{"id":40032,"date":"2023-09-13T21:48:57","date_gmt":"2023-09-13T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4557-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:57","slug":"stp4557-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4557-2018\/","title":{"rendered":"STP4557-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4557-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97346 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 02 de febrero de 2018, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado respecto del ciudadano Alberto Ardila \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. De lo afirmado en la \u00a0solicitud de amparo constitucional y de los documentos allegados en \u00a0su tr\u00e1mite, se infiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ, \u00a0persona de 33 a\u00f1os de edad \u00a0[sic], fue abandonado por su madre \u00a0-consumidora de bazuco- cuando aquel solo era un ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>-. ARDILA P\u00c9REZ &#8220;dada \u00a0la situaci\u00f3n del entorno&#8221;, desde el a\u00f1o 2000, se \u00a0volvi\u00f3 adicto a las sustancias estupefacientes, producto de lo \u00a0cual, se convierte en &#8220;habitante de calle&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>-. Pese a los ingentes \u00a0esfuerzos de su familia, ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ recay\u00f3 en \u00a0el consumo de bazuco. \u00a0<\/p>\n<p>-. Seg\u00fan afirm\u00f3 \u00a0el agente oficioso, ARDILA P\u00c9REZ consum\u00eda &#8220;m\u00e1s \u00a0de cuarenta bichas diarias del alucin\u00f3geno&#8221;, lo que lo \u00a0llev\u00f3 incluso a poner en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>-. En el 2014, en su contra, la \u00a0Fiscal\u00eda adelant\u00f3 el proceso penal No. \u00a01100160000132014-14268, sin que le brindaran las garant\u00edas \u00a0procesales por ser &#8220;habitante de calle&#8221;, circunstancia que \u00a0impidi\u00f3 entre otros, la notificaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0judiciales adelantadas. \u00a0<\/p>\n<p>-. La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 al encausado, el &#8220;porte de \u00a0su dosis personal de bazuco&#8221;, pese a que &#8220;la situaci\u00f3n \u00a0de indigencia y de adicci\u00f3n al bazuco fue conocida por la \u00a0Unidad de Polic\u00eda que adelant\u00f3 su captura cuando ten\u00eda \u00a0su dosis personal, por las Unidades de Fiscal\u00eda que conocieron \u00a0del proceso y el Juzgado 26 municipal de Garant\u00edas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>-. Surtido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, tras su captura fue dejado en libertad y sin \u00a0brindarle oportunidad de defenderse, se adelant\u00f3 el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>-. El Juzgado 30 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, una vez \u00a0culmin\u00f3 el juicio, lo conden\u00f3 a 4 a\u00f1os y 8 meses \u00a0de prisi\u00f3n, por lo cual se orden\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a orden \u00a0judicial, ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ fue capturado por unidades \u00a0policivas adscritas a la Estaci\u00f3n E-3 de Bogot\u00e1 de la \u00a0localidad de Santa Fe, quienes lo dejaron a disposici\u00f3n del \u00a0Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-. El juzgado ejecutor de la \u00a0pena, envi\u00f3 al encausado al complejo penitenciario la Picota, \u00a0donde no le han brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0requiere por su adicci\u00f3n a los alucin\u00f3genos. \u00a0<\/p>\n<p>-. As\u00ed mismo, se informa \u00a0en la demanda constitucional que ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ se \u00a0encuentra sin documentos de identificaci\u00f3n -c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y libreta militar- los cuales fueron extraviados o \u00a0intercambiados por estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ \u00a0por intermedio de agente oficioso, acude en acci\u00f3n de tutela \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la salud y a la igualdad; presuntamente vulnerados \u00a0por las relacionadas autoridades judiciales, tras no salvaguardar sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0de &#8220;habitante de calle&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante solicita a \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;se ordene a la entidad \u00a0competente el estudio del h\u00e1beas corpus de Alberto Ardila \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>De considerar su despacho que \u00a0no es procedente mi petici\u00f3n, se amparen por su despacho los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso decretando la nulidad de lo \u00a0actuado por el Juzgado 30 del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0seg\u00fan lo expuesto en la jurisprudencia de la honorable Corte \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se amparen los derechos a la \u00a0salud y al tratamiento integral para su adicci\u00f3n a las drogas \u00a0ordenado por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordene a la Defensor\u00eda \u00a0del pueblo el cumplimiento de su deber constitucional, para que se \u00a0nombre un abogado defensor que garantice el respeto de los derechos \u00a0de ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordene a los \u00f3rganos \u00a0competentes la investigaci\u00f3n de las actuaciones de la fiscal\u00eda \u00a0General de la naci\u00f3n, conocedoras de la situaci\u00f3n de \u00a0habitante de calle y adicto a sustancias alucin\u00f3genas de \u00a0ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ, que no pusieron en conocimiento de los \u00a0se\u00f1ores jueces penales que tuvieron conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordene a las entidades \u00a0competentes proveer los documentos de identidad de ALBERTO ARDILA \u00a0P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s que considere \u00a0su se\u00f1or\u00eda, sirvan para el restablecimiento y la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 02 de febrero de 2018 consider\u00f3 \u00a0que no proced\u00eda la revisi\u00f3n del proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante porque se evidenciaba que no fueron \u00a0agotados los recursos ordinarios con los que contaba en el marco del \u00a0mismo, no fue demostrada la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la defensa t\u00e9cnica, y en todo caso las \u00a0pretensiones formuladas pueden lograrse mediante la acci\u00f3n \u00a0extraordinaria de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los derechos fundamentales a la salud en \u00a0conexidad con la vida en condiciones dignas, el Tribunal \u00a0concedi\u00f3 el amparo al contar con elementos de juicio que \u00a0permiten suponer la condici\u00f3n de adicto del accionante, y dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n del art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 respecto del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC y el Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0-COMEB La Picota, quienes a pesar de haber sido notificadas no \u00a0rindieron el informe solicitado.2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el juez de tutela de \u00a0primera instancia imparti\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Tutelar el derecho \u00a0fundamental a la