{"id":40110,"date":"2023-09-13T21:50:00","date_gmt":"2023-09-13T21:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4824-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:00","slug":"stp4824-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4824-2018\/","title":{"rendered":"STP4824-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4824-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97902 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime \u00a0Ernesto G\u00f3mez Mu\u00f1oz contra \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a \u00a0la igualdad y la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico dentro del proceso penal cuestionado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0De \u00a0la escasa informaci\u00f3n obrante en el expediente, se conoce que \u00a0el 11 de septiembre de 20171, \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad \u00a0Ciudadana calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario y acus\u00f3 \u00a0a Jaime \u00a0Ernesto G\u00f3mez Mu\u00f1oz \u00a0como coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas, \u00a0concierto para delinquir y porte ilegal de armas o municiones de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa del mencionado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y, el 30 noviembre de ese a\u00f1o, la misma fue \u00a0ratificada por la Fiscal\u00eda 42 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta capital, quien lo avoc\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0correr el traslado de que trata el art\u00edculo 400 de la Ley 600 \u00a0de 20002. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El 17 de enero de 2018, la Fiscal\u00eda precitada solicit\u00f3 \u00a0la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento para que se aplique \u00a0por favorabilidad lo dispuesto en la Ley 1786 de 2016 a su turno, la \u00a0defensa pidi\u00f3 la libertad del actor, alegando el vencimiento \u00a0de la medida en cita3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0En auto del 29 de ese mes y a\u00f1o, el Juzgado 8\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 dispuso la referida pr\u00f3rroga \u00a0por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o y neg\u00f3 el requerimiento \u00a0de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el apoderado del demandante interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que fue desatado el 21 de marzo de 2018, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe, quien la \u00a0ratific\u00f34. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0G\u00f3mez \u00a0Mu\u00f1oz acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la igualdad y la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, alegando \u00a0que debe decretarse su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Fredy Alejandro Malambo Ospina [apoderado parte civil] \u00a0<\/p>\n<p>El profesional del \u00a0derecho refiri\u00f3 que el actor busca que se desconozcan las \u00a0decisiones adoptadas por las accionadas sin ofrecer elementos de \u00a0juicio para ello, cuando \u00e9stas se ajustaron a los par\u00e1metros \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Procuradur\u00eda 14 Judicial Penal II \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo por ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal efectu\u00f3 un resumen detallado de las etapas procesales \u00a0adelantas contra el accionante y estim\u00f3 que los autos \u00a0proferidos por las autoridades demandadas fueron acertadas, toda vez \u00a0que se ajustaron a la Ley y la jurisprudencia que regula el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que se est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n como \u00a0una instancia adicional al tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la igualdad y la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia del \u00a0interesado, \u00a0al haber negado su solicitud de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 780-2006 \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo5. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n \u00a0la Corte estima que el actor agot\u00f3 los recursos ordinarios de \u00a0defensa, raz\u00f3n por la cual se examinar\u00e1 si las \u00a0decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas son \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la negativa de los despachos demandados se produjo luego de \u00a0establecer que era dable prorrogar por un a\u00f1o m\u00e1s la \u00a0medida de aseguramiento impuesta al actor, lo que llev\u00f3 a no \u00a0acceder al pedimento de libertad. Al \u00a0respecto, al confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia, la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso \u00a0concreto. En el sub examine se tiene que JAIME ERNESTO G\u00d3MEZ \u00a0MU\u00d1OZ se encuentra capturado desde el 16 de enero de 2017, \u00a0fecha en la que se present\u00f3 voluntariamente ante la FGN para \u00a0que se hiciera efectiva la medida asegurativa dictada en su contra, \u00a0como da cuenta el informe de polic\u00eda judicial 11143480 de la \u00a0misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1786 de 2016, \u00a0aplicable por favorabilidad a casos como el presente que se rigen por \u00a0el sistema de Ley 600 de 2000, la medida de aseguramiento desde el \u00a0momento de su captura tenia vigencia de un a\u00f1o, es decir hasta \u00a0el 15 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0ese momento procesal hab\u00eda culminado la fase de instrucci\u00f3n, \u00a0dado que la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 30 de noviembre de 2017, oportunidad cuando se desato \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la citada decisi\u00f3n, \u00a0siendo remitido el proceso el 6 de diciembre del mismo a\u00f1o a \u00a0la oficina fiscal de origen, con el prop\u00f3sito de someter el \u00a0proceso a reparto del juez competente y dar inicio del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0De los folios obrantes en la actuaci\u00f3n se tiene que el 2 de \u00a0enero de 2018 la FGN entreg\u00f3 para reparto el expediente ante \u00a0el Centro de servicios Judiciales de los Juzgados Especializados; sin \u00a0embargo, dej\u00f3 constancia el 4 siguiente de la necesidad de \u00a0fotocopiar algunos cuadernos principales, dejando el expediente en \u00a0custodia del Centro de Servicios, siendo efectivamente repartido el \u00a023 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, un primer aspecto a fijar es que no tiene raz\u00f3n la \u00a0defensa cuando se\u00f1al\u00f3 que el competente para resolver \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga y libertad era el delegado fiscal de \u00a0conocimiento, porque una vez adquiere ejecutoria la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n la autoridad persecutora pierde competencia para \u00a0resolver cualquier asunto relativo al proceso, de ah\u00ed que sin \u00a0duda le correspond\u00eda al Juez Octavo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 pronunciarse sobre la pr\u00f3rroga \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, atendiendo los lineamientos jurisprudenciales, d\u00edgase \u00a0que no era necesario que la FGN presentara solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0porque tanto el fiscal como el juez de la causa, seg\u00fan la \u00a0etapa procesal, pueden de manera oficiosa ordenarla. Bajo ese \u00a0contexto, ning\u00fan yerro emerge de la decisi\u00f3n de \u00a0instancia porque, reitera la Sala, la actuaci\u00f3n se encontraba \u00a0en la fase de juicio, al haber cobrado ejecutoria la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, de ah\u00ed que el juez estaba facultado para \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0como el proceso penal seguido contra JAIME ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ \u00a0se rige por la Ley 600 de 2000, donde, como se dijo, la pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino- opera de pleno derecho cuando se cumpla alguna de \u00a0las condiciones legales para extenderlo a dos a\u00f1os -en el \u00a0presente caso porque el asunto es de competencia de los jueces \u00a0penales especializados del circuito-, de entrada se descarta la \u00a0supuesta extemporaneidad denunciada por el actor y la falta de \u00a0argumentaci\u00f3n para decidir la pr\u00f3rroga, pues bastaba \u00a0simplemente con validar tal aspecto para ordenarla. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0constituye violaci\u00f3n al debido proceso la falta de \u00a0declaratoria de la pr\u00f3rroga dentro del t\u00e9rmino previsto \u00a0en el art. 3O de la Ley 1786 de 2016, porque dicho t\u00e9rmino no \u00a0tiene un efecto preclusivo que impida ampliar la vigencia de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, tal y como lo destac\u00f3 la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0sobra destacar que la solicitud de pr\u00f3rroga se present\u00f3 \u00a0en oportunidad, pero por razones de \u00edndole administrativo al \u00a0interior del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0Especializados, se dijo que resultaba necesaria o se requer\u00eda \u00a0la uniformidad en los cuadernos aportados, motivo por el cual la \u00a0petici\u00f3n fue devuelta, impidi\u00e9ndose as\u00ed el \u00a0tr\u00e1mite en oportunidad y, sin duda, motiv\u00f3 a que una \u00a0vez se sometiera a reparto la causa, el 25 de enero siguiente, el \u00a0fiscal insistiera en su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, no era de resorte de la FGN asumir los tr\u00e1mites \u00a0internos del Centro de Servicios, porque independientemente del \u00a0sistema que rige el proceso, dicha solicitud debi\u00f3 ser \u00a0repartida ante el juez para su definici\u00f3n, dado que buscaba \u00a0establecer si se manten\u00eda la restricci\u00f3n de la libertad \u00a0de un procesado. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0todo es claro que el juez de conocimiento cumpli\u00f3 con el acto \u00a0procesal pertinente, fecha en la cual el Estado satisfizo la \u00a0expectativa procesal reclamada, por lo que culminando \u00e9ste se \u00a0extingui\u00f3 el derecho surgido en torno a una eventual \u00a0liberaci\u00f3n transitoria como consecuencia del vencimiento de la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, resulta forzoso concluir que tanto el paso del tiempo \u00a0como la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que aparentemente \u00a0constitu\u00eda presupuesto de hecho para la libertad, impiden \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0respecto a la falta de argumentaci\u00f3n que predica la defensa, \u00a0la Sala encuentra que la decisi\u00f3n del a quo cuenta con una \u00a0motivaci\u00f3n pertinente, al punto que el juzgado se\u00f1al\u00f3 \u00a0la necesidad de mantener la medida en aras de evitar la obstrucci\u00f3n \u00a0de la justicia, explic\u00f3 que cuenta con elementos probatorios \u00a0suficientes e indicios sobre la participaci\u00f3n del acusado en \u00a0los hechos, motivaci\u00f3n que refulge adicional si en cuenta se \u00a0tiene que el estudio pormenorizado de las exigencias previstas en los \u00a0art\u00edculos 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, solo es pertinente \u00a0para efectos de la sustituci\u00f3n o la revocatoria de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la decisi\u00f3n de prorrogar la vigencia de la \u00a0medida de aseguramiento se encuentra ajustada a derecho porque en la \u00a0misma se aplic\u00f3 el t\u00e9rmino extendido de dos a\u00f1os, \u00a0procediendo \u00a0la judicatura dentro de las autorizaciones que le concede la ley por \u00a0la naturaleza del proceso, esto es por ser de competencia de la \u00a0justicia especializada, causal objetiva que se\u00f1ala la norma \u00a0para acceder a la pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Sin embargo, como en la decisi\u00f3n de instancia el juez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento correr\u00eda \u00a0a partir del 30 de enero de 2018, la sala aclarar\u00e1 que se har\u00e1 \u00a0efectiva a partir del 16 de enero de 2018, momento en el cual surge \u00a0el vencimiento porque, tal y como se dijo, la falta de \u00a0pronunciamiento se debi\u00f3 a situaciones administrativas que en \u00a0modo alguno pueden impactar en los derechos del procesado6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de las determinaciones \u00a0adoptadas por las autoridades accionadas y, con ello, protestar por \u00a0el sentido de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como \u00a0se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los \u00a0prove\u00eddos emitidos por las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el peticionario son incompatibles con el amparo, \u00a0pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya \u00a0sido discriminado \u00a0al interior del proceso ordinario en \u00a0relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos invocados por Jaime \u00a0Ernesto G\u00f3mez Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 33, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4824-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97902 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime \u00a0Ernesto G\u00f3mez Mu\u00f1oz contra \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}