{"id":40002,"date":"2023-09-13T21:48:55","date_gmt":"2023-09-13T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4515-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:55","slug":"stp4515-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4515-2018\/","title":{"rendered":"STP4515-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4515-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97426 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por LILIANA M\u00c9NDEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, respecto \u00a0del fallo proferido el 16 de febrero del presente a\u00f1o por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada en contra de los \u00a0Juzgados 5\u00ba Penal del Circuito Especializado y 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de seguridad de la citada ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiri\u00f3 \u00a0la accionante que est\u00e1 recluida en la C\u00e1rcel el Buen \u00a0Pastor de Bogot\u00e1; que gozaba de su libertad condicional, pero \u00a0le fue revocada, pese a que cumpli\u00f3 los requisitos para \u00a0acceder a \u00e9sta. Que la revocatoria que profiri\u00f3 el \u00a0Juzgado de Penas que vigila su condena, es nula, pues no ten\u00eda \u00a0competencia para hacerlo, por lo que se vulnera su debido proceso. \u00a0Por lo que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos para que se \u00a0ordene al juzgado abstenerse de la (sic) continuar vulnerando su non \u00a0bis \u00eddem.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo al considerar que a esa \u00a0Corporaci\u00f3n le est\u00e1 vedado dejar sin efecto el auto que \u00a0revoc\u00f3 la libertad condicional, tampoco para ordenarle \u00a0concederla, ya que en el pronunciamiento del Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 no se vislumbra \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, m\u00e1xime que \u00a0fue debidamente motivado, esto en atenci\u00f3n al car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario de la acci\u00f3n constitucional, pues la \u00a0accionante puede hacer su solicitud directamente al juez ejecutor, \u00a0planteando una nueva situaci\u00f3n que amerite el estudio de su \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que la concesi\u00f3n de dicho subrogado penal sin el estudio de la \u00a0valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta s\u00f3lo es viable \u00a0en los casos que se cometieron en vigencia del art\u00edculo 64 del \u00a0CP, antes de la Ley 890 de 2004, que agreg\u00f3 este requisito, el \u00a0cual se ha mantenido en las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la segunda instancia de los casos de peticiones de \u00a0subrogados penales es de competencia de los juzgados que profirieron \u00a0la sentencia de primera instancia y no del Tribunal, conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 478 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0al derecho fundamental de libertad, igualmente indic\u00f3 que se \u00a0declarar\u00eda improcedente, pues para reclamar el mismo lo tiene \u00a0que hacer al interior del proceso penal de que se trata y en su \u00a0defecto a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus, como en consecuencia ya lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo sin indicar los motivos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, modificado \u00a0por el 1983 de 2017 es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sabido es que la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una causal de procedibilidad. Por el contrario, son \u00a0improcedentes aquellas demandas en las cuales las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, resulta impr\u00f3spero el instrumento \u00a0constitucional, por cuanto con \u00e9l busca el actor controvertir \u00a0la decisi\u00f3n judicial razonable, \u00a0con la finalidad de enervar sus efectos e imponer determinaciones al \u00a0juez natural a trav\u00e9s de la indebida intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se tiene al respecto que el Juzgado Veintinueve de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, luego de verificar \u00a0los requisitos, en prove\u00eddo del 17 de marzo de 2017 le \u00a0concedi\u00f3 la libertad condicional a la accionante, decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de impugnaci\u00f3n por parte del Ministerio \u00a0P\u00fablico, por tanto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado en providencia del 8 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0dej\u00f3 sin efecto dicha decisi\u00f3n al encontrar que el a \u00a0quo no hizo la valoraci\u00f3n previa de la conducta punible y el \u00a0comportamiento de la sentenciada al interior del centro carcelario, \u00a0por lo tanto, consider\u00f3 que no los cumple para ser acreedora a \u00a0dicho subrogado, en consecuencia de ello orden\u00f3 librar la \u00a0correspondiente orden de captura en contra de Liliana M\u00e9ndez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos t\u00e9rminos dej\u00f3 plasmado el demandado ad quem al \u00a0resolver la apelaci\u00f3n contra el auto que le hab\u00eda \u00a0concedido la libertad condicional a M\u00e9ndez Rodr\u00edguez: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0inadmisible, so pretexto de alcanzar la libertad, desconocer la \u00a0calidad y gravedad de los injustos penales cometidos por LILIANA \u00a0M\u00c9NDEZ RODR\u00cdGUEZ, esto es, TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N \u00a0O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, en concurso heterog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO y FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS DE \u00a0FUEGO O MUNICIONES, que por su calidad, modalidad y naturaleza, se \u00a0insiste son censurables, graves y atentatorios de bienes jur\u00eddicos \u00a0como la seguridad p\u00fablica y la salud p\u00fablica, entre \u00a0otros. (\u2026)1 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Justamente, acudiendo a los fines y funciones de la pena, como la \u00a0prevenci\u00f3n general, la retribuci\u00f3n justa, la prevenci\u00f3n \u00a0especial, y de reinserci\u00f3n social, entre otros, para el asunto \u00a0en concreto, en realidad se torna de suma exigencia ante las \u00a0conductas desplegadas por la penada, pues son de car\u00e1cter \u00a0complejo, graves y reprochables, aspecto que merece optimizar y \u00a0afianzar el resultado coercitivo del Estado para este tipo de hechos \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, este Despacho judicial, en acuerdo con el disenso del \u00a0Ministerio P\u00fablico, advierte la necesidad de que LILIANA \u00a0M\u00c9NDEZ RODR\u00cdGUEZ permanezca en reclusi\u00f3n y \u00a0tratamiento intramural, en procura de una total rehabilitaci\u00f3n \u00a0y readaptaci\u00f3n social, para que en un futuro pr\u00f3ximo, \u00a0se reintegre a su n\u00facleo familiar y la sociedad, como persona \u00a0de bien y respetuosa del ordenamiento jur\u00eddico.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, concluy\u00f3 que no cumpl\u00eda con el \u00a0requisito subjetivo referido a la previa valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible exigido para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, raz\u00f3n por la cual dej\u00f3 sin efecto el auto \u00a0que as\u00ed lo dispuso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Como puede apreciarse, a pesar de la insatisfacci\u00f3n de la \u00a0actora con la determinaci\u00f3n adoptada por la autoridad \u00a0demandada, no se advierte contraria a mandatos constitucionales y \u00a0legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues la misma se \u00a0emiti\u00f3 luego del an\u00e1lisis correspondiente, \u00a0constat\u00e1ndose la existencia de serias anomal\u00edas, las \u00a0que imped\u00edan acceder al subrogado pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la decisi\u00f3n que es objeto de censura se emiti\u00f3 con \u00a0sustento en que las determinaciones emitidas por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, por regla general, no tienen ejecutoria material, lo cual \u00a0le permite al funcionario proferir un pronunciamiento diferente \u00a0cuando advierta la existencia de alg\u00fan yerro sustancial, \u00a0proceder que sin hesitaci\u00f3n alguna descarta el compromiso de \u00a0los derechos demandados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las anteriores consideraciones bastan para confirmar el fallo \u00a0impugnado \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4515-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97426 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, 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