{"id":40145,"date":"2023-09-13T21:50:02","date_gmt":"2023-09-13T21:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4895-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:02","slug":"stp4895-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4895-2018\/","title":{"rendered":"STP4895-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4895-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97276 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Acta No.120 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia \u00a0la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0HONORIO CAMACHO GALINDO, contra el fallo de 19 de enero de 2018, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Armenia, mediante el cual le neg\u00f3 el amparo del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente lesionado por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en actuaci\u00f3n \u00a0que involucr\u00f3 a la Registradur\u00eda Municipal de Rovira \u00a0(Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el accionante HONORIO CAMACHO GALINDO que de manera verbal y por \u00a0correo electr\u00f3nico, solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0Municipal de Rovira (Tolima), copia del registro civil de nacimiento \u00a0de su hijo Diego Camacho Gonz\u00e1lez, con la finalidad de \u00a0determinar su filiaci\u00f3n parental de cara a iniciar proceso de \u00a0alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el 2 de noviembre de 2017 el accionado le ofreci\u00f3 \u00a0respuesta, indic\u00e1ndole que deb\u00eda allegar autorizaci\u00f3n \u00a0del titular del registro civil de nacimiento y una consignaci\u00f3n \u00a0bancaria por $6.800 pesos, sin que pudieran acceder a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor estima lesionado su derecho fundamental de petici\u00f3n con \u00a0tal negativa de la entidad accionada, por lo que reclama que se \u00a0conceda el amparo invocado y se ordene el suministro del registro \u00a0civil solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, \u00a0para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones en ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la Registradur\u00eda Municipal de Rovira (Tolima) \u00a0indic\u00f3 que conforme al Decreto 1260 de 1970 los registros \u00a0civiles contienen datos de naturaleza privada, semiprivada y \u00a0sensible, por lo que gozan de reserva legal, permiti\u00e9ndose la \u00a0expedici\u00f3n a terceros, siempre que est\u00e9 autorizado por \u00a0el titular o por la ley, con la respectiva \u00abAutorizaci\u00f3n \u00a0para acceder a copia del registro civil\u00bb, \u00a0debidamente diligenciado, en responsabilidad del tratamiento de datos \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que si lo pretendido por el actor es adelantar un proceso de \u00a0alimentos contra su hijo, bien puede solicitar tal medio probatorio \u00a0para su pr\u00e1ctica dentro de la actuaci\u00f3n judicial \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 19 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia por la que neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional solicitada, tras considerar que las autoridades \u00a0accionadas no han desconocido el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del actor, cuando le ofreci\u00f3 una respuesta en el plano de sus \u00a0competencias y facultades, sin que pueda derivarse un arbitrariedad, \u00a0en tanto le fueron expuestos los motivos por lo que no pod\u00eda \u00a0accederse al suministro de la copia del registro civil de nacimiento \u00a0solicitado, sin una autorizaci\u00f3n del titular de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tal autoridad cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de \u00a0tramitar la solicitud invocada en la cual \u00a0 \u00absi bien no se atendi\u00f3 de manera favorable, se le \u00a0expusieron los motivos de manera clara y espec\u00edfica bajo los \u00a0cuales deb\u00eda negarse la entrega del documento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el apoderado del actor manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de impugnarlo, insistiendo en los reproches de la demanda, \u00a0pues considera que la negativa del registro civil impide el ejercicio \u00a0de sus derechos para reclamar alimentos de congrua subsistencia a su \u00a0hijo Diego Camacho Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el demandante se duele de la respuesta ofrecida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de negarle la \u00a0expedici\u00f3n de copia del registro civil de nacimiento de su \u00a0hijo Diego Camacho Gonz\u00e1lez, con la finalidad de instaurar en \u00a0su contra demanda de alimentos, pues estima que tal negativa \u00a0imposibilita el reclamo de sus prerrogativas. Por ende, reclama el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n y solicita que se ordene \u00a0acceder a las copias solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en la actuaci\u00f3n, se encuentra \u00a0que en efecto el actor solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0Municipal de Rovira copia del citado registro civil de nacimiento, \u00a0obteniendo respuesta el 2 de noviembre de 2017, tal como lo reporta \u00a0el accionante a folio 3 del cuaderno del Tribunal, en el que se le \u00a0resolvi\u00f3 de manera desfavorable su pedido, indic\u00e1ndole: \u00a0<\/p>\n<p>[D]e \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de \u00a02012, \u00e9stos podr\u00e1n expedirse si se acredita alguna de \u00a0las siguientes calidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los titulares, sus causahabientes, o sus representantes legales.<\/p>\n<p>B. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las entidades p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones legales.<\/p>\n<p>C. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los terceros autorizados por el titular o por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a lo anterior en la presente solicitud se debe anexar fotocopia del \u00a0respectivo poder otorgado por el se\u00f1or DIEGO CAMACHO. \u00a0Igualmente deber\u00e1 diligenciar el formato \u201cAutorizaci\u00f3n \u00a0para acceder a copia de registro civil\u201d, el cual se convierte \u00a0en el documento soporte para dar aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0responsabilidad demostrada frente al tratamiento de los datos \u00a0personales (Decreto 1377\/13) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es posible atender su petici\u00f3n de manera \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Quedo \u00a0a la espera del cumplimiento de lo antes mencionado para poder dar \u00a0tr\u00e1mite a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que no pueda derivarse en una omisi\u00f3n por parte de \u00a0la entidad de dar la respuesta debida al accionado, cuando la misma \u00a0resulta coherente y apropiada con lo solicitado, sin que comporte una \u00a0afectaci\u00f3n a los derechos invocados, cuando lo que en \u00faltimas \u00a0persigue