{"id":40033,"date":"2023-09-13T21:48:57","date_gmt":"2023-09-13T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4558-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:57","slug":"stp4558-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4558-2018\/","title":{"rendered":"STP4558-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4558-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97273 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Cartagena, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena el 15 de noviembre de 2017, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado por H\u00e9ctor \u00a0Bayron Zapata Bernal, mediante apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo consignado en \u00a0el expediente, se extrae que contra el se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0Bayron Zapata Bernal se han adelantado dos procesos penales: el \u00a0primero, con radicado 050016000206201513299 ante el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, que mediante sentencia del 24 \u00a0de noviembre de 2015 lo conden\u00f3 por el delito de Porte ilegal \u00a0de armas; y el otro, con n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0130016001129201501556, surtido por el Juzgado Penal Especializado en \u00a0Descongesti\u00f3n de Cartagena, que lo declar\u00f3 responsable \u00a0en el 2015, por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se logra \u00a0inferir que los expedientes se encuentran, en el orden a atr\u00e1s \u00a0citado, reposando en los Juzgados Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Medell\u00edn y Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cartagena, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 a continuaci\u00f3n el apoderado del \u00a0actor, que el 16 de agosto de 2016 se present\u00f3 solicitud ante \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Cartagena, deprecando la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas que fungen contra el \u00a0demandante, petici\u00f3n \u00e9sta que fue reiterada el 18 de \u00a0octubre hoga\u00f1o, sin embargo, a la fecha, no existe \u00a0pronunciamiento por parte del despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS VULNERADOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el contexto t\u00e1ctico \u00a0anteriormente referenciado, considera el apoderado que el despacho \u00a0accionado ha vulnerado los derechos fundamentales a la informaci\u00f3n \u00a0y al debido proceso del se\u00f1or H\u00e9ctor Bayron Zapata \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>En el respectivo libelo, el togado solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, y en \u00a0consecuencia, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena resolver la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n de penas incoada por el petente. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 15 de noviembre de 2017 aplic\u00f3 \u00a0la presunci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto \u00a02591 de 1991 y concedi\u00f3 la tutela invocada, ordenando al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena \u00a0responder la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0formulada el 22 de agosto de 2016.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de noviembre \u00a0de 2017, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia por \u00a0cuanto s\u00ed descorri\u00f3 el traslado que le fue concedido, \u00a0entregando su respuesta el 15 de noviembre de 2017.3 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba, \u00a0alleg\u00f3 copia de la constancia de recibido.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la autoridad accionada contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en establecer \u00a0si dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional se configur\u00f3 la causal de improcedencia de \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, y en consecuencia, si \u00a0debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala debe recordar que la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si lo pretendido con la \u00a0acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, \u00a0previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, \u00a0porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se \u00a0repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, el Juez de tutela de primera instancia concedi\u00f3 el \u00a0amparo al establecer que la autoridad accionada no descorri\u00f3 \u00a0el traslado que le fue concedido y dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad prevista en el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0sede de segunda instancia el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Cartagena se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contrario a lo se\u00f1alado en el fallo de tutela, s\u00ed \u00a0rindi\u00f3 el informe solicitado, y que mediante este puso de \u00a0presente que respondi\u00f3 la solicitud \u00a0del accionante.5 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0revisi\u00f3n del expediente de tutela, la Sala constata que \u00a0efectivamente el 15 de noviembre de 2017, es decir, antes que el \u00a0fallo de tutela de primera instancia quedara ejecutoriado, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Cartagena inform\u00f3 que \u00a0mediante oficio n\u00famero 3281 de 10 de noviembre de ese mismo \u00a0a\u00f1o, respondi\u00f3 la solicitud del accionante indic\u00e1ndole \u00a0el tr\u00e1mite dado a su petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. Se trata de una respuesta debidamente \u00a0soportada, la cual fue remitida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0informada por el peticionario.6 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0fue consultado en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial el estado \u00a0del expediente mediante el cual se vigila la ejecuci\u00f3n de las \u00a0penas impuestas contra el accionante, encontrando que efectivamente \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena \u00a0remiti\u00f3 la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica a \u00a0su hom\u00f3logo del Circuito de Popay\u00e1n, ante quien adem\u00e1s \u00a0el apoderado judicial formul\u00f3 la \u00a0misma petici\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0Sala constata que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena resolvi\u00f3 \u00a0de fondo la petici\u00f3n del accionante, y comunic\u00f3 \u00a0efectivamente la respuesta brindada, por lo que se satisfizo la \u00a0pretensi\u00f3n a partir de la cual fue invocada la tutela, con lo \u00a0cual en el presente asunto se configuraron \u00a0los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, siendo lo procedente revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendr\u00e1 \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, \u00a0para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la \u00a0solicitud de amparo que le convoca. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Cartagena para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 23, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 30, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 a 44, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 a 49, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 a 49, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 36, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4558-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97273 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 102) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}