{"id":39993,"date":"2023-09-13T21:48:54","date_gmt":"2023-09-13T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4496-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:54","slug":"stp4496-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4496-2018\/","title":{"rendered":"STP4496-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4496-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97686 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano RA\u00daL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABNER CHAPARRO LOZANO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro de la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originaria de este tr\u00e1mite, rotulada con el n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050006-60-00558-2012-00996-01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, se tiene que el 4 \u00a0de junio de 2014 el acusado RA\u00daL ABNER CHAPARRO LOZANO fue \u00a0condenado a 144 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Acac\u00edas, \u00a0al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento, \u00a0providencia que fue objeto de apelaci\u00f3n por la defensa, sin \u00a0que hasta el momento haya sido desatado el recurso por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El demandante se queja de la omisi\u00f3n en la que supuestamente \u00a0ha incurrido el cuerpo colegiado accionado, pues, en su criterio, a \u00a0la fecha no ha definido el \u00a0instrumento vertical interpuesto contra la referida sentencia, al \u00a0paso que \u00ablos \u00a0veneficios (sic) \u00a0administrativos me han sido negados y aconcecuencia (sic) \u00a0de esta situaci\u00f3n me he sentido avandonado (sic) \u00a0por el Estado y la Ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El accionante solicita (i) le tutelen la garant\u00eda \u00a0constitucional deprecada y (ii) se ordene al fallador plural \u00a0demandado que defina, en un t\u00e9rmino perentorio, el referido \u00a0mecanismo ordinario de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La doctora Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres, \u00a0Magistrada de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0y encargada de sustanciar el tr\u00e1mite cuestionado, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que se posesion\u00f3 en el cargo el 1\u00ba de abril de 2017, \u00a0recibiendo un total de 454 actuaciones para decidir, \u00abentre \u00a0los que aparec\u00edan en orden de prelaci\u00f3n asuntos de los \u00a0a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, esto es, anteriores al objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional \u00a0[repartido al despacho que regenta el 17 de julio de 2014] \u00a0que debo resolver con observancia de dicho orden\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el proceso del accionante se encuentra a la espera de desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, pues a\u00fan no le llegado turno para \u00a0esos efectos, debido a que ocupa el puesto n\u00famero 31 en el \u00a0listado de asuntos ordinarios e indic\u00f3 que existe exceso de \u00a0trabajo en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que \u00abel \u00a0hecho de que no se hubiese resuelto con anterioridad la alzada en \u00a0este evento, no obedece a falta de diligencia u omisi\u00f3n frente \u00a0a mis deberes, sino a las circunstancias anteriormente descritas, por \u00a0lo que solicito (\u2026) se declare improcedente el amparo \u00a0invocado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El abogado Jos\u00e9 \u00a0Fernando Garc\u00eda Nore\u00f1a, \u00a0ex apoderado de confianza del actor y el Procurador \u00a0178 Judicial II Penal \u00a0manifestaron que carecen de legitimidad en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto la supuesta omisi\u00f3n de la que se duele el interesado es \u00a0atribuida al cuerpo colegiado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La profesional del derecho Luz \u00a0Elena Munar Pab\u00f3n, \u00a0en su condici\u00f3n de representante de v\u00edctimas, expres\u00f3 \u00a0que el proceso adelantado contra el accionante se ha surtido con el \u00a0debido respeto de sus garant\u00edas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los dem\u00e1s entes vinculados a este asunto, pese a que fueron \u00a0debidamente notificados acerca de la existencia de este \u00a0diligenciamiento, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1983 de 2017, es competente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preliminarmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe precisarse que, a pesar de invocarse por RA\u00daL ABNER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAPARRO LOZANO la protecci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, lo apropiado es referirse a la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial del debido proceso, habida cuenta que la protesta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado radica en la presunta negligencia en la que ha incurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal mencionado, de cara a la falta de resoluci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que el accionante present\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del proceso que origin\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, contra la sentencia condenatoria emitida el 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2014 por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el prop\u00f3sito de definir la problem\u00e1tica planteada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario se impone se\u00f1alar que nuestro sistema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales para los fines deseados por el demandante (definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de alzada). En tal sentido, la Carta Pol\u00edtica ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conferido singular importancia al acatamiento de los plazos y es por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello que en su art\u00edculo 228 establece que \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01996 (Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia), le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce al tema preponderancia cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dudarlo, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanten sin dilaciones injustificadas, as\u00ed como a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, lo que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos \u00a0despachos judiciales, donde la carga laboral supera cualquier \u00a0posibilidad de respetar cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00a0\u00e9ste un problema de naturaleza estructural que de ninguna \u00a0manera puede imput\u00e1rsele al funcionario y que hace necesario \u00a0que se examine cada caso en particular (CSJ STP9185-2017, \u00a015 Jun. 