{"id":40101,"date":"2023-09-13T21:49:59","date_gmt":"2023-09-13T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4810-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:59","slug":"stp4810-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4810-2018\/","title":{"rendered":"STP4810-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4810-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97570 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal \u00a072 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 19 de febrero del presente a\u00f1o, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00a0la misma ciudad, mediante el cual se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia del se\u00f1or Neftal\u00ed \u00a0Torres Boh\u00f3rquez, \u00a0tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes \u00a0y dem\u00e1s sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio \u00a0origen a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron \u00a0rese\u00f1ados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed \u00a0Torres indic\u00f3 que en un accidente de tr\u00e1nsito ocurrido \u00a0el 13 de septiembre de 2013, en la autopista norte de esta ciudad, \u00a0entre el veh\u00edculo tracto cami\u00f3n de placas TAU 847 \u00a0conducido por Nelson Armando Pinz\u00f3n Guti\u00e9rrez y la \u00a0motocicleta de placas UUG 88C, perdi\u00f3 la vida su hijo, Luis \u00a0Ferney Torres Segura. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 29 de abril de 2016, la Fiscal\u00eda 72 Seccional, \u00a0desconociendo sus derechos a la verdad y reparaci\u00f3n le \u00a0comunic\u00f3 de la decisi\u00f3n proferida el 11 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o, por medio de la cual archiv\u00f3 la indagaci\u00f3n, \u00a0motivo por el cual, el 29 de noviembre del mismo a\u00f1o, le \u00a0present\u00f3 un informe pericial de reconstrucci\u00f3n del \u00a0accidente de tr\u00e1nsito realizado por un licenciado en \u00a0matem\u00e1ticas, experto en investigaciones de este tipo de \u00a0accidentes a trav\u00e9s del cual se demuestra la \u201cresponsabilidad \u00a0por el homicidio culposo\u201d de Nelson Armando Pinz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Fiscal\u00eda accionada no accedi\u00f3 a desarchivar \u00a0la indagaci\u00f3n y pese a que ha acudido en m\u00e1s de 5 \u00a0oportunidades ante un Juez de Garant\u00edas a solicitar lo \u00a0correspondiente, la misma no se ha podido realizar por inasistencia \u00a0de la delegada del ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto, solicita como consecuencia del amparo tutelar \u00a0deprecado se ordene a la Fiscal\u00eda 72 Seccional a desarchivar \u00a0la indagaci\u00f3n de radicado 2013 02674 por el delito de \u00a0homicidio culposo de su hijo Luis Ferney Torres Segura. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a072 Seccional adscrita a la Unidad de Vida \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del despacho comunic\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n de radicado 2013 02674 por el \u00a0delito de homicidio culposo, por el deceso de Luis Ferney Torres, \u00a0dentro de la cual profiri\u00f3 orden de archivo el 11 de marzo de \u00a02016, por atipicidad de la conducta, decisi\u00f3n respecto de la \u00a0cual dio traslado a las v\u00edctimas, entregando copia de la \u00a0respectiva decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ante solicitud de desarchivo formulada por el aqu\u00ed \u00a0accionante con fundamento en un informe de reconstrucci\u00f3n \u00a0anal\u00edtica, en escrito del 1\u00ba de marzo de 2017, le \u00a0comunic\u00f3 que el informe por el allegado, sustentaba m\u00e1s \u00a0la decisi\u00f3n de archivo por ella adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la afirmaci\u00f3n del demandante en el sentido de que no acud\u00eda \u00a0a las audiencias programadas por los jueces de garant\u00edas, para \u00a0que se emitiera respuesta a la solicitud de desarchivo de la \u00a0investigaci\u00f3n, explic\u00f3 que su ausencia siempre obedeci\u00f3 \u00a0a razones justificadas, as\u00ed a la diligencia programada para el \u00a014 de diciembre de 2016, no compareci\u00f3 por que no se alleg\u00f3 \u00a0del archivo de gesti\u00f3n el expediente; el 11 de enero de 2017 \u00a0no fue avisada de la diligencia y el 27 de abril de 2017 se \u00a0encontraba de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la pretensi\u00f3n del amparo tutelar, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0en raz\u00f3n del car\u00e1cter residual y excepcional de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, no resulta procedente, dado que Neftal\u00ed \u00a0Torres tiene a su alcance otra v\u00eda judicial, como lo es acudir \u00a0ante el Juez de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a04\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del despacho refiri\u00f3 que el 9 de febrero de 2017 por \u00a0reparto le correspondi\u00f3 conocer de la solicitud de audiencia \u00a0preliminar de desarchivo