{"id":40052,"date":"2023-09-13T21:48:58","date_gmt":"2023-09-13T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4624-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:58","slug":"stp4624-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4624-2018\/","title":{"rendered":"STP4624-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4624-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 97657 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOHN \u00a0MANUEL MESA DELGADO, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 el \u00a027 de febrero del presente a\u00f1o, en el que neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS \u00a0S\u00c9PTIMO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y \u00a0CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO, \u00a0ambos de esta ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante que el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento le \u00a0impuso una condena y le concedi\u00f3 el subrogado de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, raz\u00f3n por la cual desde un principio ha tenido \u00a0como domicilio de arraigo la Carrera 87 No. 69 B-10 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0actor, solicit\u00f3 el beneficio de libertad condicional, pero la \u00a0respuesta del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas fue \u00a0revocarle la prisi\u00f3n domiciliaria; recurri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0y de nuevo le fue concedido el subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al \u00a0solicitar el 20 de noviembre de 2017 de nuevo la libertad \u00a0condicional, el Juzgado 50 accionado le revoc\u00f3 nuevamente la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y adem\u00e1s le \u201cimpuso\u201d \u00a0el hecho punible de fuga de presos, aduciendo que al momento de ir a \u00a0notificarlo no se encontraba en la residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, considera que el Juzgado 50 ha actuado de manera irregular y \u00a0con ello ha vulnerado sus derechos fundamentales, al \u201ciniciar \u00a0de oficio\u201d el delito referido, siendo que \u00e9l ha \u00a0permanecido todo el tiempo en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0respecto del Juzgado 7\u00ba Ejecutor, afirma que le ha negado \u00a0reiteradamente sus peticiones de libertad condicional, a pesar de \u00a0cumplir a cabalidad con el requisito objetivo para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0circunstancias, solicita a la Sala conceder la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deprecada y ordenar al Juzgado 50 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento que revoque las medidas adoptadas en su contra; as\u00ed \u00a0mismo, disponer que el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0le otorgue el beneficio de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que la \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual se le revoc\u00f3 a MESA DELGADO \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria era razonable, porque el juez ejecutor \u00a0le advirti\u00f3 las consecuencias de ausentarse de su vivienda sin \u00a0autorizaci\u00f3n y, a pesar de ello, \u00abel \u00a0sentenciado registr\u00f3 ocho (8) transgresiones entre 2015 y \u00a02016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que aun cuando el libelista justific\u00f3 una de tales ausencias \u00a0en que hab\u00eda acudido a una droguer\u00eda con el fin de \u00a0comprar medicamentos, \u00abinvirti\u00f3 \u00a0en promedio nueve horas\u00bb \u00a0para esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expuso que ese proceder del demandante fue lo que gener\u00f3 que \u00a0el INPEC no emitiera resoluci\u00f3n favorable para otorgarle la \u00a0libertad condicional, y sin ese requisito no le pod\u00eda ser \u00a0conferido el subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, descart\u00f3 alguna irregularidad en la actuaci\u00f3n de \u00a0las autoridades demandadas y las razones que se consignaron en las \u00a0providencias cuestionadas \u00abse \u00a0ajustan a las disposiciones normativas y a la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial vigente\u00bb \u00a0por lo cual dispuso negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0JOHN MANUEL MESA DELGADO que las \u00abocho \u00a0transgresiones\u00bb \u00a0a las que se refiri\u00f3 el Tribunal fueron justificadas \u00a0debidamente, porque para ese momento el sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica present\u00f3 falencias que confirm\u00f3 el \u00a0INPEC y por ende, tales violaciones a la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0fueron \u00absuperadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que sus \u00abausencias\u00bb \u00a0se motivaron por razones de salud, se encuentran debidamente \u00a0justificadas y en los n\u00fameros telef\u00f3nicos con los que \u00a0contaba para informar de esa situaci\u00f3n al INPEC \u00abnunca \u00a0contestan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0expone que cumple las condiciones para obtener la libertad \u00a0condicional, no ha cometido otros delitos y su conducta ha sido \u00a0sobresaliente, por lo que solicita a la Sala la revocatoria del fallo \u00a0impugnado y que se tutelen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cabe recordar, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha expuesto pac\u00edficamente que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure, al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JOHN MANUEL MESA \u00a0DELGADO cuestiona en esta sede, las decisiones mediante las cuales \u00a0los Juzgados