{"id":40189,"date":"2023-09-13T21:50:06","date_gmt":"2023-09-13T21:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5090-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:06","slug":"stp5090-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5090-2018\/","title":{"rendered":"STP5090-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP5090-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 97741 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho \u00a0 (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del ciudadano JAIRO \u00a0DEL CRISTO CASSERES CHAVES, frente a la sentencia proferida el 16 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Fiscal\u00eda \u00a0140 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que hace parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se pudo establecer que mediante escrito radicado el 18 \u00a0de diciembre de 2017, el defensor del indiciado JAIRO DEL CRISTO \u00a0CASSERES CHAVES solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 140 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, le informara de las diligencias adelantadas en la \u00a0actuaci\u00f3n penal que cursa contra su asistido por el presunto \u00a0delito de falsedad material en documento p\u00fablico, pues su \u00a0inter\u00e9s es que se le resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0habida que \u201cla \u00a0investigaci\u00f3n preliminar se encuentra surti\u00e9ndose desde \u00a0la fecha de recepci\u00f3n de la denuncia, esto es desde el 11 de \u00a0diciembre del 2012, es decir hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de enero de 2018, el ciudadano referenciado por intermedio de \u00a0un profesional del derecho acudi\u00f3 al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito del Carmen de Bol\u00edvar, Reparto, para que le \u00a0protegiera el derecho fundamental de petici\u00f3n, ordenando a la \u00a0Fiscal\u00eda 140 Seccional de esta ciudad \u201cresolver \u00a0de fondo y en forma perentoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda \u00a0adjunt\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n enviada al despacho \u00a0judicial accionado. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La petici\u00f3n de amparo fue asignada al Juzgado 3\u00b0 Civil del \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de El Carmen \u00a0de Bol\u00edvar, que en prove\u00eddo fechado 17 de enero de 2018 \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Oficina de Reparto Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El asunto fue asignado a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que el 05 de febrero del \u00a0a\u00f1o que avanza, admiti\u00f3 la demanda de tutela y dispuso \u00a0comunicar lo pertinente a la Fiscal\u00eda 140 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0para que si a bien ten\u00eda ejerciera el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La titular del despacho judicial accionado solicit\u00f3 se \u00a0declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela, para lo cual puso \u00a0de presente, entre otras cosas, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0inconformidad del accionante JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, a \u00a0trav\u00e9s de su abogado doctor ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO, al \u00a0parecer es por no haberse dado contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0de fecha 18 de diciembre de 2017. El 7 de febrero de 2018 mediante \u00a0oficio No. 08 se dio contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n de \u00a0fecha 18\/12\/2017 oficio dirigido al Dr. ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO, \u00a0a la Calle 22 con carrera 47 Barrio Tendal Frente a Lucho Queso El \u00a0Carmen de Bol\u00edvar \u2013 Bol\u00edvar, se envi\u00f3 por \u00a0Servientrega factura 969887827 de fecha 07\/02\/2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1or Magistrado le comunico que por esta misma \u00a0circunstancia ya se tramit\u00f3 Acci\u00f3n de tutela \u00a011001220400020180008800 Magistrado Ponente Dr. JAIRO FERNANDO FIERRO \u00a0CABRERA, decisi\u00f3n de fecha 02\/02\/2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la respuesta anex\u00f3 copia de piezas procesales relativas a la \u00a0investigaci\u00f3n penal que cursa contra el aqu\u00ed accionante \u00a0por el presunto delito de falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0y de la comunicaci\u00f3n por medio de la cual dio respuesta a la \u00a0solicitud elevada el pasado 18 de diciembre por el accionante, as\u00ed \u00a0como de la gu\u00eda de entregada de la empresa Servientrega. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para mejor proveer, se alleg\u00f3 copia del fallo de tutela \u00a0proferido 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual frente a \u00a0las pretensiones elevadas por el apoderado de la parte actora, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmparar \u00a0el derecho de petici\u00f3n del accionante JAIRO DEL CRISTO \u00a0CASSERES CHAVES contra la Fiscal\u00eda 140 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 140 Seccional de Bogot\u00e1, que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, proceda a \u00a0dar contestaci\u00f3n, si no lo ha hecho a\u00fan, a la petici\u00f3n \u00a0presentada por ROGER ORTEGA representante de JAIRO DEL CRISTO \u00a0CASSERES el 18 de diciembre de 2017, como en Derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar \u00a0a la Fiscal\u00eda 14\u00ba Seccional de Bogot\u00e1, que en el \u00a0menor tiempo posible, respetando el t\u00e9rmino razonable que \u00a0requiere para el estudio del expediente, proceda a agotar los actos \u00a0necesarios para solicitar hacer imputaci\u00f3n, archivo, \u00a0preacuerde, el principio de oportunidad o solicite \u00a0la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n como en Derecho corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, previo el estudio del acervo probatorio \u00a0resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0porque