{"id":40091,"date":"2023-09-13T21:49:59","date_gmt":"2023-09-13T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4761-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:59","slug":"stp4761-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4761-2018\/","title":{"rendered":"STP4761-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SSTP4761-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97846 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 45 Adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00a0demanda extensiva a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente caso, se extractan los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ \u00a0HOLGU\u00cdN se desmoviliz\u00f3 del \u00abBloque \u00a0Central Bol\u00edvar \u2013 Bloque Libertadores del Sur de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia\u00bb \u00a0el 30 de julio de 2005 y con posterioridad, decidi\u00f3 someterse \u00a0a la Justicia Especializada regulada en la Ley 975 de 2005; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que decidi\u00f3 presentarse de manera voluntaria \u00aben \u00a0la C\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia y as\u00ed \u00a0poner[se] a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 4\u00aa de \u00a0Justicia y Paz, que documentaba los hechos delictivos perpetrados\u00bb \u00a0por la aludida estructura armada ilegal; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que, de otra parte, la Fiscal\u00eda 55 \u00abde \u00a0la otrora Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH\u00bb, \u00a0hab\u00eda abierto indagaci\u00f3n en su contra el 8 de junio de \u00a02009, bajo el n\u00famero de radicaci\u00f3n 2275; actuaci\u00f3n \u00a0que posteriormente, la Directora Especializada \u00a0contra Violaciones a los Derechos Humanos, mediante resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 271 del 18 de septiembre de 2017, asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a045 Delegada de esta Unidad; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el despacho de fiscal\u00eda \u00faltimo referenciado, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de las diligencias el 30 de octubre de 2017 y en la \u00a0misma fecha orden\u00f3 apertura de instrucci\u00f3n en su contra \u00a0\u00abpor \u00a0los homicidios en las personas de Richard Reyes \u00c1lvarez, Jairo \u00a0Vega, Jos\u00e9 An\u00edbal Alderete Mora, Luis Alfonso Castro \u00a0Melo, Luis Antonio V\u00e1squez, Vicente Edilberto Maya, Mar\u00eda \u00a0Claudia Lasso Meneses y Saulo Gil Apraez Camacho\u00bb \u00a0disponiendo su vinculaci\u00f3n mediante indagatoria; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que la Fiscal\u00eda 4\u00aa de Justicia y Paz solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 45 DECV DH que suspendiera la aludida investigaci\u00f3n, \u00a0a lo cual la \u00faltima \u2013seg\u00fan el accionante\u2013 \u00a0se ha rehusado injustificadamente, desconociendo que \u00ablos \u00a0operadores jur\u00eddicos competentes a partir de mi postulaci\u00f3n \u00a0son los de justicia y paz\u2026\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que el 17 de noviembre de 2017 rindi\u00f3 indagatoria ante la \u00a0Fiscal\u00eda 45 DECV DH y \u00e9sta, a su vez, el 31 de enero de \u00a02018, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en la que le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural; circunstancia que, seg\u00fan el accionante, \u00a0\u00abfrustr\u00f3 \u00a0la libertad\u00bb \u00a0que le hab\u00eda reconocido un Magistrado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo \u00a0del 24 de enero anterior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene el demandante que de los hechos previamente narrados, es \u00a0evidente el desconocimiento de sus derechos, pues en el caso \u00a0concreto: por \u00a0un lado, \u00a0se debi\u00f3 suspender el proceso que adelanta la justicia penal \u00a0ordinaria en su contra; de \u00a0otra parte, \u00a0no se efectu\u00f3 una verificaci\u00f3n id\u00f3nea de las \u00a0peticiones formuladas por su defensor, as\u00ed como por la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa de Justicia y Paz, en los que se dio a \u00a0conocer su calidad de postulado de acuerdo con la Ley 975 de 2005; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0no debi\u00f3 ser vinculado mediante indagatoria, ni mucho menos \u00a0haberse formulado cargos y resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento; y finalmente, \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, la imputaci\u00f3n de cargos no \u00a0debi\u00f3 hacerse por hechos respecto de los cuales ya se ha \u00a0pronunciado la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, el se\u00f1or AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia solicit\u00f3, por \u00a0un lado, \u00a0que \u00abse \u00a0suspenda la medida de aseguramiento emitida en [su] \u00a0contra por la accionada [Fiscal\u00eda \u00a045 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos]\u00bb \u00a0y de \u00a0otra parte, \u00a0que se \u00abofici[e] \u00a0a la C\u00e1rcel para que sea dejado en libertad con ocasi\u00f3n \u00a0de la sustituci\u00f3n impuesta en Justicia y Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala por \u00a0auto del 23 de marzo de 20181, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, dispuso el \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que \u00a0ejercieran \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en aras \u00a0de integrar en debida forma el contradictorio, orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n oficiosa al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0de: \u00a0(i) \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos; (ii) \u00a0las Fiscal\u00edas 55 y 118 de la Unidad Nacional de DD.HH y DIH; \u00a0(iii) \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa de Justicia y Paz; (iv) \u00a0el Procurador 359 Judicial II Penal, Frank Giovani Gonz\u00e1lez \u00a0Mej\u00eda; (v) \u00a0el profesional del derecho Fernando Artavaiza Lizarazo, quien funge \u00a0como abogado defensor de confianza del se\u00f1or AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN; \u00a0y (vi) \u00a0el ciudadano Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn Pulgar\u00edn, \u00a0compa\u00f1ero de causa del actor al interior del proceso que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda 45 Adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal 4\u00ba \u00a0Delegado ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional de Medell\u00edn, Albeiro Chavarro \u00c1vila2, \u00a0se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones \u00a0de la demanda de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.