S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y Cincuenta Penal del Circuito, ambos de Bogot\u00e1, le \u00a0revocaron la prisi\u00f3n domiciliaria de la cual ven\u00eda \u00a0gozando y adem\u00e1s, le negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, aunque se verifique el cumplimiento de las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela contra providencias, no se \u00a0advierte materializado ning\u00fan defecto espec\u00edfico que \u00a0habilite el amparo. \u00a0Tampoco se observan arbitrarias las decisiones \u00a0controvertidas, sino razonables y ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En punto de la prisi\u00f3n domiciliaria, luego de escuchar en \u00a0descargos a MESA DELGADO el juez ejecutor determin\u00f3 revocarla \u00a0porque \u00abtransgredi\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n de permanecer en su domicilio\u00bb12, \u00a0seg\u00fan lo advirti\u00f3 el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando el demandante afirma que justific\u00f3 tales ausencias, \u00a0para el funcionario que vigila la condena \u00abno \u00a0se observa motivo que justifique la ausencia del penado de su \u00a0domicilio\u2026 y si bien se\u00f1ala que las salidas de MESA \u00a0DELGADO sin autorizaci\u00f3n se deben a las deficiencias de salud \u00a0que ha tenido que atender, no aporta los certificados o constancias \u00a0m\u00e9dicas que avalen su dicho\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el libelista incumpli\u00f3 con la carga probatoria que le \u00a0correspond\u00eda para justificar ese aspecto, por el cauce \u00a0correspondiente, no puede acudir a la tutela con el mismo fin, menos \u00a0a\u00fan, si allega un certificado m\u00e9dico que en nada se \u00a0relaciona con los d\u00edas en los que el INPEC report\u00f3 el \u00a0incumplimiento de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ninguna irregularidad se avizora en cuanto a la revocatoria de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria de la que ven\u00eda gozando JOHN \u00a0MANUEL MESA DELGADO, lo que descarta, por ese aspecto, alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto a la negativa a otorgarle la libertad condicional tampoco \u00a0se observa que los demandados hayan conculcado las garant\u00edas \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto del 2 de agosto de 201714, \u00a0qued\u00f3 claro que no se le otorg\u00f3 la prerrogativa bajo \u00a0an\u00e1lisis, porque el Consejo de Disciplina del centro \u00a0carcelario indic\u00f3 que se absten\u00eda de emitir la \u00a0resoluci\u00f3n favorable a la que alude el art. 471 de la Ley 906 \u00a0de 200415, \u00a0por raz\u00f3n de las catorce transgresiones a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que cometi\u00f3 MESA DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, sin esa certificaci\u00f3n de favorabilidad, a los jueces \u00a0demandados no les quedaba otro camino que negarle el beneficio, lo \u00a0que adem\u00e1s se sustent\u00f3 en que aun cuando el demandante \u00a0gozaba de la prisi\u00f3n domiciliaria, evadi\u00f3 su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, concluye la Sala que lo pretendido en la demanda de \u00a0tutela y ahora, en sede de impugnaci\u00f3n, es que se imponga el \u00a0criterio del demandante a toda costa, como si esta v\u00eda fuera \u00a0una instancia adicional a las del tr\u00e1mite ordinario en el que \u00a0se emitieron decisiones razonables y ajustadas a derecho. \u00a0Distinto \u00a0es que el libelista, con sustento en inexistentes defectos \u00a0procedimentales, considere que las determinaciones de los \u00a0funcionarios que vigilan la sanci\u00f3n que le fue impuesta \u00a0resultan lesivas de sus derechos fundamentales, pero una disparidad \u00a0de criterios no materializa ninguna de las causales de procedibilidad \u00a0antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco acredit\u00f3 \u00a0el impugnante cu\u00e1l podr\u00eda ser el perjuicio irremediable \u00a0que podr\u00eda configurarse en su caso16 \u00a0y la simple afirmaci\u00f3n de su hipot\u00e9tico acaecimiento es \u00a0insuficiente para justificar la procedencia del amparo (En \u00a0ese sentido, sentencia T-436 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, como no es finalidad de la acci\u00f3n de tutela la de ser \u00a0una instancia adicional a las de los tr\u00e1mites ordinarios y no \u00a0se advierte alguna v\u00eda de hecho que evidencie la afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales del accionante, se \u00a0impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n promovido por MESA DELGADO contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa a otorgarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 471. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD. El condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hallare en las circunstancias previstas en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal podr\u00e1 solicitar al juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de seguridad la libertad condicional, acompa\u00f1ando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina, o en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la cartilla biogr\u00e1fica y los dem\u00e1s documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deber\u00e1n ser entregados a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, ver CC T-225\/93, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4624-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 97657 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOHN \u00a0MANUEL MESA DELGADO, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}