{"id":40041,"date":"2023-09-13T21:48:57","date_gmt":"2023-09-13T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4585-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:57","slug":"stp4585-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4585-2018\/","title":{"rendered":"STP4585-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4585-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97777 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por H\u00c9CTOR TRUJILLO, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Nieva, a \u00a0quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y defensa, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de dicha ciudad y a las partes e intervinientes \u00a0del citado diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente reclamo constitucional H\u00c9CTOR TRUJILLO, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Neiva, incurri\u00f3 en irregularidades sustanciales que \u00a0afectaron el debido proceso en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0penal que se adelanta en su contra por los delitos de \u00a0acto sexual abusivo con incapaz de resistir, acto sexual con menor de \u00a014 a\u00f1os y acceso carnal con menor de 14 a\u00f1os, estas dos \u00a0\u00faltimas conductas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, se\u00f1al\u00f3 que, en la sesi\u00f3n de audiencia \u00a0preparatoria llevada a cabo el 9 de octubre de 2017 ante el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, se neg\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la pr\u00e1ctica del \u00a0testimonio del psic\u00f3logo Diego Alberto Murcia Trujillo, quien \u00a0elabor\u00f3 el informe de investigador de campo del 11 de abril de \u00a02012, donde se da cuenta de la entrevista recibida al menor v\u00edctima, \u00a0al considerar la judicatura que era un testigo de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el ente \u00a0acusador, revoc\u00f3 la citada decisi\u00f3n, para en su lugar, \u00a0decretar y ordenar la pr\u00e1ctica en el juicio oral y p\u00fablico \u00a0del mencionado testimonio como prueba pericial. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0que sin lugar a duda transgrede garant\u00edas fundamentales del \u00a0accionante, como quiera que no se le puede dar el valor de prueba \u00a0pericial directa a un testigo que si bien es profesional en \u00a0psicolog\u00eda, tan solo entrevist\u00f3 a una de las v\u00edctimas, \u00a0m\u00e1xime cuando la Fiscal\u00eda ni siquiera lo solicit\u00f3 \u00a0de esa manera, lo que rompe con la estructura y equilibro del proceso \u00a0penal adversarial acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, en consecuencia, se revoque la decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica del \u00a0testimonio del profesional en psicolog\u00eda Diego Murcia, \u00a0confirm\u00e1ndose la negativa del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, como quiera que la decisi\u00f3n que se censura fue \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0precis\u00f3, que la actuaci\u00f3n se encuentra a la espera de \u00a0continuar con la audiencia de juicio oral y p\u00fablico el pr\u00f3ximo \u00a018 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, al no haber incurrido \u00a0en irregularidad alguna, pues la providencia que se considera \u00a0transgresora de derechos fundamentales, se fundament\u00f3 en un \u00a0serio an\u00e1lisis jur\u00eddico y jurisprudencial, por lo que \u00a0la misma no puede ser tachada de irracional o arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada a favor de H\u00c9CTOR TRUJILLO, al estar \u00a0dirigida contra presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto puesto a consideraci\u00f3n de la Sala, la censura del \u00a0demandante se origina en su inconformidad con las decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 27 de \u00a0octubre de 2017, que revoc\u00f3 parcialmente el auto emitido el 9 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Neiva, que hab\u00eda negado la pr\u00e1ctica \u00a0en el juicio oral y p\u00fablico del testimonio del profesional en \u00a0psicolog\u00eda Diego Alberto Murcia Trujillo, para en su lugar, \u00a0decretarlo como prueba pericial, al considerar que \u00a0ello rompe con la \u00a0estructura y equilibro del proceso penal adversarial acusatorio, en \u00a0la medida que una prueba de referencia, no podida por el fiscal, se \u00a0convirti\u00f3 en un testigo directo de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, m\u00e1xime cuando contra \u00a0ellas se han ejercido y resuelto los recursos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Solamente se ha \u00a0permitido la excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia de \u00a0medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiaridad \u00a0y residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello a \u00a0m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava postulados \u00a0constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tiene \u00a0dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio \u00a0de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el \u00a0amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual \u00a0impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al \u00a0cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se \u00a0haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descendiendo al caso en estudio, demostrado es que la actuaci\u00f3n \u00a0penal en la que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy se \u00a0cuestiona, esto es, la pr\u00e1ctica de un testimonio pericial, que \u00a0en sentir del demandante es una prueba de referencia, a\u00fan no \u00a0ha concluido, pues como lo precisara el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Neiva, incluso lo reconoce el tutelante, \u00a0el proceso se encuentra a la espera de continuar con la audiencia de \u00a0juicio oral y p\u00fablico el 18 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ser\u00e1 al interior de dicho proceso donde el actor deber\u00e1 \u00a0dirigir sus esfuerzos en confirmar las apreciaciones aqu\u00ed \u00a0consideradas, de manera espec\u00edfica que el testimonio de Diego \u00a0Murcia Trujillo no puede ser valorado al ser una prueba de \u00a0referencia, ya sea a trav\u00e9s del interrogatorio o \u00a0contrainterrogatorio a los testigos, en los alegatos, e incluso, \u00a0podr\u00e1 \u00a0interponer los recursos ordinarios en el supuesto de que resulten \u00a0desfavorables las providencias judiciales que decidan el asunto y, en \u00a0\u00faltimas, puede acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0de considerarlo necesario, en orden a defender en forma eficaz las \u00a0garant\u00edas que reclaman por este medio constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, cuando a\u00fan el accionante tiene la \u00a0posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de \u00a0lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan \u00a0exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De all\u00ed que, no es posible entrar a se\u00f1alar si es \u00a0procedente o no dejar sin efectos la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia cuestionada y entrar a negar la pr\u00e1ctica de una \u00a0prueba solicitada por el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, pues el juez constitucional se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales, al \u00a0interior del cual existen otros medios de defensa aptos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial, al interior del \u00a0asunto penal que se adelanta contra H\u00c9CTOR \u00a0TRUJILLO, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0otra parte, permitir que \u00a0el juez de tutela verifique la juridicidad de los tr\u00e1mites, o \u00a0de los supuestos desaciertos en la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas jur\u00eddicas o de las pruebas por los funcionarios de \u00a0instancia, no s\u00f3lo desconocer\u00eda los principios que \u00a0disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de independencia y \u00a0sujeci\u00f3n exclusiva a la ley, previstos en los art\u00edculos \u00a0228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del \u00a0juez natural, y las formas propias del juicio contenidos en el \u00a0art\u00edculo 29 Superior3. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el accionante no se\u00f1al\u00f3, mucho menos demostr\u00f3, \u00a0una sola raz\u00f3n para la procedencia excepcional de la tutela \u00a0como mecanismo transitorio, es decir, no evidenci\u00f3 que de \u00a0neg\u00e1rsele el amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio \u00a0irremediable; pues precisamente ser\u00e1 al interior del proceso, \u00a0el que por cierto se ha adelantado conforme a los par\u00e1metros \u00a0legales y constitucionales establecidos, donde deber\u00e1 \u00a0demostrar su inocencia o la atipicidad del delito, circunstancia que \u00a0revela la improcedencia de la acci\u00f3n en este asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado a favor de H\u00c9CTOR TRUJILLO, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, \u00a0env\u00edese \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recordemos que los art\u00edculos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prev\u00e9n que la finalidad de dicho recurso extraordinario es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preservar el respecto de las garant\u00edas de los intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como que procede por el desconocimiento de la estructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del debido proceso por afectaci\u00f3n sustancial de su estructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de la garant\u00eda debida a cualquiera de las partes y por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesto desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se ha fundado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC ST 336\/2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4585-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97777 \u00a0 Acta 114 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por H\u00c9CTOR TRUJILLO, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}