{"id":40012,"date":"2023-09-13T21:48:55","date_gmt":"2023-09-13T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4531-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:55","slug":"stp4531-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4531-2018\/","title":{"rendered":"STP4531-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4531-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97539 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe del Grupo de Consulta de \u00a0Informaci\u00f3n en Base de Datos de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0respecto del fallo proferido el 22 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0buen nombre, honra y debido proceso de Jhon Alex\u00e1nder Segura \u00a0Ardila, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela que dirigi\u00f3 en \u00a0contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Juzgado 8\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 y la Polic\u00eda Nacional, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol, la Oficina de Apoyo Judicial de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, la Oficina de \u00a0Archivo Central y la Fiscal\u00eda 34 Seccional de la Unidad 3\u00aa \u00a0de Vida. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de amparo los resumi\u00f3 el Tribunal \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0demandante manifest\u00f3 que dentro del radicado No. 503588-13 el \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito lo conden\u00f3 por el delito de \u00a0tentativa de homicidio \u2013no precis\u00f3 la fecha de la \u00a0sentencia ni el monto de la pena-, investigaci\u00f3n que fue \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda 22 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, bajo los par\u00e1metros de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa \u00a0de Viterbo y el 3 de septiembre de 2003 recobr\u00f3 su libertad \u00a0por pena cumplida; sin embargo, a pesar de que han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 14 a\u00f1os desde esa fecha, a\u00fan registra antecedentes \u00a0judiciales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Santa Rosa \u00a0de Viterbo le informaron que el proceso fue enviado al Despacho de \u00a0primera instancia, es decir, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito, \u00a0pero como este fue suprimido, el 12 de diciembre de 2017 solicit\u00f3 \u00a0el desarchivo del expediente ante la oficina de archivo central, pero \u00a0no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, petici\u00f3n, \u00a0debido proceso, habeas data y trabajo, y que se ordene a quien \u00a0corresponda dar una respuesta oportuna a su solicitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo respecto del derecho de petici\u00f3n y lo \u00a0concedi\u00f3 frente al buen nombre, honra y debido proceso, \u00a0decisi\u00f3n que fund\u00f3 en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre lo primero indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca inform\u00f3 al petente en oficio del 20 de febrero de \u00a02018 que el expediente hab\u00eda sido archivado pero no fue \u00a0posible hallarlo f\u00edsicamente, lo cual advert\u00eda un \u00a0menoscabo del derecho de petici\u00f3n en raz\u00f3n a que la \u00a0respuesta se emiti\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino legal; sin \u00a0embargo, con dicha informaci\u00f3n se super\u00f3 el estado de \u00a0irresoluci\u00f3n que motiv\u00f3 la tutela, lo cual configuraba \u00a0un hecho superado que tornaba inviable la protecci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otro lado, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Bases de Datos de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, se corrobor\u00f3 que Segura Ardila \u00a0ten\u00eda 2 registros: uno fechado el 26 de octubre de 2000 que le \u00a0imped\u00eda salir del pa\u00eds expedido por la Fiscal\u00eda \u00a034 Seccional de la Unidad 3\u00aa de Vida, y otro del 10 de enero de \u00a02003, relacionado con la sentencia dictada por el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito, seg\u00fan la cual lo conden\u00f3 a la pena \u00a0de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0tentativa de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Precis\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada por \u00a0la Fiscal\u00eda 228 Delegada y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca, se estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda 34 \u00a0Seccional y el \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito ya no exist\u00edan, \u00a0sin que se hubiese hallado registro alguno sobre dicho proceso, el \u00a0cual tampoco se logr\u00f3 ubicar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En vista de lo anterior, adujo que la informaci\u00f3n registrada a \u00a0nombre del accionante data de hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os y si \u00a0el expediente fue archivado, era indicativo de que la actuaci\u00f3n \u00a0penal hab\u00eda culminado satisfactoriamente, de manera que la \u00a0falta de actualizaci\u00f3n de las aludidas anotaciones compromet\u00eda \u00a0no s\u00f3lo los derechos fundamentales al buen nombre, honra y \u00a0habeas data \u201cal \u00a0verse expuesto a la censura p\u00fablica derivada de la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en las bases de datos de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0sino tambi\u00e9n el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n, por parte del Fiscal 34 Seccional y del \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito existentes entonces, ya que no \u00a0cancelaron la mentada prohibici\u00f3n, ni las anotaciones de la \u00a0sentencia, pese a que el proceso culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria hace tanto tiempo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En virtud a que las autoridades mencionadas actualmente no existen y \u00a0el proceso no fue ubicado, no hab\u00eda manera de ordenar a alg\u00fan \u00a0juez que resolviera las peticiones del actor, situaci\u00f3n que no \u00a0pod\u00eda imputarse al demandante y por ello se hac\u00eda \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consecuente con lo expuesto, se\u00f1al\u00f3 que se impon\u00eda \u00a0el levantamiento de las anotaciones relacionadas con la sentencia \u00a0condenatoria y a la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, \u00a0motivo por el cual orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol que actualizara tal \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal el \u00a0Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Bases de Datos \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0impugn\u00f3 el fallo y como motivos de inconformidad indic\u00f3 \u00a0que no se prest\u00f3 atenci\u00f3n a la \u201cdesorganizaci\u00f3n \u00a0que existe en los despachos judiciales y que dieron origen a la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto no se emitieron las \u00a0correspondientes comunicaciones a las bases de datos encargadas de \u00a0llevar los registros judiciales, para de esta manera garantizar \u00a0efectivamente el derecho fundamental de habeas data del actor\u201d, \u00a0pero \u00a0s\u00ed se declar\u00f3 la improcedencia del amparo respecto de \u00a0la Oficina de Apoyo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y la Oficina de Archivo Central, la \u00a0cual es la encargada de la custodia de los procesos que se hallan en \u00a0el archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que de acuerdo con las consideraciones del fallo de tutela, se \u00a0procedi\u00f3 a cancelar del Sistema \u00a0Operativo SIOPER el impedimento de salir del pa\u00eds e igualmente \u00a0se actualiz\u00f3 la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito, de manera que al momento de consultar por \u00a0los antecedentes judiciales en l\u00ednea de Segura Ardila a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina de la Polic\u00eda Nacional, se generaba el \u00a0reporte de \u201cNo \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento \u00a0en los hechos expuestos en la demanda de tutela y las pruebas que se \u00a0recopilaron en el tr\u00e1mite respectivo, advierte la Sala el \u00a0compromiso de los derechos del accionante, de ah\u00ed que, tal \u00a0como lo dedujo el a quo, se hace necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. No se ofrece \u00a0a discusi\u00f3n las anotaciones que presenta el actor en el \u00a0Sistema Operativo SIOPER: uno relativo a la prohibici\u00f3n de \u00a0salir del pa\u00eds que fuera comunicado el 26 de octubre de 2000 \u00a0por la Fiscal\u00eda 36 Seccional de la Unida Tercera de Vida, y \u00a0otro emanado del Juzgado Octavo Penal del Circuito del 10 de enero de \u00a02003 que comunic\u00f3 la sentencia proferida en contra de Jhon \u00a0Alex\u00e1nder Segura Ardila que lo conden\u00f3 a 6 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de tentativa de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tambi\u00e9n \u00a0qued\u00f3 plenamente establecido dentro de la actuaci\u00f3n que \u00a0actualmente los precitados despachos fueron suprimidos y que el \u00a0expediente, si bien se logr\u00f3 establecer que fue archivado \u00a0definitivamente, no fue posible su ubicaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En vista de \u00a0lo anterior, puede tener rez\u00f3n el impugnante en cuanto a la \u00a0desorganizaci\u00f3n, para usar el mismo t\u00e9rmino por \u00e9l \u00a0aludido, por parte de los despachos al no haber emitido las \u00a0comunicaciones a las autoridades encargadas de los registros de \u00a0antecedentes judiciales, pero no por ello puede desatenderse las \u00a0s\u00faplicas del actor, pues como bien lo refiri\u00f3 el \u00a0Tribunal, actualmente no hay manera de dirigir una orden a un juez de \u00a0la Rep\u00fablica para que atienda la solicitud presentada por \u00a0\u00e9ste, ya que, conforme se precis\u00f3, los despachos que en \u00a0su momento generaron las anotaciones ya no existen y tampoco fue \u00a0posible la ubicaci\u00f3n del expediente, tal como lo manifest\u00f3 \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, por lo tanto, no puede \u00a0dejarse en la indefinici\u00f3n su situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Es esa \u00a0precisamente la raz\u00f3n que hace indispensable la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este particular asunto, porque a pesar de \u00a0las diligencias que en su momento adelant\u00f3 Segura Ardila ante \u00a0las autoridades respectivas, no obtuvo respuesta que atendiera en el \u00a0fondo sus pretensiones, de modo que, con acierto decidi\u00f3 el \u00a0Tribunal al disponer el levantamiento de las aludidas anotaciones que \u00a0reposan en detrimento del accionante, las que sin lugar a dudas \u00a0comprometen sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y debido \u00a0proceso, pues en verdad, la sentencia condenatoria fue comunicada el \u00a010 de enero de 2003, cuyo expediente ya se halla archivado en forma \u00a0definitiva, circunstancia indicativa de que culmin\u00f3 \u00a0debidamente y por ello superfluo resulta mantener tales registros. \u00a0<\/p>\n<p>4. Suficiente lo \u00a0consignado para concluir que el fallo recurrido ser\u00e1 \u00a0confirmado al no existir razones suficientes para derruirlo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4531-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97539 \u00a0 Acta \u00a0108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}