{"id":40060,"date":"2023-09-13T21:49:57","date_gmt":"2023-09-13T21:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4706-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:49:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:49:57","slug":"stp4706-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4706-2018\/","title":{"rendered":"STP4706-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4706-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a097522 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez \u00a0(10) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por M. H. C. R. en \u00a0representaci\u00f3n del adolescente C.A.M.M. contra la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal para \u00a0Adolescentes del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas dentro \u00a0del proceso de responsabilidad penal para adolescentes radicado bajo \u00a0el n\u00famero 110016101599201680034 (en adelante: proceso del SRPA \u00a0radicado bajo el n\u00famero 2016-80034). \u00a0<\/p>\n<p>En el auto admisorio se dispuso \u00a0avocar tambi\u00e9n contra la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con \u00a0ocasi\u00f3n de las anotaciones obrantes sobre el mismo en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes y del proceso del SRPA radicado \u00a0bajo el n\u00famero 2016-80034. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0dispuso la notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n al \u00a0adolescente C.A.M.M., para que si es su deseo ejercer el derecho \u00a0fundamental que le asiste a ser escuchado directamente en los \u00a0procedimientos judiciales que lo afectan, se pronunciara sobre la \u00a0acci\u00f3n instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana M. H. C. R. en \u00a0representaci\u00f3n del adolescente C.A.M.M. solicita la tutela de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la \u00a0igualdad, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas dentro del \u00a0proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero 2016-80034, mediante \u00a0las cuales fue declarado responsable del delito de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud, la parte \u00a0accionante refiere los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016-80034 inici\u00f3 contra su nieto, el adolescente C.A.M.M., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la denuncia instaurada por su madrastra quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que el 15 de diciembre de 2015 este le \u00abtoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cola y la espalda con el pene a su hermanastra\u00bb de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por estos presuntos hechos, al adolescente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.A.M.M. le fue formulada imputaci\u00f3n por el delito de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de un cargo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el cual este no acept\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 22 de febrero de 2017 se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio oral, actuaci\u00f3n en la que la accionante considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inocencia que ampara al adolescente C.A.M.M. y tampoco logr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrar la comisi\u00f3n de la conducta punible, pues \u00abTodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acervo probatorio se limit\u00f3 esencialmente a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones de la supuesta v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, censura que las \u00a0autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que en su testimonio la \u00a0ni\u00f1a reconoci\u00f3 que estaba durmiendo bajo las cobijas \u00a0cuando sucedieron los presuntos hechos, mientras que el adolescente \u00a0C.A.M.M. se acost\u00f3 en la cama sin cobijarse, donde fue \u00a0encontrado por su madrastra, quien siempre ha mostrado su descontento \u00a0por su permanencia en su casa, no presenci\u00f3 los supuestos \u00a0tocamientos y vari\u00f3 sus declaraciones en el curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la accionante considera \u00a0que las decisiones censuradas incurrieron en un defecto f\u00e1ctico \u00a0porque no hicieron una adecuada valoraci\u00f3n probatoria, \u00a0pues se le dio mayor credibilidad al testimonio de la presunta \u00a0v\u00edctima que a las declaraciones rendidas por el adolescente \u00a0C.A.M.M., quien en todos los escenarios insisti\u00f3 en su \u00a0inocencia y aclar\u00f3 con coherencia lo sucedido. Considera que \u00a0esta situaci\u00f3n rompi\u00f3 el equilibrio procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, la accionante censura que durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso el adolescente C.A.M.M. se adapt\u00f3 adecuadamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada uno de los espacios pedag\u00f3gicos y terap\u00e9uticos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que fue sometido \u00ab\u2026mostrando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados en su autonom\u00eda, responsabilidad y grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la norma\u00bb, en raz\u00f3n de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual considera que ha debido impon\u00e9rsele una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, la accionante \u00a0solicita dejar sin efecto las decisiones proferidas dentro del \u00a0proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero 2016-80034, para que \u00a0en su lugar se decrete el sobreseimiento de las actuaciones.1 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como pruebas, copia del \u00a0acta de la audiencia de juicio oral2, \u00a0de la decisi\u00f3n proferida en segunda instancia3, \u00a0de la constancia de estudios efectuados por el adolescente4 \u00a0y del informe sobre el proceso terap\u00e9utico al que este fue \u00a0sometido5. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con ocasi\u00f3n de \u00a0la disposici\u00f3n de traslado, la accionante inform\u00f3 que \u00a0el adolescente C.A.M.M. no se encuentra recluido en ning\u00fan \u00a0centro especializado y aunque est\u00e1 matriculado en el colegio \u00a0sus estudios fueron interrumpidos.