- El \u00a0se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudan\u00eda n\u00famero \u00a070.471.003, en su condici\u00f3n de postulado a los beneficios de \u00a0la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), se encuentra asignado a \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional con sede en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0que se efectuara mediante acta de reparto No. 493 de fecha 29 de \u00a0julio de 2009 por la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0para la Justicia y la Paz (hoy Justicia Transicional). \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto \u00a0del a\u00f1o 2009, con orden de inicio No. 0444, el titular de esta \u00a0delegada para ese entonces, impulsa el procedimiento en la Ley 975 de \u00a02005 del se\u00f1or G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN. El 4 de febrero de \u00a02010 el citado postulado inicia sus cesiones de versiones libres en \u00a0el marco del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En \u00a0desarrollo de dichas audiencias, el citado postulado ha dado a \u00a0conocer a trav\u00e9s de confesi\u00f3n, la comisi\u00f3n de \u00a0diferentes comportamientos delictivos, confesiones estas que junto \u00a0con las labores verificatorias desplegadas por el personal de polic\u00eda \u00a0judicial adscrito a este despacho, han sido el sustento para que esta \u00a0delegada lleve a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra el reiterado postulado, contando ya en algunos de estos hechos \u00a0con sentencia condenatoria emitida por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n \u00a0de estos punibles se encuentra consignada en la certificaci\u00f3n \u00a0adjunta y que para efectos de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento estructur\u00f3 esta agencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En las \u00a0referidas versiones igualmente se dio a conocer por parte del \u00a0postulado, la participaci\u00f3n de terceros en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los delitos confesados, informaci\u00f3n esta que llev\u00f3 a \u00a0la compulsaci\u00f3n de copias contra estos y que a la fecha son \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por parte de justicia permanente. Las \u00a0aludidas compulsas se encuentran relacionadas en la certificaci\u00f3n \u00a0que se arrima al preste. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ante la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0planteada por la defensa del postulado y en acatamiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005 y del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 3011 de 2013, en concordancia con la \u00a0Circular No. 0008 de fecha 4 de agosto de 2014, emanada del Despacho \u00a0del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, esta delegada el \u00a018 de enero de 2018, emite la certificaci\u00f3n respectiva a \u00a0trav\u00e9s de la cual se constata la contribuci\u00f3n efectiva \u00a0de G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN al proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0documento se consigna de igual forma la informaci\u00f3n respecto a \u00a0su desmovilizaci\u00f3n y postulaci\u00f3n al proceso de Justicia \u00a0y Paz, sus antecedentes judiciales, la relaci\u00f3n de hechos \u00a0confesados, las compulsas de copias originadas por la informaci\u00f3n \u00a0vertida en las diligencias de versi\u00f3n libre, las \u00a0investigaciones que en su contra se siguen en justicia permanente, \u00a0los bienes que con vocaci\u00f3n reparadora ha entregado el \u00a0postulado, las diligencias de exhumaciones en las que ha participado, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento y \u00a0suspensi\u00f3n de las sentencias condenatorias en contra del \u00a0postulado G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, no se opuso la Fiscal\u00eda \u00a0a las mencionadas pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Con \u00a0fundamento en lo normado en el art\u00edculo 19 del Decreto 3011 \u00a0del 26 de diciembre de 2013, esta agencia fiscal solicit\u00f3 a \u00a0las respectivas delegadas la suspensi\u00f3n de los siguientes \u00a0asuntos, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a.- Oficio No. \u00a002058 calendado el 8 de noviembre de 2017 ante la Fiscal\u00eda 45 \u00a0de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, dentro del radicado 2275. \u00a0<\/p>\n<p>b.- Oficio 147 \u00a0fechado el 19 de febrero hoga\u00f1o ante la Fiscal\u00eda 118 de \u00a0Derechos Humanos de Pasto, para el radicado 10182. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes que \u00a0se elevan en atenci\u00f3n a que los hechos objeto de investigaci\u00f3n \u00a0en dichos plenarios corresponden a il\u00edcitos que ya fueron \u00a0confesados en sede de justicia transicional y que fueran cometidos \u00a0con ocasi\u00f3n y durante la pertenencia del se\u00f1or G\u00d3MEZ \u00a0HOLGU\u00cdN a la estructura paramilitar Frente Brigadas Campesinas \u00a0Antonio Nari\u00f1o del desmovilizado Bloque Libertadores del Sur \u00a0del BCB\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Magistrada \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Teresa Ru\u00edz N\u00fa\u00f1ez3, \u00a0como punto de partida, indic\u00f3 que en audiencia celebrada el 24 \u00a0de enero de 2018, esa Corporaci\u00f3n sustituy\u00f3 la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario, por una no privativa de la libertad a favor del postulado \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, \u00a0y dispuso \u00abcomisionar \u00a0a la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Medell\u00edn Sala \u00a0de Justicia y Paz, para que librara la boleta de libertad, previo \u00a0suscribir acta de compromiso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en la mencionada diligencia, tambi\u00e9n se dispuso la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas en la \u00a0justicia ordinaria en las siguientes sentencias: la proferida el 23 \u00a0de julio de 2012, dentro del radicado 2010-00024, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito \u00a0<\/p>\n<p>Especializado de \u00a0Pasto (V\u00edctima: \u00a0Hugo Germ\u00e1n Andrade); \u00a0y la dictada el 8 de junio de 2011, dentro de la causa con radicaci\u00f3n \u00a02011-00090, por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Pasto (V\u00edctimas: \u00a0Juan Bautista Ceballos Rosero y Luis Omar Castillo). \u00a0Aduciendo que para ello, envi\u00f3 los Oficios n.\u00b0 741 y n.\u00b0 \u00a0742 del 25 de enero de 2018 a los Juzgados 4\u00ba y 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0cuanto a la suspensi\u00f3n de investigaciones que cursan en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en contra del postulado, \u00a0es[e] Despacho, no es competente conforme al art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 975 de 2005 y 1592 de 2012 y el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a03011 de 2011\u00bb, \u00a0agregando que por esa raz\u00f3n \u00abno \u00a0fue objeto de solicitud, debate ni pronunciamiento en la audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal 45 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00c1ngela Neira Sierra4, \u00a0inform\u00f3 que el despacho a su cargo adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0con radicaci\u00f3n n.