{"id":40170,"date":"2023-09-13T21:50:05","date_gmt":"2023-09-13T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5067-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:05","slug":"stp5067-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5067-2018\/","title":{"rendered":"STP5067-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5067-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS \u00a0HERNANDO MESA SALAMANCA en \u00a0procura \u00a0de amparo para su derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la citada ciudad, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite se vincularon las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado bajo el n\u00famero 11001610000020150006101 que se \u00a0adelanta contra el mencionado por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n \u00a0se deprende que contra LUIS HERNANDO MESA SALAMANCA, entre otros, el \u00a0Juzgado 56 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, el 17 de junio de 2016, profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria por los delitos de receptaci\u00f3n y concierto para \u00a0delinquir; en consecuencia, le impuso 48 meses y 15 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 3.5 SMLMV, inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0de la pena de prisi\u00f3n; adem\u00e1s, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Decisi\u00f3n que fue recurrida en \u00a0apelaci\u00f3n y asignada por reparto de 11 de julio del a\u00f1o \u00a0atr\u00e1s enunciado a la Sala Penal1 \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 (folios 17ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a011 de septiembre de 2017, LUIS HERNANDO MESA SALAMANCA allega, ante \u00a0la segunda instancia, memorial en el que desiste del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n a la vez que solicita la libertad condicional, pues, \u00a0en su criterio, cumple los requisitos para acceder a este mecanismo, \u00a0solicitud que es coadyuvada por su defensor (folios 3 y 9 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, acude a la acci\u00f3n de amparo constitucional en \u00a0procura de protecci\u00f3n para su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, pues sus pretensiones no se han resuelto. Por tanto, \u00a0solicita ordenar al Tribunal accionado le conceda la libertad \u00a0condicional (folios 1ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto \u00a02591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda de 10 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso se dispuso la vinculaci\u00f3n de las \u00a0autoridades accionadas, esto es, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala Penal y el Juzgado 56 Penal del Circuito de la citada ciudad; \u00a0as\u00ed, como de las partes e intervinientes en el proceso \u00a011001610000020150006101 y se surti\u00f3 el traslado del libelo \u00a0tutelar para que ejercieran el derecho de refutaci\u00f3n (folios \u00a010ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Juzgado 56 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 solicita declarar improcedente la acci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a que no incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de los \u00a0derechos del actor, pues su actividad se limit\u00f3 a realizar la \u00a0audiencia p\u00fablica de verificaci\u00f3n de allanamiento, \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y proferimiento de la sentencia por \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0(folios 38ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en lo que interesa a la acci\u00f3n, precis\u00f3 que el 11 de \u00a0septiembre de 2017 se recibi\u00f3 memorial en la que el procesado \u00a0LUIS HERNANDO MESA SALAMANCA desiste del recurso de apelaci\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, asegur\u00f3 que la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0el despacho del magistrado sustanciador \u00a0y que por ello no puede \u00a0informar las razones por las que el asunto no ha sido resuelto como \u00a0tampoco el turno que tiene asignado para definir el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aport\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso y \u00a0anex\u00f3 copia de la sentencia de primer nivel (folios 16ss. \u00a0c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante oficio 112 de \u00a016 de abril del a\u00f1o que avanza informa que \u201cya se \u00a0elabor\u00f3 el proyecto, en \u00e9l se hizo pronunciamiento \u00a0sobre las solicitudes aludidas en la demanda y el d\u00eda de \u00a0ma\u00f1ana ser\u00e1 sometido a examen de la sala de decisi\u00f3n \u00a0para que, una vez reciba aprobaci\u00f3n, se fije data para su \u00a0lectura\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n a \u00a0la que sum\u00f3 que desde que asumi\u00f3 funciones ha \u00a0\u201cevacuado, en orden de prelaci\u00f3n considerando \u00a0urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales \u00a0prescripciones y la secuencia de entrada\u2026m\u00e1s de 1550 \u00a0acciones constitucionales y de 641 procesos penales, varios de ellos \u00a0de notoria complejidad\u201d (folios 41ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente este juez colegiado de tutela \u00a0para conocer de la acci\u00f3n por cuanto involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de quien la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0reiteradamente ha sostenido que al interior de los respectivos \u00a0procedimientos existen medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0observancia de los derechos fundamentales que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra y reconoce a favor de los administrados. Es \u00a0por ello que de aceptarse la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en la \u00f3rbita propia de los funcionarios a \u00a0quienes el legislador ha atribuido determinadas competencias, \u00a0equivale no s\u00f3lo a desnaturalizar el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual del mecanismo de amparo, sino tambi\u00e9n a \u00a0atentar contra los principios constitucionales de independencia y \u00a0autonom\u00eda funcional que informan el ejercicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha \u00a0entendido que el excepcional mecanismo de amparo no puede entrar a \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa instituidos para \u00a0reparar posibles agravios a los derechos fundamentales, en la medida \u00a0en que fue concebido para suplir la ausencia de \u00e9stos y no \u00a0para resquebrajar los ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se ha \u00a0aceptado la eventual intromisi\u00f3n del juez de tutela cuando \u00a0est\u00e1 de por medio la presencia de una situaci\u00f3n que \u00a0conlleve la necesidad de amparo por raz\u00f3n de una determinaci\u00f3n \u00a0judicial que posee impl\u00edcitamente una lesi\u00f3n a un \u00a0derecho constitucional, y el afectado no cuente con mecanismos \u00a0judiciales id\u00f3neos para abogar por la vigencia de dicha \u00a0prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0anterior, se