en la sentencia fechada 02 de febrero de 2018 se solucionaron \u00a0\u201clos \u00a0presupuestos que el actor intenta replicar en esta demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0proferida en primera instancia, \u00a0el apoderado de se\u00f1or JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES lo \u00a0recurri\u00f3, dejando ver su inconformidad con la respuesta \u00a0suministrada por la Fiscal\u00eda 140 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0al derecho de petici\u00f3n elevado el 18 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio de rigor, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta porque la decisi\u00f3n fue proferida por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la \u00a0cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 consagra que toda persona \u00a0tiene derecho a incoar acci\u00f3n de tutela ante los jueces con el \u00a0objeto de obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0persona facultada por la Carta Pol\u00edtica para promover la \u00a0defensa de sus garant\u00edas fundamentales, vali\u00e9ndose de \u00a0la previsi\u00f3n en virtud de la cual el instrumento propicio para \u00a0tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la Rep\u00fablica, \u00a0promueve un n\u00famero plural de acciones de tutela de manera \u00a0concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la \u00a0actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>4. A este \u00a0respecto, la parte pertinente del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes\u201d \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. Es \u00a0incuestionable que la utilizaci\u00f3n desmedida e irracional del \u00a0mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de \u00a0pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0id\u00e9ntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el \u00a0inter\u00e9s general, y propicia el desgaste injustificado de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia como quiera que la capacidad de \u00a0resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, se ve mermada con el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones que est\u00e1n siendo estudiadas por \u00a0otra autoridad judicial de manera simult\u00e1nea o que ya han sido \u00a0resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, descuidando as\u00ed \u00a0los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atenci\u00f3n \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>6. De ah\u00ed \u00a0que el inciso 2 del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige \u00a0como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo \u00a0que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos \u00a0otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine es patente la temeridad pues, seg\u00fan \u00a0se colige de la confrontaci\u00f3n entre la copia de la sentencia \u00a0dictada el 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0(fls. 50 a 55 c. \u00a0primera instancia) y el escrito presentado por el apoderado del se\u00f1or \u00a0JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, se promovi\u00f3 ante \u00a0esta Corporaci\u00f3n Judicial dos acciones de tutela de tutela \u00a0respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y \u00a0pasiva de partes, lo que obliga a que se \u00a0confirme el fallo de primera instancia, predicando la temeridad de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que cobra relevancia si se tiene en cuenta que su pretensi\u00f3n \u00a0sigue siendo la misma, esto es, que se le ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0140 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0pronunciarse frente a la solicitud radicada el 18 de diciembre de \u00a02017, donde pidi\u00f3 se le informara de las diligencias \u00a0adelantadas en la actuaci\u00f3n penal que cursa contra su asistido \u00a0por el presunto delito de falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma que demostrado est\u00e1 que la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este Distrito \u00a0Judicial, decidi\u00f3 proteger el derecho fundamental invocado por \u00a0el accionante y le orden\u00f3 al despacho judicial accionado, no \u00a0solo dar respuesta a la petici\u00f3n elevada el pasado mes de \u00a0diciembre sino que lo exhort\u00f3 para que previo el agotamiento \u00a0del procedimiento establecido en la ley, tomara una decisi\u00f3n \u00a0de fondo en la investigaci\u00f3n penal que cursa contra el se\u00f1or \u00a0JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES por el presunto delito de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aunque la temeridad da lugar a que quien as\u00ed act\u00faa sea \u00a0sancionado, la Corte se abstendr\u00e1 de multar al apoderado del \u00a0accionante porque demostrado est\u00e1 que el \u00a0escrito de tutela radicado el 17 de enero de 2018 en el Juzgado 2\u00ba \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Carmen de Bol\u00edvar, fue remitido por competencia al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, inicialmente \u00a0v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico y despu\u00e9s f\u00edsicamente (fls. 16 y 17. \u00a0c. Tribunal), y all\u00ed se puso de presente que \u201cBajo \u00a0la gravedad de juramento manifiesto al se\u00f1or Juez que no he \u00a0promovido Acci\u00f3n de tutela ante otra autoridad por los mismos \u00a0hechos\u201d, circunstancia \u00a0que sirve a la Sala para inferir que la petici\u00f3n de amparo fue \u00a0repartida en dos oportunidades en la misma Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial y que, en principio, no logra desvirtuar el principio de \u00a0buena fe previsto en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia proferida el 16 de febrero de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP5090-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 97741 \u00a0 Acta \u00a0No. 124 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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