del expediente de radicado N\u00ba 2013 \u00a002674, por el delito de homicidio culposo; diligencia que no se pudo \u00a0realizar por la no comparecencia de indiciado ni su defensor. Agreg\u00f3 \u00a0que se esper\u00f3 46 minutos para dejar la respectiva constancia \u00a0de no realizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante formul\u00f3 solicitud de desarchivo desde el 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2016, inicialmente correspondiendo el reparto al \u00a0Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0la cual no se realiz\u00f3 dada la inasistencia de la Fiscal\u00eda \u00a072 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir varios intentos de la referida audiencia preliminar ante \u00a0distintos despachos judiciales, inform\u00f3 que el 19 de julio de \u00a02017, por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, se adelant\u00f3 la respectiva diligencia, \u00a0donde la funcionaria neg\u00f3 la solicitud de desarchivo, por \u00a0cuanto el peticionario no cumpli\u00f3 la carga argumentativa y \u00a0probatoria para acceder a lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de esa fecha, afirma que ante nueva petici\u00f3n, radicada el 12 \u00a0de septiembre de 2017, se volvi\u00f3 a citar en dos oportunidades \u00a0a audiencia de desarchivo, por los jueces de garant\u00edas, \u00a0espec\u00edficamente en septiembre del mismo a\u00f1o y enero del \u00a0a\u00f1o en curso las cuales no se pudieron realizar, por \u00a0incapacidad de la funcionaria judicial, y posteriormente por no \u00a0comparecencia de la delegada de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto solicita que se niegue el amparo tutelar deprecado, \u00a0dado que, en lo concerniente a dicha oficina no se puede endilgar \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna, pues solo realiza funciones \u00a0administrativas, las cuales se han cumplido, en la medida que fueron \u00a0libradas las citaciones a las diligencias, programadas por los \u00a0juzgados penales municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a035 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario Judicial comunic\u00f3 que el 24 de octubre de 2017, le \u00a0fue asignada la carpeta de radicado 2013 02674 \u2013como audiencia \u00a0programada-, en la que se solicitaba el desarchivo del expediente, \u00a0sin embargo, dado que fue incapacitado los d\u00edas 24 y 25 del \u00a0mismo mes, no se realiz\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, dado que la no \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia, obedeci\u00f3 a una \u00a0circunstancia de fuerza mayor debidamente informada y documentada, \u00a0adem\u00e1s que la carpeta fue devuelta de manera oportuna para que \u00a0fuera asignada a un juez de esa misma especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de Unidad Delitos contra la Vida e Integridad Personal, la \u00a0apoderada de Seguros Comerciales Bol\u00edvar, y \u00a0la defensa del indicado, Dra. Elvira \u00a0Mart\u00ednez de Linares, \u00a0manifestaron que la petici\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0resulta procedente en raz\u00f3n de la naturaleza subsidiaria de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, dado que Neftal\u00ed Torres cuenta con \u00a0los medios ordinarios de defensa judicial, los cuales debe agotar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 2\u00ba, \u00a032 \u00a0y 36 Penales Municipales con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, mediante \u00a0oficios del 8 y 9 de febrero suministraron informaci\u00f3n del d\u00eda \u00a0en que les fue asignada la carpeta y el motivo de no realizaci\u00f3n \u00a0de las diligencias. Razones que no expondr\u00e1n pues fueron \u00a0anteriores a la solicitud del 12 de septiembre de 2017, cuando el \u00a0accionante con un nuevo elemento material probatorio, solicit\u00f3 \u00a0por segunda vez audiencia preliminar de desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la dispensa constitucional del derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del actor, y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026a \u00a0la Fiscal\u00eda 72 Seccional adscrita la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, y el Juzgado \u00a058 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0de Bogot\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino de 20 d\u00edas \u00a0siguientes o la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceden \u00a0dentro del marco de sus funciones o convocar y hacer efectiva la \u00a0audiencia preliminar de desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Colegiatura focaliz\u00f3 la discusi\u00f3n en la diligencia de \u00a0desarchivo que no se ha podido llevar a cabo por inasistencia de las \u00a0partes, y en la cual el reclamante pretende la continuaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n por la muerte de su hijo. Record\u00f3 el \u00a0Tribunal, que ante la determinaci\u00f3n del instructor, el \u00a0interesado puede reanudar