Salud de ALBERTO ARDILA P\u00c9REZ, por lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, al director y al grupo de \u00a0sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 COMEB-La Picota, que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, en el \u00e1mbito de sus competencias, remitan a ALBERTO \u00a0ARDILA P\u00c9REZ a la red prestadora de servicios de salud a nivel \u00a0intramural para que se determine su diagn\u00f3stico y en dado \u00a0caso, se le suministre el medicamento o tratamiento que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de febrero \u00a0de 2018, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017 impugn\u00f3 el fallo \u00a0proferido y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, por cuanto la \u00a0orden impartida excede el objeto del contrato de fiducia mercantil \u00a0n\u00famero 331 de 2016, mediante el cual fue determinado que \u00ablos \u00a0recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0LIBERTAD que recibir\u00e1 La FIDUCIARIA deben destinarse a la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en todas sus fases a cargo del \u00a0INPEC, en los t\u00e9rminos de la Ley 1709 de 2014\u00bb; \u00a0y porque la autoridad \u00ab\u2026llamada \u00a0a dar cumplimiento en el caso concreto es [el] \u00a0COMPLEJO CARCELARIO \u00a0Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOT\u00c1, pues bien es el \u00a0llamado a brindar este servicio seg\u00fan el Manual T\u00e9cnico \u00a0Administrativo para la Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud a la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a Cargo del INPEC como se \u00a0expres\u00f3 reiteradamente en la contestaci\u00f3n de la \u00a0tutela\u2026el consorcio solo realiza el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, y es el centro penitenciario quien realiza \u00a0la log\u00edstica y los protocolos administrativos para dar \u00a0cumplimiento con la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los interno\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a014 de febrero de 2018, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, \u00a0solicit\u00f3 decretar la nulidad de las actuaciones por indebida \u00a0notificaci\u00f3n, alegando que solamente tuvo conocimiento del \u00a0caso hasta el fallo de tutela de primera instancia. Subsidiariamente, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n dado que el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 es \u00a0el encargado de \u00ab\u2026realizar \u00a0el proceso de contrataci\u00f3n de los servicios de salud, y es el \u00a0centro penitenciario quien realiza la log\u00edstica y los \u00a0protocolos administrativos para dar cumplimiento con la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de los internos\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por dos de las autoridades accionadas contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en atenci\u00f3n a las \u00a0alegaciones presentadas por la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, seg\u00fan \u00a0las cuales no fue debidamente notificada del auto admisorio de la \u00a0solicitud de amparo, fue revisado el expediente y constatado que el \u00a0juez de tutela de primera instancia s\u00ed garantiz\u00f3 su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa5, \u00a0de manera que no hay lugar a decretar la nulidad de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el \u00a0problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en establecer \u00a0si debe relevarse al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC de la orden impartida en \u00a0el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala constata que en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 inform\u00f3 \u00a0que en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 105 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, fue creado el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad, el cual le fue entregado por la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC para su administraci\u00f3n, \u00a0mediante el contrato de fiducia mercantil n\u00famero 331 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 igualmente \u00a0inform\u00f3 que en el marco de la ejecuci\u00f3n de ese negocio \u00a0jur\u00eddico ha contratado los servicios necesarios para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n intramural y extramural de la poblaci\u00f3n \u00a0privadas de su libertad, siendo responsabilidad de los \u00a0establecimientos donde estos se encuentran recluidos, el gestionar y \u00a0coordinar todo lo relacionado con el acceso al servicio de salud, y \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC el \u00a0garantizar su traslado cuando la atenci\u00f3n que se requiera sea \u00a0extramural.6 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0evidencia que el juez de tutela de primera instancia contaba con \u00a0elementos de juicio suficientes para constatar que la tutela del \u00a0derecho fundamental a la salud del ciudadano Alberto Ardila \u00a0P\u00e9rez no pod\u00eda endilg\u00e1rsele \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017 ni a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, porque \u00a0estas autoridades han cumplido con su funci\u00f3n de garantizar la \u00a0disponibilidad de los recursos, adem\u00e1s que legalmente la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar la remisi\u00f3n del accionante a \u00a0la red prestadora de servicios de salud est\u00e1 a cargo del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0-COMEB La Picota, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0lo procedente es revocar parcialmente el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, relevando del cumplimiento de la \u00a0orden de tutela impartida al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR parcialmente el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, MODIFICAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinal segundo del fallo proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 02 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, en el sentido de solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar al Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director y al grupo de sanidad del Complejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 COMEB-La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Picota, que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, en el \u00e1mbito de sus competencias, remitan a Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ardila P\u00e9rez a la red prestadora de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de salud, para que se determine su diagn\u00f3stico y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado caso se le suministre el medicamento o tratamiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 183 a 185, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 182 a 211, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 239 a 240, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 241 a 247, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 84, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 168 a 176, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4557-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97346 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 102) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}