tiene que la demanda de tutela formulada por LUIS \u00a0HERNANDO MESA SALAMANCA, en esencia, \u00a0se acomete frente a la mora de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en emitir \u00a0pronunciamiento respecto a su solicitud de desistimiento del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n propuesto contra la sentencia condenatoria \u00a0proferida, el 17 de junio de 2016, por el Juzgado 56 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y, de concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional por cumplimiento de los requisitos para \u00a0acceder a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0sobre la cual la Sala debe se\u00f1alar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n tutelar en raz\u00f3n a la existencia de medios \u00a0normales expeditos para atacar la hipot\u00e9tica mora en que \u00a0puedan incurrir los funcionarios o empleados judiciales, de manera \u00a0que la presencia de esos derroteros concretos elimina la viabilidad \u00a0del amparo, pues como se sabe, \u00e9ste s\u00f3lo puede ser \u00a0utilizado ante la carencia de senderos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, es \u00a0claro que si una de las partes considera que, el fiscal, el juez \u00a0individual o colegiado, o el secretario, entre otros, ha superado los \u00a0l\u00edmites temporales establecidos en la ley para que obre, puede \u00a0acudir al juez disciplinario del funcionario o empleado y formular la \u00a0correspondiente queja por alguna de las infracciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del C\u00f3digo \u00danico \u00a0Disciplinario, m\u00e1s conocido como Ley 734 de 2002, con el fin \u00a0de que se adopten los correctivos \u00a0establecidos en la misma \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, acorde \u00a0con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 \u00a0en caso de que \u201c\u2026el funcionario judicial haya dejado \u00a0vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale al \u00a0efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada\u201d, \u00a0cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo tal como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 60 del ordenamiento jur\u00eddico rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, al tenor \u00a0del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996 \u00a0puede solicitar a las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura, que ejerzan vigilancia judicial \u00a0mediante visita general o especial a efecto de que establezca la \u00a0oportuna y eficaz administraci\u00f3n de justicia y cuide del \u00a0normal desempe\u00f1o de las labores de funcionarios y empleados de \u00a0la Rama Judicial en caso de estimarse que se quebrant\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite en general de los asuntos o de un proceso en \u00a0particular o el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anotado permite \u00a0afirmar que la ley, efectivamente, establece diversos mecanismos para \u00a0que las partes puedan hacer cumplir los plazos previstos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal y as\u00ed resguardar el derecho que les \u00a0asiste de tener un proceso no solo sin dilaciones injustificadas, \u00a0sino de obtener decisiones oportunas. Situaci\u00f3n que permite \u00a0discurrir que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda judicial \u00a0para definir eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese a lo \u00a0dicho que, de permitirse que el juez de tutela medie en esta clase de \u00a0tr\u00e1mites, sobrevendr\u00eda quebrantado el derecho a la \u00a0igualdad, en la medida que tendr\u00eda que entrar a disponer la \u00a0emisi\u00f3n de pronunciamientos sin acatar el respeto debido a los \u00a0turnos en los despachos conforme lo dispone el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la solicitud de amparo se torna improcedente, al tenor \u00a0de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, pues, ciertamente, existen otros recursos o \u00a0mecanismos judiciales y administrativos de defensa a los que no se ha \u00a0acudido. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese a lo \u00a0dicho que, el magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal \u00a0accionado inform\u00f3 a esta corporaci\u00f3n que para el caso \u00a0del actor ya existe proyecto de decisi\u00f3n en el que \u201cse \u00a0hizo pronunciamiento sobre las solicitudes aludidas en la demanda\u2026\u201d \u00a0y que el 17 de marzo del a\u00f1o en curso \u201cser\u00e1 \u00a0sometido a examen de la sala de decisi\u00f3n\u2026\u201d, \u00a0de manera tal que el magistrado ponente ya cumpli\u00f3 su cometido \u00a0inicial, esto es, elaborar el proyecto, registrarlo y presentarlo a \u00a0consideraci\u00f3n de la Sala conforme se verifica con el acta de \u00a0\u201cregistro del proyecto 040\u201d de la fecha \u00a0\u00faltimamente enunciada que se aport\u00f3 (folio 43 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0sobra se\u00f1alar que, los restantes magistrados que integran la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n disponen conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0178 de la Ley 906\/04, de un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para el \u00a0estudio, debate y decisi\u00f3n del proyecto presentado a su \u00a0consideraci\u00f3n, el cual no se ha cumplido en este caso, pues \u00a0apenas comenz\u00f3 el 17 de abril de 2018. Por tanto, desde esta \u00a0perspectiva tampoco hay lugar a conceder la tutela deprecada (folio \u00a041 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0Juzgado 56 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 la actuaci\u00f3n permite concluir que no ha \u00a0incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o amenace el \u00a0derecho fundamental invocado por el accionante, pues ante esta \u00a0instancia no se ha dirigido solicitud alguna de \u201cdesistimiento \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n\u201d propuesto contra la \u00a0sentencia condenatoria como tampoco petici\u00f3n de \u201clibertad \u00a0condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no queda alternativa diferente a \u00a0negar, por improcedente, las pretensiones de la demanda de \u00a0tutela promovida por LUIS HERNANDO MESA SALAMANCA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negar, \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela promovida por LUIS \u00a0HERNANDO MESA SALAMANCA, conforme lo expuesto en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En firme \u00a0esta determinaci\u00f3n, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>(EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIO) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidida por el Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5067-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98024 \u00a0 Acta n.\u00b0 124 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS \u00a0HERNANDO MESA SALAMANCA en \u00a0procura \u00a0de amparo para su derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}