{"id":39997,"date":"2023-09-13T21:48:54","date_gmt":"2023-09-13T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4504-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:54","slug":"stp4504-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4504-2018\/","title":{"rendered":"STP4504-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4504-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97448 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de apoderada, por \u00a0Maury Ines Correa Rhenals y varios docentes implicados, frente al \u00a0fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, \u00a0quien \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la defensa \u00a0judicial del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Santa Cruz de Lorica (C\u00f3rdoba), \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes en los procesos que dieron origen a la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron \u00a0rese\u00f1ados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la profesional del derecho que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional solicit\u00f3 la nulidad de todo lo actuado dentro de 19 \u00a0acciones de tutelas tramitadas por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Lorica por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio; en consecuencia, solicit\u00f3 vincular y notificar \u00a0en debida forma a la entidad estatal con el fin de que se le diera la \u00a0oportunidad de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, por tener \u00a0inter\u00e9s directo en las resultas de las acciones \u00a0constitucionales de las que nunca se tuvo conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el inter\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es \u00a0directo, teniendo en cuenta que la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Lorica est\u00e1 requiriendo al Ministerio para que \u00a0proceda a desembolsar los recursos para el pago de las sentencias \u00a0preferidas por el Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica guard\u00f3 \u00a0silencio con relaci\u00f3n a las solicitudes de nulidad presentadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, incurriendo \u00a0nuevamente en la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales que le \u00a0asisten a la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, mediante la providencia \u00a0referenciada resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n invocados por la doctora MARGARITA MAR\u00cdA \u00a0RUIZ ORTEG\u00d3N, quien act\u00faa en representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte \u00a0considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-Como \u00a0consecuencia del punto anterior, DECLARAR LA NULIDAD de todo lo \u00a0actuado en las 13 acciones de tutela, promovidas contra el Municipio \u00a0de Lorica, a partir de los autos admisorios de cada una, a fin de que \u00a0se rehaga el tr\u00e1mite y se ordene la vinculaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y que todos aquellos; que \u00a0tengan inter\u00e9s en las resultas de estos-procesos. Los \u00a0apoderados y accionantes dentro de las mencionadas acciones de tutela \u00a0son los siguientes: RADICADO: \u00a02014 0004, \u00a0APODERADO: JAVIER GONZALO HOYOS VELEZ &#8211; ACCIONANTES: TANIA BOGAYO \u00a0VARGAS, EUSEBIA TATIS PARRA, GLADIS RHENALS, RAQUEL INES RENHALS \u00a0OROZCO, MARGARITA CONEO GONZALEZ, DARQUIS BALLESTEROS Y LENIS GARCIA; \u00a0RADICADO: \u00a02011 00103, \u00a0APODERADO: ALFREDO JOSE AGAMEZ VENEGAS -HELIODORO AGAMEZ PINEDA &#8211; \u00a0ACCIONANTES: DIANA MARCELA PAEZ, NELIA MARIA JULIO ALONSO, GABRIEL \u00a0JOSE RAMOS MORENO Y LILIANA PORTACIO NIEVES; RADICADO: \u00a02014 0009 \u00a0APODERADO: RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ &#8211; ACCIONANTES: ALBERT \u00a0SANTIAGO ARTEAGA MUNOZ, PATRICIA AUGENIA MONTESINO POSOS, KELLY \u00a0SUAREZ DIAZ, ELKIN ANIBAL CASTILLO PADILLA, JHONY BURGOS PE\u00d1ATA, \u00a0ARNOLIS ALCIRA ARTEAGA ARTEAGA, BLADIMIRO MONTEZ JIMENEZ, MARIA \u00a0VICTORIA BLANCO CORREA, JOSE LUIS SUAREZ FERIA, CALRA RENHALS MORA, \u00a0CLAUDIA BRUGOS GARCIA, ELEANA ESPERANZA VELEZ SIBAJA, ALCIRA MARIA \u00a0PADILLA PETRO, IRMA ROSA HERNANDEZ DE VELEZ, YOLANISA ESTER FLOREZ \u00a0MORELO, CLELIA PICO MANJARREZ, YURAIMA CATALINA PEINADO ARRIETA, \u00a0HERNAN LEONARD HERRERA LEON, ELSA LEONOR MONTALVO ORTIZ, INGRID DE \u00a0JESUS PEREZ PADILLA, ASTRID DOLOREZ HERRERA COGOLLO, BETY MARGOT \u00a0MORALES MANCHEGO, TAIDE TERESA CASTRO CEBALLOS, LUZ ANGELICA NEGRETE \u00a0LOPEZ, MIRIAM DE JESUS BALLESTERO SIERRA, RAQUEL MENDOZA GUTIERREZ, \u00a0PATRICIA DUARTE ROMERO, JAIRO LUIS MARTINEZ BENITEZ, NIRMA SOFIA \u00a0NORIEGA VIDAL, CARMEN MARIA MEDIA LLORENTE, MARIA LENA MORELO ANAYA, \u00a0ROSMERI DE JESUS ALTAMIRANDA DE PAEZ, JOSE ANTONIO PAEZ MADERA, \u00a0DARLIS PIEDAD \u00a0DIAZ PAEZ, LADIBERTO DE JESUS IVADERA PAEZ, MICAELA \u00a0JOSEFA MADERA LOPEZ, TERESITA DE JESUS LOPEZ B, HELENA DE JESUS LOPEZ \u00a0GRACIA Y LUCINDA CPRCHO MORENO; RADICADO: \u00a021013 00073, \u00a0_ APODERADO: EDGAR MANUEL MACEA G\u00d3MEZ, APODERADO SUSTITUTO: \u00a0-MARIO ALBERTO PACHECO P\u00c9REZ &#8211; ACCIONANTES: NIVE FRANCISCO \u00a0GONZALEZ RAMOS, ABEL BALLESTEROS NEGRETE, ADAN DE JES\u00daS LOPEZ \u00a0CARABALLO, AGUSTIN JOSE DE AGUSTIN CIPRIAN, ALERCIO LOPEZ NART\u00cdNEZ, \u00a0ALVARO FAJARDO BERRIO, AMAURI RAMOS GONZALEZ, ANA MERCEDES RUIZ \u00a0MUNOZ, ARACELY NARVAEZ ALTAMI\u00cdRANDA, ARMADIS MARIA ORTIZ \u00a0ROJAS, ARMANDO HERNANDEZ HERNANDEZ, BALDIRIS CARMEN NEGRETE PRIETO, \u00a0BERTILIA GONZALEZ HERNADEZ, BETY BURGOS ANAYA, CARLOS JAIRO SIERRA \u00a0MORELO, CARLOS RAMON ARRAZOLA YANEZ, CARMELO BALLESTEROS PEINADO, \u00a0CARMEN HELENA BLANCO CORREA, CECILIA BURGOS ANAYA, CLARISA HERNANDEZ \u00a0ESCUDERO, COINTA HERNANDEZ D, CRISTOBAL TORRES FIGUEROA, CUSTODIO \u00a0ENRIQUE PADILLA ALVAREZ, DAVIEL LLORENTE ARTEAGA, DELCY \u00a0ELENA \u00a0CUADRADO, DIANA JUDITH AGUILAR CUADRADO, DULI DEL CARMEN DIAZ MADERA, \u00a0EDER VIDAL VEGA, EDGAR MIGUEL NAVAJA CUADRADO, EDILMA DEL SOCORRO \u00a0D\u00cdAZ DE MENDEZ, ELI DE JESUS BURGOS ZAPATA, ELIANA DOMINGA \u00a0FLOREZ PAYARES, ELIUDIS QUINTERO GONZALEZ, EMIRO MARTIN HERNANDEZ \u00a0BALLESTEROS, ESTELLA DEL CARMEN PEREZ CASTANEDA, ESTHER LEDESMA \u00a0TOSCANO, EUFEMIA CARDALES DE MORELO, FABIO ENRIQUE D\u00cdAZ \u00a0HERRERA, FATIMA LILIANA PADILLA ESPANA, FELIX MARIANO TORRES AVILA, \u00a0FRANCISCO MANUEL RAMOS G\u00d3MEZ, FRANCISCO ORTEGA D, FREDDY JOSE \u00a0CASTRO MERCADO, FREDDYS ANTONIO GUTIERREZ ALCIRIA, GERMAN RAMIREZ \u00a0PITALUA, GLORIA HELENA JIMENEZ RAMOS, GUILLERMO ANTONIO AVILA LUGO, \u00a0GUSTAVO ANTONIO ROJAS PE\u00d1ATA, HERNAN DE JESUS MARTINEZ BURGOS, \u00a0HERNANDO PRETELT CONDE, HERNAN RAFAEL GUERRERO GUTIERREZ, HILDA \u00a0LLORENTE REYES, IBETH M\u00c1R\u00cdA IZQUIERD\u00d3 LAGAREZ, \u00a0ISMAEL MENDOZA ORTEGA, ITALA CARRASCAL AVILA, JAIME MARTINEZ SENA, \u00a0JAIRO ENRIQUE BRAVO NORIEGA, JESUS RHENALS GALVIS, JOVANY DEL CARMEN \u00a0GARCIA VARGAS, JOAQUIN RAMON MANGONES GOMEZ, JOS\u00d1E MIGUEL \u00a0ESPITIA PADILLA, JOSE MORELO HERNANDEZ, JOSE REGINO BENEDETI \u00a0TORRALVO, JOSE REYES CORREA, JUAN ANTONIO BERTEL BENEDETI, JUAN \u00a0BAUTISTA LASTRE L\u00d3PEZ, JULIO ALBERTO DE HOYOS PEREZ, JULIO \u00a0ENRIQUE HERNANDEZ MERCADO, LACIDEZ ANTONIO VALENCIA PERES, LEOMARIS \u00a0PENATA CASTRO, LEONEL LAGARES MENDOZA, LEONER PAEZ DE HERNADEZ, LIDIA \u00a0VALDELAMAR ALEGRIA, LIDYS DEL CARMEN SEGURA, LIGA MARGARITA BELTRAN \u00a0CASTRO, LUIS EDUARDO GOMEZ DUMETT, LUIS .FELIPE DORIA RAMOS, LUIS \u00a0HERNANDO CANTERO MARQUEZ, LUZ NEIRA PUERTA DE CARDOZO, MAR\u00cdA \u00a0DEL CARMEN JULIO ESPA\u00d1A, MARIA EUSTAQUIA LOPEZ LICONA, MARIA \u00a0LUCIA CARDOSO MEDINA, MARIA MILENA PEREZ ABAD, MARTHA LUZ ARTEAGA \u00a0RUIZ, MARIS MARIELA RAMOS NEGRETE, MIGUEL ANGEL MARTINEZ GUERRERO, \u00a0MILTON SILVIO RAMOS MANGONES, MIRNA EULALIA ROBLES DE AVILA, NELLY \u00a0YADITH LLORENTE ESPITIA, NERFI JUDITH LUGO YEPES, NURIS DEL ROSARIO \u00a0RAMOS JIMENEZ, OSCAR DANILO HERNANDEZ MOLINA, OSCARIS GUERRERO \u00a0MENESES, PASCUAL EMILIO MADERA MADERA, PAULINA HERRERA CORRALES, \u00a0PEDRO NARANJO GRANDET, RAFAEL CORRALES LUGO, RAFAEL ENRIQUE MENDOZA \u00a0ORTEGA, RAMON MARTIN RAMOS CORREA, REYES RAFAEL LOPEZ CAVADIA, RITA \u00a0ROMERO ARTEAGA, ROBERTO ENRIQUE LOZANO ANAYA, ROQUE ROBERTO RAMOS \u00a0GUERRA, ROSA ISABEL OSORIO LLORENTE, ROSALBA ESPA\u00d1A G\u00d3MEZ, \u00a0ROSLIN MERCADO LUNA, SANTIAGO JOSE MORELO FERIA, SIRLENI DEL CARMEN \u00a0D\u00cdAZ ZAFAR, TEODOLFO VITAR LEON, WILL BLANQUICETH DIAZ, WILSON \u00a0GUERRERO CORREA, WILSON MANUEL ARTEAGA PETRO, YAKERNA HELENA CABEZA \u00a0GARCIA Y NUVIA DEL CARMEN_GARCIA DE GONZ\u00c1LEZ (CONYUGE \u00a0SUPERSTITE DE ALFREDO GONZALEZ AVILA); RADICADO: \u00a02013 00074, \u00a0APODERADO: EDGAR MANUEL MACEA GOMEZ -ACCIONANTES: ADANIES MANUEL \u00a0NU\u00d1EZ PUERTA, ALBA MURIEL BARRAN PETRO, ALCIRA DE LOS SANTOS \u00a0CORREA HERNANDEZ, ALMIRIS ARTEAGA HERNADEZ, ANA BERTHA JATTIN \u00a0TORRALVO, ANA ELIA LOPEZ ESCUDERO, ANA LORENZA SALGADO SAENZ, ANA \u00a0MILENA LOPEZ RAMOS, ANGELICA MAR\u00cdA COGOLLO OROZCO, BERLIDES \u00a0LOPEZ DIZ, BRADIS GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, BRAULIO AGUSTIN, BELLO \u00a0CORDERO, CLARA HELENA ARTEAGA ARTEAGA, CLAUDIA PATRICIA \u00a0PEDROZA \u00a0RAMOS, DELMIRO L\u00d3PEZ HERNANDEZ, DIGNA ROSA SANCHEZ AVILA, \u00a0DOLERES CAROLINA OROZCO DE COGOLLO, EDWIN NESTOR URANGO GENES, ELA \u00a0CECILIA LOPEZ ESCUDERO, ELIECER FERNANDO HERNDEZ DIAZ, ELIZABETH \u00a0AGAMEZ DE LA ROSA, ESPERANZA BEATRIZ DIAZ GONZALEZ, EVA SOFIA ARTEAGA \u00a0REYES, GABRIEL JOS\u00c9 RAMOS MORENO, GILBERTO GABRIEL LOPEZ \u00a0GRACIA, GLADIS ELIDA BANDA PEREZ, GUBERT JOSE CORREA AVILA, JOAINIE \u00a0ELVIRA ALEANS FIGUEROA, JHONY MIGUEL BALLESTEROS BALLESTEROS, JUANA \u00a0MAR\u00cdA DE JES\u00daS ARTEAGA REYES, PATRIS AMELIA LOPEZ \u00a0HERRERA, LILIBETH LOPEZ PACHECO, LUIS JAVIER BURGOS SOLIPA, LUZ \u00a0HELENA SOLIPA LOPEZ, MANUEL ALEJANDRO ARTEAGA REYES, MARGARITA \u00a0DOMINGO \u00a0BABILONIA BALLESTEROS, MARTHA EUGENIA LOPEZ ESCUDERO, MIGUEL \u00a0ANGEL GARCIA MEDINA, NATIVIDAD REYES CORREA, NEDER LUIS LOPEZ MORENO, \u00a0NELLY MARIA HERNADEZ BABILONIA, NICANOR CLEMENTE NEGRETE MARTINEZ, \u00a0NINFA JUDITH PITALUA PAYARES, NOEL MORENO PETRO, OBED RAMIRO \u00a0HERNANDEZ CONTRERA, OMAR DAVID RUIZ PINTO, OSCAR LUIS PINEDO BARRETO, \u00a0PATRICIA EBNESTINA JIMENEZ VELASQUEZ, SAMIR ENRIQUE JULIO SAAVEDRA, \u00a0SHIRLEY ROSA CUESTA MEDRANO, XILEMA YULIETH DE LA CARIDAD ARTEAGA \u00a0REYES, TANIA INES CAVADIA RAMOS, TOMAS DE LOS SANTOS ARTEAGA PAEZ, \u00a0VICTOR JOSE DORIA LENGUA, YADIRA CORREA VELEZ, YADIS PAOL ARTEAGA \u00a0BALLESTA, YENIS BULASCO TORDECILLA, YOKASTA MARGARITA CANO GARCIA Y \u00a0SAIDIS CECILIA ARGEL D\u00cdAZ; RADICADO: \u00a02014 \u00a000052, \u00a0ACCIONANTES: ANGELA PARDO MANGONES, MARITZA DEL ROSARIO COGOLLO \u00a0AGAMEZ, HERMINIA DEL SOCORRO ROJAS, SARIFE DEL CARMEN SALEME BLANCO, \u00a0AMELIA DEL SOCORRO DUARTE FRANCO Y ALICIA MACHADO CAVADIA; RADICADO: \u00a02014 00046, \u00a0APODERADO: DAVID GUILLERMO VEGA BENEDETTI \u2013 ACCIONANTES: ADOLFO \u00a0COGOLLO