{"id":40154,"date":"2023-09-13T21:50:03","date_gmt":"2023-09-13T21:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4907-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:03","slug":"stp4907-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4907-2018\/","title":{"rendered":"STP4907-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4907-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por JULIETH \u00a0ANG\u00c9LICA GALLEGO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 13 de marzo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 parcialmente sus derechos fundamentales en la \u00a0demanda instaurada contra el BANCO \u00a0AV VILLAS, la \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y \u00a0la \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan Julieth Ang\u00e9lica Gallego Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El 25 de agosto de 2017 tramit\u00f3 con el Banco AV Villas la \u00a0compra de cartera de sus tarjetas de cr\u00e9dito bajo determinadas \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Solicit\u00f3 a una asesora del banco, en varias oportunidades, la \u00a0tabla de amortizaci\u00f3n de su deuda, el valor de la tasa de \u00a0inter\u00e9s, el n\u00famero de cuotas y dem\u00e1s detalles. \u00a0 Sin embargo, tal informaci\u00f3n jam\u00e1s fue remitida a su \u00a0correo electr\u00f3nico, como le fue indicado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Luego del desembolso del cr\u00e9dito, a los 25 d\u00edas recibi\u00f3 \u00a0la primera factura; contraviniendo lo inicialmente pactado y, \u00a0adicionalmente, le cobraron una p\u00f3liza que no solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Por todas estas inconsistencias radic\u00f3 una petici\u00f3n al \u00a0Banco AV Villas; no obstante, al aproximarse a una de sus sedes, le \u00a0indicaron que a\u00fan no ten\u00edan una respuesta por \u00a0inconvenientes con el n\u00famero de radicado. \u00a0Despu\u00e9s del \u00a0t\u00e9rmino legal, la entidad le contest\u00f3 de manera \u00a0irrespetuosa e incongruente. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Intent\u00f3 radicar nuevamente una petici\u00f3n en la entidad; \u00a0sin embargo, los funcionarios del banco no se lo permitieron. \u00a0Por \u00a0ese motivo, la envi\u00f3 por correo certificado, pero jam\u00e1s \u00a0recibi\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Por estos hechos, solicit\u00f3 la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera y la intervenci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; sin embargo, sus \u00a0requerimientos fueron desatendidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1\u00ba de marzo de 2018 Gallego Hern\u00e1ndez interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Banco AV Villas, la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0porque consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0ordenar a la primera, que entregue todos los documentos suscritos por \u00a0ella antes y despu\u00e9s del contrato de cr\u00e9dito; a la \u00a0segunda, que responda sus peticiones e indique qu\u00e9 acciones ha \u00a0desplegado para la protecci\u00f3n de sus derechos como consumidora \u00a0para sancionar al banco y tomar todas las medidas correctivas; y, a \u00a0la tercera, resolver su solicitud y precisar todos los mecanismos \u00a0preventivos, correctivos y sancionatorios que ha tomado con ocasi\u00f3n \u00a0a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del Tribunal a \u00a0quo, el Banco AV \u00a0Villas contest\u00f3 las peticiones que formul\u00f3 la \u00a0demandante relacionadas con el producto crediticio adquirido, \u00ablo \u00a0hizo de fondo, de manera congruente con lo solicitado\u00bb \u00a0y le notific\u00f3 lo decidido a su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa situaci\u00f3n, consider\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, en ese aspecto, deb\u00eda declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0tambi\u00e9n, que aun cuando las actuaciones de la Superintendencia \u00a0Financiera en punto del tr\u00e1mite de queja que promovi\u00f3 \u00a0la actora son lesivas de su derecho al debido proceso, \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n al presente tr\u00e1mite constitucional retom\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, consider\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos de la libelista hab\u00eda cesado y tambi\u00e9n, \u00a0por ese punto, deb\u00eda negarse la tutela de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte estim\u00f3, en lo relacionado con la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que no llev\u00f3 a cabo actividades \u00a0diligentes en cuanto a la adopci\u00f3n de medidas de vigilancia \u00a0frente al proceder de la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y al debido proceso de Julieth Ang\u00e9lica \u00a0Gallego Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 ORDENAR a la Procuradur\u00eda Delegada para la Vigilancia \u00a0Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica que, en un t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, despliegue las medidas de vigilancia con fines preventivos \u00a0y de control de gesti\u00f3n sobre el proceso de queja iniciado por \u00a0Julieth Ang\u00e9lica Gallego Hern\u00e1ndez el 9 de noviembre de \u00a02017 ante