{"id":40180,"date":"2023-09-13T21:50:05","date_gmt":"2023-09-13T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5079-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:05","slug":"stp5079-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5079-2018\/","title":{"rendered":"STP5079-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5079-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97888 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.124) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YADIRA MIDRED BEJARANO \u00a0SALAZAR Y H\u00c9CTOR JAVIER CH\u00c1VEZ LE\u00d3N, contra la \u00a0sentencia de tutela proferida el 8 de marzo de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 65 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 24 Seccional \u2013URI \u00a0Kennedy. Al tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 65 y 35 \u00a0Penales Municipales de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, junto con la Fiscal\u00eda 296 Seccional URI \u00a0Kennedy. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda y sus anexos, el 6 de febrero de 2018, ante \u00a0el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, se llevaron a cabo las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura y de elementos \u00a0incautados, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, por los delitos de hurto calificado \u00a0agravado y falsedad marcaria presuntamente cometidos por YADIRA \u00a0MIDRED BEJARANO SALAZAR y H\u00c9CTOR JAVIER CH\u00c1VEZ LE\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de dichas audiencias, el Juez de Garant\u00edas \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad de la incautaci\u00f3n de elementos y \u00a0de la captura y, en consecuencia, los accionantes fueron dejados en \u00a0libertad. Lo anterior, tras advertir que se super\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0perentorio de las 36 horas para ejercer el control de legalidad de la \u00a0actuaci\u00f3n y, a la par, al no evidenciar la flagrancia aducida \u00a0por la Fiscal\u00eda. Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda 296 Seccional promovi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, del cual desisti\u00f3 el 16 de febrero \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, ante solicitud efectuada por la Fiscal\u00eda 24 \u00a0Seccional de la URI de Kennedy, el Juzgado 65 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0expidi\u00f3 \u00f3rdenes de captura contra los demandantes por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos ya referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de los accionantes, era necesario que la alzada propuesta \u00a0fuera desatada por el Juzgado de conocimiento al que fue asignado por \u00a0reparto. As\u00ed las cosas, la Fiscal\u00eda no pod\u00eda \u00a0solicitar nuevas \u00f3rdenes de captura y el Juzgado no estaba \u00a0habilitado para otorgarlas, por cuanto la situaci\u00f3n de \u00a0libertad ya hab\u00eda sido objeto de pronunciamiento por su \u00a0hom\u00f3logo 35, que declar\u00f3 ilegal el procedimiento. A la \u00a0par, resaltaron que \u00ablos \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial no consiguen material \u00a0probatorio en 8 d\u00edas para solicitar una orden de captura, \u00a0situaci\u00f3n que se puede permitir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acudieron \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y libertad. Consecuente con ello, solicitaron que se \u00a0declare la nulidad de las \u00f3rdenes de captura emitidas por el \u00a0Juzgado accionado, al tiempo que se remitan las diligencias al \u00a0Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, para que profiera la decisi\u00f3n correspondiente en \u00a0relaci\u00f3n con el recurso de alzada presentado por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a026 \u00a0de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 65 y 35 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas realizaron un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0surtida y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento explic\u00f3 que el 13 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0le fue asignada por reparto la carpeta 201800750, con el objeto de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n mediante la cual, el Juzgado 35 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad de la captura de los accionantes. En tal \u00a0virtud, fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia el 8 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tras recibir oficio por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0desistiendo del recurso interpuesto, en auto del 19 de febrero \u00a0siguiente lo acept\u00f3 y, en consecuencia, devolvi\u00f3 la \u00a0carpeta al Centro de Servicios Judiciales. Solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Jefe de la URI de Kennedy, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas, \u00a0las diligencias seguidas contra los accionantes fueron reasignadas. \u00a0As\u00ed, tras efectuar el an\u00e1lisis de los informes de \u00a0polic\u00eda judicial, logr\u00f3 inferir que \u00e9stos \u00a0participaron en el asunto en calidad de presuntos coautores y, por \u00a0ello, solicit\u00f3 las \u00f3rdenes de captura, petici\u00f3n \u00a0que fue atendida favorablemente por el Juzgado 65 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, pues \u00a0mantenerlos en libertad representa un peligro para la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo. Explic\u00f3 que contra las decisiones censuradas no \u00a0se actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no le compete al juez constitucional realizar estudio de los \u00a0elementos probatorios recaudados dentro del tr\u00e1mite penal con \u00a0el fin de determinar la existencia o no de una inferencia razonable \u00a0sobre la autor\u00eda o