AGAMEZ, FRNACISCO RAMOS G\u00d3MEZ, JAIME MARTINEZ SE\u00d1A, \u00a0JOS\u00c9 FELIZ ESPITIA SERNA, EMIRO MARTINEZ BELLO, FABIO DIAZ \u00a0HERRERA, RAMON RAMOS CORREA, CARMELO BALLESTEROS PEINADO, FRANCISCO \u00a0JAVIER ORTEGA DORIA, JOAQUIN RAMON MANGONES GOMEZ, LUIS ENRIQUE GENES \u00a0GENES, HUMBERTO EZEQUIEL MARTINEZ SE\u00d1A, CUSTIDIO ENRIQUE \u00a0PADILLA ALVAREZ, WILSON HERRERA CORREA, ALVARO PADILLA MORELO, LUIS \u00a0MANUEL RIVERO OROZCO, MARCO TULIO BURGOS, TOMAS BALLESTEROS NU\u00d1EZ, \u00a0FREDY DE JESUS PACHECO ACOSTA, MARCO DE JESUS NU\u00d1EZ HOYOS, \u00a0RAFAEL PEREZ HERNADEZ, FERNAN JOSE LA BARRERA MORELO, LUIS EDUARDO \u00a0GOMEZ DUMET, FREDY GUTIERREZ ARCIRIA, JUAN ANTONIO BERTEL BENEDETI, \u00a0OSWALDO ENRIQUE HERNADEZ ARGEL, CARLOS J SIERRA, SANTIAGO MORELO \u00a0SIERRA, TEODOLFO BITTAR LEON, JAIRO ENRIQUE BRAVO NORIEGA, GUSTAVO \u00a0ROJAS PE\u00d1ATA, ALVARO LUIS PAEZ ALTAMIRANDA, DAIME MANUEL \u00a0OQUENDO HOYOS, GERMAN FRANCISCO RAMIREZ PITALUA, AMAURI RAMOS \u00a0GONZALEZ, LACIDES VALENCIA, JULIO CESAR ARTEAGA DIAZ, LUIS FRANCISCO \u00a0HERNANDEZ MADRID, FRANCISCO OVIEDO RAMIREZ, FELIZ JOSE RAMIREZ \u00a0MONTERROSA, HERNANDO PRETELT CONDE, CRISTOBAL MIRANDA COTUA, JAIRO \u00a0HERNADEZ ESCOBAR, JESUS RHENAL GALVIS Y PEDRO BURGOS; RADICADO: \u00a02014 00045, \u00a0APODERADO: RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ &#8211; ACCIONANTES: SELIDET \u00a0GONZALEZ LEMUS, ARLEDIS DE JESUS AVILA SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN \u00a0SUAREZ LOPEZ, ROSMERI DE JESUS ALTAMIRANDA DE PAEZ, DEIVIS DEL CARMEN \u00a0LLORENTE GENES, MARIA SALOME FUENTES ALVAREZ, YOLNADA ISABEL FUENTES \u00a0ALVAREZ, JHON JAIRO DE AGUSTIN MORELO, LIA MARGARITA MORALES NU\u00d1EZ, \u00a0CECILIA MARTINEZ NIEVES, JOSE EULICES MORELO MORELO, JORGE LUIS \u00a0MERCADO VELEZ, TARCISIO ENRIQUE VARGAS AVILA, ELSA LEONOR MONTALVO \u00a0ORTIZ, ERLINDA ROSA AVILA VARGAS, ADA INES LOPEZ PAYARES, CARLOS \u00a0ALBERTO SOBRADO PORRAS, ARLY MAR\u00cdA DIMAS ORTEGA, CLAUDIA RUIZ \u00a0POLANCO, NIRIS DEL CARMEN GARCIA CORREA, JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0 VARGAS WILCHES, CANDELARIA DE JESUS IZQUIERDO MERCADO, DANIEL DARIO \u00a0DORIA GONZALEZ, EDIS ISALBEL AVILA NU\u00d1EZ, GABRIEL VICENTE \u00a0LOPEZ JIMENEZ, DARIO ROMAN HERNADEZ AMADOR. LUZ MARINA NARVAEZ \u00a0CONTRERAS, JOSE FRANCISCO AVILA CANTERO, NEMESIO ANTONIO SUAREZ DE \u00a0HOYOS, MARIA DE LA LUZ GONZALEZ LEMUS, MARIA DE LOS REYES MERCADO \u00a0PITALUA, EMIGDIA DEL CARMEN ALVAREZ FIGUEROA, LUDIS RAMIREZ CANTERO, \u00a0ROSARIO ALTAMIIRANDA CARDENAS, NIRME SOFIA NORIEGA VIDAL, ELIA \u00a0MARGARITA SANTUARIO RADA, ELIDA GUZMAN DE RUIZ, MONICA DEL CARMEN \u00a0LOPEZ NEGRETE, DIANA PATRICIA TQRDECILLA MARTINEZ, CLARA INES FAJARDO \u00a0LAGARES, EMERIADIS DEL CARMEN MADERA CASTRO, CARMEN MARIA MEDINA \u00a0LLORENTE, MARITZA JUDITH DIAZ MERCADO, DARLI PIEDAD DIAZ PAEZ, NELLY \u00a0SOFIA ORTEGA PRIETO, LUZ MARINA NARVAEZ CONTRERAS, ADRIANA PATRICIA \u00a0DORIA GUERRA, MARIA ELENA MORELO ANAYA, ARLI MAR\u00cdA DIMAS \u00a0ORTEGA, WILLIAM REN\u00c9 COY CABRALES, ISABEL CRISTINA DORIA MIER, \u00a0LUZ CELINA MORENO CARILLO, ALBEIRO JOS\u00c9 ARTEAGA CABR\u00cdA, \u00a0JOS\u00c9 MAR\u00cdA COGOLLO PICO, FABIOLA DEL CARMEN CORRALES \u00a0MANGONES, HECTOR CARLOS CORRALES MANGONES, DIEGO LUIS FAJARDO MOLINA \u00a0Y MARIO LUIS CORRALES CHIMA; RADICADO: \u00a02013 00078, \u00a0APODERADO: VLADIMIR ENRIQUE CALAO ANAYA -ACCIONANTES: LUIS MANUEL \u00a0SUAREZ ORTEGA, ANA CELIS LAGARES, MARLEDIS SEPULVEDA RHENALS, YADID \u00a0MAR\u00cdA LOPEZ NEGRETE, ELA CECILIA ALMENTERO VILLADIEGO, YORLADI \u00a0QUI\u00d1ONEZ, ESMERALDA VILLEROS RIOS, CRUZ ELENA GII LAGARES Y \u00a0SADIA LUZ NEGRETE BABILONIA; RADICADO: \u00a02013 00101, \u00a0APODERADO: RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ &#8211; ACCIONANTES: LUIS EDUARDO \u00a0FL\u00d3REZ ARTEAGA, LLIANA ROSA SALEME LUGO, AURI LUZ AVILA DORIA, \u00a0ALFREDO RUIZ AVILA, ABRAHAM ANTONIO VERGARA NOVOA, SAIRO ANTONIO \u00a0HERNANDEZ ORTIZ, GABRIEL ENRIQUE GUZMAN HERNANDEZ, DORIS TORDECILLA \u00a0GUERRA, PAOLA ANDREA SARANTE LLORENTE, NELIDA ROSA CALDERON NAAR, \u00a0EDGAR ENRIQUE DORIA LOZANO, CARLOS ARTURO ORTEGA BALLASTEROS, ADIS \u00a0ARELIS AVILA DORIA, NURIS MARGOTH ROMERO COGOLLO, LUCIO ANTONIO \u00a0ARTEAGA JIMENEZ, PETRONA DEL CARMEN CANTERO OSORIO, VICKY MARIA \u00a0ORTEGA BALLESTEROS, FRNACISCO HERRERA CORRALES, ROBERTO PEREZ PINTO, \u00a0JORGE IVAN ANAYA PARDO, CARMEN ALICIA LOPEZ COGOLLO, ARNALDO DE JES\u00daS \u00a0PEINADO MENDEZ, LEIDA ROSA HERNADEZ BABILONIA, EDGAR ANTONIO HERNADEZ \u00a0NAVARRO, JOS\u00c9 GREGORIO DURANDO ROMERO, HERNAN MANUEL GUZMAN \u00a0HERNADEZ, SARA JUDITH LICONA RAMOS Y OMARIS CORREA GUERRA; RADICADO: \u00a02013 00035, \u00a0APODERADO: VLADIMIR ENRIQUE CALAO ANAYA \u2013 ACCIONANTES: YAZMIN \u00a0DE LA BARRERA HERNADEZ, FARIDES RHENALS RIOS, ESMERALDA SANCHEZ, \u00a0OSCAR JAVIER CORREA CHIMA, ROSMERY ROMERO FRANCO, LUZ MARINA GOMEZ \u00a0ARBOLEDA, CARMEN CASTRO MERCADO, LIZ MARTHA HOYOS LORET, LERCY LUCIA \u00a0SANTUARIO LOPEZ, ESMAIRA BALLESTEROS MARTINEZ Y BLANCA GERTRUDIS \u00a0BARRERA ARTEAGA; RADICADO: \u00a0 2013 00047, \u00a0APODERADO: RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ &#8211; ACCIONANTES: ISABEL \u00a0CRISTINA DORIA MIER, ISABEL ENCARNACI\u00d3N RHENALS GOMEZ, JHON \u00a0JAIRO DE AGUSTIN MORELO, ARLI MARIA DIMAS ORTEGA, MARCIDA ZAMORA \u00a0ROSSI, ALBEIRO JOSE ARTEAGA CABRIA, EVELYN ESTELLA ARTEGA SANCHEZ, \u00a0ORLANDO JAVIER BARROZO PAEZ, CARLOS ALBERTO SOBRADO PORRAS, ADA INES \u00a0LOPEZ PAYARES, MARIO LUIS CORRALES