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0por el Despacho fue consultado el estado del proceso del SRPA \u00a0radicado bajo el n\u00famero 2016-80034, \u00a0advirtiendo que en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial no se ha \u00a0cumplido con el deber de reserva que se dispuso en el art\u00edculo \u00a0153 de la Ley 1098 de 2006 para esta clase de procedimientos, pues \u00a0fue revelada la identidad del procesado.7 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento solicit\u00f3 denegar el amparo por cuanto el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del SRPA radicado bajo el n\u00famero 2016-80034 fue tramitado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el debido proceso y la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Despacho el 07 de marzo de 2017 fue proferida con base en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026pruebas allegadas y debatidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atendiendo los principios de sana cr\u00edtica, l\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y experiencia, razonamientos que, a lo postre fueron verificados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sede de apelaci\u00f3n por porte del superior jer\u00e1rquico\u00bb.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 copia de las decisiones censuradas.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado ponente de la Sala de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 denegar el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque el recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los par\u00e1metros legales, la sanci\u00f3n impuesta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde con el marco jur\u00eddico aplicable y no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proced\u00eda.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 copia de la sentencia emitida en segunda instancia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de enero de 2018.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor del adolescente C.A.M.M., vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coadyuv\u00f3 la solicitud de amparo insistiendo en que estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones fueron puestas de presente en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en su momento formul\u00f312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del cual remiti\u00f3 copia13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las actuaciones adelantadas en segunda instancia, pero nada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo respecto de la informaci\u00f3n obrante en la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0web de la Rama Judicial, respecto del proceso del SRPA radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 2016-80034.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 copia de la sentencia de segunda instancia.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda 33 delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para adolescentes, vinculada como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado por cuanto en el proceso qued\u00f3 demostrada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad del adolescente C.A.M.M.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Procuradora 34 judicial I de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes, vinculada como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente asunto, consider\u00f3 que \u00ab\u2026el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente caso [es] una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad para que la sala de Casaci\u00f3n Penal ampli\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las directrices jurisprudenciales sobre el delito de injuria por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho en casos como el que est\u00e1 siendo objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e insista a los jueces de conocimiento del SRPA la necesidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporar en sus valoraciones y apreciaciones probatorias el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfoque diferencial de la jurisdicci\u00f3n penal juvenil\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, la Secretar\u00eda de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que adelant\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones a su alcance para notificar personalmente al adolescente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.A.M.M. del presente tr\u00e1mite constitucional, sin embargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este no se encuentra cumpliendo la sanci\u00f3n que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta y aunque la accionante fue renuente a informar sobre su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paradero, se comprometi\u00f3 a informarle sobre la oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la que cuenta para intervenir en las diligencias.18 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0M. H. C. R. en representaci\u00f3n del adolescente C.A.M.M. \u00a0contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal para Adolescentes del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, con ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas \u00a0dentro del proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero \u00a02016-80034; y contra la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n \u00a0de las anotaciones obrantes sobre el mismo en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, los \u00a0problemas jur\u00eddicos que convocan a la Sala son, por una parte, \u00a0determinar si contra las decisiones censuradas, proferidas dentro del \u00a0proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero 2016-80034 se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales; y por otra parte, establecer si \u00a0con ocasi\u00f3n de las anotaciones obrantes en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, se vulneran los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al habeas data del adolescente C.A.M.M. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisi\u00f3n judicial, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0reiterar la jurisprudencia desarrollada sobre este aspecto, para \u00a0luego determinar si en el presente asunto se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para la \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[20].