la indagaci\u00f3n en el evento en que se \u00a0alleguen nuevos elementos materiales probatorios, como en efecto, \u00a0anuncia tener el se\u00f1or Torres \u00a0Boh\u00f3rquez; \u00a0por lo cual, la no celebraci\u00f3n de dicha vista p\u00fablica \u00a0atenta contra el derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda \u00a072 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad, quien consider\u00f3 \u00a0que las audiencias para el desarchivo, no se han realizado porque el \u00a0indiciado y su abogado no han concurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la tutela no es la via id\u00f3nea para que se programen \u00a0aqu\u00e9llas a conveniencia de las partes, en desconocimiento de \u00a0la agenda y los procedimientos establecidos, pues dicha facultad \u00a0recae exclusivamente en el respectivo Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con el fallo de primera instancia emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0 vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, \u00a0cuando se utilice transitoriamente para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si se han violado derechos fundamentales de Neftal\u00ed \u00a0Torres Boh\u00f3rquez \u00a0en la decisi\u00f3n de archivar la investigaci\u00f3n penal \u00a0seguida contra Nelson Armando Pinz\u00f3n Guti\u00e9rrez, \u00a0adoptada por la Fiscal\u00eda 72 Seccional de Bogot\u00e1, en la \u00a0cual, el tutelante ha insistido en aportar nuevos elementos de \u00a0convicci\u00f3n para proseguir con la misma, sin que haya tenido \u00a0\u00e9xito al convocar al Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, resalta la Sala que el objeto de la presente tutela, \u00a0viene marcado por el l\u00edbelo introductorio, y apunta al \u00a0desarchivo de la pesquisa. En esa medida, de entrada se recuerda que \u00a0este instrumento, por \u00a0su car\u00e1cter residual y subsidiario no es el mecanismo \u00a0apropiado para ello, \u00a0al tratarse de un \u00a0asunto que debe ventilarse \u00a0al \u00a0interior de su cauce natural, \u00a0como \u00a0pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 906 de 20041 \u00a0dispone que si surgieren nuevos elementos probatorios la averiguaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal, es decir, que la decisi\u00f3n de archivo adquiere \u00a0ejecutoria formal, mas no material. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La anterior normativa, de cara al sub \u00a0judice, \u00a0arroja un saldo negativo a los intereses del suplicante, pues al \u00a0revisar las actuaciones que se han adelantado y que, en su mayor\u00eda, \u00a0omiti\u00f3 se\u00f1alar en el escrito inicial, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de marzo de 2016, la Fiscal\u00eda 72 Seccional de esta ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 archivar la investigaci\u00f3n por la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito de homicidio culposo en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 fallecido Luis Ferney Torres Segura, hijo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante.<\/p>\n<p>II. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la anterior determinaci\u00f3n, el padre del occiso present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un elemento nuevo para procurar la continuidad de la instrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo \u00e9ste, el informe pericial de reconstrucci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente de tr\u00e1nsito del 20 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>III. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 de marzo de 2017, la Fiscal\u00eda Seccional en menci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pronunci\u00f3 sobre el aludido elemento novel, ratificando su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de clausurar la pesquisa.<\/p>\n<p>IV. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de radicar varias solicitudes, el 19 de julio de 2017, el interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neftal\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres Boh\u00f3rquez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurri\u00f3 a audiencia de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desarchivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juez 32 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se decide: \u00abNEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desarchive de las diligencias por cuanto el solicitante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpli\u00f3 con la carga argumentativa y probatoria para acceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo pretendido, pues no hizo referencia a los hechos, a la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desarchive y sus fundamentos, a la solicitud de desarchive y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa de la fiscal\u00eda respecto de ello, como tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 y no alleg\u00f3 los nuevos elementos de juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que exige ese art\u00edculo 79 del c\u00f3digo de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. RECURSOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APELACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por quien apodera las v\u00edctimas, del cual se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corre traslado a los dem\u00e1s intervinientes. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL RECURSO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora juez DECLARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESIERTO EL RECURSO DE APELACI\u00d3N por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto quien lo interpone no ataca lo decidido\u00bb (reverso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 166).<\/p>\n<p>V. Posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la referida vista p\u00fablica, la parte actora ha solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva realizaci\u00f3n de la misma, los d\u00edas 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y el 22 de noviembre de 2017, las cuales no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudieron agotarse por inasistencia de los sujetos necesarios para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed entonces, de lo subrayado se concluye que despu\u00e9s \u00a0de presentado el elemento innovador \u2013informe \u00a0de reconstrucci\u00f3n de accidente de tr\u00e1nsito- el \u00a0reclamante no solo recibi\u00f3 del Fiscal respuesta negativa sobre \u00a0el particular, sino que, en el mes de julio de 2017, acudi\u00f3 a \u00a0diligencia de desarchivo en sede de control de garant\u00edas, en \u00a0la que no logr\u00f3 sacar avante su aspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Si ello es as\u00ed, es una realidad que ya alberg\u00f3 de la \u00a0judicatura una respuesta sobre la determinaci\u00f3n de no \u00a0continuar la indagaci\u00f3n, lo que conlleva a que su pretensi\u00f3n \u00a0de seguir oponi\u00e9ndose a esa decisi\u00f3n, no satisfaga el \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En efecto, el tutelante cont\u00f3 con la posibilidad de solicitar \u00a0ante el acusador el reinicio de la investigaci\u00f3n con el aporte \u00a0de nuevos elementos que tuvieran la virtualidad de mutar lo \u00a0determinado y, en caso de discordia, acudir al juez garante, como as\u00ed \u00a0lo hizo, derecho que le concede el art\u00edculo 79 de la ley 906 \u00a0de 20042 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Pero ese tr\u00e1mite, del cual se duele el tutelante en el escrito \u00a0que dio inicio a este amparo, ya tuvo ocurrencia, como se destac\u00f3 \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s; por lo tanto, si a\u00fan est\u00e1 \u00a0inconforme con la determinaci\u00f3n del ente instructor, tiene a \u00a0su alcance acudir nuevamente ante \u00e9l, con nuevas piezas de \u00a0convicci\u00f3n, distintas a las ya allegadas y, en caso de no \u00a0obtener respuesta favorable, ante los Jueces de Garant\u00edas, \u00a0para el concitado desarchivo de las diligencias promovidas a petici\u00f3n \u00a0suya, por no revestir la misma el car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed, la presente s\u00faplica constitucional es \u00a0improcedente, pues conforme ha sido precisado por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela es viable cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente \u00a0para evitar un perjuicio irremediable, hip\u00f3tesis que no es la \u00a0que aqu\u00ed nos ocupa. Dicho presupuesto, adem\u00e1s, ha sido \u00a0reconocido de manera pac\u00edfica y profusa por la jurisprudencia \u00a0de esta Sala, as\u00ed como por la de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Tribunal a \u00a0quo, \u00a0ampar\u00f3 el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia porque entendi\u00f3 que el objeto de la tutela se \u00a0limitaba a procurar la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0desarchivo, sin embargo, revisadas las pretensiones de la misma, se \u00a0advierte que la inconformidad radica en la plurimentada determinaci\u00f3n \u00a0del Fiscal, y que el tr\u00e1mite ante los jueces solo se invoca \u00a0como un obst\u00e1culo a su aspiraci\u00f3n principal. Por ello, \u00a0al haberse constatado que, en lo medular, el actor cuenta con otro \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n, habr\u00e1 de revocarse la tutela, \u00a0lo cual no impide a que se inste a las partes a acudir a lo \u00a0programado en el centro de servicios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo recurrido y, en su lugar, DENEGAR \u00a0la solicitud de amparo presentada por \u00a0el se\u00f1or Neftal\u00ed \u00a0Torres Boh\u00f3rquez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4810-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97570 \u00a0 Acta \u00a0117. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0 VISTOS \u00a0 Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}