CHIMA, HEIDY MARINA RAMOS ARTEAGA, \u00a0REMBERTO ORTIZ BALLESTEROS, MARIA DE LA LUZ GONZALEZ LEMUS, SELIDET \u00a0GONZALEZ LEMUS, JUAN CARLOS MERLANO TOSCANO, FREDYS ALONSO DIAZ \u00a0RAMOS, FARKY PADILLA ESPA\u00d1A, HECTOR CARLOS CORRALES MANGONES, \u00a0FABIOLA DEL CARMEN CORRALES MANGONES, JOSE MARIA COGOLLO PICO, LUZ \u00a0ESTELLA NEGRETE PADILLA, INGRIS ARTEAGA CASTRO, CRUZ ELENA GIL \u00a0LAGARES, ALVARO LUIS MIRANDA SANDON, MANUEL RODOLFO ANAYA SANCHEZ, \u00a0LERCY DEL SOCORRO BELLO RAMOS, RODOLFO CARABALLO LOZANO, WILLIAM RENE \u00a0COY CABRALES, WILBER MIGUEL CARABALLO DORIA, ARNEDIS DEL CARMEN AVILA \u00a0SANCHEZ, ARMENIA AYDETH AVILA SANCHEZ, ERLINDA ROSA AVILA VARGAS, \u00a0NELLYS DEL ROSARIO SANCHEZ GARCIA, LUIS EFREN QUI\u00d1ONEZ DUE\u00d1AS, \u00a0MARNOLIS MARIA PEREZ CALAO, NELLY ORTEGA PIETRO, EVA SOFIA REYES \u00a0PALENCIA, LACIDEs MIGUEL FUENTES GOMEZ, ROXANA CARMENZA ARTEAGA \u00a0ORTIZ, LUZ MARIA MORALES CONTRERAS, DIANA SE\u00d1A JULIO, RUBY \u00a0ESTLLA RAMOS D\u00cdAZ, ARLEDIS DE JESUS AVILA SANCHEZ, MARIA \u00a0SALOM\u00c9 FUENTES ALVAREZ, YOLANDA ISABEL FUENTES ALVAREZ, \u00a0LISNEIDA MONTALVO ANGEL, MARITZA DIAZ MERCADO, EMERIADIS MADERA \u00a0CASTRO, CLARA INES FAJARDO LAGARES, DIANA PATRICIA TORDECILLA \u00a0MARTINEZ, ROSARIO ALTAMIRANDA CARDENAS, MONICA DEL CARMEN LOPEZ \u00a0NEGRETE, MARIA TERESA PUELLO TORDECILLA, ARLEIDIS SUSANA RAMIREZ \u00a0AVILA, AGUEDA MARIA MARTINEZ ALVAREZ, GLORIA CLARA MEZA SEPULVEDA, \u00a0LIA MARGARITA MORALES NU\u00d1EZ Y SAMAIRA LUCIA SARUR RAMOS y \u00a0RADICADO: \u00a02013 00100, \u00a0APODERADA: LUZ MARINA GOMEZ ARBOLEDA &#8211; ACCIONANTES: MAURY INES CORREA \u00a0RHENALS, LUISA RHENALS GOMEZ, VERENA INES ZABALZA, JADER YAMITH \u00a0BALLESTEROS ANAYA Y YEIRIS ROSA BUENDIA GOMEZ. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0COMPULSAR COPIAS de este expediente, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0de esta sala, con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que, si encuentra m\u00e9rito, disponga las investigaciones \u00a0conducentes a esclarecer si en los asuntos referidos existe la \u00a0posible comisi\u00f3n de conductas punibles, por parte del doctor \u00a0ALVARO ALFONSO CHICA Y\u00c1NEZ, quien ejerci\u00f3 como Juez \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el doctor GABRIEL JOS\u00c9 \u00a0D\u00cdAZ ANAYA, actual Juez Promiscuo Municipal de Buenavista, \u00a0quien para la \u00e9poca confirm\u00f3 en segunda instancia las \u00a0referidas sentencias de tutela, cuando fungi\u00f3 como Juez Penal \u00a0del Circuito de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Magistratura, se satisficieron los requisitos para la procedencia de \u00a0la tutela \u00a0contra tutela, \u00a0por la presencia de un proceso fraudulento en los procedimientos \u00a0constitucionales refutados, lo que permiti\u00f3 revisar -de \u00a0fondo- \u00a0los planteamientos de este reclamo tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor, \u00a0acot\u00f3, que con nitidez fue soslayada la vinculaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los 13 accionamientos \u00a0donde se reconocieron y ordenaron pagos de acreencias laborales a \u00a0favor de varios docentes, lo que, evidentemente result\u00f3 nocivo \u00a0a los intereses del suplicante, pues la respectiva Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Municipal necesita la aprobaci\u00f3n y \u00a0desembolso de tales emolumentos por parte de aqu\u00e9l para dar \u00a0cumplimiento a los fallos. \u00a0<\/p>\n<p>A consecuencia de \u00a0tales argumentos, declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en los \u00a013 tr\u00e1mites referenciados, promovidos contra el municipio de \u00a0Lorica, a fin de que en todos ellos, se incluya al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y a todos aquellos con inter\u00e9s en \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Luz Marina G\u00f3mez Arboleda, apoderada de los docentes Maury \u00a0Ines Correa Rhenals, Luisa Rhenals Gomez, Verena Ines Zabalza, Jader \u00a0Yamith Ballesteros Anaya y Yeiris Rosa Buendia Gomez, quien de \u00a0entrada se\u00f1al\u00f3 que la sentencia atacada desconoci\u00f3 \u00a0precedentes de la Corte Constitucional sobre la cosa juzgada, adem\u00e1s \u00a0de que, en este caso, no se satisfac\u00eda el requisito de \u00a0inmediatez. Subray\u00f3, que en este asunto tampoco se convoc\u00f3 \u00a0a todas las partes con inter\u00e9s directo, lo que vulner\u00f3 \u00a0sus garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo tambi\u00e9n, \u00a0que al revisar el procedimiento impartido, la Colegiatura a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 que (i) el referido Ministerio de Educaci\u00f3n se \u00a0notific\u00f3 de las tutelas por conducta concluyente dado que al \u00a0estar ligada con la Secretaria de Educaci\u00f3n de Santa Cruz de \u00a0Lorica, y \u00e9sta hacer parte de aqu\u00e9lla, se entiende \u00a0incorporada la supra entidad; adem\u00e1s, (ii) no se presentaron \u00a0recursos contra los prove\u00eddos que hoy se cuestionan, (iii) ni \u00a0se advirti\u00f3 que la Secretar\u00eda en menci\u00f3n, le \u00a0hab\u00eda notificado al Ministerio aludido para el a\u00f1o 2013 \u00a0de todos y cada una de los accionamientos antes indicados, con lo \u00a0cual, adem\u00e1s de todo, se demuestra que el hoy reclamante \u00a0incurri\u00f3 en falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n, \u00a0en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. No hay duda \u00a0alguna que la presente acci\u00f3n fue una de las grandes \u00a0innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del a\u00f1o \u00a01991, pues a trav\u00e9s de ella se busc\u00f3 garantizar los \u00a0derechos establecidos en la parte dogm\u00e1tica constitucional, \u00a0para lo cual, desde la misma Carta Pol\u00edtica, se deline\u00f3 \u00a0en forma general su naturaleza y procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de este \u00a0contexto, hay que tener presente que la Constituci\u00f3n cre\u00f3 \u00a0el referido mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales para dotar a las personas de un medio expedito que \u00a0posee las siguientes caracter\u00edsticas: Subsidiario, porque s\u00f3lo \u00a0procede si no existe otra alternativa de defensa judicial id\u00f3nea. \u00a0Inmediato, debido a que su prop\u00f3sito es otorgar sin dilaciones \u00a0la protecci\u00f3n a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige \u00a0conocimientos jur\u00eddicos para su ejercicio. Espec\u00edfico, \u00a0porque se cre\u00f3 para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y por \u00faltimo, es eficaz, porque siempre exige \u00a0del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para \u00a0negar lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como se \u00a0observa, no toda pretensi\u00f3n de amparo tiene en esta v\u00eda \u00a0la m\u00e1s expedita y segura forma para su persecuci\u00f3n, ya \u00a0que no es del prop\u00f3sito de la acci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 86 reemplazar el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0preexistente, ni el de sustituir los tr\u00e1mites procesales \u00a0necesarios, seg\u00fan disposiciones legales que a su vez \u00a0constituyen desarrollo del art\u00edculo 29 de la Carta, para \u00a0alcanzar determinados fines de acuerdo con la naturaleza y contenido \u00a0de los derechos en juego. \u00a0<\/p>\n<p>5. La naturaleza, \u00a0de conformidad con el canon mencionado y numeral 1\u00ba, del Decreto \u00a02591 de 1991, es subsidiaria y residual, que s\u00f3lo opera cuando \u00a0no existe otro instrumento de protecci\u00f3n judicial o, cuando a \u00a0pesar de existir, se invoca transitoriamente para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo este \u00a0horizonte, la jurisprudencia ha estimado la tutela frente a \u00a0providencias judiciales como excepcional, su prosperidad va ligada al \u00a0cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb \u00a0 que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tan exigente es \u00a0que, los requisitos generales de su procedencia ameritan: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere \u00a0alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los anteriores \u00a0requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones \u00a0T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de \u00a0las mentadas providencias, en el sentido que cuando se trata de \u00a0acciones tuitivas contra providencias judiciales, las mismas s\u00f3lo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0 Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. Su cualidad \u00a0habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia \u00a0repercuta en la declaratoria de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. Para la Sala, \u00a0no est\u00e1 por dem\u00e1s indicar que cuando la tutela se \u00a0dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsima, pues corre el demandante \u00a0con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las \u00a0causales que esta Corporaci\u00f3n ha venido acogiendo, en posici\u00f3n \u00a0compartida con la Corte Constitucional, que expres\u00f3: \u00abLa \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, lo cual significa que \u00a0procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy \u00a0estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar\u00bb \u00a0\u2013Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de \u00a02006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>11. Basta, \u00a0entonces, con que se incumpla uno de los requisitos expuestos en esta \u00a0providencia, para relevar al juez del estudio de fondo del asunto \u00a0puesto a su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12. En \u00a0consecuencia, y consonante al an\u00e1lisis probatorio obrante en \u00a0el expediente, la Sala anticipa que confirmar\u00e1 la concesi\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso y defensa invocados por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, al evidenciarlos quebrantados, pues no fue \u00a0vinculado a las acciones de amparo donde ten\u00eda inter\u00e9s. \u00a0Para arribar a esa conclusi\u00f3n, \u00a0esta colegiatura abordar\u00e1 \u00a0(i) la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de la tutela \u00a0contra tutela, \u00a0 cuando no se notifica a un tercero involucrado en la resultas del \u00a0proceso. Y (ii) la importancia de las notificaciones \u00a0de las \u00a0providencias \u00a0 como garant\u00eda de defensa dentro del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia \u00a0del amparo contra tr\u00e1mites de la misma naturaleza \u00a0tiene \u00a0car\u00e1cter excepcional frente a la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso, por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>13. En inveterada \u00a0jurisprudencia se ha establecido como \u00a0doctrina constitucional \u00a0la \u00a0 improcedencia de la tutela contra fallos de ese misma condici\u00f3n, \u00a0lo cual tiene como \u00a0teleolog\u00eda brindar una protecci\u00f3n \u00a0cierta, estable y oportuna a las personas cuyos derechos \u00a0fundamentales