3n (art. \u00a023); (ii) \u00a0no existe otro medio expedito de defensa judicial, toda vez que el \u00a0prove\u00eddo mediante el cual se archiv\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato se halla en firme; adem\u00e1s, (iii) \u00a0dicha decisi\u00f3n se profiri\u00f3 el 5 de febrero de 20184, \u00a0es decir, que la actora promovi\u00f3 esta demanda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable; sumado a que (iv) \u00a0identific\u00f3 \u00a0con suficiencia los fundamentos f\u00e1cticos y las pretensiones, \u00a0as\u00ed como los derechos vulnerados. Finalmente, \u00a0(v) \u00a0no se discute por este cauce una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. No obstante, \u00a0una vez revisadas las diligencias cuestionadas, no se constata la \u00a0concurrencia de ninguno de los presupuestos espec\u00edficos para \u00a0declarar la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0decisi\u00f3n del 5 de febrero de 2018, por medio de la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 \u00ababstenerse \u00a0de abrir incidente de desacato dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por NATALIA ABRIL BONILLA, contra el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u00bb \u00a0y en consecuencia \u00abarchiv[ar] \u00a0la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0al revisar las \u00a0consideraciones expuestas por el Cuerpo Colegiado cognoscente del \u00a0tr\u00e1mite incidental, lo cierto es que las mismas en manera \u00a0alguna pueden calificarse de irracionales, arbitrarias ni mucho menos \u00a0caprichosas, pues reflejan la labor hermen\u00e9utica del operador \u00a0judicial, la cual no puede ser desconocida o invalidada por el simple \u00a0hecho de no ser compartida por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, as\u00ed \u00a0razon\u00f3 el Tribunal accionado para fundar su decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el caso \u00a0particular, seg\u00fan el fallo de tutela que se dice incumplido, \u00a0se constata que la informaci\u00f3n que interesa a NATALIA ABRIL \u00a0BONILLA, es acerca del desarrollo que tuvo el Programa Presidencial \u00a0para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n \u00a0de la Titulaci\u00f3n Predial, el cual fue creado mediante el \u00a0Decreto 755 de 1995, para que fuera ejecutado per el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con aras de \u00a0formalizar tanto predios urbanos como rurales, y as\u00ed \u00a0modernizar el catastro-registro, y al tiempo propender por la \u00a0protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales sensibles. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera petici\u00f3n \u00a0que eleva ante MINCOMERCIO, mediante escrito radicado el 5 de mayo de \u00a02017, se identifica como \u201cInvestigadora en el Observatorio de \u00a0Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad \u00a0Agraria\u201d, y explica que el programa presidencial creado con el \u00a0Decreto 755 de 1995, hizo parte del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, hasta que el Decreto 821 de 2000 \u00a0suprimi\u00f3 la competencia del departamento administrativo para \u00a0delegarla en el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; para \u00a0luego, y tras la fusi\u00f3n de los ministerios de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y de Comercio Exterior, en lo que hoy por hoy es \u00a0MINCOMERCIO, desde la entrada en vigencia del art\u00edculo 4 de la \u00a0Ley 790 de 2002, la competencia pas\u00f3 a MINCOMERCIO. Este, al \u00a0no tener para el momento la competencia para resolver lo peticionado \u00a0env\u00eda el requerimiento a MINVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que requiere a esa entidad, en primera petitoria del 5 de \u00a0mayo de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0me informe el desarrollo que tuvo el Programa de Formalizaci\u00f3n \u00a0desde previo a ser asumido por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0ahora Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de cu\u00e1les municipios se adelant\u00f3 el Programa \u00a0de Formalizaci\u00f3n y bajo qu\u00e9 criterios fueron \u00a0seleccionados dichos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00bfCu\u00e1les fueron los objetivos y metas dados al Programa? \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00bfCu\u00e1les fueron los resultados obtenidos en los \u00a0municipios seleccionados, con base en las metas planteadas \u00a0inicialmente? \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los criterios seg\u00fan los cuales solo algunos de los municipios \u00a0inicialmente elegidos fueron seleccionados para efectivamente \u00a0ejecutar el programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en funci\u00f3n \u00a0de verificar s\u00ed le asiste la raz\u00f3n a la accionante, \u00a0quien afirma que no ha obtenido la informaci\u00f3n, ni se ha dado \u00a0traslado de la misma al competente, o por el contrario a MINVIVIENDA, \u00a0que afirma que ya dio respuesta en lo que es de su competencia y ya \u00a0se realizaron los traslados, entonces, se contrastar\u00e1 lo \u00a0requerido vs el tr\u00e1mite dado, an\u00e1lisis que a \u00a0continuaci\u00f3n se esquematiza para facilitar su comprensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUE LO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPONDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original de la accionante y con radicado ante MINCOMERCIO N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-2017-007820 del 5 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 1-2017-007820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de mayo de 2017 MINCOMERCIO lo traslada a MINVIVIENDA, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su misi\u00f3n no est\u00e1 lo relacionado con el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que si bien se fusionaron los ministerios lo cierto es que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones relacionadas con vivienda, agua potable y saneamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sico que ejecutaba el Ministerio de Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Econ\u00f3mico, fueron reasignadas al Ministerio de Ambiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, que en la actualidad es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINVIVIENDA (Fl. 6 Tutela). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de MINCOMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 20175600423061 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ref. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-2017-012656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de julio de 2017 MINCOMERCIO hace traslado de otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionada dirigida al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 21 a 26 Tr\u00e1mite Incidental.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de MINCOMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2-2017-014464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ref. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-2017-012656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de julio de 2017 MINCOMERCIO traslada la petici\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viceministro de Vivienda (Fl. 20 Tr\u00e1mite Incidental). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de MINCOMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2017EE0077062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, MINVIVIENDA le informa que no cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante se le informa que la \u00fanica informaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se cuenta es la relacionada con el Programa Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Titulaci\u00f3n de Predios Fiscales Urbanos y se le informa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descripci\u00f3n de ese programa, los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de selecci\u00f3n aplicados (Fl. 7 a 9 Tutela y 44 a 51 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite Incidental). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de MINVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2018EE0001423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de enero de 2018, MINVIVIENDA atiende la orden del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela y traslada a MINCOMERCIO aduciendo las funciones asignadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Decreto 821 de 2000, para que esa entidad atienda lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su competencia dependa. As\u00ed mismo mediante el oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el mismo radicado 2018EE0001423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la accionante sobre ese traslado y se reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la competencia de MINVIVIENDA no tiene relaci\u00f3n con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento (Fl. 34 a 35 Tr\u00e1mite Incidental). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, el Tribunal aqu\u00ed accionado, con base en el an\u00e1lisis \u00a0conjunto que efectu\u00f3 de los medios de convicci\u00f3n \u00a0allegados al tr\u00e1mite incidental, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara el caso, las \u00a0entidades p\u00fablicas se estima actuaron dentro de su marco \u00a0funcional obligatorio: i) MINCOMERCIO no dio tr\u00e1mite a la \u00a0petici\u00f3n, pero realiz\u00f3 los traslados que consideraba \u00a0prudentes; ii) no se tiene conocimiento en este asunto, de si la \u00a0accionante ya tiene alguna respuesta del DNP, ya que a esa entidad le \u00a0plante\u00f3 los mismos \u00edtems; iii) y tampoco se puede \u00a0endilgar a MINVIVIENDA un incumplimiento, pues a partir de la nueva \u00a0informaci\u00f3n que se tiene por el tr\u00e1mite incidental, se \u00a0evidencia un actuar m\u00e1s que diligente por parte de esa \u00a0entidad; que, si bien, manifest\u00f3 con claridad que no pose\u00eda \u00a0la informaci\u00f3n, fue m\u00e1s all\u00e1 y aport\u00f3 la \u00a0que consideraba que pod\u00eda ser \u00fatil a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es muy importante para esta \u00a0decisi\u00f3n el apunte ii) del p\u00e1rrafo anterior, pues, si \u00a0bien MINVIVIENDA no dio ning\u00fan otro traslado a diferente \u00a0entidad, queda claro que la accionante, en ejercicio de su labor como \u00a0investigadora, acudi\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0para hacerle los mismos cuestionamientos que a ese, por lo que con \u00a0ello se verifica que no hay desde esa perspectiva ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho de obtener de las entidades una respuesta clara y \u00a0oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, surge \u00a0evidente que no hay incumplimiento del fallo de tutela, por lo que \u00a0mal se har\u00eda en iniciar un incidente por una actuaci\u00f3n \u00a0que se entiende como completa desde el derecho de petici\u00f3n, \u00a0pues no solamente se emiti\u00f3 una respuesta de acuerdo con lo \u00a0que est\u00e1 disponible de informaci\u00f3n para la entidad, \u00a0sino que fue suficiente dentro del marco de lo factible para esa. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no \u00a0se ordenar\u00e1 la apertura del este incidente, y se archivar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n, una vez comunicada a las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es \u00a0claro que el recurso de amparo constitucional no es procedente, m\u00e1s \u00a0aun cuando es evidente que la \u00a0parte actora, en esencia, pretende a trav\u00e9s del mismo censurar \u00a0las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por \u00a0fuera de los canales dispuestos por el legislador, y reabrir un \u00a0debate que fue resuelto, como qued\u00f3 visto, de manera razonable \u00a0y probatoriamente fundada. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Considera \u00a0oportuno esta Sala destacar que el \u00a0Constituyente no le otorg\u00f3 a esta acci\u00f3n el car\u00e1cter \u00a0de tercera instancia o de mecanismo paralelo a los procedimientos \u00a0ordinarios de defensa judicial, ni como una alternativa en caso de no \u00a0haber hecho uso de los mismos en debida forma, como lo ha precisado \u00a0reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al \u00a0sostener que por medio de la acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0pueden desconocerse las decisiones adoptadas por los jueces \u00a0competentes, en procesos tramitados v\u00e1lidamente, es decir, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas procesales. Por tanto, carece de \u00a0fundamento la pretensi\u00f3n de convertir la acci\u00f3n de \u00a0tutela en una especie de recurso extraordinario de revisi\u00f3n, \u00a0encaminado a remediar los errores o las culpas de las partes o de sus \u00a0apoderados, en procesos v\u00e1lidamente tramitados\u00bb \u00a0(C.C.S.T-025\/1997). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otra parte, no debe perderse de vista que la proyecci\u00f3n \u00a0material del principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple \u00a0circunstancia de no ser compartido por quien ahora formula el \u00a0reproche, pues se itera, en sede de tutela no es posible efectuar una \u00a0nueva valoraci\u00f3n sobre el asunto rese\u00f1ado como si dicho \u00a0mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer una \u00a0posici\u00f3n particular, criterio igualmente sostenido por la \u00a0Corte Constitucional al establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0juez de tutela no puede entrar a valorar los medios de prueba que \u00a0fueron objeto de an\u00e1lisis dentro de los procesos ordinarios \u00a0pues solamente le corresponde verificar si, en la decisi\u00f3n del \u00a0juez de instancia se hace evidente una irregularidad protuberante, el \u00a0juez de tutela debe emitir las \u00f3rdenes sobre los par\u00e1metros \u00a0constitucionales necesarios para que el juez natural pueda corregir \u00a0su error. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, los jueces de la Rep\u00fablica gozan de \u00a0autonom\u00eda en sus decisiones y sus providencias no podr\u00e1n \u00a0ser desconocidas ni revaluadas por el juez constitucional, pues este \u00a0\u00faltimo se debe limitar a determinar si existi\u00f3 o no una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los asociados y \u00a0s\u00f3lo en esos casos podr\u00e1 emitir las \u00f3rdenes al \u00a0juez natural que permitan enmendar ese defecto\u00bb (C.C. \u00a0S.T-332\/2006). \u00a0<\/p>\n<p>7. Como en otras \u00a0ocasiones ha dicho esta Sala, si la administraci\u00f3n de justicia \u00a0adopta decisiones adversas a las peticiones o a los intereses de \u00a0quienes a ella concurren, no por ello puede concluirse que se han \u00a0conculcado derechos fundamentales, en la medida que sus providencias \u00a0sean proferidas por los funcionarios competentes y se sujeten a los \u00a0c\u00e1nones constitucionales y legales que reglan su actividad, y \u00a0sin tal violaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, la \u00a0Sala concluye que \u00a0en el presente caso no es posible acceder a la petici\u00f3n de \u00a0amparo, por lo que se negar\u00e1 por improcedente, como \u00a0previamente se hab\u00eda anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 126 a 127 del Cuaderno Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 140 a 141. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 142 a 157. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 155 a 157. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5094-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97942 \u00a0 Acta 124 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0la ciudadana NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA en \u00a0contra de la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}