{"id":40168,"date":"2023-09-13T21:50:04","date_gmt":"2023-09-13T21:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4984-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:04","slug":"stp4984-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4984-2018\/","title":{"rendered":"STP4984-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4984-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0DAYANA QUINTERO C\u00c9SPEDES contra la sentencia de tutela de 12 \u00a0de marzo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 el amparo de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por \u00a0la Fiscal\u00eda 67 Seccional de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0DAYANA QUINTERO C\u00c9SPEDES al presente reclamo constitucional \u00a0para lograr el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0al no haber recibido respuesta por parte de la Fiscal\u00eda 67 \u00a0Seccional de Cali, a las solicitudes elevadas el 15 de agosto y 21 de \u00a0noviembre de 2017, requiriendo informaci\u00f3n sobre la denuncia \u00a0interpuesta el 2 de marzo de dicha anualidad, por el delito de \u00a0falsedad en documento privado, ante la presunta clonaci\u00f3n de \u00a0la que fue objeto el veh\u00edculo de su propiedad placas BWS212. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en \u00a0consecuencia se ordene contestar sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada para que \u00a0ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Fiscal 67 Seccional de Cali, se\u00f1al\u00f3 que si \u00a0bien la indagaci\u00f3n con n\u00famero de SPOA \u00a0110016099084201700074, denunciante DAYANA QUINTERO C\u00c9SPEDES, \u00a0delito de falsedad en documento privado, en contra de averiguaci\u00f3n \u00a0de responsables, fue archivada el 31 de mayo de 2017, tambi\u00e9n \u00a0lo es que \u00e9sta fue desarchivada el 15 de agosto de 2017, \u00a0disponi\u00e9ndose en consecuencia las respectivas \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial a fin de lograr esclarecer los hechos \u00a0relacionados con el veh\u00edculo de placas BWS212 que al parecer \u00a0circula en la ciudad de Cali, por lo que obtenidos los elementos \u00a0materiales correspondientes se adoptara la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que aunque en su despacho no fueron recibidos los \u00a0derechos de petici\u00f3n a los que alude la actora, motivo por el \u00a0cual no se hab\u00edan contestado, al tener conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, mediante oficio No. \u00a020380-01-02-372-Fis-67 del 5 de marzo de 2018, se procedi\u00f3 a \u00a0comunicarle a la accionante el estado actual de la indagaci\u00f3n, \u00a0documento que le fue enviado a la direcci\u00f3n que aportara como \u00a0de notificaciones en su denuncia, esto es, carrera 102 No. 155-19 \u00a0Apartamento 204 Interior 12 Prados de Suba S\u00faper Lote, Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n constitucional al \u00a0haberse superado el hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n, como \u00a0quiera que la Fiscal\u00eda accionada atendi\u00f3 los \u00a0requerimientos de la actora, inform\u00e1ndole el estado actual de \u00a0la indagaci\u00f3n que se iniciara como consecuencia de la denuncia \u00a0que interpusiera por la falsedad en documento privado de la que fue \u00a0objeto el veh\u00edculo de placas BWS212. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo la accionante lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en la transgresi\u00f3n de su derecho fundamental, pues \u00a0la Fiscal\u00eda 67 Seccional de Cali no le ha notificado ninguna \u00a0respuesta frente a sus dos derechos de petici\u00f3n radicados el \u00a015 de agosto y 20 de noviembre de 2017, razones por la que solicita \u00a0el amparo de su derecho, en consecuencia, se le ordene a la accionada \u00a0emitir pronunciamiento sobre sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 12 \u00a0de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al \u00a0ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n que vincula a la \u00a0Fiscal\u00eda 67 Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicando dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la \u00a0Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, existe una \u00a0carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n de la \u00a0accionante, pues aunque ciertamente hubo un retraso en darle \u00a0respuesta a sus peticiones, finalmente la Fiscal\u00eda accionada \u00a0procedi\u00f3 a contestarlas, inform\u00e1ndole el estado actual \u00a0de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que le fue enviada para su conocimiento a la direcci\u00f3n que \u00a0aport\u00f3 como notificaciones en su denuncia, la que por cierto \u00a0es la misma que registr\u00f3 en esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0carrera 102 No. 155-19 Apartamento 204 Interior 12 Prados de Suba \u00a0S\u00faper Lote 3 de la ciudad de Bogot\u00e1, tal cual se \u00a0verifica en la respectiva planilla de correo certificado2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante oficio No. 20380-01-02-372-Fis-67 del 5 de marzo de \u00a02018, la Fiscal 67 Seccional de Cali, Dra. Gloria Luc\u00eda D\u00edaz \u00a0Bonilla, ante la solicitud de informaci\u00f3n del estado de la \u00a0indagaci\u00f3n Radicado 110016099084201700074 que elevara DANAYA \u00a0QUINTERO C\u00c9SPEDES, le comunic\u00f3 que de acuerdo a los \u00a0elementos materiales probatorios allegados, el 15 de agosto de 2017 \u00a0se desarchiv\u00f3 la misma, en consecuencia, se ordenaron \u00a0adelantar labores de polic\u00eda judicial en las ciudades de Cali \u00a0y Bogot\u00e1 fin de esclarecer los hechos de la denuncia \u00a0relacionada con el veh\u00edculo de placas BWS212. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0le hizo saber que tan pronto obtenga la respuesta a dichas \u00f3rdenes, \u00a0se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda, la cual le ser\u00e1 \u00a0debidamente notificada en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, le dio a conocer los motivos por los cuales no se le \u00a0hab\u00eda dado respuesta a sus peticiones, advirti\u00e9ndole \u00a0que cualquier inquietud al respecto bien pod\u00eda hacerla \u00a0personalmente en el correspondiente despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta la demandante, cuando su \u00a0petici\u00f3n fue debidamente contestada y notificada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, si la demandante considera que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Despacho 67 Seccional de Cali ha \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n que bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 \u00a0adelanta en virtud de la denuncia que presentara, puede demandar ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas la defensa de los mismos, pues \u00a0quien se considere afectado con una presunta par\u00e1lisis de la \u00a0investigaci\u00f3n3, \u00a0tiene la posibilidad de acudir ante ese funcionario, que en el marco \u00a0del proceso penal y como su nombre lo indica, es el garante de los \u00a0derechos fundamentales de quienes en \u00e9l intervienen, aun \u00a0cuando \u00e9ste se encuentre en la etapa preliminar, como en el \u00a0caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala. Donde adem\u00e1s, \u00a0se podr\u00e1n hacer uso de los recursos de ley en caso de que las \u00a0decisiones no le sean favorables. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar la Sala que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0prevista para rescatar oportunidades que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0suministra y que se ha dejado de emplear por estrategia, negligencia, \u00a0olvido, etc., tal cual lo ha se\u00f1alado la Corte \u00a0Constitucional4, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00e9stas ni siquiera se han materializado5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental de la accionante, en la actualidad, no \u00a0es desconocido ni vulnerado, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia impugnada, \u00a0conforme a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entendiendo como afectado no solo al procesado, sino a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del punible. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver al respecto C.C. ST 086\/2007 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la medida que no existe constancia que la demandante haya acudido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante dicho funcionario para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4984-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97862 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0DAYANA QUINTERO C\u00c9SPEDES contra la sentencia de tutela de 12 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}