{"id":40029,"date":"2023-09-13T21:48:56","date_gmt":"2023-09-13T21:48:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4554-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:56","slug":"stp4554-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4554-2018\/","title":{"rendered":"STP4554-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4554-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a097394 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo Judicial de Antioquia contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn el 07 de febrero de 2018, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de Promoventas s.a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que el Departamento de \u00a0Antioquia por intermedio de la Secretar\u00eda de Hacienda, expidi\u00f3 \u00a0mandamiento de pago por concepto de impuesto del veh\u00edculo \u00a0marca Renault, modelo 1981, de placas LXH338 en contra de la sociedad \u00a0que representa el accionante, por una deuda que viene desde el a\u00f1o \u00a01999 y que hasta la fecha se enteraron tanto de la existencia del \u00a0veh\u00edculo como de la deuda fiscal aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, en investigaci\u00f3n al interior de \u00a0la empresa, dando resultado que los registros del veh\u00edculo \u00a0reposan en la Secretar\u00eda de Movilidad de Envigado, desde el \u00a0a\u00f1o 1983 se encuentra inscrito un oficio, radicado el 23 de \u00a0mayo de 1983, en el que se dieron cuenta de la p\u00e9rdida del \u00a0veh\u00edculo por hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que para proceder a la cancelaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula del veh\u00edculo, es necesario obtener el \u00a0certificado de no recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo, expedido \u00a0por la autoridad competente que conoci\u00f3 la denuncia por hurto \u00a0o quien haga sus veces en la actualidad, donde se procedi\u00f3 a \u00a0enviar derecho de petici\u00f3n al JUZGADO S\u00c9PTIMO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN, quien respondi\u00f3 que no era \u00a0posible expedir certificaci\u00f3n de no recuperaci\u00f3n porque \u00a0a pesar de haber encontrado registros en sus archivos del proceso de \u00a0hurto, los mismos no son legibles y no conocen el destino actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la sociedad a la que representa, tiene una \u00a0situaci\u00f3n de incertidumbre, ya que deben continuar pagando \u00a0impuestos y dem\u00e1s obligaciones sobre un veh\u00edculo que \u00a0desde hace d\u00e9cadas desapareci\u00f3, as\u00ed mismo, las \u00a0autoridades p\u00fablicas competentes parar expedir las \u00a0certificaciones del caso, no encuentran el proceso en cuesti\u00f3n \u00a0y niegan la petici\u00f3n del certificado de no recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas el se\u00f1or MARTINEZ \u00a0TAMAYO, solicita que se tutele sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, ordenando al Departamento de Antioquia \u00a0-Secretaria de Hacienda que suspenda el cobro de impuesto del \u00a0veh\u00edculo aludido, y que se le ordene al JUZGADO S\u00c9PTIMO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN expedir la certificaci\u00f3n \u00a0de no recuperaci\u00f3n del rodante, para que la secretar\u00eda \u00a0de Movilidad de Envigado proceda a la cancelaci\u00f3n inmediata de \u00a0la matr\u00edcula del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 07 de febrero de 2018, concedi\u00f3 el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante, al establecer \u00a0que no obraba en el expediente una respuesta que cumpla con \u00a0los est\u00e1ndares establecidos en la jurisprudencia, que ofrezca \u00a0a la sociedad accionante una soluci\u00f3n frente a su petici\u00f3n \u00a0relacionada con el veh\u00edculo de placas LXH338.2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0imparti\u00f3 la siguiente orden de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de \u00a0PETICI\u00d3N invocado por el se\u00f1or LUIS FELIPE MARTINEZ \u00a0TAMAYO, en representaci\u00f3n legal de la empresa PROMOVENTAS. En \u00a0consecuencia, ORDENA al JUZGADO S\u00c9PTIMO PENAL DEL CIRCUITO Y \u00a0LA DIRECCI\u00d3N DE APOYO JUDICIAL DE ANTIOQUIA que, en el \u00a0improrrogable t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, resuelva \u00a0en forma real y efectiva la solicitud del accionante radicada el 28 \u00a0de junio de 2017, verificando la informaci\u00f3n sobre la \u00a0solicitud del accionante de obtenci\u00f3n del certificado de no \u00a0recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 2018 la Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo Judicial de Antioquia interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, censurando que el Juez de tutela de primera \u00a0instancia no tuvo en cuenta todas las actuaciones desplegadas por \u00a0dicha dependencia, en las cuales se evidencia que fue enterada del \u00a0asunto hasta el 01 de febrero de 2018, momento a partir del cual \u00a0realiz\u00f3 todas las gestiones pertinentes y respondi\u00f3 el \u00a0requerimiento efectuado por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn el 08 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona que no obra petici\u00f3n \u00a0alguna por parte de la sociedad accionante, en la cual se le solicite \u00a0informaci\u00f3n alguna, por lo cual considera que existe falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la Direcci\u00f3n de \u00a0Apoyo Judicial de Antioquia contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0sociedad accionante puede endilg\u00e1rsele a la Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo Judicial de Antioquia, y en \u00a0consecuencia debe revocarse parcialmente el fallo de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a partir de la revisi\u00f3n del \u00a0expediente se constata que la solicitud realizada por Promoventas \u00a0s.a. el 28 de junio de 2017 ante el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito5 \u00a0fue respondida por ese Despacho mediante \u00a0oficio de 19 de julio de 2017, en el que solamente le fue indicado \u00a0que no ten\u00eda la informaci\u00f3n solicitada.6 \u00a0<\/p>\n<p>Solo con ocasi\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito mediante \u00a0oficio elaborado el 29 de enero de 20187 \u00a0y recibido por la Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Judicial de Antioquia el 01 de febrero de \u00a020188, \u00a0solicit\u00f3 buscar el expediente donde reposa la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por la sociedad accionante, pero no le corri\u00f3 \u00a0traslado de dicha petici\u00f3n. Esta nueva actuaci\u00f3n fue \u00a0informada al Tribunal cuando la autoridad accionada descorri\u00f3 \u00a0el traslado que le fue concedido.9 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia que a la parte impugnante le \u00a0asiste raz\u00f3n, pues no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0responder la petici\u00f3n de 28 de junio de 2017, dado que esta \u00a0nunca le ha sido trasladada, y el requerimiento efectuado el 01 de \u00a0febrero de 2018 por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, iba \u00a0encaminado \u00fanicamente a ubicar y desarchivar el expediente \u00a0donde reposa la documentaci\u00f3n solicitada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Consta tambi\u00e9n en el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n, que mediante oficio del 08 de febrero de 2018, \u00a0la Direcci\u00f3n de Apoyo Judicial de Antioquia \u00a0inform\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito sobre las resultas del \u00a0requerimiento, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ante el oficio del Juzgado accionado, como ya \u00a0se ha dicho, se orden\u00f3 la b\u00fasqueda del expediente \u00a0solicitado, sin que se obtuviera resultado alguno en la bodega de \u00a0Sandiego donde se encuentran 163 cajas de archivo pertenecientes al \u00a0Juzgado 7 Penal del Circuito, tal como ocurri\u00f3 con 340 cajas \u00a0que se encuentran en la bodega de Autopalac\u00e9, para un total de \u00a0503 cajas que corresponden al archivo anterior al a\u00f1o 2.000, \u00a0tal como se observa en constancia que levant\u00f3 el pasado 7 de \u00a0febrero el asistente administrativo adscrito a esta oficina, \u00a0encargado de las bodegas de archivo, lo cual se dio a conocer a aquel \u00a0Despacho en oficio DESAJME18-1023 del viernes 9 de febrero de 2.018, \u00a0suscrito por la coordinadora de esta oficina, que se envi\u00f3 al \u00a0email oficial del Juzgado en respuesta a su oficio 157. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a quien corresponde \u00a0adoptar las medidas pertinentes para satisfacer la petici\u00f3n de \u00a0la sociedad accionante es al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, autoridad \u00a0que dej\u00f3 pasar siete meses para solicitar la informaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n de Apoyo Judicial de \u00a0Antioquia y es la competente para adoptar \u00a0una decisi\u00f3n de fondo frente a la posible reconstrucci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el fallo de tutela de primera instancia ser\u00e1 revocado \u00a0parcialmente, relevando a la Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo Judicial de Antioquia de la orden \u00a0de amparo impartida, pero manteni\u00e9ndola respecto del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn 07 de febrero de 2018, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, MODIFICAR el ordinal primero del fallo proferido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido de solamente ordenar al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Medell\u00edn que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el improrrogable t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, resuelva en forma real y efectiva la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad accionante radicada el 28 de junio de 2017, verificando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n sobre la solicitud de la actora de obtenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del certificado de no recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la presente actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 a 88, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 a 88, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 vto., cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 106 a 107, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 78, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4554-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a097394 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 102) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo Judicial de Antioquia contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}