el actor, es que el juez constitucional disponga un tr\u00e1mite \u00a0que le fue debidamente negado en los t\u00e9rminos presentados por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que neg\u00f3 la \u00a0copia solicitada por no estar facultado el peticionario para acceder \u00a0a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0advierte la Sala que la contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0devenga en una arbitrariedad para el accionante, sino que por el \u00a0contrario, se ajusta a los par\u00e1metros de respeto por el \u00a0tratamiento de datos sensibles que han sido protegidos por la ley y \u00a0la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0marco normativo que contribuir\u00eda a la consolidaci\u00f3n de \u00a0la reserva legal de datos sensibles, definidos estos como \u00abaquellos \u00a0que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede \u00a0generar su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el \u00a0origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a \u00a0sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que \u00a0promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que \u00a0garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos \u00a0de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la salud, a \u00a0la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos.\u00bb1, \u00a0conforme \u00a0fue ilustrado por la accionada, parte del reconocimiento hecho por la \u00a0propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 15, \u00a0inciso 1\u00b0 y 2\u00ba, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De \u00a0igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetaran la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 115 del Estatuto de Registro del Estado \u00a0Civil \u2013 Ley 1260 de 1970-, precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las \u00a0copias y los certificados de las actas, partidas y folios del \u00a0registro de nacimiento se reducir\u00e1n a la expresi\u00f3n del \u00a0nombre, el sexo y el lugar y la fecha del nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y \u00a0la calidad de la filiaci\u00f3n, solamente podr\u00e1n expedirse \u00a0en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa \u00a0sola finalidad, previa indicaci\u00f3n del prop\u00f3sito y bajo \u00a0recibo, con identificaci\u00f3n del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n y la detentaci\u00f3n injustificada de copias o \u00a0certificados de folios de registro de nacimiento con expresi\u00f3n \u00a0de los datos espec\u00edficos mencionados en el art\u00edculo 52, \u00a0y la divulgaci\u00f3n de su contenido sin motivo leg\u00edtimo, \u00a0se considerar\u00e1n atentados contra el derecho a la intimidad y \u00a0ser\u00e1n sancionados como contravenciones en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 53 a 56 del Decreto Ley 1118 de 1970. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que los registros civiles que contengan datos de \u00a0naturaleza p\u00fablica podr\u00e1n ser autorizados sin el \u00a0consentimiento del titular; sin embargo, aquellos registros civiles \u00a0(nacimiento, matrimonio o defunci\u00f3n) que incorporen datos \u00a0adicionales, deber\u00e1n estar sujetos a las previsiones del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012, el cual establece que la \u00a0informaci\u00f3n sobre datos personales solo se podr\u00e1 \u00a0suministrar, entre otros, a los terceros autorizados, tal como le fue \u00a0comunicado a peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0encuentra correspondencia con la regulaci\u00f3n que al derecho de \u00a0petici\u00f3n se incluye en \u00a0el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011, al \u00a0se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024. S\u00f3lo tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado las \u00a0informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley, y en especial: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a04. Los \u00a0que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, \u00a0incluidas \u00a0en \u00a0las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales \u00a0y dem\u00e1s registros de personal que obren en los archivos de las \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como la historia \u00a0cl\u00ednica, salvo que sean solicitados por los propios \u00a0interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a \u00a0esa informaci\u00f3n. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no puede extraerse arbitrariedad en la respuesta que le ofreci\u00f3 \u00a0al actor la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, cuando se \u00a0advierte jur\u00eddicamente sustentada, por lo que no habr\u00eda \u00a0lugar a amparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que el actor cuenta con la posibilidad bien sea de activar el \u00a0mecanismo de insistencia en caso de reserva contenido en el art\u00edculo \u00a026 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo para el logro de sus pretensiones, e \u00a0incluso como lo advirti\u00f3 el accionado, como su inter\u00e9s \u00a0es incluir tal documento como elemento de prueba en un proceso por \u00a0alimentos, bien puede solicitar el mismo para que a trav\u00e9s de \u00a0orden judicial sea incluido para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La insatisfacci\u00f3n en la respuesta ofrecida al actor, escapa al \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n que \u00a0pretende el demandante, cuando en el marco de sus competencias le fue \u00a0comunicado lo propio, sin que se entienda una afectaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que encuentra la Sala en punto del derecho de petici\u00f3n \u00a0reclamado en la demanda, es que s\u00ed le fue contestada la \u00a0solicitud a los interesado, con argumentos razonados y jur\u00eddicamente \u00a0sostenibles, solo que ante la imposibilidad de suministrarle lo \u00a0pretendido por tratarse de datos sensibles, sin que haya acreditado \u00a0autorizaci\u00f3n para acceder a ello, no se pudo acceder a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior, resulta suficiente para concluir que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad al no haberse \u00a0demostrado la existencia de la vulneraci\u00f3n alegada, por lo que \u00a0la decisi\u00f3n que se impone adoptar en esta sede es la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con las anteriores consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0 de la Ley Estatutaria No. 1581 de 2012 \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de datos personales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4895-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97276 \u00a0 (Aprobado \u00a0en Acta No.120 ) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se pronuncia \u00a0la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0HONORIO CAMACHO GALINDO, contra el fallo de 19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}