{"id":40111,"date":"2023-09-13T21:50:00","date_gmt":"2023-09-13T21:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4825-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:00","slug":"stp4825-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4825-2018\/","title":{"rendered":"STP4825-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4825-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97753 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Fabi\u00e1n \u00a0Vargas D\u00edaz contra \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013Unidad Inform\u00e1tica \u00a0DEAJ- por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad y los Juzgados 8\u00ba, 10\u00ba, 17 y 23 de \u00a0esa especialidad, todos de Bogot\u00e1, as\u00ed como el 4\u00ba \u00a0hom\u00f3logo y el Centro de Servicios de los despachos en cita, \u00a0ambos de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fabi\u00e1n Vargas D\u00edaz acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos de petici\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso, al \u00a0asegurar de forma gen\u00e9rica y sin especificar ante que \u00a0autoridad, en el mes de mayo de 2016, solicit\u00f3 \u00abla \u00a0eliminaci\u00f3n relativa y\/o limitaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n contenida en la base de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y dem\u00e1s \u00a0bases de datos de administraci\u00f3n de acuerdo al art. 23, 15 \u00a0Constitucionales y de acuerdo a al derecho al habeas data\u00bb, \u00a0sin haber obtenido contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013Unidad Inform\u00e1tica- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada en \u00a0la p\u00e1gina web www.ramajudicial.gov.co \u00a0es un reflejo de los registrado e incluido por los despachos \u00a0judiciales en todo el pa\u00eds en la base de datos de Justicia \u00a0XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0al parecer el accionante solicit\u00f3 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital la eliminaci\u00f3n \u00a0de los antecedentes obrantes en el portal web referido, por tanto, no \u00a0est\u00e1 llamado a intervenir en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Coordinadora \u00a0sostuvo que al verificar el sistema de gesti\u00f3n a nombre del \u00a0demandante aparecen 4 registros, adem\u00e1s, que el ocultamiento \u00a0de la informaci\u00f3n obrante en el sistema de gesti\u00f3n \u00a0siglo XXI debe ordenarse por los despachos judiciales que vigilaron \u00a0las sanciones. Agreg\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0invocados por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Juzgado \u00a023 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular inform\u00f3 que el Juzgado 22 Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, conden\u00f3 al accionante a la pena de 2 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, la cual fue extinguida el 28 de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n al escrito de tutela en auto del 12 de marzo de \u00a02018, orden\u00f3 el ocultamiento al p\u00fablico de la \u00a0informaci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Juzgado 4\u00ba de esa \u00a0especialidad \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario y el Juez refirieron que el 23 de agosto de 2010, se \u00a0concedi\u00f3 la libertad al demandante por pena cumplida. \u00a0Agregaron que no han recibido petici\u00f3n por parte de Fabi\u00e1n \u00a0Vargas D\u00edaz tendiente \u00a0al que se rectifique u oculte alg\u00fan registro de las bases de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0demandada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos de petici\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso del \u00a0interesado, por la supuesta omisi\u00f3n la eliminaci\u00f3n y\/o \u00a0ocultamiento de su informaci\u00f3n de las bases de datos de los \u00a0Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, debe recordarse que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0sentencia CC T-678\/08, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes \u00a0respetuosas ante la administraci\u00f3n o contra particulares en \u00a0caso de subordinaci\u00f3n, es indispensable para obtener el fin \u00a0perseguido con la acci\u00f3n de tutela, demostrar as\u00ed sea \u00a0de forma sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0Sentencia T- 997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga \u00a0de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a \u00a0las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el \u00a0sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la \u00a0cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber negar la protecci\u00f3n \u00a0cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo \u00a0ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, se observa que el \u00a0actor no logr\u00f3 acreditar c\u00f3mo el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013Unidad Inform\u00e1tica- vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales, pues si bien afirm\u00f3 que desde el mes \u00a0de mayo de 2016, solicit\u00f3 el ocultamiento y\/o eliminaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n obrante en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial [www.ramajudicial.gov.co], respecto a las condenas que le \u00a0fueron impuestas, lo cierto es que no aport\u00f3 alguna prueba que \u00a0acredite su manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, de las respuestas emitidas por la Corporaci\u00f3n en \u00a0cita, as\u00ed como de los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad y de Tunja, que vigilaron las sanciones \u00a0impuestas contra el interesado, se conoci\u00f3 que ante ninguna de \u00a0esas autoridades present\u00f3 el requerimiento al que hace \u00a0referencia, por ello al un\u00edsono solicitaron que se niegue el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de \u00a0lo anterior, el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n del \u00a0escrito tutelar, en auto del 12 de marzo de 2018, procedi\u00f3 a \u00a0ordenar \u00abal \u00a0Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, se limite la \u00a0visualizaci\u00f3n al p\u00fablico del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a las autoridades accionadas y, por ende, no \u00a0se observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora del derecho \u00a0invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Vargas D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4825-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97753 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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