\u00b0 2275 \u00aboriginada \u00a0con ocasi\u00f3n a los homicidios selectivos perpetrados por \u00a0miembros del grupo armado ilegal denominado Bloque Libertadores del \u00a0Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de Guillermo \u00a0P\u00e9rez Alzate alias \u201cDon Pablo Sevillano\u201d, siendo \u00a0comandante militar de Sotomayor y sitios circunvecinos el se\u00f1or \u00a0AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias \u201cJuan \u00a0Carlos y\/o El Cabo G\u00f3mez\u201d\u00bb, \u00a0precisando que las v\u00edctimas ultimadas en el municipio de \u00a0Sotomayor (Nari\u00f1o) a partir de agosto del 2004 a febrero del \u00a02005, respond\u00edan a los nombres de \u00abRichard \u00a0Reyes \u00c1lvarez, Jairo Vega, Jos\u00e9 An\u00edbal Alderete \u00a0Mora, Luis Alfonso Castro Melo, Luis Antonio V\u00e1squez, Vicente \u00a0Edilberto Maya, Mar\u00eda Claudia Lasso Meneses y Saulo Gil Apraez \u00a0Camacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0expuso un recuento de las principales actuaciones realizadas en la \u00a0mentada indagaci\u00f3n \u2013la \u00a0cual se instruye por el rito procesal establecido en la Ley 600 de \u00a02000\u2013, \u00a0precisando: (i) \u00a0que avoc\u00f3 el conocimiento de la misma, el 30 de octubre de \u00a02017; (ii) \u00a0que en la misma calenda decret\u00f3 la apertura de la instrucci\u00f3n, \u00a0acorde con lo previsto en el art\u00edculo 331 de la Ley 600 de \u00a02000 y, dispuso la consecuente vinculaci\u00f3n procesal de AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0y Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn Pulgar\u00edn; (iii) \u00a0que en providencia adiada el 9 de noviembre de 2017 se resolvi\u00f3 \u00a0negativamente una petici\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de \u00a0la investigaci\u00f3n, formulada por la defensa de los procesados, \u00a0y en su defecto se orden\u00f3 \u00abescucharlos \u00a0en diligencia de indagatoria\u00bb, \u00a0la cual se llev\u00f3 a cabo con el se\u00f1or G\u00d3MEZ \u00a0HOLGU\u00cdN, \u00a0el 17 de noviembre de esa anualidad; y (iv) \u00a0que el 31 de enero de 2018 profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica imponi\u00e9ndole al aqu\u00ed \u00a0accionante medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0intramural, determinaci\u00f3n confirmada por la Fiscal\u00eda 52 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 20 de marzo \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Fiscal 45 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0atendiendo el derecho al debido proceso, as\u00ed como el derecho a \u00a0la defensa y en aras de garantizar los principios de lealtad, \u00a0celeridad y eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0dispuso a trav\u00e9s de prove\u00eddo de fecha 23 de marzo del \u00a0a\u00f1o que transcurre suspender la investigaci\u00f3n \u00a0con relaci\u00f3n al se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS \u00a0G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, en virtud del art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 1592 del 2012 e informar a la Fiscal\u00eda 4\u00aa adscrita a \u00a0Justicia Transicional y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Itag\u00fc\u00ed; decisi\u00f3n \u00a0que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado lo \u00a0precedente, resulta oportuno aclarar que esta Delegada en momento \u00a0alguno ha pretendido contravenir las directrices emanadas por la Ley \u00a0975 del 2005 (Justicia Transicional); simple y llanamente se ci\u00f1e \u00a0a los lineamientos trazados dentro del marco de la Ley 600\/2000; esto \u00a0es, resolver los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y garant\u00edas que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, respetando los principios del debido proceso y el \u00a0derecho a la defensa que le asiste al se\u00f1or AN\u00cdBAL DE \u00a0JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es de advertir que el se\u00f1or accionante no admiti\u00f3 en \u00a0Justicia Transicional su participaci\u00f3n en los homicidios \u00a0perpetrados en las humanidades de Jairo Vega, Jos\u00e9 An\u00edbal \u00a0Alderete, Vicente Edilberto Maya, Mar\u00eda Claudia Lasso Meneses \u00a0y Saulo Gil Apraez Camacho; raz\u00f3n por la cual, este operador \u00a0judicial dispuso imponer medida de aseguramiento sin beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n, dentro de la presente actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, f\u00e1cil es colegir que esta Delegada en momento alguno \u00a0ha quebrantado ni mucho menos prolongado ilegalmente el derecho \u00a0fundamental a la libertad del accionante, en la medida en que el \u00a0pronunciamiento existente sobre \u00e9ste se resolvi\u00f3 en su \u00a0momento oportuno, ajustado a lo que en derecho corresponde, seg\u00fan \u00a0lo estipulado en la Ley 600\/2000\u00bb (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la demanda, \u00a0allegando copia de varias piezas procesales de la indagaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 2275, entre ellas, de la resoluci\u00f3n n.\u00b0 005 del 23 \u00a0de marzo de 20185, \u00a0en la que ese despacho de Fiscal\u00eda resolvi\u00f3 suspender \u00a0provisionalmente la investigaci\u00f3n seguida contra AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>5. El profesional \u00a0del derecho Fernando Artavia Lizarazo6, \u00a0solicit\u00f3 que se declare la procedencia de la demanda de tutela \u00a0tras considerar que \u00absi \u00a0bien es cierto la Fiscal\u00eda 45 mediante providencia del 23 de \u00a0marzo de 2018, dispuso la suspensi\u00f3n del proceso con relaci\u00f3n \u00a0al accionante y postulado (a la ley de justicia y paz), tambi\u00e9n \u00a0lo es que no dispuso la de la medida\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que se aplique el precedente judicial fijado por esta \u00a0Corte en el auto del 1\u00ba de agosto de 2012, proferido en el \u00a0radicado 39.448, y se disponga \u00abanular \u00a0lo actuado por la Fiscal\u00eda 45, a partir de la resoluci\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2017, por medio de la cual dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n del accionante\u2026\u00bb \u00a0y se oficie al establecimiento carcelario en el que se halla recluido \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0para que lo deje en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Asistente de \u00a0Fiscal IV adscrito a la Fiscal\u00eda 55 Especializada, Hernando \u00a0Ruano Arias7, \u00a0limit\u00f3 su respuesta a indicar que \u00abrevisadas \u00a0las bases de datos que se llevan en el Despacho Fiscal\u00eda 55 \u00a0Especializada, adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0las Violaciones a los Derechos Humanos, se encontr\u00f3 en el \u00a0Sistema SIJUF, que la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0en contra del se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ \u00a0HOLGU\u00cdN est\u00e1 asignada en la actualidad a la Fiscal\u00eda \u00a045 Especializada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Directora \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Stella Leonor S\u00e1nchez \u00a0Gil8, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional tras considerar que esa Direcci\u00f3n no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales establecidos en favor \u00a0del se\u00f1or AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0pues \u00abla \u00a0asignaci\u00f3n del conocimiento de la investigaci\u00f3n 2275 a \u00a0la Fiscal\u00eda 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1, se realiz\u00f3 en uso de las \u00a0facultades conferidas para ello ante la presencia de situaciones \u00a0administrativas originadas fuera de la esfera de competencia de esta \u00a0Direcci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar que: \u00a0\u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en los antecedentes de esta providencia, es \u00a0indiscutible que la intenci\u00f3n del actor AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, \u00a0se \u00a0encamina a que el Juez de tutela intervenga \u00a0en la indagaci\u00f3n preliminar con radicaci\u00f3n n.