{"id":40177,"date":"2023-09-13T21:50:05","date_gmt":"2023-09-13T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5076-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:05","slug":"stp5076-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5076-2018\/","title":{"rendered":"STP5076-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5076-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a098020 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAIME ALEXANDER \u00a0ROMERO VARGAS, contra \u00a0el Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias (Meta), Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) y la Sala \u00danica de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda Judicial del \u00a0Tribunal Superior de Yopal, el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0Dorada (Caldas), el Tribunal Superior de Manizales, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas y la Secretar\u00eda Ejecutiva de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. As\u00ed como a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda, el 20 de septiembre de 2013 el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal conden\u00f3 a \u00a0JAIME \u00a0ALEXANDER ROMERO VARGAS1 \u00a0y a Pedro Antonio Sarmiento Becerra a la pena principal de 240 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa, tras \u00a0encontrarlos penalmente responsables en calidad de coautores de los \u00a0delitos de secuestro \u00a0simple agravado, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la anterior determinaci\u00f3n por la defensa del accionante, el 21 \u00a0de enero de 2014 la \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Yopal revoc\u00f3 los numerales 2 y 5 y, en su \u00a0lugar, los conden\u00f3 a las penas principales de 408 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa como autores de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y fraude procesal. Por \u00a0tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario \u00a0EPC Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, ante el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Yopal, promovi\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicionada. No obstante, en auto del 16 de noviembre de 2017, le \u00a0fue negada ante la ausencia de verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal determinaci\u00f3n, la defensa interpuso los recursos de \u00a0ley y, en \u00a0auto del 9 de enero de 2018, el Juzgado accionado resolvi\u00f3 no \u00a0reponer su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n ante \u00a0la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Yopal, la \u00a0cual est\u00e1 pendiente de ser desatada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para \u00a0denunciar que a la fecha no se ha resuelto la alzada propuesta. A su \u00a0juicio, tal omisi\u00f3n constituye una transgresi\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como al principio de \u00a0celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, demand\u00f3 que se ordene a la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el recurso \u00a0interpuesto, omitiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 1820 de 2016, esto es, \u00absin \u00a0tener en cuenta la verificaci\u00f3n de los requisitos por parte \u00a0del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a06 \u00a0de marzo de 2018, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda Judicial del Tribunal Superior de Yopal inform\u00f3 \u00a0que, tras la revisi\u00f3n en la base de datos, estableci\u00f3 \u00a0que el asunto no fue remitido a esa Corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acacias Meta se\u00f1al\u00f3 que en auto del 28 \u00a0de febrero de 2018 avoc\u00f3 conocimiento del asunto, pues el \u00a0accionante fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa ciudad. Por ello, ofici\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Yopal a efectos de que le informara si remiti\u00f3 el asunto \u00a0ante el Tribunal Superior de esa capital para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n impuesto contra la providencia de 16 de noviembre de \u00a02017, pero no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, inform\u00f3 que en cumplimiento al reporte del Registro de \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, en auto del 27 de marzo de \u00a02018, dispuso enviar las diligencias adelantadas contra el demandante \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la Dorada Caldas -reparto-. Lo anterior, por cuanto el sentenciado \u00a0fue trasladado al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de la Dorada -EPAMS La Dorada-. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, \u00a0inform\u00f3 que el 12 de abril del a\u00f1o que avanza recibi\u00f3 \u00a0las diligencias procedentes de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Acacias -Meta-, las cuales correspondieron por reparto al \u00a0Juzgado 1\u00ba de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya advierte la Sala que el amparo ser\u00e1 concedido, las razones \u00a0son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debido proceso, como garant\u00eda constitucional, comporta que las \u00a0solicitudes que eleven las partes e intervinientes dentro de toda \u00a0actuaci\u00f3n de naturaleza judicial, deban tramitarse de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido para ello y dentro de \u00a0los precisos t\u00e9rminos que establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la omisi\u00f3n injustificada del funcionario judicial en efectuar \u00a0los tr\u00e1mites propios de la actividad jurisdiccional dentro del \u00a0marco de su competencia, configura una violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues \u00a0implica una dilaci\u00f3n irrazonable del proceso judicial \u00a0proscrita por el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las pruebas allegadas al presente diligenciamiento permiten \u00a0establecer que en auto del 16 de noviembre de 2017, el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal neg\u00f3 \u00a0la libertad condicionada al accionante, determinaci\u00f3n que fue \u00a0objeto de los recursos de ley. En auto del 9 de enero de 2018 mantuvo \u00a0su decisi\u00f3n y en consecuencia, concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto como subsidiario. Sin embargo, olvid\u00f3 \u00a0remitir el asunto ante la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Yopal para que se pronuncie sobre la alzada, circunstancia que \u00a0acredit\u00f3 la Secretar\u00eda judicial de esa Corporaci\u00f3n \u00a0en comunicaci\u00f3n 023 del 13 de abril de 2018, en la cual \u00a0inform\u00f3 que tras revisar los libros radicadores de esa \u00a0entidad, no encontr\u00f3 relacionado el referido recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es manifiesto que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal omiti\u00f3 remitir las \u00a0diligencias ante su superior funcional a efectos de que desatara la \u00a0apelaci\u00f3n y, con ello, desconoci\u00f3 el debido proceso del \u00a0accionante, pues, a pesar de que perdi\u00f3 competencia para \u00a0vigilar la pena impuesta al accionante -en raz\u00f3n de su \u00a0traslado a un establecimiento ubicado en otro circuito \u00a0penitenciario-, debi\u00f3 dar tr\u00e1mite al recurso vertical \u00a0previo a disponer el env\u00edo de las diligencias a su hom\u00f3logo \u00a0de Acacias, en especial, porque tal situaci\u00f3n no ten\u00eda \u00a0la virtualidad de variar la competencia de la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y teniendo en cuenta la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0presente tr\u00e1mite, es necesario que de forma inmediata el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada, remita el asunto ante la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal, por tener la competencia \u00a0funcional para resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0tendiente a que al resolver el recurso de apelaci\u00f3n se ordene \u00a0omitir el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de \u00a02016, advierte la Sala que tal solicitud es completamente \u00a0improcedente, pues es tarea exclusiva del juez de segunda instancia, \u00a0efectuar la valoraci\u00f3n de los elementos y, como tal, emitir \u00a0una decisi\u00f3n ajustada a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, se instar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que \u00a0de forma inmediata remita las diligencias ante la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a \u00a0efectos de que desate la apelaci\u00f3n contra el auto del 16 de \u00a0noviembre de 2017 proferido por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR, \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso invocado por JAIME \u00a0ALEXANDER ROMERO VARGAS. \u00a0En consecuencia, instar \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada que de forma inmediata remita las diligencias \u00a0ante la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a \u00a0efectos de que desate la apelaci\u00f3n contra el auto del 16 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>COMISION \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien ejerci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Agente del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-DAS-. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5076-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a098020 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 124) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de 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