{"id":40192,"date":"2023-09-13T21:50:06","date_gmt":"2023-09-13T21:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5093-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:06","slug":"stp5093-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5093-2018\/","title":{"rendered":"STP5093-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5093-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97926 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS en \u00a0contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la demanda \u00a0de tutela y sus anexos se extracta que el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS \u00a0se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inform\u00f3 \u00a0el accionante que el 23 de noviembre de 2017 formul\u00f3 ante la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00abun \u00a0derecho de petici\u00f3n\u00bb \u00a0por medio del cual solicit\u00f3 a esa Corporaci\u00f3n que \u00abse \u00a0[le] \u00a0incluyera en la lista de personas que fueron reclutadas como menores \u00a0de edad [para \u00a0que] \u00a0se [le] \u00a0protegiera [su] \u00a0derecho de v\u00edctima en condici\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable al estar privado de [su] \u00a0libertad\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n (15 \u00a0de marzo de 20181) \u00a0no hab\u00eda recibido respuesta de ninguna clase, raz\u00f3n por \u00a0la cual, \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia ordene a la \u00a0autoridad judicial accionada que responda de fondo, de manera clara, \u00a0concreta y congruente, la solicitud por \u00e9l formulada el 23 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala por \u00a0auto del 5 de abril de 20182, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, dispuso el \u00a0traslado de la demanda a la autoridad accionada y, vincul\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, de manera oficiosa, a \u00a0la Direcci\u00f3n y a la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga \u2013actual \u00a0lugar de reclusi\u00f3n del accionante\u2013 \u00a0para que rindan el informe correspondiente frente al tr\u00e1mite \u00a0dado a la solicitud que formul\u00f3 el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS, \u00a0el 23 de noviembre de 2017, ante la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Bucaramanga, Julio Enrique Pardo Fandi\u00f1o3, \u00a0indic\u00f3 que consultado el Sistema SISIPEC \u00a0WEB \u00a0se estableci\u00f3 que el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS \u00a0\u00abostenta \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de condenado por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0homicidio agravado\u00bb \u00a0y se \u00a0halla privado de la libertad en ese Centro Carcelario, desde el 16 de \u00a0febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud que el actor dice haber radicado el 23 de noviembre \u00a0de 2017 \u00abdirigida \u00a0a Justicia y Paz Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo a lo informado por el \u00c1rea \u00a0de Correspondencia de la Instituci\u00f3n: \u00abMediante \u00a0n\u00famero de gu\u00eda RN863823645CO, se puede corroborar que \u00a0el \u00e1rea de correspondencia realiz\u00f3 el env\u00edo de \u00a0documentos del se\u00f1or MANUEL FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS el \u00a027\/11\/2017 como lo corrobora la orden de servicio y mediante \u00a0comprobante de entrega el 12 de diciembre 2018 estos fueron recibidos \u00a0en Justicia y Paz Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0concluy\u00f3 que el Centro Penitenciario a su cargo no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, raz\u00f3n por \u00a0la cual solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del mismo del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. Aport\u00f3 copia de la \u00a0gu\u00eda de correo certificado RN863823645CO4. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0frente al traslado de la demanda y los anexos de la misma, efectuado \u00a0mediante Oficio n.\u00b0 13536 del 10 de abril de 20185, \u00a0el Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Jorge A. Cruz Rojas6 \u00a0respondi\u00f3 que \u00abrevisados \u00a0los controles que lleva esta Oficina y la correspondencia recibida\u00bb \u00a0no se encontr\u00f3 el escrito al que se refiere el se\u00f1or \u00a0MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS \u00a0en su l\u00edbelo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 ese \u00a0funcionario que \u00abrevisada \u00a0la base de datos con que cuenta la Sala, No Aparece ning\u00fan \u00a0tr\u00e1mite en el que el se\u00f1or FL\u00d3REZ BASTOS est\u00e9 \u00a0relacionado como v\u00edctima o como postulado\u2026\u00bb; \u00a0y que de la informaci\u00f3n aportada con la demanda no se extracta \u00a0\u00aben \u00a0qu\u00e9 proceso se encuentra vinculado o qu\u00e9 postulados \u00a0aceptaron el hecho supuestamente victimizante, Fiscal que documenta \u00a0los mismos o Magistrado a cuyo cargo pueda encontrarse alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 que se desestime la pretensi\u00f3n