{"id":40072,"date":"2023-09-13T21:49:57","date_gmt":"2023-09-13T21:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4722-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:57","slug":"stp4722-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4722-2018\/","title":{"rendered":"STP4722-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4722-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado de las accionantes FANCIMAN \u00a0MU\u00d1OZ PE\u00d1A \u00a0y NATHALIA \u00a0MU\u00d1OZ DUSSAN, \u00a0en contra de la sentencia adoptada el 5 de febrero de 2018 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, por cuyo medio neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0Catorce Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, la Fiscal\u00eda Catorce Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, adelanta proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio bajo el radicado No. \u00a0110016099068201700433, en contra de los bienes de personas naturales \u00a0que se encuentren vinculados a la actividad de lavado de activos \u00a0llevada a cabo presuntamente por el se\u00f1or JAIME CUTIVA \u00a0QUINTERO, quien adquiri\u00f3 predios y semovientes probablemente \u00a0con recursos producto de la compra y venta de ganado de propiedad de \u00a0la Columna Te\u00f3filo Forero de las FARC, que opera en el \u00a0Departamento del Caquet\u00e1, como tambi\u00e9n, custodia o \u00a0administra presuntamente bienes inmuebles y ganados de esa misma \u00a0agrupaci\u00f3n insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento y desarrollo de la fase inicial del \u00a0proceso extintivo, \u00a0se recaudaron pruebas que permitieron inferir la probable existencia \u00a0de bienes cuyo origen o destinaci\u00f3n se enmarcan dentro de la \u00a0causal de extinci\u00f3n de dominio prevista en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1708 de 2014 y se identificaron los posibles titulares \u00a0de derechos, por lo que culminada dicha fase mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 14 de julio de 2017 fueron vinculados al tr\u00e1mite 19 \u00a0inmuebles y los semovientes bovinos que se encontraron en los predios \u00a0de \u201cValparaiso\u201d \u00a0y \u201clos \u00a0Cocos\u201d, \u00a0fincas de propiedad del se\u00f1or JAIME CUTIVA QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, que de manera simult\u00e1nea a la fijaci\u00f3n \u00a0provisional de pretensi\u00f3n y a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0independiente se decretaron medidas cautelares de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes, en \u00a0cumplimiento de lo cual se llevaron a cabo diligencias de \u00a0materializaci\u00f3n de dichas medidas los d\u00edas 28 y 29 de \u00a0julio de 2017, dej\u00e1ndolos a disposici\u00f3n de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales \u00a0(SAE) S.A.S., entidad administradora del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue comunicada a los afectados e \u00a0intervinientes, por lo que se dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas para los fines se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 129 de la Ley 1708 de 2014, los que empezaron a \u00a0contar a partir del 10 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones los ciudadanos FANCIMAN MU\u00d1OZ PE\u00d1A y \u00a0NATHALIA MU\u00d1OZ DUSSAN promovieron mediante apoderado demanda \u00a0de tutela, en procura de amparo para el derecho constitucional \u00a0fundamental al debido proceso que afirmaron vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0Catorce \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, a partir de la \u00a0medida cautelar rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que por cuenta de \u00a0la medida reprobada fueron ilegalmente secuestradas 412 cabezas de \u00a0ganados de propiedad de sus representados, las cuales si bien se \u00a0encontraban en los predios \u201cValpara\u00edso\u201d \u00a0y \u201clos \u00a0Cocos\u201d, \u00a0lo cierto es que ello se debi\u00f3 al contrato de arrendamiento de \u00a0pastizal suscrito con el se\u00f1or JAIME CUTIVA QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0precis\u00f3 que no existe juicio de reproche \u00a0<\/p>\n<p>alguno \u00a0sobre el origen del capital con el cual FANCIMAN MU\u00d1OZ PE\u00d1A \u00a0ha adquirido sus bienes, el cual se refleja como consecuencia de sus \u00a031 a\u00f1os de actividad comercial ganadera, lo mismo que el \u00a0recorrido comercial de su hija NATHALIA MU\u00d1OZ DUSSAN, quien a \u00a0la fecha registra 11 a\u00f1os de experiencia en el mercado \u00a0ganadero, sin que de ellos obre en el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, elemento alguno que sugiera actividad il\u00edcita o \u00a0relaci\u00f3n extra\u00f1a con terceros y menos a\u00fan, con \u00a0los ciudadanos en contra de quien se origin\u00f3 dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, peticion\u00f3 que se ordene a la accionada la \u00a0devoluci\u00f3n de los semovientes irregularmente secuestrados. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 22 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la demanda y dispuso la notificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Catorce Especializada de la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio. Asimismo, neg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada por el apoderado de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a tal requerimiento, la Fiscal\u00eda Catorce \u00a0 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio expuso un breve recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0reprobado, a la vez que destac\u00f3 que dicho proceso tiene un \u00a0procedimiento reglado por la Ley 1708 de 2014, cuyo art\u00edculo \u00a0129 consagra un momento procesal para la presentaci\u00f3n de \u00a0oposiciones, el que en este caso ya se encuentra superado, por lo que \u00a0de acuerdo al art\u00edculo 131 de la misma obra corresponder\u00e1 \u00a0a ese despacho, dentro de los 30 d\u00edas siguientes, analizar las \u00a0pruebas y oposiciones a efectos de solicitar al juez el requerimiento \u00a0de extinci\u00f3n de dominio o la declaratoria de improcedencia \u00a0respecto de cada uno de los bienes afectados, oportunidad en la que \u00a0se pronunciar\u00e1 sobre los escritos presentados por el apoderado \u00a0de los accionantes en fechas 9 de agosto, 24 de agosto, 31 de agosto, \u00a031 de octubre y 11 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado, se opuso a la prosperidad del amparo \u00a0invocado por cuanto ese despacho no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado, se\u00f1alando para el efecto que \u00a0los aqu\u00ed accionantes tienen de un lado, la posibilidad de \u00a0acudir directamente ante el fiscal accionado y demostrar la \u00a0procedencia l\u00edcita de sus bienes para que este, de ser \u00a0procedente, profiera resoluci\u00f3n de archivo (art. 124-2 Ley \u00a01708\/14) y, de otro, solicitar el control de legalidad de la medida \u00a0cautelar ante el juez de extinci\u00f3n de dominio, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 114 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 793\/02, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley \u00a01453\/11, los afectados con medidas cautelares en procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio pueden hacerse parte y de esta forma \u00a0presentar su oposici\u00f3n aportando y solicitando pruebas, de ah\u00ed \u00a0que es el proceso mismo de extinci\u00f3n de dominio el mecanismo \u00a0de defensa judicial id\u00f3neo que le garantiza a los accionantes \u00a0acreditar su calidad de terceros de buena fe y con ello ejercer la \u00a0defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, precis\u00f3 que no se acredit\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que amerite la \u00a0procedencia transitoria de este mecanismo constitucional, pues no se \u00a0observa la existencia de una situaci\u00f3n apremiante y grave que \u00a0requiera medidas urgentes e impostergables para su soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal el apoderado de los accionantes impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0insistiendo en la procedencia del amparo, efecto para el cual se\u00f1ala \u00a0que el Tribunal no examin\u00f3 sus argumentos acerca de la \u00a0conducta omisiva del despacho fiscal accionado, y su deber ser con \u00a0respecto al control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0se \u00a0ha \u00a0precisado, \u00a0tiene \u00a0por \u00a0objeto \u00a0 proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en \u00a0los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular, \u00a0pero la tutela no tiene como prop\u00f3sito brindarle protecci\u00f3n \u00a0supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos \u00a0ordinarios o especiales que para la situaci\u00f3n dada haya \u00a0previsto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata entonces, de un instrumento preferente y sumario para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas constitucionales \u00a0fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este \u00a0orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio \u00a0eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante ese postulado general, que no es absoluto, encuentra \u00a0excepci\u00f3n en trat\u00e1ndose de decisiones que por \u00a0involucrar una manifiesta y evidente contradicci\u00f3n con la \u00a0Carta Pol\u00edtica o la ley, producto de la conducta arbitraria o \u00a0caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan \u201cv\u00edas \u00a0de hecho\u201d \u00a0que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a \u00a0lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo \u00a0y eficaz, porque en estos eventos el amparo se ofrece necesario para \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, raz\u00f3n \u00a0por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente \u00a0temporal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la \u00a0demanda de tutela promovida por \u00a0FANCIMAN MU\u00d1OZ PE\u00d1A y NATHALIA MU\u00d1OZ DUSSAN se \u00a0encuentra orientada en esencia, a \u00a0que se deje sin efecto la medida de embargo y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo que afecta a los semovientes que afirman son de su \u00a0propiedad, los cuales fueran vinculados al \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que en la actualidad \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda Catorce de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a resolver la presente impugnaci\u00f3n, emerge trascendente \u00a0precisar que la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica \u00a0en se\u00f1alar que cuando se trata de actuaciones judiciales, la \u00a0acci\u00f3n de tutela solamente resulta procedente de manera \u00a0excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes \u00a0con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y \u00a0debatida en forma oportuna \u00a0acudiendo \u00a0para ello a los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n instituidos en los c\u00f3digos de \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido ha de decirse, que encontr\u00e1ndose el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio en la fase inicial, el asunto objeto \u00a0de censura no ha quedado definitivamente superado en el proceso, \u00a0porque bien puede volverse sobre \u00e9l a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes mecanismos que la ley otorga para tal fin, sin que le est\u00e9 \u00a0dado al juez constitucional anticiparse a la definici\u00f3n del \u00a0asunto, debiendo entonces los peticionaros acudir ante la Fiscal\u00eda \u00a0que conoce de las diligencias y exponer los argumentos que sustentan \u00a0sus pretensiones en orden a propiciar un pronunciamiento al respecto. \u00a0Entonces, bien pueden los accionantes ejercer sus derechos en \u00a0condici\u00f3n de afectados con la medida cautelar proferida dentro \u00a0del diligenciamiento rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no pueden los demandantes pretender por esta senda \u00a0constitucional una intromisi\u00f3n en asuntos de exclusiva \u00a0competencia del juez natural -en este caso fiscal-, como si se \u00a0tratara de un medio paralelo o alternativo para lograr el \u00a0reconocimiento de situaciones que no han acreditado ante la \u00a0respectiva autoridad judicial que adelanta el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n, circunstancia que de plano genera la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el reconocimiento como terceros de buena fe exentos de \u00a0culpa, debe solicitarse y probarse en el marco del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio en el que los aqu\u00ed accionantes \u00a0 pueden dirigir todos sus esfuerzos defensivos para lograr tal \u00a0cometido, controvertir las pruebas, aportar medios de convicci\u00f3n \u00a0y oponerse a la acci\u00f3n extintiva del Estado, entre otras \u00a0facultades permitidas por la Leyes 793 de 2002 y 1708 de 2014, \u00a0reguladoras de ese diligenciamiento especial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, dada la naturaleza de las pretensiones \u00a0contenidas \u00a0en la demanda tutelar y las circunstancias expuestas por la parte \u00a0accionante, la Sala no aprecia la concurrencia de los presupuestos \u00a0establecidos por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad de la acci\u00f3n, de tal manera \u00a0que no resulta \u00a0desproporcionado exigir a los accionantes que acudan a las v\u00edas \u00a0regulares establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al \u00a0no haberse demostrado un perjuicio irremediable que desplace los \u00a0medios de defensa judiciales con los que cuenta la parte accionante \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0curso, la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente tal como \u00a0concluy\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0por lo que se impone la confirmaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el \u00a0 expediente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4722-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97249 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado de las accionantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}