\u00b0 2275 \u00a0que cursa en su contra ante la Fiscal\u00eda \u00a045 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos, con el fin de obtener: por \u00a0un lado, \u00a0la suspensi\u00f3n de la mentada actuaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0intramural all\u00ed impuesta, mediante resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0001 del 31 de enero de 20189 \u00a0\u2013confirmada \u00a0por la Fiscal\u00eda 52 Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 20 de marzo de 201810\u2013; \u00a0y de \u00a0otro lado, \u00a0el decreto de su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0en su sentir, dada su condici\u00f3n de postulado en el marco de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial de Justicia y Paz, no pueden adelantarse \u00a0en su contra procesos ante la justicia ordinaria y, menos cuando \u00a0respecto de los hechos que pretenden investigarse ya se formularon \u00a0cargos, se resolvi\u00f3 sobre las medidas de aseguramiento y en la \u00a0actualidad las mismas fueron sustituidas (por \u00a0unas no privativas de la libertad) \u00a0en la citada Jurisdicci\u00f3n Especial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecida en \u00a0los anteriores t\u00e9rminos la tem\u00e1tica que debe resolver \u00a0la Sala, como punto de partida debe recordarse que el \u00a0proceso como es debido, responde a una sucesi\u00f3n \u00a0ordenada y preclusiva de actos, \u00a0que no son solamente pasos de simple tr\u00e1mite sino verdaderos \u00a0actos procesales, metodol\u00f3gicamente concatenados en orden a la \u00a0obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a \u00a0unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera, al \u00a0arbitrio habr\u00e1n de reemplazarse, puesto que se han promulgado \u00a0precisamente para regular la actividad del juez y para preservar las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las partes en litigio, de suerte \u00a0que pueda llegarse a una determinaci\u00f3n acertada y leg\u00edtima \u00a0que haga posible la realizaci\u00f3n del principio de justicia \u00a0material (C.C.S.T-957\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>6. De otra parte, \u00a0es importante precisar que la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones y \u00a0providencias judiciales, solamente resulta procedente de manera \u00a0excepcional, \u00a0pues por regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto \u00a0por los operadores jur\u00eddicos debe ser planteada y debatida en \u00a0forma oportuna acudiendo a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. De all\u00ed \u00a0entonces, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0(Sentencias C-590 \u00a0de 2005, SU-195 de 2012, T-137 \u00a0de 2017, entre otras) \u00a0haya condicionado \u00a0la procedencia de esta acci\u00f3n contra decisiones de car\u00e1cter \u00a0jurisdiccional al cumplimiento de ciertos y rigurosos presupuestos de \u00a0procedibilidad, agrupados en (i) \u00a0requisitos generales; y (ii) \u00a0causales espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros que se concretan a: a) \u00a0que \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios y \u00a0extraordinarios\u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; c) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; d) \u00a0que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; e) \u00a0que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible; y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que las segundas, implican la demostraci\u00f3n de, por lo menos, \u00a0uno de los siguientes vicios: a) \u00a0un \u00a0defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); b) \u00a0un \u00a0defecto procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); c) \u00a0un \u00a0defecto f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0d) \u00a0un \u00a0defecto material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) \u00a0un \u00a0error inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0providencia); g) \u00a0un \u00a0desconocimiento del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y h) \u00a0la violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0criterios previamente rese\u00f1ados constituyen un cat\u00e1logo \u00a0a partir del cual es posible comprender y justificar a la luz de la \u00a0Constituci\u00f3n y de los instrumentos internacionales de derechos \u00a0humanos, la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expuesto lo \u00a0anterior, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, \u00a0desde ahora la Sala advierte que en el asunto sub \u00a0lite \u00a0el amparo deprecado por la parte actora resulta improcedente por \u00a0cuanto no concurren los presupuestos jurisprudenciales previamente \u00a0rese\u00f1ados para declarar la viabilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actuaciones de car\u00e1cter jurisdiccional, como \u00a0pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Como punto de \u00a0partida, debe se\u00f1alarse que en lo que ata\u00f1e a las \u00a0exigencias de car\u00e1cter general, se constata (i) \u00a0que \u00a0el caso tiene indiscutible relevancia constitucional, pues lo que es \u00a0objeto de debate es la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales al debido proceso (art. \u00a029) \u00a0y libertad (art. \u00a028); \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0libelista identific\u00f3 con suficiencia los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y las pretensiones de su l\u00edbelo tutelar, as\u00ed como los \u00a0derechos vulnerados; \u00a0y (iii) \u00a0no se discute por este cauce una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no se \u00a0satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la \u00a0actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0al revisar las pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite, se \u00a0advierte que para sacar avante la pretensi\u00f3n de obtener la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento emitida en su contra por la accionada \u00a0Fiscal\u00eda \u00a045 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos de Bogot\u00e1, el se\u00f1or AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0tiene \u00a0la