{"id":40098,"date":"2023-09-13T21:49:59","date_gmt":"2023-09-13T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4803-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:59","slug":"stp4803-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4803-2018\/","title":{"rendered":"STP4803-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4803-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097732 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Edgar \u00a0Orlando Camelo Grillo, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 26 de febrero de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de esta capital y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, de \u00a0petici\u00f3n, a la igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al trabajo y el principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante indic\u00f3 en la demanda que se encuentra actualmente \u00a0recluido en el COMEB PICOTA y el 4 de diciembre de 2017 radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1 una petici\u00f3n, a fin de obtener \u00a0copia de la sentencia emitida en su contra \u201cel 12 de noviembre \u00a0de 1996 y 06 de marzo de 1997 (&#8230;) por un juzgado regional de santa \u00a0fe de Bogot\u00e1 [sic]\u201d, mediante la cual fue condenado a 40 \u00a0meses de prisi\u00f3n, como autor del delito de porte ilegal de \u00a0armas de uso privativo de las fuerzas armadas, por hechos ocurridos \u00a0el 11 de julio de 1992, adem\u00e1s de solicitar copia \u00edntegra \u00a0del proceso respectivo, documentos que requiere con el prop\u00f3sito \u00a0de pedir acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el mencionado centro de servicios, por medio de oficio No. 0511 \u00a0de 14 de diciembre de 2017, suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre un n\u00famero de radicado diferente al requerido por \u00e9l, \u00a0pues en lugar de mencionar el 980204, hizo referencia al JR3127, e \u00a0indic\u00f3 que ese expediente se encuentra bajo custodia del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, motivo por el que remiti\u00f3 la petici\u00f3n a esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, contrario a lo afirmado en el oficio anterior, el mencionado \u00a0juzgado ejecutor, mediante comunicaci\u00f3n No. 046 de 14 de \u00a0noviembre de 2017, hab\u00eda informado previamente que el proceso \u00a0all\u00ed vigilado fue remitido a los Juzgados Regionales de Bogot\u00e1 \u00a0el 19 de febrero de 1999, motivo por el cual las diligencias no \u00a0reposan en su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, estim\u00f3 que la respuesta otorgada por el centro \u00a0de servicios accionado es solamente un mecanismo evasivo y dilatorio, \u00a0que no puede considerarse contestaci\u00f3n de fondo sobre lo \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, asever\u00f3 que el 5 de diciembre de 2017 remiti\u00f3 \u00a0por correo certificado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de C\u00f3mbita una solicitud, con el prop\u00f3sito de que dicha \u00a0entidad certifique \u201cel tiempo de detenci\u00f3n y\/o reclusi\u00f3n \u00a0y por cuenta de qu\u00e9 autoridad y por cuenta de qu\u00e9 \u00a0proceso estuve privado de la libertad, en dicho centro de reclusi\u00f3n, \u00a0entre el 19 [de] noviembre de 1993 hasta el 05 de diciembre de 1998\u201d, \u00a0junto con \u201clos certificados de c\u00f3mputos y sus \u00a0respectivas conductas de dicho per\u00edodo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que hasta el momento de interponer la presente acci\u00f3n, no \u00a0hab\u00eda recibido respuesta alguna a esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que el 25 de octubre de 2017 envi\u00f3 \u00a0solicitud al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, para que ese despacho ordenara a quien \u00a0corresponda, hacerle entrega de copias del expediente identificado \u00a0con el n\u00famero 980204, adem\u00e1s de \u201ccertificar y \u00a0enviar ante el juzgado 24 de ejecuci\u00f3n de penas [sic] de \u00a0Bogot\u00e1, el tiempo de reclusi\u00f3n, es decir, por los \u00a0hechos ocurridos el 11 de julio de 1992 (&#8230;), requerimiento del que \u00a0tambi\u00e9n asegur\u00f3 no haber recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estim\u00f3 vulnerados los derechos invocados y \u00a0solicit\u00f3 ordenar a las accionadas resolver en el menor tiempo \u00a0posible las solicitudes anteriormente rese\u00f1adas1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0incoado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en este evento se present\u00f3 temeridad por parte del \u00a0accionante, toda vez que encontr\u00f3 acreditado que en sentencia \u00a0del 16 de noviembre de 2017, una Sala de Decisi\u00f3n de esa \u00a0Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a su \u00a0favor en la cual orden\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario y C\u00f3mbita \u00a0que entregaran copias del proceso con radicado n.o \u00a0980204, as\u00ed