{"id":40108,"date":"2023-09-13T21:49:59","date_gmt":"2023-09-13T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4821-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:59","slug":"stp4821-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4821-2018\/","title":{"rendered":"STP4821-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4821-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097582 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos, \u00a0Manuel Antonio Garay Zambrano y \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 Salazar, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, \u00a0la resocializaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional y \u00a0Penitenciario \u2013INPEC-, el Centro Penitenciario La Modelo, las \u00a0autoridades que conocieron en primera instancia de los procesos Nos. \u00a011001600001320121306801, 11001600005520110040401 y \u00a011001600072120120053901, as\u00ed como las partes e intervinientes \u00a0que actuaron dentro de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0informaci\u00f3n obrante en el plenario se conoce que \u00a0Manuel Antonio Garay Zambrano fue \u00a0condenado el 6 de abril de 2016, por el Juzgado 10\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n la defensa present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y, el 5 de octubre de ese a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 ratific\u00f3 el fallo. Igualmente se interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En fallo del 2 de octubre de 2015, Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos fue \u00a0sentenciado a la pena de 220 meses de prisi\u00f3n por el punible \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, por el Juzgado \u00a031 Penal del Circuito de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de \u00a02017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0la condena. Contra esa decisi\u00f3n el apoderado judicial del \u00a0mencionado interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, no \u00a0obstante, en auto del 6 de julio de esa anualidad, fue declarado \u00a0desierto por no haber presentado la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 Salazar \u00a0fue sancionado a 154 meses prisi\u00f3n por el il\u00edcito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os el 20 de junio de \u00a02017, por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta urbe. \u00a0Determinaci\u00f3n que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0cual est\u00e1 pendiente de resolverse en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Garay \u00a0Zambrano, \u00a0Casta\u00f1eda \u00a0Castellanos y \u00a0 \u00a0No\u00e9 Salazar promueven \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades mencionadas por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al esgrimir de forma gen\u00e9rica, confusa y en \u00a0abstracto que los reclusos de todo el pa\u00eds est\u00e1n \u00a0abandonados por parte de los \u00f3rganos estatales toda vez que \u00a0las penas no est\u00e1n cumpliendo su fin resocializador, destacan \u00a0que sus condenas son injustas, adem\u00e1s, que la Ley 1098 de \u00a02006, consagra unas figuras jur\u00eddicas que van en contrav\u00eda \u00a0de las personas sentenciadas por delitos contra la integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario \u00a0envi\u00f3 copias de los fallos condenatorios emitidos en primera y \u00a0segunda instancia contra Manuel \u00a0Antonio Garay Zambrano, \u00a0as\u00ed como del auto en el que remiti\u00f3 las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para desatar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0231 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular inform\u00f3 que adelant\u00f3 investigaci\u00f3n \u00a0contra Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos, \u00a0quien \u00a0fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Rafael Parada P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional refiri\u00f3 que es el defensor de Manuel \u00a0Antonio Garay Zambrano \u00a0y que no ha vulnerado los derechos del mencionado, por el contrario, \u00a0lo representa ante en el tr\u00e1mite del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que se adelanta en esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez comunic\u00f3 que emiti\u00f3 sentencia contra Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0la cual fue ratificada en segunda instancia. Destac\u00f3 que se \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0Alleg\u00f3 copias de esas decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Juzgado \u00a026 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular refiri\u00f3 que sancion\u00f3 a H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Noe Salazar \u00a0a 154 meses de prisi\u00f3n por el punible de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os, decisi\u00f3n apelada, \u00a0recurso que est\u00e1 surti\u00e9ndose en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos a la vida digna, la resocializaci\u00f3n y \u00a0a la igualdad de los interesados, dentro de los procesos penales que \u00a0se les adelantan, as\u00ed como la supuesta orfandad en la que \u00a0est\u00e1n los reclusos por los \u00f3rganos estatales y las \u00a0prohibiciones reguladas en la Ley 1098 de 2006, frente a los \u00a0infractores de delitos contra la integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden la Sala analizar\u00e1: 1. Si el amparo es procedente \u00a0pese a que las diligencias se encuentran en curso o no se hicieron \u00a0uso de los recursos de Ley 2. La posible violaci\u00f3n a los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n reclusa y, 3. La procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela para atacar la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto se demostr\u00f3 \u00a0que est\u00e1n \u00a0en curso los \u00a0procesos adelantados contra Manuel \u00a0Antonio Garay Zambrano y \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 Salazar quienes \u00a0fueron condenados por los delitos de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os y actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el radicado No. 110016000055201100040401, adelantado contra \u00a0el primero est\u00e1 en esta Colegiatura para resolverse el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n1, \u00a0a su turno, el expediente No. 11001600072120120053901, se encuentra \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para desatar \u00a0la alzada contra el fallo de primera instancia2. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que los precitados todav\u00eda tienen a su alcance \u00a0dichos mecanismos de defensas judiciales, id\u00f3neos para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o \u00a0quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a \u00a0la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es \u00a0dable efectuar an\u00e1lisis sobre las condenas impuestas contra \u00a0los accionantes, pues este es un debate que debe darse al interior \u00a0del proceso que se les adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Por su parte, debe se\u00f1alarse que los reparos expuestos por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos \u00a0ha debido plantearlos a trav\u00e9s del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, del cual si bien hizo uso fue declarado desierto, \u00a0por lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con respecto a las manifestaciones gen\u00e9ricas de orfandad en \u00a0las que, afirman, se encuentran los accionantes y en general toda la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds debe decirse que, la Sala \u00a0no desconoce que la Corte Constitucional en sentencias CC T-388-2013, \u00a0CC T-762- 2015 y CC T-197-2017, declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0inconstitucionales dentro del Sistema Penitenciario, sosteniendo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]se \u00a0trata de una violaci\u00f3n masiva y m\u00faltiple de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa de varios \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios, por una situaci\u00f3n \u00a0estructural que envuelve: hacinamiento; deficiencias en \u00a0infraestructura y en las condiciones sanitarias; falta de servicios \u00a0asistenciales de salud; dificultades de acceso a las posibilidades de \u00a0resocializaci\u00f3n de la pena (trabajo, estudio y recreaci\u00f3n); \u00a0carencia de lugares para ejercer el derecho a la visita \u00edntima \u00a0o conyugal; d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos, especialmente, en lo que ata\u00f1e al agua; y \u00a0reclusi\u00f3n con-junta e indistinta de las personas condenadas y \u00a0aquellas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por ello, el m\u00e1ximo Tribunal Constitucional dispuso una serie \u00a0de \u00f3rdenes a las autoridades que conforman el Sistema \u00a0Penitenciario con el prop\u00f3sito de \u00absuperar \u00a0el hacinamiento, asegurar la atenci\u00f3n en salud, mejorar la \u00a0infraestructura, permitir el ejercicio del derecho a las visitas \u00a0\u00edntimas, formalizar el plan integral de programas y \u00a0actividades de resocializaci\u00f3n, diferenciar los pabellones y \u00a0el trato de los sindicados y condenados, facilitar el acceso al agua, \u00a0y garantizar la permanente y eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, incluyendo el acceso al servicio de \u00a0telecomunicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas oportunidades los demandantes expusieron unos aspectos en \u00a0concreto que evidenciaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos, lo \u00a0que habilit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez de tutela para \u00a0restablecer las garant\u00edas menoscabas a ese grupo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en este caso de la lectura del escrito tutelar se observa \u00a0que los accionantes de forma vaga, gen\u00e9rica e indeterminada, \u00a0expresan sus personales criterios sobre el Sistema carcelario sin \u00a0lograr establecer alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n en concreto \u00a0de la cual pueda predicarse quebranto a derechos fundamentales o, que \u00a0se les hubiera cercenado el acceso a las actividades de trabajo y \u00a0estudio o alg\u00fan servicio en el centro en el cual est\u00e1n \u00a0recluidos, lo cual impide endilgar responsabilidad a las autoridades \u00a0demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que \u00a0cuando un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de \u00a0probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo anteriormente, los accionantes no \u00a0lograron acreditar sus manifestaciones, lo que evidencia que en la \u00a0actualidad \u00a0no existe ninguna actuaci\u00f3n que pueda ser reprochada a las \u00a0accionadas, por ende, no se observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0trasgresora de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a las censuras de los actores con respecto a la Ley 1098 de \u00a02006, debe precisarse que ese aspecto no puede ser analizado por esta \u00a0v\u00eda pues la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrada \u00a0para resarcir la presunta vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, pero no es un mecanismo apto para cuestionar la \u00a0validez de las leyes de la Rep\u00fablica, para lo cual se debe \u00a0acudir a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, \u00a0contemplada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 40 de la \u00a0Carta3, \u00a0concordante con el canon 241-4 ib\u00eddem4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la cr\u00edtica de los demandantes frente a la Ley 1098 de 2006, en \u00a0cuanto a que \u00abla \u00a0mujer adulta se la tom\u00f3 para arbitrariedades en contra de su \u00a0esposo, amante y compa\u00f1ero sentimental y que por celos, \u00a0contiendas entrenan a sus hijos para decir mentiras da\u00f1ar la \u00a0imagen, la moral el prestigio de los hombres, no es justo que la \u00a0mujer haya cogido esta figura como ley de fuego\u00bb \u00a0debe \u00a0hacerse a trav\u00e9s de la aludida acci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0no por cuenta de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal proceder, \u00a0desconocieron los demandantes la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0de la tutela, que debe ceder ante los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa que tiene a disposici\u00f3n para la defensa de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos, \u00a0Manuel Antonio Garay Zambrano y \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 40.\u00a0Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este derecho puede: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 241.\u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4821-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097582 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1eda Castellanos, \u00a0Manuel Antonio Garay Zambrano y \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}