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sobre las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales censuradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, a partir de la consulta efectuada en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial, se evidencia que a pesar de haberse corrido el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, ninguna de las partes o intervinientes \u00a0especiales interpusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0por lo cual se constata que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad consistente en \u00abque \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0Sala constata que la accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela sin que haya sido agotado el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, mecanismo id\u00f3neo \u00a0para promover la defensa de los derechos fundamentales que considera \u00a0fueron vulnerados, porque permit\u00eda subsanar los \u00a0posibles errores en que presuntamente incurrieron las providencias \u00a0censuradas, as\u00ed como precisar los aspectos dogm\u00e1ticos \u00a0referidos por el Ministerio P\u00fablico en su contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en sentencia \u00a0T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra \u00a0sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su \u00a0ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior. De lo contrario la acci\u00f3n de \u00a0tutela se convertir\u00eda en una v\u00eda alterna para la \u00a0resoluci\u00f3n de las controversias y se desvanecer\u00eda con \u00a0ello su car\u00e1cter subsidiario y residual. El peticionario ni \u00a0siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado recurso para \u00a0cuestionar la providencia dictada&#8230;omisi\u00f3n que no puede \u00a0suplirse ahora mediante la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues como fue explicado ella no constituye una tercera v\u00eda \u00a0o una instancia para reabrir debates concluidos, ni una forma de \u00a0enmendar insuficiencias en la gesti\u00f3n de los asuntos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Y en \u00a0la sentencia T-212 de 2006 dicha Corporaci\u00f3n reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general, no procede la tutela para \u00a0analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00a0existe un mecanismo ordinario id\u00f3neo de protecci\u00f3n de \u00a0tales derechos. Cuando se cuestiona alguna providencia judicial, en \u00a0principio, la tutela es improcedente si dentro del mismo proceso en \u00a0el cual se profiri\u00f3 la providencia existen recursos mediante \u00a0los cuales se pueda cuestionar la validez de la decisi\u00f3n \u00a0tomada por el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se \u00a0cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las \u00a0cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos \u00a0extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la \u00a0tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, \u00a0que tales mecanismos son id\u00f3neos para la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue \u00a0diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no es posible revivir \u00a0oportunidades jur\u00eddicas ya precluidas, de las que no se hizo \u00a0un adecuado uso, pues se trata de una conducta que configura una de \u00a0las hip\u00f3tesis jurisprudenciales en las que la acci\u00f3n de \u00a0tutela se torna improcedente por falta de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala constata \u00a0que tanto la accionante, como el apoderado del adolescente C.A.M.M. y \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, en virtud del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal21, \u00a0contaron con el tiempo suficiente para promover la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Como no lo hicieron, \u00a0no podr\u00edan pretender subsanar en sede de tutela su propia \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se descarta la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues aunque se \u00a0hiciera abstracci\u00f3n de este requisito, no se observa que las \u00a0decisiones censuradas sean caprichosas o arbitrarias, sino que la \u00a0valoraci\u00f3n adelantada se encuentra dentro del marco \u00a0de los principios de libre apreciaci\u00f3n probatoria y autonom\u00eda \u00a0propios de la actividad judicial, pues las pruebas fueron \u00a0valoradas en conjunto, determinando que no hab\u00eda elementos de \u00a0juicio para considerar que en la denuncia inicial y los testimonios \u00a0rendidos se haya faltado a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es de resaltar que el \u00a0juez de primera instancia atendi\u00f3 las alegaciones presentadas \u00a0por el defensor del adolescente C.A.M.M. y que fue muy claro en \u00a0se\u00f1alar la posibilidad existente de sustituir en la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n la sanci\u00f3n privativa de la libertad impuesta \u00a0por una menos restrictiva, precisamente atendiendo los informes \u00a0rendidos por la instituci\u00f3n terap\u00e9utica a la que este \u00a0acudi\u00f3 en el curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destaca que dicha facultad \u00a0est\u00e1 prevista en el ordenamiento jur\u00eddico, se \u00a0corresponde con las finalidades del SRPA, que lejos de vulnerar \u00a0derechos fundamentales es un instrumento para la reivindicaci\u00f3n \u00a0de estos, pues procura atender a las condiciones del adolescente que \u00a0entr\u00f3 en conflicto con la Ley penal, en aras de garantizar, \u00a0entre otros aspectos,22 \u00a0su reinserci\u00f3n efectiva en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el presente asunto no \u00a0hay elementos de juicio para considerar que la sanci\u00f3n \u00a0impuesta sea contraria a derecho, o para justificar la evasi\u00f3n \u00a0del adolescente C.A.M.M., pues contrario a lo alegado, se advierte \u00a0que acatar la decisi\u00f3n judicial podr\u00eda significarle la \u00a0consecuci\u00f3n de las pretensiones formuladas por su defensor, \u00a0quien en su momento solicit\u00f3 subsidiariamente la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n que no fuera privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la segunda \u00a0instancia, se constata que fueron respondidas las alegaciones \u00a0presentadas por el apelante, y que la decisi\u00f3n adoptada se \u00a0corresponde con la normativa y jurisprudencia vigente, pues \u00a0efectivamente la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia en su condici\u00f3n de \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, ha sido consistente en se\u00f1alar \u00a0que la prueba pericial no es prueba de \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las decisiones adoptadas \u00a0en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los \u00a0intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableci\u00f3 \u00a0diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior \u00a0funcional estudie y