participaci\u00f3n del delito atribuido a \u00a0los accionantes o incluso, cuestionar los razonamientos de las \u00a0autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la censura de los accionantes recae sobre la \u00a0decisi\u00f3n del 16 de febrero de 2018, mediante la cual el \u00a0Juzgado 65 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas expidi\u00f3 las \u00f3rdenes de \u00a0captura en su contra, ante la petici\u00f3n efectuada en dicho \u00a0sentido por la Fiscal\u00eda 24 Seccional de la URI Kennedy. En su \u00a0criterio, lo referente a la libertad fue resuelto por el Juzgado 35 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya advierte la Sala que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 \u00a0confirmada, las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite permiten establecer que el 6 de \u00a0febrero de 2018, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas declar\u00f3 ilegal \u00a0la captura de los accionantes, pues estim\u00f3 que no concurr\u00edan \u00a0los elementos materiales probatorios que permitieran inferir la \u00a0situaci\u00f3n de flagrancia aducida por la Fiscal\u00eda. \u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el t\u00e9rmino de 36 horas \u00a0para dejar a los indiciados a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0judicial se encontraba superado y, por ello, fueron dejados en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque contra tal determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, el 16 de febrero siguiente \u00a0desisti\u00f3 del mismo. Por ende, el Juzgado 32 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, en auto del 19 \u00a0de febrero, acept\u00f3 la dimisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el 16 de febrero de 2018 el Juzgado 65 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, tras \u00a0analizar el material probatorio allegado por la Fiscal\u00eda 24 \u00a0Seccional URI de Kennedy, accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de \u00a0orden de captura promovida por dicha autoridad contra los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto entonces, que la celebraci\u00f3n de las audiencias \u00a0concentradas del pasado 6 de febrero, obedeci\u00f3 a una presunta \u00a0situaci\u00f3n de flagrancia en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de hurto calificado agravado y falsedad marcaria, considerada por la \u00a0Fiscal\u00eda en dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, la decisi\u00f3n reprochada se sustent\u00f3 en los \u00a0motivos razonadamente fundados que aluden los elementos de prueba, \u00a0evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida \u00a0allegada por la Fiscal\u00eda ante el Juzgado accionado, lo cual le \u00a0permiti\u00f3 inferir que los demandantes son autores o part\u00edcipes \u00a0de los delitos ya indicados, acorde con el contenido del art\u00edculo \u00a0297 de la Ley 906 de 2004, no como equivocadamente lo afirm\u00f3 \u00a0la parte actora, bajo un nuevo an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0de flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es necesario indicar que el art\u00edculo 250 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica establece que la Fiscal\u00eda es titular del \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y, por ello, no puede suspender, \u00a0interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal. Es palpable \u00a0entonces, que la citada autoridad es completamente aut\u00f3noma y, \u00a0debido a ello, cuenta con la potestad de actuar como lo hizo en el \u00a0caso bajo estudio, es decir, solicitar las ordenes de capturas \u00a0respectivas cuando se re\u00fanan los presupuestos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, \u00a0la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria, pues el Fiscal 296 Seccional de Bogot\u00e1 present\u00f3 \u00a0desistimiento respecto del recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue \u00a0aceptado por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y, por ende, no podr\u00eda ser objeto de posterior \u00a0modificaci\u00f3n en sede de control de garant\u00edas. Sin \u00a0embargo, la nueva aprehensi\u00f3n tuvo como causa no ya la \u00a0descartada situaci\u00f3n de flagrancia, sino las \u00f3rdenes de \u00a0captura legalmente expedidas por el Juez de Garant\u00edas \u00a0competente para ello y con el lleno de las formalidades exigidas en \u00a0el art\u00edculo 297 y siguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo \u00a0lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo el \u00a0derecho al debido proceso alegado por los \u00a0accionantes \u00a0y, por consiguiente, la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, en el evento en que se materialicen las se\u00f1aladas \u00a0\u00f3rdenes de captura, los demandantes, en el decurso de la \u00a0respectiva audiencia, podr\u00e1n plantear argumentos similares a \u00a0los expuestos en la presente acci\u00f3n constitucional, con el \u00a0prop\u00f3sito de cuestionar la legalidad de dichas \u00f3rdenes \u00a0y as\u00ed propiciar que sean los funcionarios competentes los que \u00a0revisen y diriman el asunto, con respeto del cauce natural del \u00a0proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. (CC, \u00a0Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 8 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YADIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIDRED BEJARANO SALAZAR Y H\u00c9CTOR JAVIER CH\u00c1VEZ LE\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>COMISION \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5079-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97888 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.124) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YADIRA MIDRED BEJARANO \u00a0SALAZAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}