como los certificados del tiempo de reclusi\u00f3n, \u00a0pretensiones que vuelve a requerir \u00a0en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, sostuvo que el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados \u00a0no vulner\u00f3 los derechos del interesado, toda vez que prob\u00f3 \u00a0haber emitido respuesta a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado el \u00a0accionante manifest\u00f3 que impugnaba el fallo, sin esgrimir \u00a0argumentos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades demandadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, de petici\u00f3n, a la igualdad, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al trabajo y al \u00a0principio de legalidad, \u00a0al parecer, por no haber efectuado la entrega de la copia de la \u00a0sentencia condenatoria emitida en su contra, as\u00ed como los \u00a0certificados de tiempo de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En este evento, tal y como lo sostuvo el A \u00a0quo \u00a0se \u00a0constat\u00f3 que el accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza \u00a0y resuelta por una Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inconformidad vuelve a estar dirigida \u00a0a solicitar copias del proceso identificado con el n\u00famero \u00a0980204, entre ellas, del fallo condenatorio, as\u00ed como los \u00a0certificados de c\u00f3mputo del tiempo que el actor estuvo privado \u00a0de la libertad, aspectos que le fueron concedidos en pret\u00e9rita \u00a0ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela \u00a0del 16 de noviembre de 2017, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante (\u2026) que \u00a0el 3 de octubre de 2017 envi\u00f3 memorial por 4-72 con gu\u00eda \u00a0No. RN835022051CO al Juzgado 1 de Penas de Tunja, pidi\u00e9ndole:&#8221;&#8230; \u00a0certificar el tiempo de detenci\u00f3n y\/o reclusi\u00f3n y ante \u00a0que autoridad y por cuenta de que proceso estuve privado de la \u00a0libertad y el tr\u00e1mite del mismo, donde se certificara fecha de \u00a0captura, copia boleta de libertad por pena cumplida, seg\u00fan \u00a0boleta No. 041-98 del 23-11-1998, se remitiera copia de todo lo \u00a0actuado&#8230;&#8221;, pero no le contestaron. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 Que \u00a0el 13 de septiembre de 2017 envi\u00f3 memorial con gu\u00eda N\u00b0 \u00a0949310659 a la C\u00e1rcel de Combita, pidi\u00e9ndole: &#8220;&#8230; \u00a0certificar el tiempo de detenci\u00f3n y\/o reclusi\u00f3n y por \u00a0cuenta de que autoridad y por cuenta de que proceso estuve privado de \u00a0la libertad, en dicho centro de reclusi\u00f3n, entre el a\u00f1o \u00a01992 hasta 1998&#8230;&#8221; pero no le contestaron. Por lo que solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales para que se les ordene \u00a0contestar. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, \u00a0como en la acci\u00f3n de tutela reci\u00e9n rese\u00f1ada, \u00a0Edgar \u00a0Orlando Camelo Grillo \u00a0promovi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0en contra de los Juzgados 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita \u00a0e \u00a0invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, de petici\u00f3n, a la igualdad y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al trabajo as\u00ed como el \u00a0principio de legalidad; para que el juez constitucional ordene la \u00a0entrega de las copias del proceso adelantado en su contra (27-07-1992 \u00a0al 28-11-1993) y los certificados de c\u00f3mputo del tiempo que \u00a0estuvo privado de la libertad por cuenta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y nuevas peticiones, sin que se evidencie un cambio sustancial \u00a0en los hechos, autoridades accionadas y pretensiones, solicite a esta \u00a0Corporaci\u00f3n otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ya analiz\u00f3 sus censuras y ampar\u00f3 sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n impetrada constituye una estrategia infortunada para \u00a0obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe \u00a0duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Edgar \u00a0Orlando Camelo Grillo, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por \u00a0la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0destacarse que, si el actor considera que las autoridades accionadas \u00a0no han cumplido la orden constitucional que fue dispuesta a su favor, \u00a0lo adecuado es que inicie el correspondiente incidente de desacato \u00a0[v\u00eda id\u00f3nea para obtener el cumplimiento] y no \u00a0presentar otro amparo, como al parecer lo entiende. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 102, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4803-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097732 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Edgar \u00a0Orlando Camelo Grillo, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 26 de febrero de 2018, 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