del accionante, \u00a0por cuanto esa Corporaci\u00f3n no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar que: \u00a0\u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Resulta \u00a0indiscutible que la pretensi\u00f3n del accionante se concreta a \u00a0que el Juez de tutela ordene a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 que se pronuncie de fondo, de manera clara, concreta y \u00a0congruente frente a la solicitud que formul\u00f3 desde el 23 de \u00a0noviembre de 20177, \u00a0en la que pidi\u00f3 su reconocimiento, as\u00ed como el de sus \u00a0progenitores, como v\u00edctimas del conflicto armado, en raz\u00f3n \u00a0a que a la edad de 16 a\u00f1os fue reclutado para integrar las \u00a0filas del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecido lo \u00a0anterior, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, \u00a0desde ahora la Sala advierte que en el asunto sub \u00a0lite \u00a0no es procedente el amparo invocado por el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS, \u00a0por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como punto de \u00a0partida resulta necesario recordar que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00abtoda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades por motivo de inter\u00e9s general o particular y \u00a0obtener pronta resoluci\u00f3n\u00bb, \u00a0precepto respecto del cual, de manera reiterada la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el n\u00facleo \u00a0esencial de tal derecho reside en la resoluci\u00f3n pronta y \u00a0oportuna de la cuesti\u00f3n, y que entre sus caracter\u00edsticas \u00a0esenciales se encuentran las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, \u00a0garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los \u00a0derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) \u00a0el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) \u00a0la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, \u00a0oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) \u00a0la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual \u00a0debe ser lo m\u00e1s corto posible; (v) \u00a0la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco \u00a0se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) \u00a0este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y \u00a0en algunos casos a los particulares; (vii) \u00a0el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para \u00a0agotar la v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, \u00a0no satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n pues su objeto \u00a0es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la \u00a0prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; \u00a0(viii) \u00a0el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda \u00a0gubernativa; (ix) \u00a0la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la \u00a0exonera del deber de responder, y (x) \u00a0ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad \u00a0p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado\u00bb (C.C. \u00a0S.T-077\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>Ese Alto Tribunal \u00a0tambi\u00e9n ha precisado que dado el car\u00e1cter fundamental \u00a0del derecho de petici\u00f3n, el \u00a0mecanismo para lograr su protecci\u00f3n, cuando quiera que \u00e9ste \u00a0resulte amenazado o vulnerado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica \u2013y \u00a0en ciertos eventos por particulares\u2013, \u00a0es la acci\u00f3n de tutela ante la ausencia de otro medio de \u00a0defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio de tal prerrogativa por parte de las \u00a0personas privadas de la libertad en complejos carcelarios, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00ablos \u00a0reclusos pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, para elevar \u00a0solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades. Los condenados \u2013y con mayor raz\u00f3n los \u00a0apenas retenidos\u2013 pueden dirigir peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y \u00a0funcionarios, y tienen derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su \u00a0pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda del \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(Cfr. C.C.S.T-002\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De cara al \u00a0presente asunto, como qued\u00f3 anotado, la inconformidad del \u00a0actor se concreta a que no ha obtenido respuesta frente a las \u00a0pretensiones formuladas, mediante escrito adiado el 23 de noviembre \u00a0de 2017, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, de los anexos de la demanda y las pruebas allegadas con \u00a0los informes rendidos en el decurso de este tr\u00e1mite, la Sala \u00a0constata: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que la solicitud a la que hace referencia el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS y que dirigi\u00f3 a \u00abJusticia \u00a0y Paz. Bogot\u00e1 \u2013 Distrito Capital. Colombia\u00bb, \u00a0fue radicada el 23 de noviembre de 2017, en la Oficina de \u00a0Correspondencia del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Bucaramanga8; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la dependencia \u00faltima referenciada, despach\u00f3 la \u00a0mencionada solicitud, el 27 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s de \u00a0la \u00abEmpresa \u00a0de Mensajer\u00eda 4-72\u00bb9, \u00a0que a su vez, de acuerdo a la gu\u00eda de correo certificado n.