han sido vulnerados o amenazados \u00a0pues \u00a0esa prohibici\u00f3n \u00a0cierra la posibilidad de que el cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes se dilaten de manera indefinida, en cuanto \u00a0garantiza a quien reclama sobre la protecci\u00f3n constitucional \u00a0que el asunto de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0ser\u00e1 resuelto de una vez. \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, \u00a0esa regla no es absoluta, pues est\u00e1 encaminada a enervar los \u00a0cuestionamientos sobre el juicio de procedencia que realizan los \u00a0jueces cuando instruyen la acci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s \u00a0de otra igual. \u00a0As\u00ed se desprende del an\u00e1lisis realizado \u00a0por el tribunal de la constitucionalidad \u00a0al expresar: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, sin embargo el problema jur\u00eddico es distinto: la Corte \u00a0debe decidir si contra una sentencia de tutela procede una nueva \u00a0acci\u00f3n de tutela basada exclusivamente en el argumento de que \u00a0al concederla se incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho porque la \u00a0tutela era desde el principio improcedente. Se observa c\u00f3mo el \u00a0cuestionamiento al fallo de tutela versa sobre el juicio de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n como elemento constitutivo e \u00a0inescindible del fallo, sin que se cuestionen actuaciones del juez de \u00a0tutela diferentes a la sentencia misma. En consideraci\u00f3n a lo \u00a0expresado anteriormente, la \u00fanica alternativa para manifestar \u00a0inconformidad con la sentencia de tutela de segunda instancia \u00a0propiamente dicha que se encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n \u00a0de la parte interesada en el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional por las razones \u00a0anteriormente expuestas. (SU-1219 de 2001, subrayas no son \u00a0originales). \u00a0<\/p>\n<p>15. Por lo cual, \u00a0es viable censurar por intermedio de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 constitucional un fallo de igual raigambre, si aqu\u00e9l se \u00a0basa en que en la \u00faltima hubiera existido una ostensible v\u00eda \u00a0de hecho que implicar\u00eda al igual que con cualquier providencia \u00a0judicial la violaci\u00f3n al debido proceso o al derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>16. Es decir a \u00a0manera de colof\u00f3n, \u00a0la procedencia de la tutela contra tutela \u00a0se habilita, entre otros, por errores in \u00a0procedendo, \u00a0que afectan el derecho a la contradicci\u00f3n de quien, por \u00a0ejemplo no es convocado a integrar el contradictorio cuando era parte \u00a0esencial del litis \u00a0consorcio \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desconocimiento del principio de defensa del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>17. Uno de los \u00a0pilares fundantes del Estado moderno en relaci\u00f3n con los \u00a0justiciables, es la garant\u00eda que el establecimiento pol\u00edtico \u00a0debe dar a los administrados en justicia de ejercer su derecho a la \u00a0defensa, frente a las causas judiciales o administrativas que se \u00a0sigan en su contra, lo que constituye un elemento esencial para la \u00a0misma legitimidad institucional, as\u00ed lo ha considerado la \u00a0jurisprudencia cuando al respecto ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>El orden \u00a0jur\u00eddico y el Estado se hallan en la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar a todas las personas, en el \u00e1mbito de cualquier \u00a0proceso o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, el derecho de \u00a0defensa, que significa plena oportunidad de ser o\u00eddo, de hacer \u00a0valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir \u00a0y objetar las pruebas en contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y \u00a0evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, as\u00ed como \u00a0de ejercitar los recursos que la ley otorga. \u00a0<\/p>\n<p>18. Dentro de \u00a0estos lineamientos fundamentales, el enteramiento juega un rol \u00a0fundamental para el ejercicio pleno de la defensa, toda vez que con \u00a0ella se re\u00fanen los sujetos procesales con inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico para intervenir en el respectivo proceso y se enteran \u00a0de las diferentes diligencias y actuaciones que en \u00e9l se \u00a0surten, en efecto: \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n \u00a0es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La \u00a0Corte ha sido un\u00e1nime en sostener \u201cque la notificaci\u00f3n \u00a0en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal de mayor efectividad, en cuanto \u00a0garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el \u00a0fin de dar aplicaci\u00f3n concreta al debido proceso, mediante la \u00a0vinculaci\u00f3n de aquellos a quienes les concierne la decisi\u00f3n \u00a0judicial notificada, es un medio id\u00f3neo para lograr que el \u00a0interesado ejercite el derecho de contradicci\u00f3n, planteando de \u00a0manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un \u00a0acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jur\u00eddica\u201d. \u00a0En este sentido, la notificaci\u00f3n permite que el demandado \u00a0pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, a partir de \u00a0la comunicaci\u00f3n de las actuaciones que se desarrollan al \u00a0interior del proceso en el que est\u00e1 en debate derechos de tal \u00a0raigambre como la libertad. Por lo anterior es innegable \u201cla \u00a0relaci\u00f3n de causalidad que existe entre el derecho de defensa \u00a0y la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la notificaci\u00f3n.