posibilidad de formular el recurso de reposici\u00f3n o \u00a0solicitar la adici\u00f3n y aclaraci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 005 del 23 de marzo de 201811, \u00a0por cuyo medio la citada Fiscal\u00eda resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0SUSPENDER \u00a0PROVISIONALMENTE \u00a0la \u00a0presente investigaci\u00f3n, con relaci\u00f3n al se\u00f1or \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias JUAN CARLOS, por \u00a0las razones expuestas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR a \u00a0la Fiscal\u00eda 4 Delegada adscrita a la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Especializada de Justicia Transicional con sede en \u00a0Medell\u00edn, la presente determinaci\u00f3n, adjuntando copia \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed la \u00a0presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0CONTINUAR la \u00a0presente investigaci\u00f3n con los dem\u00e1s autores y\/o \u00a0participes de los hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto la mentada providencia, seg\u00fan lo informado por la \u00a0titular de la citada Fiscal\u00eda, \u00abactualmente \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es en \u00a0ese escenario en el que puede exponer el actor la inconformidad que a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo excepcional propone, la cual se \u00a0concreta a que no \u00a0ha podido disfrutar de la libertad que le fue decretada en decisi\u00f3n \u00a0del 24 de enero de 2018, por un Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e113, \u00a0en raz\u00f3n a que en su contra pesa una medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva intramural, dispuesta en resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 001 del 31 de enero de 201814, \u00a0por la Fiscal\u00eda 45 Adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e115. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Sala \u00a0aclara que le asiste raz\u00f3n al apoderado judicial del se\u00f1or \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0\u2013que \u00a0intervino en estas diligencias en calidad de vinculado16\u2013 \u00a0al se\u00f1alar que en la resoluci\u00f3n n.\u00b0 005 del 23 de \u00a0marzo de 201817 \u00a0\u2013antes \u00a0referenciada\u2013 \u00a0la autoridad competente no se pronunci\u00f3 de fondo frente a la \u00a0suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural que hab\u00eda impuesto al prenombrado, pues \u00a0al revisar las consideraciones expuestas por la Fiscal\u00eda 45 \u00a0Delegada \u2013ente \u00a0accionado\u2013 \u00a0en aquella providencia, se advierte que las mismas se concretaron a \u00a0sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0resulta \u00a0claro para el ente investigador que los hechos investigados, tuvieron \u00a0ocurrencia durante y con ocasi\u00f3n a la pertenencia de AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias JUAN CARLOS al \u00a0grupo armado ilegal Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, ostentando la calidad de comandante militar. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado lo \u00a0anterior y atendiendo a los contemplado en el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1592 del 2012, referente a las condiciones de los postulados y \u00a0desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, estimando \u00a0en el orden legal que la persona vinculada tiene derecho a los \u00a0par\u00e1metros all\u00ed establecidos, y que el aplicar este \u00a0procedimiento establecido en nada obstaculiza a la Fiscal\u00eda \u00a0para seguir con la Investigaci\u00f3n, recaudando los elementos \u00a0necesarios para continuar con ella con respecto a los dem\u00e1s \u00a0autores y\/o participes de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0consecuente con lo expuesto en este expediente, y en especial con \u00a0relaci\u00f3n a las condiciones del se\u00f1or AN\u00cdBAL DE \u00a0JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias JUAN CARLOS, se \u00a0evidencia que se encuentran reunidos los requisitos contemplados en \u00a0la Ley 1592 de diciembre 03 de 2012, al ostentar el ciudadano \u00a0investigado las condiciones de desmovilizado de las autodefensas, en \u00a0calidad de postulado ante la Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0precedente, este operador judicial estima viable en el caso objeto de \u00a0estudio, aplicar lo consagrado en el art\u00edculo 22 de la Ley \u00a01592 del 2012,como quiera que se re\u00fanen cabalmente las \u00a0exigencias contemplados para decretar la SUSPENSION PROVISIONAL de la \u00a0investigaci\u00f3n; atendiendo \u00a0que se encuentra en firme la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0alias JUAN CARLOS, por el delito de Homicidio Agravado perpetrado en \u00a0las humanidades de Richard Reyes \u00c1lvarez, Jairo Vega, Jos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Alderete Mora, Luis Alfonso Castro Melo, Luis Antonio \u00a0V\u00e1squez y Vicente Edilberto Maya; hechos cometidos durante y \u00a0con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta Delegada suspender\u00e1 la investigaci\u00f3n \u00a0con relaci\u00f3n al se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS \u00a0G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias JUAN CARLOS, mientras se surta la \u00a0audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos ante el se\u00f1or Magistrado del Tribunal Nacional para la \u00a0Justicia y Paz, tal y como lo se\u00f1ala el par\u00e1grafo del \u00a0mencionado art\u00edculo 22, orientando el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0que debe tomar el fiscal o juez respectivo, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0La suspensi\u00f3n del proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0ser\u00e1 provisional hasta la terminaci\u00f3n de la audiencia \u00a0concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0realizada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial correspondiente, y ser\u00e1 \u00a0definitiva, para efectos de acumulaci\u00f3n, si el postulado \u00a0acepta los cargos. Para estos efectos, tambi\u00e9n se suspender\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, hasta la terminaci\u00f3n \u00a0de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, se dispone suspender de manera provisional la \u00a0investigaci\u00f3n en el estado en que se encuentra, con relaci\u00f3n \u00a0al se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0alias JUAN CARLOS, informando a la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada \u00a0ante Justicia Transicional con sede en Medell\u00edn que documenta \u00a0el Bloque Libertadores del Sur, la presente determinaci\u00f3n, \u00a0adjuntando copia de la misma\u00bb (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente \u00a0entonces que, en el aparte previamente transcrito, \u00a0en lo que respecta a la medida de aseguramiento que pesa sobre el \u00a0se\u00f1or AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, \u00a0la Fiscal\u00eda 45 Delegada se limit\u00f3 a indicar que la \u00a0misma \u00abse \u00a0encuentra en firme\u00bb; \u00a0empero