{"id":40184,"date":"2023-09-13T21:50:05","date_gmt":"2023-09-13T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5084-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:05","slug":"stp5084-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5084-2018\/","title":{"rendered":"STP5084-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5084-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a097840 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) \u00a0de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda 31 Seccional \u00a0de Yopal, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 por \u00a0la \u00a0Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de esa ciudad, que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en cabeza de M\u00f3nica Andrea \u00a0L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de dicho \u00a0circuito judicial, as\u00ed como los ciudadanos Diana Marcela \u00a0L\u00f3pez, Laura Consuelo L\u00f3pez, Daniela L\u00f3pez, \u00a0Clara In\u00e9s Pedraza, David Chinchilla Rangel y Nelson Ricardo \u00a0Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se establece que el 27 de agosto de 2014, ocurri\u00f3 \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito en el que falleci\u00f3 \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Reyes y resultaron heridas varias personas. La \u00a0investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de homicidio culposo y lesiones personales culposas est\u00e1 a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda 31 Seccional de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la accionante que \u00a0en su condici\u00f3n de v\u00edctima y, luego de varias \u00a0comunicaciones directas con el titular de dicha Fiscal\u00eda, el \u00a018 de julio de 2017 radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0con el \u00a0fin conocer el estado actual del proceso y se llevara a cabo la \u00a0respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra los dos conductores de los veh\u00edculos implicados en la \u00a0colisi\u00f3n. Solicitud reiterada al mes siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0respuesta la mencionada autoridad judicial le indic\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite adelantado, las dificultadas presentadas para ubicar a \u00a0la totalidad de los perjudicados y la fecha dispuesta para adelantar \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n con el fin de obtener una reparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la accionante que la diligencia \u00a0aludida no pudo adelantarse en la fecha prevista, toda vez que no se \u00a0citaron a todas las partes. Por tanto, fue reprogramada para el 22 de \u00a0octubre de 2017, pero en esa ocasi\u00f3n no asistieron las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el 1\u00ba de febrero de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal se instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n contra David Chinchilla Rangel, la que tampoco se \u00a0pudo adelantar porque la persona objeto de reproche al parecer hab\u00eda \u00a0fallecido hace seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la autoridad accionada ha incurrido en una conducta negligente, \u00a0pues el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 49 de la Ley 1453 de 2011 se encuentra vencido y \u00a0no se han realizado las actuaciones necesarias para que las v\u00edctimas \u00a0tengan un acceso real y material a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda no inform\u00f3 las \u00a0razones por las \u00a0que decidi\u00f3 imputar cargos a una sola \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acudi\u00f3 ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional en procura del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y petici\u00f3n. Consecuente con ello, solicit\u00f3 \u00a0que se ordene a la autoridad accionada informar cu\u00e1les son los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recaudada \u00a0hasta el momento, la raz\u00f3n por la que no se adelant\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n de cargos frente a los dos conductores implicados \u00a0en el accidente y las citaciones efectuadas en relaci\u00f3n con la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto \u00a0del \u00a019 \u00a0de febrero de 2018, el Tribunal avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional de Yopal inform\u00f3 \u00a0que las peticiones presentadas por la accionante fueron contestadas \u00a0de manera oportuna y congruente con lo solicitado. Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que dicha autoridad no ha sido negligente con la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada, dentro de la cual \u00a0consider\u00f3 \u00a0que exist\u00edan elementos para imputar cargos \u00fanicamente \u00a0al se\u00f1or David Chinchilla Rangel, conductor de la camioneta \u00a0con placas DYO685, situaci\u00f3n que no se present\u00f3 frente \u00a0a la persona que conduc\u00eda el bus de servicio p\u00fablico, \u00a0esto es, Nelson Ricardo Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se intent\u00f3 llevar a cabo audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n con el fin de obtener una indemnizaci\u00f3n \u00a0integral para las personas que resultaron lesionadas, pero pese a la \u00a0debida notificaci\u00f3n no concurrieron todas las partes. \u00a0Por \u00a0ende, solicit\u00f3 que se niegue el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia ampar\u00f3 los derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en cabeza de la \u00a0accionante. Explic\u00f3 que la demandada contest\u00f3 las \u00a0solicitudes presentadas por la interesada. No obstante, resulta \u00a0evidente que dej\u00f3 vencer \u00a0los t\u00e9rminos procesales fijados por la