\u201d \u00a0es claro que la notificaci\u00f3n es una herramienta procesal que \u00a0permite la efectiva garant\u00eda del debido proceso. En este \u00a0sentido, es el acto de comunicaci\u00f3n procesal de mayor \u00a0efectividad, pues permite ejercitar los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0e impugnaci\u00f3n. As\u00ed, la especial importancia que reviste \u00a0la notificaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la obligaci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad judicial de que si en el tr\u00e1nsito de \u00a0un proceso se llegaran a encontrar nuevos elementos que permitan \u00a0ubicar a quien est\u00e1 siendo procesado, se debe proceder a \u00a0notificarlo en ese lugar inform\u00e1ndole del proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>19. En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae \u00a0en determinar si el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica \u00a0lesion\u00f3 o no derechos fundamentales del \u00a0Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0en atenci\u00f3n a los fallos de tutelas en los radicados \u00a02014-00044, 2011-00103, 2014-0009, 2013-00073, 2013-00074, \u00a02014-00052, 2014-00046, 2014-00045, 2013-00078, 2013-00101, \u00a02013-00035, 2013-00047 y 2013-00100, en los que ampar\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados por los docentes \u00a0accionantes en esa oportunidad y, en consecuencia, se orden\u00f3 \u00a0el pago de acreencias laborales a favor de ellos, en contra de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del aludido Municipio de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>20. Partiendo de \u00a0las anteriores premisas, observa la Corte que al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional no se le hizo parte en el tr\u00e1mite de \u00a0los accionamientos rituadas por el juzgado demandado, pese a que en \u00a0el decurso de la actuaci\u00f3n se pod\u00eda inferir su \u00a0necesaria integraci\u00f3n al contradictorio; pues en el fondo \u00a0ten\u00eda inter\u00e9s en las resultas del asunto, al ser la \u00a0entidad que dispone del erario p\u00fablico para poder dar \u00a0cumplimiento a una eventual deuda del sector educativo y de manera \u00a0subsidiaria al ente territorial, tal como se extrae de los art\u00edculos \u00a01421 \u00a0y 1482 \u00a0de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21. Omisi\u00f3n \u00a0procesal que el juez de instancia no refuta, pero que tampoco \u00a0encuentra asidero en la excusa de que, por conducta concluyente, fue \u00a0vinculado el Ministerio al estar relacionado con la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Municipal, en tanto que, aqu\u00e9lla entidad \u00a0representa a la Naci\u00f3n, mientras que la \u00faltima lo hace \u00a0respecto del ente territorial, distintos por naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>22. Se configura \u00a0 as\u00ed una clara violaci\u00f3n al derecho al derecho al debido \u00a0proceso del demandante, pues se dictaron varias \u00f3rdenes de \u00a0tutela cuya afectaci\u00f3n era previsible a aqu\u00e9l, en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, se \u00a0pregunta la Sala: \u00bfes este el mecanismo jur\u00eddico \u00a0apropiado para remediar el defecto procedimental \u00a0(no integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio) producido \u00a0en una sentencia de igual \u00a0categor\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>24. La respuesta \u00a0es asertiva, pues en criterio de la Corporaci\u00f3n este es el \u00a0instrumento m\u00e1s concreto con que cuenta el demandante para \u00a0enervar la violaci\u00f3n \u00a0a su derecho fundamental del debido \u00a0proceso, \u00a0si se tiene en cuenta que \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de revisi\u00f3n, por su naturaleza de no ser un recurso sino un \u00a0mecanismo constitucional eventual y discrecional, no soluciona en \u00a0forma \u00a0directa la problem\u00e1tica jur\u00eddica sub-examine y \u00a0adem\u00e1s fue descartada en relaci\u00f3n con los fallos que se \u00a0refutan. Para arribar a esta tesis pertinente resulta recodar su \u00a0connotaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que la revisi\u00f3n eventual por parte de esta Corte no configura \u00a0una tercera instancia, pues no ha sido prevista por la Constituci\u00f3n \u00a0para dar a las partes nueva posibilidad de atacar las determinaciones \u00a0judiciales de primero y segundo grado. Su sentido y raz\u00f3n \u00a0consisten en asegurar que, por parte del tribunal que tiene a su \u00a0cargo la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, se unifiquen los criterios con base en los cuales \u00a0ella se interpreta y aplica en materia de derechos, se elabore la \u00a0doctrina constitucional y se tracen las pautas de la jurisprudencia, \u00a0a prop\u00f3sito de casos paradigm\u00e1ticos, sobre el alcance \u00a0de los principios, postulados, preceptos y reglas de la Constituci\u00f3n, \u00a0corrigiendo de paso, si hay lugar a ello, las desviaciones y errores \u00a0provenientes de equivocadas interpretaciones y decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si la revisi\u00f3n \u00a0que efect\u00faa la Corte es eventual y, por tanto, puede o no \u00a0tener lugar, sin que disposici\u00f3n alguna la haga obligatoria, y \u00a0si, adem\u00e1s, norma legal expresa confiere a