{"id":40181,"date":"2023-09-13T21:50:05","date_gmt":"2023-09-13T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5081-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:05","slug":"stp5081-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5081-2018\/","title":{"rendered":"STP5081-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5081-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97922 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GENTIL HERN\u00c1NDEZ \u00a0TAPIERO contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, dignidad humana y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Personer\u00eda Delegada para los Servicios \u00a0P\u00fablicos y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. Al tr\u00e1mite fue vinculada la Empresa de \u00a0Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, GENTIL HERN\u00c1NDEZ TAPIERO \u00a0suscribi\u00f3 contrato de arrendamiento con la se\u00f1ora \u00a0Adelina In\u00e9s Loaiza Zarta, respecto de un inmueble de su \u00a0propiedad ubicado en la localidad de Usme. En julio de 2017, la \u00a0mencionada ciudadana present\u00f3 una reclamaci\u00f3n ante la \u00a0Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n \u00a0a que la factura 178802112, correspondiente al consumo de agua en el \u00a0mencionado predio entre el 13 de mayo y el 12 de julio de esa \u00a0anualidad, asciende a $4\u2019697.160. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha solicitud, Adelina In\u00e9s Loaiza Zarta advirti\u00f3 a \u00a0la Empresa de Acueducto y Alcantarillado que el consumo de 994m3 \u00a0de agua se origin\u00f3 en una fuga ubicada en el ba\u00f1o que \u00a0fue comunicada a esa entidad, en raz\u00f3n a una visita t\u00e9cnica \u00a0realizada al interior del inmueble. A la par, inform\u00f3 que el \u00a0da\u00f1o fue reparado por su cuenta y, consecuente con ello, \u00a0reclam\u00f3 \u00abla \u00a0revisi\u00f3n de la inconsistencia presentada y una factura \u00a0provisional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a lo anterior, la empresa expidi\u00f3 el acto \u00a0administrativo S-2017-173624 del 26 de septiembre de 2017, por medio \u00a0del cual confirm\u00f3 el consumo y la liquidaci\u00f3n de la \u00a0factura del periodo mayo-julio de 2017. La ciudadana Adelina In\u00e9s \u00a0Loaiza Zarta no recurri\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de GENTIL HERN\u00c1NDEZ TAPIERO la actuaci\u00f3n \u00a0surtida por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Bogot\u00e1 resulta irregular a la luz del debido proceso, dado que \u00a0la queja por el excesivo consumo fue presentada por su arrendataria \u00a0sin inform\u00e1rselo previamente, ni contar con la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, asegur\u00f3 que la Empresa de Acueducto se niega a \u00a0recibirle los escritos por cuyo medio pretende controvertir el acto \u00a0administrativo S-2017-173624 del 26 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el 24 de noviembre de 2017 radic\u00f3 ante la oficina \u00a0Delegada para los Servicios P\u00fablicos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed como a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, \u00a0las quejas E-2017-900084, 2017er439441 y 2017-810-033737-2, en su \u00a0orden, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales, ahora acude ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional para que se le permita agotar la \u00a0v\u00eda gubernativa respecto de la determinaci\u00f3n contenida \u00a0en el oficio S-2017-173624 del 26 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de febrero de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda \u00a0de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios argument\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En lo \u00a0esencial, indic\u00f3 que la Ley 142 de 1994 le asign\u00f3 el \u00a0conocimiento en segunda instancia de los requerimientos presentados \u00a0por los usuarios ante las empresas prestadoras. Por tal motivo, el 4 \u00a0de diciembre de 2017 remiti\u00f3 la queja del actor a la Empresa \u00a0de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, entidad llamada \u00a0emitir pronunciamiento en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar sus afirmaciones alleg\u00f3 copia de los oficios \u00a020178121436371 y 20178121436451, por medio de los cuales envi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n al competente e inform\u00f3 al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Personer\u00eda Delegada para el H\u00e1bitat \u00a0y los Servicios P\u00fablicos de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 que se \u00a0le desvincule del presente tr\u00e1mite. Dio a conocer que el 27 de \u00a0diciembre de 2017 corri\u00f3 traslado de la queja promovida por \u00a0GENTIL HERN\u00c1NDEZ TAPIERO a la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1, por ser la competente para \u00a0pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas. Agreg\u00f3 \u00a0que por oficios del 18 de enero y 14 de febrero de 2018, se comunic\u00f3 \u00a0tal determinaci\u00f3n al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se opuso \u00a0a la prosperidad de la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Inform\u00f3 que por Oficio PDFP \u2013 13.1 del 29 de noviembre \u00a0de 2017 dio respuesta al se\u00f1or HERN\u00c1NDEZ TAPIERO \u00a0inform\u00e1ndole que carec\u00eda de competencia para intervenir \u00a0en el caso concreto. Adem\u00e1s, le inform\u00f3 que cuenta con \u00a0otros medios de defensa que debe ejercer de manera personal a trav\u00e9s \u00a0de la Personer\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo o con la \u00a0asesor\u00eda del consultorio jur\u00eddico de cualquier \u00a0universidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 relat\u00f3 \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad \u00a0de la decisi\u00f3n administrativa controvertida. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la arrendataria present\u00f3 la queja en su condici\u00f3n \u00a0de usuaria del servicio y no como propietaria, raz\u00f3n por la \u00a0cual fue atendida y resuelta oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0acorde con el art\u00edculo 130 de la Ley 142 de 1994, que son \u00a0partes del contrato de servicios p\u00fablicos domiciliarios el \u00a0propietario, el suscriptor y el usuario del servicio, quienes, \u00a0adem\u00e1s, son solidarios en los derechos y deberes derivados de \u00a0la relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que si el arrendador incumple con la obligaci\u00f3n \u00a0de denunciar la existencia o terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0arrendamiento, ser\u00e1 solidario en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 30 de la mencionada normativa, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001, como \u00a0ocurre en el caso examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, acredit\u00f3 que las cuatro peticiones radicadas por \u00a0el accionante fueron atendidas de manera oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0establecer que las entidades accionadas dieron contestaci\u00f3n a \u00a0las quejas presentadas por el demandante, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo. Adicionalmente, resalt\u00f3 \u00a0que el actor cuenta con la posibilidad de demandar ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo las \u00a0determinaciones que considere adversas a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interesado impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 las razones de \u00a0hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, es manifiesto que con anterioridad a la radicaci\u00f3n \u00a0de la presente demanda de tutela la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y la Personer\u00eda Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0establecieron su falta de competencia para resolver las quejas \u00a0presentadas por la demandante el 4 de noviembre de 2017 y, \u00a0consecuente con ello, las remitieron a la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1755 de 2015, prev\u00e9 \u00a0que la autoridad incompetente debe remitir el requerimiento a quien \u00a0est\u00e9 legalmente llamado a contestarlo dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. As\u00ed mismo, dispone que en \u00a0ese lapso deber\u00e1 enviar copia de ese oficio al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite permiten establecer que \u00a0las mencionadas autoridades comunicaron a GENTIL HERN\u00c1NDEZ \u00a0TAPIERO que su solicitud fue remitida a la referida empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se encuentra acreditado que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado \u00a0de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00edntegramente los \u00a0requerimientos del actor, a trav\u00e9s de los siguientes actos \u00a0administrativos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0S-2017-2016166 del 9 de noviembre de 2017, por medio del cual le \u00a0inform\u00f3 que, ante la reclamaci\u00f3n presentada por Adelina \u00a0In\u00e9s Loaiza Zarta, se expidi\u00f3 el acto S-2017-173624 del \u00a026 de septiembre de 2017, en el que se resolvi\u00f3 confirmar la \u00a0facturaci\u00f3n realizada respecto del periodo mayo-julio de 2017, \u00a0luego de que en la visita previa se estableciera que el alto consumo \u00a0se origin\u00f3 en una fuga de agua perceptible no imputable a la \u00a0empresa, que fue detectada y reparada directamente por el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00e9ste se encuentra en firme debido a que en su contra no se \u00a0interpusieron los recursos de v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la empresa indic\u00f3 al peticionario que el art\u00edculo \u00a0130 de la Ley 142 de 1994 establece que el propietario del inmueble, \u00a0el suscriptor y los usuarios de los servicios p\u00fablicos son \u00a0solidarios en sus obligaciones y derechos, raz\u00f3n por la que no \u00a0puede sustraerse de la obligaci\u00f3n de cancelar la factura \u00a0controvertida, bajo el supuesto de que en el inmueble resid\u00eda \u00a0su arrendataria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, advirti\u00f3 que carece de competencia para mediar en los \u00a0conflictos presentados entre particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que con el prop\u00f3sito de \u00a0proteger los intereses de los propietarios arrendadores el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 820 de 2003 y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0Reglamentario 3130 del mismo a\u00f1o introdujeron al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico la posibilidad de denunciar el contrato de \u00a0arrendamiento ante las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, destac\u00f3 que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a05\u00ba del Decreto en menci\u00f3n prev\u00e9 que \u00absi \u00a0el arrendador incumple con su obligaci\u00f3n de denunciar la \u00a0existencia o terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, el \u00a0propietario o poseedor ser\u00e1 solidario\u2026\u00bb, \u00a0como ocurre en el caso examinado. Por tal motivo, dio a conocer al \u00a0accionante la imposibilidad de ejercer las acciones de cobro \u00a0\u00fanicamente respecto de Adelina In\u00e9s Loaiza Zarta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios \u00a0S-2017-255026 del 15 de diciembre de 2017, S-2018-004735 y \u00a0S-2018-017767 del 9 y 18 de enero de 2018 y S-2018-037199 del 6 de \u00a0febrero de 2018, por cuyo medio la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1 reiter\u00f3 los t\u00e9rminos de \u00a0la contestaci\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro que tales respuestas se ofrecen constitucionalmente \u00a0admisibles, por cuanto son de fondo, claras, precisas y congruentes \u00a0con lo solicitado. En ese orden, manifiesto es que la conducta \u00a0negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en \u00a0riesgo el derecho de petici\u00f3n, pues se insiste, los \u00a0requerimientos presentados fueron atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, el actor todav\u00eda cuenta con la \u00a0posibilidad de solicitar la revocatoria directa de los actos \u00a0administrativos ante la misma autoridad que los expidi\u00f3, pues \u00a0este instrumento defensivo puede ser interpuesto en cualquier tiempo, \u00a0siempre que se establezca el cumplimiento de al menos una de las \u00a0causales contenidas en el art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0\u2013C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo- y no se hayan ejercitado los recursos de \u00a0la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0advierte la Sala que el deudor solidario que ha pagado la deuda queda \u00a0subrogado en la acci\u00f3n del acreedor con todos sus privilegios \u00a0y seguridades. Por tanto, tambi\u00e9n cuenta con la posibilidad de \u00a0ejercer las acciones civiles encaminadas a repetir lo pagado respecto \u00a0de su arrendataria. (Art. 1579 del C\u00f3digo Civil). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 27 de febrero de 2018 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por \u00a0GENTIL \u00a0HERN\u00c1NDEZ TAPIERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5081-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97922 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GENTIL HERN\u00c1NDEZ \u00a0TAPIERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}