\u00b0 \u00a0RN863823645CO10, \u00a0entreg\u00f3 el aludido escrito el 12 de diciembre de 2017; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que al \u00a0revisar en detalle el contenido de la citada gu\u00eda, se verifica \u00a0que la misma no fue radicada en la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sino que se observa que la \u00a0petici\u00f3n fue dirigida a la \u00abJEP\u00bb, \u00a0es decir, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De lo \u00a0anterior se concluye entonces que la solicitud que el se\u00f1or \u00a0MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS radic\u00f3 \u00a0el 23 de noviembre de 2017 en la Oficina de Correspondencia del EPMSC \u00a0Bucaramanga \u2013establecimiento \u00a0en el que se halla actualmente recluido\u2013 \u00a0no \u00a0fue remitida por esa dependencia a la autoridad judicial frente a la \u00a0cual el prenombrado formul\u00f3 sus inquietudes, \u00a0esto es, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1; yerro administrativo que ha \u00a0impedido, como lo indic\u00f3 el secretario de esa Corporaci\u00f3n: \u00a0que esa autoridad conozca las pretensiones del aqu\u00ed accionante \u00a0y adopte frente a ellas el pronunciamiento que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no \u00a0puede atribu\u00edrsele al Cuerpo Colegiado aqu\u00ed accionado \u00a0el quebranto de la prerrogativa superior invocada por el se\u00f1or \u00a0FL\u00d3REZ \u00a0BASTOS, \u00a0dado que no le fue remitida la petici\u00f3n suscrita por el \u00a0mencionado y en esa medida, por razones obvias, no estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de proferir una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, como \u00a0quiera que en el decurso de este tr\u00e1mite se corri\u00f3 \u00a0traslado de la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y, \u00a0con el fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales \u00a0del actor, se exhortar\u00e1 a esa Colegiatura para que con base en \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida proceda a: (i) \u00a0emitir un pronunciamiento frente a la solicitud del se\u00f1or \u00a0MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS \u00a0relativa a que se le reconozca a \u00e9l y a sus progenitores la \u00a0calidad de v\u00edctimas del conflicto armado, y (ii) \u00a0en caso de llegar a necesitar informaci\u00f3n adicional para \u00a0resolver tal pretensi\u00f3n, requiera al peticionario con el fin \u00a0que complemente su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, para \u00a0que en lo sucesivo no propicie situaciones como la que aqu\u00ed se \u00a0present\u00f3 e imprima un tr\u00e1mite diligente y riguroso a \u00a0las solicitudes formuladas por el personal de internos a cargo de esa \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo de tutela al derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por el se\u00f1or MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, para que con base en la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de tutela y sus anexos \u2013de \u00a0la que se le corri\u00f3 traslado en el decurso de este tr\u00e1mite\u2013 \u00a0proceda a: (i) \u00a0emitir un pronunciamiento frente a la solicitud del se\u00f1or \u00a0MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS \u00a0relativa a que se le reconozca a \u00e9l y a sus progenitores la \u00a0calidad de v\u00edctimas del conflicto armado, y (ii) \u00a0en caso de llegar a necesitar informaci\u00f3n adicional para \u00a0resolver tal pretensi\u00f3n, requiera al peticionario con el fin \u00a0que complemente su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hacer \u00a0un llamado de atenci\u00f3n al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, para \u00a0que en lo sucesivo no propicie situaciones como la que aqu\u00ed se \u00a0present\u00f3 e imprima un tr\u00e1mite diligente y riguroso a \u00a0las solicitudes formuladas por el personal de internos a cargo de esa \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 4 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 21 a 22. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 31. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 24. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 36. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 9. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 3. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 31. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5093-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97926 \u00a0 Acta 124 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano MANUEL \u00a0FERNANDO FL\u00d3REZ BASTOS en \u00a0contra de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}