los magistrados de \u00a0la Corte que integran rotativamente la Sala de Selecci\u00f3n una \u00a0facultad discrecional y amplia para resolver cu\u00e1les sentencias \u00a0de tutela habr\u00e1n de ser revisadas y cu\u00e1les no, resulta \u00a0evidente que nadie puede intentar acci\u00f3n ni recurso alguno por \u00a0el hecho de que su caso haya o no sido escogido para revisi\u00f3n, \u00a0ni pretender que la determinaci\u00f3n de no seleccionar el asunto \u00a0representa o implica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de ninguno de quienes fueron partes o intervinientes en el respectivo \u00a0proceso. (Auto 034 de 1996, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio \u00a0Hern\u00e1ndez.) \u00a0<\/p>\n<p>25. Lo dicho en \u00a0precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para confirmar la \u00a0providencia recurrida, en la que se ampararon los derechos al debido \u00a0proceso y defensa del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>26. Por otra \u00a0parte, la impugnante enfatiz\u00f3 en el hecho de que, en este \u00a0procedimiento, no se logr\u00f3 la notificaci\u00f3n personal de \u00a0todas las partes con inter\u00e9s en \u00e9l, rest\u00e1ndole \u00a0m\u00e9rito al emplazamiento a trav\u00e9s del cual el Tribunal \u00a0enter\u00f3 a los accionantes en los 13 tr\u00e1mites refutados; \u00a0lo cual no logra invalidar lo aqu\u00ed adelantado, pues la aludida \u00a0Colegiatura, por el medio m\u00e1s expedito orden\u00f3 la \u00a0comunicaci\u00f3n masiva y efectiva a aqu\u00e9llos, hasta el \u00a0punto que quien hoy recurre el fallo de primer grado, es justamente, \u00a0la apoderada de estos; proceder que no se advierte lesivo a los \u00a0inter\u00e9s de las partes sobre todo cuando la postulante no \u00a0indic\u00f3 con precisi\u00f3n qu\u00e9 sujeto en particular \u00a0dej\u00f3 de conocer la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>27. Finalmente, \u00a0advi\u00e9rtase que la necesaria vinculaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, supone la revisi\u00f3n del reparto \u00a0en materia tuitiva, pues al rehacerse la actuaci\u00f3n se debe \u00a0considerar lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142. RACIONALIZACI\u00d3N DE RECURSOS P\u00daBLICOS DEL SECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUCATIVO. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Participaciones para educaci\u00f3n, los departamentos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distritos y municipios certificados en educaci\u00f3n, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrar eficientemente las plantas de personal docente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivo docente, requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico educativo, ajustando estas plantas a la matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. Las entidades territoriales podr\u00e1n contratar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo al Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio \u00fanicamente cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestre al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generados, que superen los recursos asignados por prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios del Sistema General de Participaciones, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n con recursos propios de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 148. SANEAMIENTO DE DEUDAS. Con cargo a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excedentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deudas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Situado Fiscal o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acumulados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escalaf\u00f3n Nacional Docente, incentivos regulados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretos 1171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004 y 521 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos laborales, deudas que se pagar\u00e1n siempre que tengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional validar\u00e1 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas por las entidades territoriales y certificar\u00e1 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0montos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocer y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no exista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente apropiaci\u00f3n o excedentes para cubrir los costos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 concurrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cubrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las deudas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdos de pago, previa la celebraci\u00f3n por parte de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes de un encargo fiduciario a trav\u00e9s del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se efect\u00faen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pagos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n de los acuerdos de pago, el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar\u00e1 los cruces de cuentas que sean necesarios entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deudas del sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales y la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4504-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97448 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Se decide 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