{"id":40006,"date":"2023-09-13T21:48:55","date_gmt":"2023-09-13T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4524-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:55","slug":"stp4524-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4524-2018\/","title":{"rendered":"STP4524-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP4524-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97451 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco \u00a0(5) de abril \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jenette \u00a0Calle Delgado a trav\u00e9s de apoderado, contra el fallo de fecha \u00a019 de febrero del 2018 proferido por la \u201cSala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio\u201d del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por medio del cual \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo deprecado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada contra la Fiscal\u00eda 41 Delegada de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la propiedad, vivienda \u00a0digna, salud, vida y debido proceso, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0oficiosamente a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde \u00a0con los hechos expuestos en el libelo tutelar, se tiene que la se\u00f1ora \u00a0JENETTE CALLE DELGADO, contrajo matrimonio con el se\u00f1or Jaime \u00a0Moreno, quien fue detenido y extraditado a los Estados Unidos por el \u00a0cargo de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que fue sancionado con 36 meses de detenci\u00f3n y una multa de US \u00a0100.oo, \u201cno estim\u00f3 m\u00e1s pagos o indemnizaciones \u00a0adicionales de ninguna naturaleza\u201d \u00a0pero que despu\u00e9s de 5 a\u00f1os, la Fiscal\u00eda inicia \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio afectando el inmueble \u00a0ubicado en la carrera 53 No. 106-66 de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0predio respecto del cual es propietaria del 50%. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0que la vivienda fue obtenida fruto de su trabajo, de la venta de una \u00a0propiedad y un cr\u00e9dito hipotecario y que durante m\u00e1s de \u00a020 a\u00f1os ha venido disfrutando quieta y pac\u00edficamente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el pasado 23 de enero de 2018, practicaron el embargo y secuestro \u00a0del bien, quedando este bajo la administraci\u00f3n de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), diligencia en la que se le \u00a0entreg\u00f3 un oficio en el que se le invita a legalizar la \u00a0ocupaci\u00f3n, precis\u00e1ndole que \u00abdicha legalizaci\u00f3n \u00a0se realiza a trav\u00e9s de un contrato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, adem\u00e1s se le advirti\u00f3 que \u201csi su condici\u00f3n \u00a0de residente no pudiera ser legalizada, ya sea por decisi\u00f3n de \u00a0esta Entidad o porque usted (es) as\u00ed lo decide (n) invitamos a \u00a0realizar la entrega voluntaria del misma so pena de iniciar el \u00a0procedimiento tendiente a efectuar la diligencia de desalojo por \u00a0medio de la cual se restituya la tenencia del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los supuestos de hecho la demandante solicit\u00f3 \u00a0ordenar a la fiscal\u00eda accionada abstenerse de proceder al \u00a0lanzamiento de su propiedad, se garantice su derecho a una senectud \u00a0tranquila y al disfrute de sus derechos patrimoniales l\u00edcitamente \u00a0obtenidos, y la protecci\u00f3n del derecho de buena fe exenta de \u00a0culpa\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cSala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio\u201d del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo deprecado, en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales a la propiedad, vivienda \u00a0digna, salud, vida y debido proceso, al constatar que (i) no se \u00a0configur\u00f3 una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que los \u00a0quebrantara o amenazara de manera cierta, real o inminente, (ii) se \u00a0desconoce el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, pues la \u00a0accionante cuenta con mecanismos de discusi\u00f3n al interior de \u00a0la propia actuaci\u00f3n como es el tr\u00e1mite de control de \u00a0legalidad, y (iii) no se puede pretender obviar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente para seguir residiendo en el inmueble el cual debe \u00a0surtirse ante la Sociedad de Activos Especiales -SAE. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora de la acci\u00f3n constitucional por intermedio de \u00a0apoderado impugn\u00f3 \u00a0el fallo, y \u00a0para sustentar su inconformidad reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el libelo e insisti\u00f3 en el amparo enfatizando la \u00a0condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional al contar a la fecha con una edad de 65 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la \u201cSala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio\u201d del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo a que alude el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existiendo, se le utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento advierte de entrada la Sala que se proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado, en tanto se comparten plenamente los \u00a0razonamientos en \u00e9l consignados, en el sentido que todas las \u00a0inconformidades y postulaciones frente a las pretensiones del Estado \u00a0para extinguir el derecho de dominio del inmueble que ocupa en \u00a0calidad de tercero de buena fe, debe el actor proponerlas al interior \u00a0del proceso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Considera pertinente esta Sala, traer a colaci\u00f3n la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por esta misma corporaci\u00f3n en sentencia STP14577-2015 \u00a0del 22 de octubre de 2015, dada \u00a0la similitud f\u00e1ctica all\u00ed planteada. En esa oportunidad \u00a0se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0presente asunto, se tiene que la inconformidad de la parte actora \u00a0radica en que las entidades accionadas al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal de extinci\u00f3n del derecho de dominio que se adelanta en \u00a0contra del bien inmueble que habitan, han dispuesto, entre otras \u00a0medidas, su desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0advierte la Sala que mientras el proceso se encuentre en curso, es \u00a0decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el \u00a0afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al interior del \u00a0tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas constitucionales, \u00a0sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, si en cuenta se tiene, que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el fallador natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de marras est\u00e1 demostrado que ese proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio a\u00fan no ha concluido, pues ni siquiera se ha \u00a0culminado la etapa inicial ante el fiscal competente. En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adentrarse \u00a0la Corte en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en la competencia de los jueces naturales y sobre el \u00a0cual existen otros medios de defensa, entre los cuales, se encuentra \u00a0la posibilidad de hacerse \u00a0parte como terceros de buena fe y oponerse \u00a0a las \u00a0determinaciones dictadas dentro de ese diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0advierte \u00a0la Sala tal y como lo sugiere la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, existe la posibilidad que la libelista depreque se examine \u00a0la \u00a0viabilidad de permitirle continuar habitando, junto a sus menores \u00a0hijos y su progenitora, ese inmueble, siendo designada como \u00a0depositaria y\/o administradora del bien objeto de las medidas \u00a0cautelares censuradas, \u00a0v\u00edas judiciales \u00a0eficaces que desplazan la acci\u00f3n de amparo, incluso como \u00a0dispositivo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores razones son plenamente aplicables al caso sub examine, de \u00a0donde se sigue que la decisi\u00f3n a adoptarse no puede ser otra \u00a0que confirmar el fallo impugnado, tal y como se anunci\u00f3 en un \u00a0comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Rem\u00edtanse las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 STP4524-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97451 \u00a0 Acta \u00a0108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco \u00a0(5) de abril \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}