{"id":40165,"date":"2023-09-13T21:50:04","date_gmt":"2023-09-13T21:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4927-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:04","slug":"stp4927-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4927-2018\/","title":{"rendered":"STP4927-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4927-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97767 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JHON DAIRO DAZA MORALES contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 1\u00ba de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, \u00a0que \u00a0le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, el Jefe del Departamento Jur\u00eddico \u00a0Integral del Ej\u00e9rcito Nacional y los Juzgados Penal del \u00a0Circuito de Yarumal y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0delimitaron por el Tribunal A quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante, que fungi\u00f3 como miembro activo de la fuerza \u00a0p\u00fablica \u2013Ej\u00e9rcito Nacional Contraguerrilla- y se \u00a0encuentra privado de la libertad al haber sido condenado a 400 meses \u00a0de prisi\u00f3n, por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, \u00a0Antioquia, por conductas relacionadas con el conflicto armado, seg\u00fan \u00a0las directrices de la Ley 1820 de 2016; de los que ha descontado 10 \u00a0a\u00f1os y 7 meses. Advierte que radic\u00f3 ante \u201cla \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial\u201d con nota de recibido del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitud de inclusi\u00f3n \u00a0en la Justicia Especial para la Paz, los cuales reiteraron el 11 de \u00a0julio de 2017 que su solicitud fue negada por cuanto deb\u00eda \u00a0esperar a que se consolidara el Tribunal de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tutela sus derechos fundamentales invocados y se ordene a las \u00a0entidades demandadas profieran los actos administrativos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales lo incluyan en la lista de beneficiarios de la Justicia \u00a0Especial para la Paz que le permita obtener los beneficios del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1820, esto es, la libertad condicionada \u00a0y\/o anticipada, a la cual aduce tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las accionadas para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, adem\u00e1s de se\u00f1alar que \u00a0el ejerce la vigilancia de la pena de 33 a\u00f1os y 4 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuesta a JHON DAIRO DAZA MORALES en sentencia \u00a0proferida el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Yarumal, confirmada el 9 de mayo de mayo de la misma anualidad por \u00a0el Tribunal Superior de Antioquia, como responsable del delito de \u00a0homicidio agravado, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al no tener \u00a0ninguna injerencia frente a la pretensi\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En similares condiciones se pronunci\u00f3 el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Yarumal, Antioquia, en tanto todos los hechos y \u00a0pretensiones del accionante son ajenos a dicho estrado judicial, \u00a0m\u00e1xime cuando ni siquiera ha presentado ante dichas \u00a0dependencias solicitud requiriendo la inclusi\u00f3n en la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, quien \u00a0emite los litados de posibles beneficiarios de la JEP en relaci\u00f3n \u00a0con miembros de la Fuerza P\u00fablica es el Ministerio de Defensa, \u00a0sin que hasta el momento haya incluido al demandante, por lo que no \u00a0podr\u00eda realizarse los tr\u00e1mites para suscribir las actas \u00a0de compromiso y sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, adem\u00e1s, frente a la solicitud por \u00e9l elevada \u00a0ante esas dependencias el 12 de junio de 2017 se emiti\u00f3 \u00a0respuesta el 23 de noviembre de la misma anualidad, inform\u00e1ndole \u00a0el procedimiento de la Ley 1820 de 2016 y las facultades de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva en la materia, contestaci\u00f3n que se \u00a0remiti\u00f3 al lugar de reclusi\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Jefe del Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, luego de hacer referencia al procedimiento de conformaci\u00f3n \u00a0y consolidaci\u00f3n de listados de miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y \u00a0anticipada en sede de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0se\u00f1al\u00f3 no haber vulnerado derecho fundamental alguno \u00a0del actor, pues todos y cada uno de los derechos de petici\u00f3n \u00a0que ha presentado solicitando su inclusi\u00f3n dentro del \u00a0mencionado listado, le han sido contestados, inform\u00e1ndosele \u00a0que no cumple con las exigencias establecidas en la Ley 1820 de 2016, \u00a0pues aunque ostentaba la calidad de miembro activo del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional como soldado para la fecha de la comisi\u00f3n del delito \u00a0por el que se encuentra condenado, la condena no fue proferida por \u00a0ocasi\u00f3n, ni por causa o en relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la facultad para resolver de manera \u00a0definitiva la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que \u00a0aspiran a los citados beneficios, corresponde adelantarla a los \u00a0\u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que \u00a0podr\u00e1n asumir el conocimiento del caso y resolver lo de su \u00a0competencia, siendo ese el escenario en el cual se podr\u00e1 \u00a0realizar todo el debate probatorio que el actor estime pertinente, a \u00a0fin de revisar la sentencia por la cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 1\u00ba de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, neg\u00f3 el amparo deprecado, en \u00a0tanto los representantes del Ej\u00e9rcito Nacional como el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0le han comunicado al actor los fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos de su no inclusi\u00f3n en los listados de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que pueden acogerse a la JEP, \u00a0cuya verificaci\u00f3n no corresponde de ninguna manera al juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0sin hacer manifestaci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1\u00ba. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 1\u00ba \u00a0de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al \u00a0se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de amparo se encuentra reservada para aquellos eventos \u00a0en los cuales se presente una verdadera conculcaci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, lo cual suele traducirse en actuaciones \u00a0ostensiblemente opuestas al ordenamiento jur\u00eddico, al punto de \u00a0requerirse la intervenci\u00f3n del juez de tutela como \u00fanica \u00a0v\u00eda para su restablecimiento, pues de otra forma ese \u00a0instrumento consagrado en el art\u00edculo 86 superior habr\u00eda \u00a0de convertirse en un mecanismo especial de enmienda de las decisiones \u00a0judiciales, interpretaci\u00f3n que resulta por completo ajena a la \u00a0especial naturaleza con la cual ha sido concebida la acci\u00f3n de \u00a0tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n porque pronto advierte \u00a0la ausencia del presupuesto atr\u00e1s referenciado, toda vez que \u00a0el actor no logra demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades judiciales accionadas le est\u00e1n \u00a0vulnerando actualmente sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del examen del material probatorio se encuentra que el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional ofreci\u00f3 una respuesta clara y de fondo al actor, \u00a0frente a sus peticiones, pues mediante los Oficios \u00a0Nos. 20172521115331, 20172522040941 y 2017252220401 del 10 de julio, \u00a017 de noviembre y 17 de diciembre de 2017, procedi\u00f3 a \u00a0contestarlos de manera congruente con la pretensi\u00f3n invocada, \u00a0tan solo que le result\u00f3 desfavorable a sus intereses, en tanto \u00a0que no fue admitido para ser beneficiario transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Jefe del Departamento Jur\u00eddico Integral del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0le explic\u00f3 al actor que, la \u00a0aplicaci\u00f3n a los tratamientos de la \u00ablibertad \u00a0transitoria, condicional y Anticipada\u00bb \u00a0-Art\u00edculo 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016- para los miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica deben cumplir unos requisitos, los cuales en \u00a0su caso no se cumplen, por lo que no podr\u00eda ser incluido en \u00a0las respectivas listas que ser\u00edan enviadas al Secretario \u00a0Jur\u00eddico de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para \u00a0su revisi\u00f3n y posterior env\u00edo a los operadores \u00a0judiciales, en tanto que: \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el caso en concreto, aunque para el 20 de marzo de 2007 JHON DAIRO \u00a0DAZA MORALES ostentaba la calidad de miembro activo del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tambi\u00e9n lo es que analizada la sentencia emitida por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Yamural, Antioquia, los hechos en \u00a0los cuales feneci\u00f3 la vida del cabo Nelson Palacio Am\u00f3rtegui \u00a0y por los cuales fue condenado, no tienen relaci\u00f3n, ni son por \u00a0causa u ocasi\u00f3n del conflicto armado2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, no puede aducirse que ha existido negligencia o \u00a0dilaci\u00f3n alguna por parte del Ej\u00e9rcito Nacional o el \u00a0Ministerio de Defensa en la consideraci\u00f3n de la inclusi\u00f3n \u00a0del actor en los listados de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que pueden acogerse a los beneficios de la JEP, pues aquel \u00a0simplemente no cumple con los requisitos para recibir los beneficios \u00a0incoados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no es dable concluir una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante, quien obtuvo una respuesta de \u00a0fondo con lo solicitado, aunque desfavorable a sus intereses, \u00a0respecto de la petici\u00f3n que present\u00f3 ante el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, mediante oficio 20171100116191 del 23 de noviembre de \u00a02017, le comunic\u00f3 al actor que no es el competente para \u00a0admitirlo como posible beneficiario de la JEP, pues de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, \u00a0quien emite los litados para ello en relaci\u00f3n con miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica es el Ministerio de Defensa, sin que hasta \u00a0el momento se le hubiere informado tal situaci\u00f3n, por lo que \u00a0no podr\u00eda realizarse los tr\u00e1mites para suscribir las \u00a0actas de compromiso y sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, comunicaci\u00f3n que le fue remitida \u00a0al \u00a0lugar donde se encuentra recluido3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Y no puede pretender que por esta v\u00eda constitucional se revise \u00a0materialmente el contenido de esas decisiones administrativas, como \u00a0si fuera un medio paralelo para el logro de sus pretensiones, \u00a0superando competencias que no corresponden con el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando observa la Sala que las respuestas otorgadas al interesado \u00a0enfrentan la aplicaci\u00f3n de la normatividad transicional que \u00a0permite acceder a beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 a \u00a0miembros a Fuerza P\u00fablica privados de la libertad &#8211; art\u00edculos \u00a0514 \u00a0y 525 \u00a0ib\u00eddem-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva de las personas que \u00a0aspiran a los beneficios, corresponde adelantarla a los \u00f3rganos \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013 art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1820 de 2016-6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, lo jur\u00eddica y procesalmente viable para el logro de sus \u00a0pretensiones, si a bien lo tiene el implicado, es acudir a la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la paz \u00a0y solicitarle la concesi\u00f3n de los beneficios que en su sentir \u00a0tiene derecho, soportando su pedido conforme aqu\u00ed pretende; de \u00a0lo contrario, se insiste el juez constitucional se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales, al \u00a0interior