ley para emitir una \u00a0decisi\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n penal que adelanta, \u00a0desconociendo que las personas interesadas tienen derecho a que se \u00a0resuelva oportunamente su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0orden\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 31 Seccional de Yopal que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a cinco d\u00edas, emita el pronunciamiento \u00a0correspondiente, bien sea para realizar imputaci\u00f3n, preclusi\u00f3n \u00a0o archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial accionada impugn\u00f3 el fallo. Adem\u00e1s \u00a0de insistir en los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de \u00a0la demanda, enfatiz\u00f3 que el Tribunal desconoci\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite adelantado al interior de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque el 18 de diciembre de 2017 se radic\u00f3 solicitud \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el delito de homicidio \u00a0culposo contra el se\u00f1or David Chinchilla Rangel, la audiencia \u00a0correspondiente se fij\u00f3 para el 1\u00ba de febrero del \u00a0corriente a\u00f1o. Sin embargo, no pudo adelantase ante la no \u00a0comparecencia del mencionado ciudadano \u00a0e informaci\u00f3n de su \u00a0posible fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00a0ofici\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0el fin de obtener el certificado de defunci\u00f3n correspondiente \u00a0y adoptar la determinaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar \u00a0que en \u00a0los eventos en los cuales se presentan requerimientos al interior de \u00a0una actuaci\u00f3n judicial, buscando el correspondiente impulso, \u00a0\u00e9stos no deben ser entendidos como derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene \u00a0cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en su \u00a0acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(sentencia T \u2013 215 A de 2011 \u00a0y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, M\u00d3NICA \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ PEDRAZA remiti\u00f3 ante la autoridad \u00a0accionada escritos a trav\u00e9s de los cuales solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado actual de la investigaci\u00f3n \u00a0penal que adelanta, en la cual ella tiene la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con las \u00a0respuestas obtenidas, pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional de Yopal impulsar la investigaci\u00f3n y, consecuente \u00a0con ello, adopte una decisi\u00f3n de fondo. Adem\u00e1s, \u00a0absolver diferentes interrogantes, entre ellos, cu\u00e1les \u00a0son los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recaudada \u00a0hasta el momento y la raz\u00f3n por la cual no se solicit\u00f3 \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n frente a los dos conductores \u00a0implicados en el accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0pretensi\u00f3n de la demandante no \u00a0puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario de \u00e9sta. \u00a0Ello, porque \u00a0la actuaci\u00f3n penal est\u00e1 en tr\u00e1mite y es all\u00ed \u00a0donde la interesada debe presentar \u00a0todas las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n \u00a0que considere violatoria de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0inconformidad relacionada con el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n puede ser expuesta mediante \u00a0la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a trav\u00e9s \u00a0de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, la \u00a0accionante tambi\u00e9n tiene la posibilidad de dirigirse al juez \u00a0disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, \u00a048-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos son, por \u00a0tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir la se\u00f1ora \u00a0 L\u00d3PEZ \u00a0PEDRAZA y \u00a0no a la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. En casos similares la Sala ha se\u00f1alado \u00a0y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que \u00a0puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de \u00a0lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos \u00a0tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda a no dudarlo el \u00a0derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda la emisi\u00f3n \u00a0de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los \u00a0Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho \u00a0accionado. (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de medios \u00a0judiciales \u00a0como \u00a0los descritos torna \u00a0improcedente la \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, principalmente \u00a0cuando la \u00a0parte actora no \u00a0acredit\u00f3, \u00a0ni \u00a0lo advierte la Sala, encontrarse \u00a0frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del Juez \u00a0Constitucional \u00a0(Cfr. CC, T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal ser\u00e1 revocada y, en su lugar, se \u00a0negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del 27 de febrero 2018, mediante la cual la Sala \u00danica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00d3NICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ PEDRAZA y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar, NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE \u00a0SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5084-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a097840 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) \u00a0de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda 31 Seccional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}