eval\u00fae el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y \u00a0dado que contra las sentencias proferidas por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal para Adolescentes del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento y la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0proferidas dentro del proceso del SRPA radicado bajo el n\u00famero \u00a02016-80034, no se configur\u00f3 alguno de los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales, el amparo invocado ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n obrante del proceso del SRPA radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 2016-80034 en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, como fue indicado \u00a0desde el auto admisorio de la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0por el Despacho fue consultado el estado del \u00a0proceso penal adelantado contra el adolescente C.A.M.M., \u00a0advirtiendo que en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial no se ha \u00a0cumplido con el deber de reserva que se dispuso respecto de Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pues fue revelado el \u00a0nombre del procesado.23 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0la Adolescencia prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Reserva de las diligencias. Las \u00a0actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad \u00a0penal para adolescentes, s\u00f3lo podr\u00e1n ser conocidas por \u00a0las partes, sus apoderados, y los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>La identidad del procesado, salvo para las \u00a0personas mencionadas en el inciso anterior, gozar\u00e1 de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido revelar la identidad o imagen que \u00a0permita la identificaci\u00f3n de las personas procesadas. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser esta \u00a0disposici\u00f3n y del art\u00edculo 159 que proh\u00edbe que \u00a0las sentencias proferidas se vean reflejadas en las bases de datos \u00a0sobre antecedentes judiciales, es garantizar la finalidad pedag\u00f3gica \u00a0y restaurativa que orienta al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes24, \u00a0el cual fue dise\u00f1ado por el Legislador como una oportunidad \u00a0para que el procesado tenga un impacto positivo en su proyecto de \u00a0vida y no vuelva a encontrarse en conflicto con la Ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se tiene que \u00a0los datos relacionados con la identidad de los procesados en el marco \u00a0del Sistema de Responsabilidad Penal para fueron clasificados por la \u00a0Ley 1581 de 2012 bajo la categor\u00eda de datos especiales, en \u00a0raz\u00f3n de lo cual su divulgaci\u00f3n est\u00e1 proscrita \u00a0salvo que se trate de datos de naturaleza p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdAS ESPECIALES DE DATOS \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07\u00b0.\u00a0Derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0En el Tratamiento se \u00a0asegurar\u00e1 el respeto a los derechos prevalentes de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Queda proscrito el Tratamiento de datos personales \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salvo aquellos datos \u00a0que sean de naturaleza p\u00fablica. \/\/\u2026 (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta disposici\u00f3n \u00a0estatutaria, fue proferido el Decreto 1377 de 2013, mediante el cual \u00a0se dispuso que es deber de las autoridades que administran datos, \u00a0garantizar el uso adecuado de la informaci\u00f3n que verse sobre \u00a0menores de edad y que no es p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u00a0Requisitos especiales \u00a0para el tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes.\u00a0El Tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1 prohibido, excepto cuando se \u00a0trate de datos de naturaleza p\u00fablica, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo\u00a07\u00b0 \u00a0de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los \u00a0siguientes par\u00e1metros y requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que responda y respete el inter\u00e9s superior \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se asegure el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los anteriores requisitos, el representante \u00a0legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente otorgar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n previo ejercicio del menor de su derecho a ser \u00a0escuchado, opini\u00f3n que ser\u00e1 valorada teniendo en cuenta \u00a0la madurez, autonom\u00eda y capacidad para entender el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Todo responsable y encargado involucrado en el \u00a0tratamiento de los datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, deber\u00e1 velar por el uso adecuado de los mismos. \u00a0Para este fin deber\u00e1n aplicarse los principios y obligaciones \u00a0establecidos en la Ley\u00a01581\u00a0de \u00a02012 y el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>La familia y la sociedad deben velar porque los \u00a0responsables y encargados del tratamiento de los datos personales de \u00a0los menores de edad cumplan las obligaciones establecidas en la \u00a0Ley\u00a01581\u00a0de \u00a02012 y el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo \u00a03 de la norma en cita qued\u00f3 expresamente se\u00f1alado que \u00a0\u00ab\u2026Por su \u00a0naturaleza, los datos p\u00fablicos pueden estar contenidos, entre \u00a0otros, en registros p\u00fablicos, documentos p\u00fablicos, \u00a0gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente \u00a0ejecutoriadas que \u00a0no est\u00e9n sometidas a reserva\u00bb \u00a0(resaltado fuera del texto original). De manera que la informaci\u00f3n \u00a0sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus \u00a0procesados, al gozar de reserva, tiene un manejo restrictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica, al advertir \u00a0que la identidad del adolescente C.A.M.M. fue revelada en las \u00a0anotaciones que obran sobre el proceso del SRPA radicado bajo el \u00a0n\u00famero 2016-80034 en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0se evidencia que esta actuaci\u00f3n vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, porque es contraria a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, y al habeas data, porque implic\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n inadecuada de informaci\u00f3n que goza de \u00a0reserva y que es sensible porque puede tener incidencia en su \u00a0proyecto de vida. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se conceder\u00e1 \u00a0el amparo y ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, suprima de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial el nombre y cualquier otro dato \u00a0e informaci\u00f3n que permita conocer la identidad del procesado \u00a0dentro del radicado bajo el n\u00famero 11001610159920168003401, \u00a0que es el n\u00famero con el que qued\u00f3 registrado el proceso \u00a0adelantado contra el adolescente C.A.M.M. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acotaci\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al principio de \u00a0corresponsabilidad y la situaci\u00f3n del adolescente C.A.M.M., de \u00a0quien fue informado que desert\u00f3 del proceso penal y del \u00a0colegio, corresponde a la Sala exhortar a la ciudadana M. H. C. R., \u00a0para que aliente a su nieto a comparecer ante las autoridades \u00a0respectivas, pues estas el deber de garantizar el restablecimiento de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por M. H. C. R. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del adolescente C.A.M.M., contra la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso de responsabilidad penal para adolescentes radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 110016101599201680034, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AMPARAR los derechos fundamentales al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso y al habeas data del adolescente C.A.M.M., con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las anotaciones obrantes en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial sobre el proceso de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado bajo el n\u00famero 110016101599201680034, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En consecuencia, ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, suprima de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial el nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cualquier otro dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e informaci\u00f3n que permita conocer la identidad del procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001610159920168003401. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EXHORTAR a la ciudadana M. H. C. R., para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aliente al adolescente C.A.M.M. a comparecer ante las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivas, pues estas tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como medida de protecci\u00f3n de la intimidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante, ORDENAR a la Relator\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, adoptar las medidas pertinentes para que suprima de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de esta, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre y cualquier otro dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e informaci\u00f3n que permita conocer su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 15. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 91. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 a 54. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 65. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 a 74. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 79 a 83. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 76. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 183. [Modificado por el art. 98, Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01395 de 2010] Oportunidad. El recurso se interpondr\u00e1 ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocadas y sus fundamentos. \/\/Si no se presenta la demanda dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado se declara desierto el recurso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto que admite el recurso de reposici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1900-2018, 13 feb 2018, rad. 96279: \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n [que se impone en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes] tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres finalidades-ejes, la primera es de car\u00e1cter protector de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos del [procesado], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la segunda comporta una arista pedag\u00f3gica y la tercera tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza restaurativa. \/\/ No debe olvidarse que no se impone una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena, como la que se fija en el sistema de juzgamiento para adultos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino una medida destinada a lograr que el adolescente, como sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular de derechos y responsabilidades, asuma las consecuencias por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ejercicio de sus actos en desmedro de las garant\u00edas de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s y a la vez participe de un proceso encaminado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanzar la justicia restaurativa, la verdad y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del da\u00f1o ocasionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 140: \u00abFinalidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas que se tomen son de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico y diferenciado respecto del sistema de adultos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la protecci\u00f3n integral. El proceso deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del da\u00f1o. \/\/ En caso de conflictos normativos entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones de esta ley y otras leyes, as\u00ed como para todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto hermen\u00e9utico, las autoridades judiciales deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre privilegiar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientarse por los principios de la protecci\u00f3n integral, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los pedag\u00f3gicos, espec\u00edficos y diferenciados que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rigen este sistema.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4706-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a097522 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 114) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez \u00a0(10) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}