no indic\u00f3 si tambi\u00e9n ser\u00eda o no \u00a0suspendida, ni mucho menos expuso una motivaci\u00f3n al respecto, \u00a0dejando en incertidumbre el derecho a la libertad que el prenombrado \u00a0\u2013aqu\u00ed \u00a0accionante\u2013 \u00a0reclama, en cuanto que, en la Jurisdicci\u00f3n Especial de \u00a0Justicia y Paz, el funcionario competente, en prove\u00eddo del 24 \u00a0de enero de 2018, ya le hab\u00eda reconocido tal prerrogativa, al \u00a0encontrar satisfechos los requisitos del art\u00edculo \u00a018A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. No obstante \u00a0lo anterior, sin el \u00e1nimo de desconocer las razones que \u00a0animaron al actor a promover la presente demanda, la Sala le hace \u00a0saber que al Juez \u00a0Constitucional \u00a0no le es permitido interferir en los asuntos encomendados a los \u00a0funcionarios competentes, pues ello implicar\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0arbitraria de la jurisdicci\u00f3n constitucional y una \u00a0indiscutible \u00a0usurpaci\u00f3n de funciones, as\u00ed como el desconocimiento \u00a0flagrante de los principios de Juez \u00a0Natural, \u00a0independencia y autonom\u00eda de los operadores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, sobre \u00a0el tema en particular, la jurisprudencia nacional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abel \u00a0requisito de subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, \u00a0se puede presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha \u00a0concluido; o (ii) se encuentra en curso\u00bb \u00a0(C.C.S.T-103\/2014), \u00a0precisando que en el segundo de los mentados contextos \u2013como \u00a0ocurre en el caso concreto\u2013 \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en \u00a0principio, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0efecto, al estudiar el requisito de subsidiariedad en estos casos se \u00a0pueden presentar dos escenarios: i) que el proceso haya concluido; o \u00a0ii) que el proceso judicial se encuentre en curso. Lo anterior \u00a0constituye un factor para diferenciar el papel del juez \u00a0constitucional en cada caso, de una parte, si se enfrenta a la \u00a0revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial de un proceso \u00a0concluido deber\u00e1 asegurarse que la acci\u00f3n de amparo no \u00a0se est\u00e1 utilizando para revivir oportunidades procesales \u00a0vencidas, que se agotaron todos los recursos previstos por el proceso \u00a0judicial para cuestionar las decisiones impugnadas y que no se emplea \u00a0la acci\u00f3n de amparo como una instancia adicional. De otra \u00a0parte, si el proceso se encuentra en curso la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional est\u00e1 en principio vedada, pues como se \u00a0sabe la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo o \u00a0paralelo pero puede resultar necesaria para evitar un perjuicio \u00a0irremediable que comprometa la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales\u00bb (Cfr. \u00a0C.C.S.T-113\/2013, reiterada en S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, la \u00a0llamada a subsanar la omisi\u00f3n que se advirti\u00f3 en \u00a0precedencia, es la propia Fiscal\u00eda \u00a045 DECV DH \u2013aqu\u00ed \u00a0accionada\u2013, \u00a0que valga precisar, est\u00e1 \u00a0investida de expresas facultades para analizar y resolver de fondo la \u00a0cuesti\u00f3n planteada, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan lo \u00a0anotado en precedencia, a dicho ente puede acudir la parte aqu\u00ed \u00a0interesada a trav\u00e9s del ejercicio de los recursos ordinarios \u00a0previstos por el legislador para controvertir decisiones como la \u00a0consignada en la resoluci\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n provisional adoptada el 23 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, al no cumplir el demandante con el requisito de subsidiariedad \u00a0y al contar con mecanismos ordinarios de defensa para la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus intereses, no es posible acceder a la petici\u00f3n de \u00a0amparo, raz\u00f3n por la cual, se negar\u00e1 por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>9. De otra parte, \u00a0de \u00a0la revisi\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n n.\u00b0 001 \u00a0del 31 de enero de 201818, \u00a0por cuyo medio la Fiscal\u00eda 45 DECV DH \u2013aqu\u00ed \u00a0accionada\u2013 \u00a0resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0y le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario \u00abcomo \u00a0presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado en las \u00a0humanidades de Richard Reyes \u00c1lvarez, Jairo Vega, Jos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Alderete Mora, Luis Alfonso Castro Melo, Luis Antonio \u00a0V\u00e1squez y Vicente Edilberto Maya\u00bb, \u00a0la \u00a0Sala advierte que, \u00a0en uno de los apartes del recuento f\u00e1ctico y probatorio de la \u00a0mentada providencia se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0medios probatorios referidos en precedencia, nos permiten determinar \u00a0la materialidad de los homicidios perpetrados en las humanidades que \u00a0en vida respond\u00edan a los nombres de Richard Reyes \u00c1lvarez, \u00a0Jairo Vega, Jos\u00e9 An\u00edbal Alderete Mora, Luis Alfonso \u00a0Castro Melo, Luis Antonio V\u00e1squez, Vicente Edilberto Maya, \u00a0Mar\u00eda Claudia Lasso Meneses y Saulo Gil Apraez Camacho a \u00a0manos de miembros de las autodefensas adscritos al Bloque \u00a0Libertadores del Sur del cual hac\u00eda parte el hoy sindicado \u00a0AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN alias Juan \u00a0Carlos, en calidad de Comandante Militar del Frente Antonio Nari\u00f1o \u00a0del Bloque Libertadores del Sur, \u00a0haciendo presencia en la zona norte del departamento de Nari\u00f1o: \u00a0Uni\u00f3n, San Bernardo, San Pedro de Cartago, Buesaco, Chachagui, \u00a0Taminango, El Rosario, Leyva, Policarpa, Cumbitara, la Llanada, \u00a0Linares, Samaniego y Sotomayor. \u00a0<\/p>\n<p>La muerte \u00a0violenta perpetrada a los prenombrados, a quienes se\u00f1alaron de \u00a0ser subversivos y\/o colaboradores de la guerrillera y\/o delincuentes, \u00a0constituye un hecho t\u00edpico de Homicidio Agravado atendiendo \u00a0que las v\u00edctimas fueron colocadas en estado de indefensi\u00f3n \u00a0y los hechos se generaron en desarrollo de actividades terroristas; \u00a0vulnerando el bien m\u00e1s preciado del ser humano; la vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, obra en \u00a0este diligenciamiento \u2013como \u00a0prueba aportada por el \u00a0Fiscal 4\u00ba Delegado ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn \u00a0\u2013 Oficio DS 24-26-6 DFNEJT2017-02058 del 8 de noviembre de \u00a0201719, \u00a0suscrito por la Doctora Saide Meneses Parra, en calidad de \u00abFiscal \u00a04 Delegada ante el Tribunal (E) \u2013 Justicia Transicional\u00bb, \u00a0mediante el cual inform\u00f3 a la titular de la Fiscal\u00eda 45 \u00a0DECV DH, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificada por la Ley 1592 de 2013 y reglamentada