{"id":40127,"date":"2023-09-13T21:50:01","date_gmt":"2023-09-13T21:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4842-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:01","slug":"stp4842-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4842-2018\/","title":{"rendered":"STP4842-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4842-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97785 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Cobo Pizarro contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Secretar\u00eda de \u00a0esa Sala Especializada, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del amparo propuesto por el actor y tramitada \u00a0por la parte accionada [radicado 76001-22-04-000-2018-00089-00]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En ocasi\u00f3n anterior, Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Cobo Pizarro present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias \u00a0fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital \u00a0de Valle del Cauca, sin que al parecer, se tenga conocimiento sobre \u00a0las diligencias adelantadas dentro de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Cobo \u00a0Pizarro \u00a0inco\u00f3 el presente amparo en contra del referido cuerpo \u00a0colegiado por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0debido a que, presuntamente, no ha pronunciado de fondo sobre el \u00a0dicho tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0y el Juez 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali solicitaron ser desvinculados, como quiera que el amparo no \u00a0est\u00e1 dirigido en contra de esas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indic\u00f3 \u00a0que el 13 de febrero de 20181 \u00a0dicho cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo propuesto por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 14 del mismo mes y a\u00f1o2, \u00a0libr\u00f3 despacho comisorio n.\u00b0 035 ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Jamund\u00ed con el fin de que notificara en forma \u00a0personal al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el 16 de febrero siguiente3 \u00a0el referido despacho judicial remiti\u00f3 constancia de la \u00a0citadora en el que inform\u00f3 que no se pudo realizar la \u00a0notificaci\u00f3n, pues aunque el actor ley\u00f3 el contenido \u00a0del despacho comisorio, se neg\u00f3 a firmar. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el referido tr\u00e1mite constitucional fue remitido a la Cortes \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, desde el 27 de \u00a0febrero de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte \u00a0determinar \u00a0si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del interesado, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del Juzgado 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y \u00a0la Penitenciar\u00eda de Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u00a0el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios derechos \u00a0fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud \u00a0debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren proteger, pues si \u00a0no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la \u00a0necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0CC T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Cobo Pizarro no \u00a0logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera el Tribunal Superior de Cali vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida en contra del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed, tal como pasa a \u00a0explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 13 de febrero de 20184 \u00a0el referido cuerpo colegiado resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0propuesto por Cobo \u00a0Pizarro. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, la Secretaria procedi\u00f3 a librar despacho \u00a0comisorio al Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Jamund\u00ed \u00a0con el fin de notificar en forma personal al accionante sobre la \u00a0sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Citadora de dicho despacho, la comisi\u00f3n no se pudo llevar a \u00a0cabo, debido a que el peticionario: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al leer el contenido del despacho 035 se abstuvo de firmar y de \u00a0recibir la copia de la providencia la cual est\u00e1 anexada al \u00a0[sic] dicho. Para prueba de esto anexo constancia que se hace bajo la \u00a0gravedad del juramento y el certificado expedido por el complejo \u00a0carcelario y penitenciario de Jamund\u00ed, donde se demuestra que \u00a0la visita con el fin de llevar a cabo la notificaci\u00f3n si se \u00a0realiz\u00f35. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se observa que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali actu\u00f3 de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 19916 \u00a0y no existi\u00f3 ninguna irregularidad al momento de notificar del \u00a0fallo de tutela a Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Cobo Pizarro, \u00a0quien aunque se rehus\u00f3 a firmar la correspondiente acta y a \u00a0recibir la copia de la sentencia de primera instancia, tambi\u00e9n \u00a0lo es que se enter\u00f3 sobre el contenido de dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, resulta improcedente que Cobo \u00a0Pizarro \u00a0alegue el desconocimiento del prove\u00eddo dictado por dicho \u00a0cuerpo colegiado, pues fue por su propio actuar que no tuvo la \u00a0oportunidad de conocer las razones de dicho Tribunal para negar el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aunado a lo anterior, resulta relevante \u00a0precisar que, de acuerdo con lo informado por la autoridad judicial \u00a0accionada, \u00a0se tiene que el expediente fue remitido a trav\u00e9s de oficio \u00a002029 a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 \u00a0si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0posici\u00f3n fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la \u00a0que se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al \u00a0respecto debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 de \u00a0 2001 \u00a0se afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica alternativa \u00a0para manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de tutela que se \u00a0encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la parte interesada \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda una cadena \u00a0interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna \u00a0contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Cobo Pizarro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 44 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 44 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 30 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4842-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97785 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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