la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se lo \u00a0requiri\u00f3 el 12 de diciembre de 2017, y comunicar de cada \u00a0acci\u00f3n a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0con el Banco AV Villas y la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JULIETH ANG\u00c9LICA GALLEGO HERN\u00c1NDEZ, quien \u00a0precisa, en primer lugar, que el Banco AV Villas no ha resuelto \u00a0ninguno de sus cuestionamientos y se limit\u00f3 a reiterar la \u00a0primera respuesta evasiva que le hab\u00eda enviado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que ante esa situaci\u00f3n no se ha satisfecho cabalmente el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n por parte de la \u00a0entidad financiera. \u00a0Igual sucede con la Superintendencia accionada, \u00a0que no ha adoptado ninguna medida o decisi\u00f3n dentro del \u00a0tr\u00e1mite administrativo que promovi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no se resolvi\u00f3 el problema jur\u00eddico de fondo y, por \u00a0esa raz\u00f3n, en su criterio se debe hacer un nuevo an\u00e1lisis \u00a0del asunto, encaminado a proteger, verdaderamente, sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. \u00a0Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, JULIETH ANG\u00c9LICA GALLEGO HERN\u00c1NDEZ \u00a0acudi\u00f3 a la v\u00eda tutelar, porque estima que el Banco AV \u00a0Villas no ha resuelto cabalmente el derecho de petici\u00f3n que le \u00a0hab\u00eda formulado. \u00a0Adem\u00e1s, porque la Superintendencia \u00a0Financiera no ha dado impulso a la queja que formul\u00f3 contra \u00a0esa entidad y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0ha adelantado vigilancia administrativa sobre el tr\u00e1mite a \u00a0cargo de la Superintendencia accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que el Banco AV Villas y la Superintendencia Financiera hab\u00edan \u00a0adelantado acciones encaminadas a resolver los aspectos sobre los que \u00a0GALLEGO HERN\u00c1NDEZ acudi\u00f3 al derecho de petici\u00f3n \u00a0y a formular queja y, por esa raz\u00f3n, descart\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, la Corte Constitucional \u00a0ha expuesto \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera \u00a0de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo \u00a0y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; \u00a0y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta en \u00a0conocimiento del interesado con prontitud\u00bb1 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En escrito del 17 de octubre de 2017, JULIETH ANG\u00c9LICA GALLEGO \u00a0HERN\u00c1NDEZ mostr\u00f3 su inconformidad con el Banco AV \u00a0Villas porque, de manera inconsulta, vari\u00f3 las condiciones del \u00a0cr\u00e9dito que hab\u00eda solicitado a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0expuso al Banco que la funcionaria que la asesor\u00f3 en el \u00a0cr\u00e9dito le hab\u00eda otorgado como condiciones de \u00a0aprobaci\u00f3n, una tasa de inter\u00e9s que \u00abser\u00eda \u00a0como m\u00e1ximo de 1,3% mensual\u00bb, \u00a0que el plazo no ser\u00eda mayor de 3 a\u00f1os y la primera \u00a0cuota de la obligaci\u00f3n ser\u00eda pagada dos meses despu\u00e9s \u00a0del desembolso. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, que tampoco se le entreg\u00f3 \u00a0la \u00abtabla de \u00a0amortizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que al momento de entregar la suma aprobada, las \u00a0condiciones cambiaron inconsultamente, porque el plazo se ampli\u00f3 \u00a0de 3 a 5 a\u00f1os, \u00abla \u00a0tasa de inter\u00e9s supera el porcentaje acordado\u00bb, \u00a0tuvo que pagar la cuota \u00abtan \u00a0solo unos d\u00edas despu\u00e9s de llegar el informativo\u00bb \u00a0y nunca recibi\u00f3 la tabla de amortizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0espec\u00edfica petici\u00f3n al Banco ahora accionado consisti\u00f3 \u00a0en que se le explicara \u00abde \u00a0forma amplia y abierta\u2026 las razones por las cuales de manera \u00a0unilateral el Banco AV Villas tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0cambiar las condiciones de cr\u00e9dito\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, que se le sostuvieran las condiciones pactadas desde \u00a0el comienzo con la asesora de la entidad financiera; que se cancelara \u00a0un \u00abseguro de \u00a0desempleo\u00bb que \u00a0no solicit\u00f3 y, finalmente, \u00abque \u00a0se me informe detalladamente todas las decisiones relacionadas con el \u00a0cr\u00e9dito teniendo en cuenta lo ac\u00e1 solicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n del 2 de noviembre siguiente el Banco le indic\u00f3 \u00a0que las condiciones de aprobaci\u00f3n fueron \u00abplazo: \u00a060 meses; tasa de inter\u00e9s 24,14% E.A.\u00bb, \u00a0lo que se le inform\u00f3 a su tel\u00e9fono celular. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que esa tasa de inter\u00e9s le fue otorgada \u00abdependiendo \u00a0del perfil del cliente, raz\u00f3n por la cual en el estudio del \u00a0riesgo crediticio de su operaci\u00f3n indico (sic) \u00a0esta tasa\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que era deber del asesor \u00abinformar \u00a0las condiciones en que ser\u00e1n pactadas las ofertas de cr\u00e9dito\u00bb \u00a0y que llev\u00f3 a cabo \u00abretroalimentaci\u00f3n \u00a0con el asesor encargado de su oferta, record\u00e1ndole la \u00a0importancia de brindar la informaci\u00f3n de nuestros productos de \u00a0acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por nuestra entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el an\u00e1lisis del Tribunal a \u00a0quo en punto de la \u00a0respuesta brindada por el Banco AV Villas a la accionante fue \u00a0acertado. \u00a0Al contrastar lo peticionado por GALLEGO HERN\u00c1NDEZ \u00a0con la contestaci\u00f3n otorgada por la entidad financiera, se \u00a0extrae que la entidad financiera absolvi\u00f3 los interrogantes \u00a0que la demandante le formul\u00f3. \u00a0Cosa distinta es que ella no \u00a0est\u00e9 de acuerdo con el contenido de la contestaci\u00f3n, \u00a0pero esa situaci\u00f3n debe ser definida no a trav\u00e9s del \u00a0derecho de petici\u00f3n o por la v\u00eda de tutela, sino por \u00a0conducto del tr\u00e1mite que en la actualidad promovi\u00f3 ante \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, que la respuesta emitida por el Banco AV Villas \u00a0satisface los elementos del n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n, lo que descarta, por este punto, que los derechos \u00a0fundamentales de JULIETH ANG\u00c9LICA GALLEGO HERN\u00c1NDEZ \u00a0hayan sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Critica la demandante el actuar negligente de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia en cuanto a la queja que formul\u00f3 contra \u00a0el Banco AV Villas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, cabe recordar que la demandante formul\u00f3 \u00a0reclamaci\u00f3n contra el Banco el 9 de noviembre de 2017. \u00a0La \u00a0Superintendencia requiri\u00f3 a la entidad financiera ese d\u00eda, \u00a0y AV Villas present\u00f3 oposici\u00f3n el 22 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 6 de marzo de 2018 \u2013 \u00a0despu\u00e9s de haberse iniciado el tr\u00e1mite de tutela \u2013, \u00a0la Superintendencia accionada volvi\u00f3 a requerir al Banco AV \u00a0Villas otorg\u00e1ndole plazo para contestar hasta el 12 de marzo \u00a0de 2018, sin que se haya adelantado alg\u00fan otro tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en su respuesta al tr\u00e1mite la Superintendencia \u00a0Financiera indic\u00f3 que la queja formulada por un usuario del \u00a0sistema bancario, conforme a lo previsto en la resoluci\u00f3n 683 \u00a0de 2011, est\u00e1 sometida \u00aba \u00a0los tr\u00e1mites propios de un proceso administrativo, en la \u00a0medida en que se requiere el agotamiento de etapas como el traslado \u00a0de la queja a la entidad vigilada, solicitud de explicaciones cuantas \u00a0veces sea necesario, etapa de descargos, etapa probatoria, si hay \u00a0lugar a ello y fase de evaluaci\u00f3n del expediente y \u00a0finalizaci\u00f3n del mismo\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, ese tr\u00e1mite no puede estar sujeto a los t\u00e9rminos \u00a0del derecho de petici\u00f3n, y como contempla unas etapas que se \u00a0est\u00e1n adelantando en la actualidad, no puede predicarse en ese \u00a0aspecto alguna vulneraci\u00f3n de los derechos de la libelista, \u00a0quien deber\u00e1 estar vigilante del resultado de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los dem\u00e1s aspectos del fallo de primer nivel no fueron \u00a0discutidos en la impugnaci\u00f3n, se impone confirmar \u00a0integralmente la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 de la Ley 1755 de 2015 \u00abToda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona podr\u00e1 ejercer el derecho de petici\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, tales como sociedades, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperativas, instituciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o clubes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la procedencia del derecho de petici\u00f3n contra entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras, expuso la Corte Constitucional, en sentencia T-419\/13, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo siguiente: \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591\/91 prev\u00e9 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares. El numeral 3 de esa disposici\u00f3n se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es v\u00e1lido ante el particular encargado de la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios p\u00fablicos.[4]\u00a0Es a partir de esa previsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la jurisprudencia constitucional, de manera consistente, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alado que procede la acci\u00f3n de tutela contra las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades que integran el sistema financiero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que la Constituci\u00f3n confiere naturaleza de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico a esa actividad econ\u00f3mica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 reverso del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP4907-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97774 \u00a0 Acta \u00a0120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por JULIETH \u00a0ANG\u00c9LICA GALLEGO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 13 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}