mediante el Decreto \u00a03011 de 2014, ha versionado a los postulados AN\u00cdBAL DE JES\u00daS \u00a0G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN y GUILLERMO LE\u00d3N MAR\u00cdN \u00a0PULGAR\u00cdN [\u2026] entre otros hechos por los siguientes, los \u00a0cuales al efectuar la consulta en SIJUF se determina que se \u00a0encuentran vigentes [\u2026] en el despacho a su digno cargo; \u00a0dichos asuntos se discriminan de la siguiente manera y se informa \u00a0igualmente el estado de [los] mismo[s] en justicia transicional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIJYP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 V\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Justicia Transicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Richer Reyes \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afectaciones 13 de junio de 2016. En espera de Sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Roberto Duque Gaviria, Guillermo P\u00e9rez Alzate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn Pulgar\u00edn y An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358842 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Jairo Guido Vega Reyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Imputaci\u00f3n 13 al 22 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Roberto Duque Gaviria y Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pulgar\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00edbal Alderete Mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Luis Alfonso Castro Melo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afectaciones 13 de junio de 2016. En espera de Sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Roberto Duque Gaviria, Guillermo P\u00e9rez Alzate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn Pulgar\u00edn y An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio V\u00e1squez Yela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417611 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Vicente Edilberto Maya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afectaciones 24 de junio de 2016. En espera de Sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Roberto Duque Gaviria, Guillermo P\u00e9rez Alzate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Le\u00f3n Mar\u00edn Pulgar\u00edn y An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Saulo Gil Apraez Camacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran registrados en SIJYP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho fue versionado el 8 de noviembre de 2017 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n de An\u00edbal de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Holgu\u00edn, quien menciona que no corresponde al accionar del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente Brigadas Campesinas Antonio Nari\u00f1o del Bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Libertadores del Sur y se trata de un acto cometido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia com\u00fan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia Lasso Meneses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0diferentes diligencias de versi\u00f3n libre rendidas ante esta \u00a0Delegada los citados postulados aceptaron su responsabilidad en la \u00a0comisi\u00f3n de estos punibles, por lo que a partir de dicha \u00a0confesi\u00f3n se surtieron las diligencias procesales \u00a0correspondientes en contra de los reiterados postulados, mismas que \u00a0se detallaron en el cuadro que antecede\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0el mentado comunicado, tomando en consideraci\u00f3n que la \u00a0investigaci\u00f3n que realiza la Fiscal\u00eda 45 DECV DH bajo \u00a0el radicado n.\u00b0 2275 trata sobre \u00abhechos \u00a0perpetrados durante y con ocasi\u00f3n de [la] \u00a0pertenencia [de \u00a0AN\u00cdBAL DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN] \u00a0al grupo armado organizado al margen de la Ley Bloque Libertadores \u00a0del Sur\u00bb, \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa de Justicia Transicional, solicit\u00f3 \u00a0a esa Delegada que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a019 del Decreto 3011 de 2013, \u00absuspendiera \u00a0el plenario\u00bb \u00a0con radicaci\u00f3n n.\u00b0 2275; sin embargo, la referida \u00a0solicitud s\u00f3lo fue atendida de manera positiva, hasta el 23 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la citada circunstancia, es decir, la existencia de actuaciones \u00a0paralelas ante la justicia penal ordinaria y la especializada \u00a0(Justicia y Paz) contra postulados candidatos a ser beneficiados por \u00a0la Ley 975 de 2005, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte se \u00a0pronunci\u00f3 en decisi\u00f3n AP, de 1\u00ba de agosto de 2012, \u00a0Radicado 39448, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. \u00a0De otra parte, la Corte quiere reiterar lo inapropiado que resulta \u00a0permitir que distintos procesos adelantados por delitos relacionados \u00a0con el conflicto armado interno contra desmovilizados que se \u00a0encuentran en calidad de postulados a ser beneficiados con la pena \u00a0alternativa dentro del proceso transicional regulado por la Ley 975 \u00a0de 2005, contin\u00faen su tr\u00e1mite como si se tratara de \u00a0delitos comunes, en los cuales se aceptan cargos sin que las v\u00edctimas \u00a0tengan la oportunidad de comparecer al proceso, en aras de obtener la \u00a0restauraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la Corporaci\u00f3n en auto del 1\u00b0 de agosto de 2012, adoptado \u00a0en el radicado 39454, hizo \u00e9nfasis en lo anterior, en tanto \u00a0advirti\u00f3 que esa situaci\u00f3n procesal puede ser \u00a0calificada como un fraude al proceso de justicia y paz, por cuanto \u00a0que con esas aceptaciones de cargos, derivadas de hechos delictuales \u00a0atados al conflicto armado interno, son susceptibles de ser \u00a0acumulados a los tr\u00e1mites que adelantan los magistrados de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no hacerse de esa manera, sin duda, puede inferirse que el tr\u00e1mite \u00a0de sentencia anticipada realizado en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, defrauda la administraci\u00f3n de justicia, pero sobre \u00a0todo, impide el cumplimiento de los fines la Ley 975 de 2005, en \u00a0cuanto a los valores de verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, comportar\u00eda que la sanci\u00f3n impuesta por los \u00a0hechos punibles cometidos en desarrollo del conflicto armado interno, \u00a0aceptados por el desmovilizado en la justicia ordinaria, no queden \u00a0cobijados con la pena alternativa consagrada en la Ley 975 de 2005, \u00a0dada la multiplicidad de sentencias extra\u00f1as al procedimiento \u00a0de la citada unidad normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advirti\u00f3 en el auto adoptado en el radicado 39454, el \u00a0acumular todos los tr\u00e1mites en el procedimiento adelantado \u00a0bajo la llamada justicia transicional, igualmente permitir\u00eda \u00a0descongestionar la ordinaria, cuyos procesos