del cual existen otros medios de defensa aptos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Lo anterior, resulta suficiente para concluir que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad al no haberse \u00a0demostrado la existencia de la vulneraci\u00f3n alegada, por lo que \u00a0la decisi\u00f3n que se impone adoptar en esta sede es la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo impugnado, m\u00e1xime cuando el \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo recurrido, conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ST-864 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia emitida el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Yarumal, los hechos por los cuales fue condenado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resumieron de la siguiente manera: \u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos que dieron lugar a la presente acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron ocurrencia el d\u00eda 20 de marzo de a\u00f1o 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo las 05:30 de la ma\u00f1ana, en el corregimiento de Cede\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Municipio de Yarumal, sitio en el que un pelot\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldados del Ej\u00e9rcito Nacional de contraguerrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuidos en tres escuadras, se encontraban acampando despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de adelantar labores de reconocimiento de \u00e1rea, a la hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes indicada y bajo el influjo del alcohol, se aproxim\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldado Jhon Dairo Daza Morales al sitio donde acampaban los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de la segunda escuadra, y con su arma de dotaci\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fusil calibre 5.56-, dispar\u00f3 en contra de la carpa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspond\u00eda al cabo Nelson Palacios Am\u00f3rtegui y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras disparaba empleaba t\u00e9rminos soeces y calificaba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sapo al cabo Palacios, que resultara muerto como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos disparos, continuando su ataque el soldado Daza Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispara en contra de la carpa que correspond\u00eda a los soldados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Arley Serna Ocampo y Elkin Mauricio Casta\u00f1eda Casta\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procediendo luego a sacar de sus carpas a los dem\u00e1s miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la escuadra oblig\u00e1ndolos a arrojarse al piso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00e1ndosele la munici\u00f3n se enfrenta Daza Morales a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda Casta\u00f1o, caus\u00e1ndole graves lesiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debiendo intervenir el soldado Alveiro Pinilla Lujan, disparando en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Daza Morales para evitar que continuara con su agresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de los acontecimientos y encontr\u00e1ndose herido Daza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, suplica por su vida y se muestra arrepentido de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 y ss C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051. LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio del sistema integral expresi\u00f3n del tratamiento penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial diferenciado, necesario para la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estable y duradera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio se aplicar\u00e1 a los agentes del Estado, que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de entrar en vigencia la presente ley, est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de acogerse al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTICIPADA.\u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1n sujetos beneficiarios de la libertad transitoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada y anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que est\u00e9n condenados o procesados por haber cometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos de los \u00f3rganos del sistema. \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA RENUNCIA A LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERSECUCI\u00d3N PENAL PARA LOS AGENTES DEL ESTADO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del interesado o de oficio, resolver\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del agente del Estado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n o no de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Estado que solicite la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo deber\u00e1 acompa\u00f1ar su solicitud de informes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos administrativos que den cuenta de su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas recaudar\u00e1 los elementos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, la sala ordenar\u00e1 la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesa humanidad, el genocidio, los graves cr\u00edmenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez proferida la resoluci\u00f3n que otorgue la renuncia a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persecuci\u00f3n penal, ser\u00e1 remitida a la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que est\u00e9 conociendo de la causa penal, para que d\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas y materialice los efectos de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal, de la responsabilidad penal y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n penal seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4927-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97767 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JHON DAIRO DAZA MORALES contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 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