pasar\u00edan a una \u00a0jurisdicci\u00f3n especializada, que bajo un mismo radicado y \u00a0par\u00e1metros m\u00e1s amplios, ofrece a la v\u00edctima la \u00a0oportunidad de conocer la verdad y que se le restablezca el derecho \u00a0agredido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0recu\u00e9rdese que el art\u00edculo 22 de la citada Ley 975 de \u00a02005, es claro en precisar que el desmovilizado s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0realizar aceptaciones de cargos en procesos originados con antelaci\u00f3n \u00a0a la desmovilizaci\u00f3n, ante el magistrado que ejerza las \u00a0funciones de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es evidente que fue el mismo legislador quien advirti\u00f3 a la \u00a0judicatura que una vez el desmovilizado sea postulado a los \u00a0beneficios de esta ley, s\u00f3lo en los diligenciamientos que se \u00a0adelanten bajo ese particular resorte de Justicia y Paz, el \u00a0beneficiado puede aceptar cargos al interior del proceso \u00a0transicional, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 975 de 2005, que regula lo \u00a0relativo a las investigaciones y acusaciones anteriores a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, se\u00f1ala que el postulado puede aceptar \u00a0cargos derivados de los tr\u00e1mites que se adelanten en la \u00a0justicia ordinaria, ya sea por medida de aseguramiento, resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, etc., pero \u00fanicamente ante el Magistrado \u00a0que cumple la \u201cfunci\u00f3n de control de garant\u00edas en \u00a0las condiciones previstas en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0regulaci\u00f3n normativa tiene soporte en que dentro de la \u00a0justicia transicional impera el principio de reivindicaci\u00f3n \u00a0del derecho de las v\u00edctimas, seg\u00fan as\u00ed lo \u00a0reafirm\u00f3 la Sala en la aludida decisi\u00f3n, porque \u00a0constituye un compromiso del desmovilizado con las v\u00edctimas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParticipar \u00a0activamente en la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, lo que implica \u00a0la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica (el relato de \u00a0todo lo sucedido), la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, \u00a0la solicitud p\u00fablica de perd\u00f3n y el restablecimiento de \u00a0la dignidad de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores reflexiones condujeron a la Sala a que en la providencia \u00a0del d\u00eda de hoy, adoptada en el radicado 39454, se llamara la \u00a0atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda, a fin de que concentre \u201ctodos \u00a0los procesos que se adelanten contra el desmovilizado por delitos \u00a0cometidos en desarrollo del conflicto armado, en el contexto del \u00a0proceso transicional, evitando que los procesos que por tales \u00a0punibles adelanta la justicia ordinaria avancen y m\u00e1s a\u00fan, \u00a0que se presenten sentencias anticipadas en dicha jurisdicci\u00f3n; \u00a0evitando as\u00ed la multiplicidad de esfuerzos y de competencias, \u00a0desgates innecesarios, falta de sistematicidad de la informaci\u00f3n \u00a0en torno de los postulados, la falta de especializaci\u00f3n para \u00a0el conocimiento de los delitos cometidos en el contexto del conflicto \u00a0armado, y sobre todo, \u00a0la desinformaci\u00f3n y desatenci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas, lo cual se traduce finalmente en la \u00a0indiferencia, y en falta de reconocimiento de sus perjuicios; siendo \u00a0todo ello a todas luces inaceptable\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en \u00a0consideraci\u00f3n el criterio previamente citado y atendiendo las \u00a0particularidades del caso concreto, la Sala estima necesario hacer \u00a0un llamado de atenci\u00f3n \u00a0a las Fiscal\u00edas 45 Adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e1 \u00a0y 4\u00aa Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn, para que dentro del marco \u00a0de sus competencias y funciones, adelanten las gestiones pertinentes \u00a0encaminadas a unificar todas las actuaciones y procesos judiciales \u00a0que se adelanten contra AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0por los hechos delictivos que cometi\u00f3 con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado en calidad de \u00abComandante \u00a0Militar del Frente Antonio Nari\u00f1o del Bloque Libertadores del \u00a0Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia\u00bb, \u00a0con el fin de materializar no s\u00f3lo las garant\u00edas \u00a0judiciales que le asisten al prenombrado como procesado-postulado, \u00a0sino tambi\u00e9n para reivindicar, materializar y hacer efectivos \u00a0los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 189 a 190 del Cuaderno Original Principal de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 214 a 215 y 217 a 219. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 222. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 226 a 228. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 284 a 285. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 289. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 297. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 299 a 302. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 258 a 262. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 276 a 283. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 284 a 285. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 228. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tras haber determinado que el prenombrado reun\u00eda las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones, en el marco de la Ley 975 de 2005 y sus normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentarias, para acceder al mentado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 258 a 262. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco de la indagaci\u00f3n preliminar con radicado 2275 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta en su contra por los homicidios de quienes, en vida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respond\u00edan al nombre de \u00abRichard Reyes \u00c1lvarez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Vega, Jos\u00e9 An\u00edbal Alderete Mora, Luis Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro Melo, Luis Antonio V\u00e1squez, Vicente Edilberto Maya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Claudia Lasso Meneses y Saulo Gil Apraez Camacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 289. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 284 a 285. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 258 a 262. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 203. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SSTP4761-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97846 \u00a0 Acta 117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide esta \u00a0Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano AN\u00cdBAL \u00a0DE JES\u00daS G\u00d3MEZ HOLGU\u00cdN \u00a0en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}