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 90841). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bajo tal entendimiento, la jurisprudencia ha indicado que el \u00a0interesado no est\u00e1 obligado a permanecer en la indefinici\u00f3n \u00a0con respecto a la expedici\u00f3n de la sentencia de instancia, as\u00ed \u00a0como a la de cualquier pronunciamiento de fondo o de tr\u00e1mite, \u00a0pues, conforme lo esbozado, ello constituye un claro agravio al \u00a0debido proceso, as\u00ed como a una recta y adecuada administraci\u00f3n \u00a0de justicia (CSJ STP15768-2017, \u00a027 Sept. 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 94111). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin embargo, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a corregir \u00a0las supuestas deficiencias que se presenten al interior de una \u00a0indagaci\u00f3n preliminar o un proceso de car\u00e1cter penal, \u00a0tal como lo es la queja de RA\u00daL ABNER CHAPARRO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, rep\u00e1rese en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica cuando se\u00f1ala que \u00ab(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por ende, ha de decirse que, ciertamente, la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0no procede porque existen medios ordinarios que resultan expeditos \u00a0para resolver la hipot\u00e9tica mora en que pudo haber incurrido \u00a0el cuerpo colegiado accionado, por manera que la presencia de esas \u00a0rutas concretas elimina la viabilidad del amparo, pues, como se sabe, \u00a0el presente diligenciamiento s\u00f3lo puede ser utilizado ante la \u00a0carencia de senderos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En efecto, atendiendo que las diligencias reprobadas, seg\u00fan el \u00a0informe rendido por la autoridad demandada, se encuentran bajo la \u00a0\u00e9gida de la Ley 906 de 2004, se tiene que esta normatividad \u00a0ofrece al acusado en la causa rotulada con el n\u00ba. \u00a050006-60-00558-2012-00996-01, \u00a0el instrumento al cual acudir, al instante de considerar que la no \u00a0resoluci\u00f3n del caso o sus pedimentos por la entidad competente \u00a0pone en grave riesgo sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Justamente, el art\u00edculo 56-7 del C\u00f3digo en cita prev\u00e9 \u00a0como causal de impedimento el hecho consistente en \u00abQue \u00a0el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb. \u00a0A su \u00a0turno, el canon 60 del mismo Estatuto se\u00f1ala que \u00abSi \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De esa manera, es claro que si RA\u00daL ABNER CHAPARRO LOZANO \u00a0estima que la doctora \u00a0Patricia Rodr\u00edguez Torres, Magistrada de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio y encargada de sustanciar el \u00a0tr\u00e1mite cuestionado, \u00a0ha superado los l\u00edmites temporales establecidos en la ley para \u00a0que defina el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra \u00a0la sentencia condenatoria emitida el \u00a04 de junio de 2014 por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Acac\u00edas, bien puede acudir a la \u00a0legislaci\u00f3n se\u00f1alada, provocando el incidente \u00a0correspondiente, con la consecuencia, entre otras posibles, que si \u00a0prospera la recusaci\u00f3n el asunto ingrese al despacho de otro \u00a0agente para que se ocupe del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Igualmente, tiene la facultad de asistir a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional correspondiente para elevar la petici\u00f3n de \u00a0Vigilancia \u00a0Judicial Administrativa \u00a0y exponer su inconformidad, en aras de lograr la superaci\u00f3n de \u00a0esa presunta barrera (art\u00edculo 101-6 de la Ley 270 de 1996, en \u00a0concordancia con el Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, emitido por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a los \u00a0sujetos procesales para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho \u00a0a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es \u00a0n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela \u00a0para eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Tampoco habr\u00eda lugar a conceder el amparo deprecado por cuanto \u00a0ello alterar\u00eda, a no dudarlo, el derecho de turnos contemplado \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, en atenci\u00f3n a \u00a0que otras personas, cuyos procesos ingresaron antes que el de RA\u00daL \u00a0ABNER CHAPARRO LOZANO, se ver\u00edan afectadas negativamente y, de \u00a0suyo, violentar\u00eda el principio de la igualdad, pues, los \u00a0asuntos se deciden en estricto orden de llegada, sin que sea posible \u00a0pretender, a trav\u00e9s de esta v\u00eda, lo deseado por el \u00a0actor. \u00a0(CSJ STC, \u00a05 ago. 2011, exp. 1359-01, \u00a0reiterada en STC10755, \u00a0STC16975-2015 \u00a0y STC1992-2016). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Lo considerado impone a la Sala negar el amparo deprecado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC \u00a0T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, pues la doctora \u00a0Patricia Rodr\u00edguez Torres, Magistrada de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio y encargada de sustanciar el \u00a0tr\u00e1mite cuestionado, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que se posesion\u00f3 en el cargo el 1\u00ba de abril de 2017, \u00a0recibiendo un total de 454 procesos para decidir, \u00abentre \u00a0los que aparec\u00edan en orden de prelaci\u00f3n asuntos de los \u00a0a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, esto es, anteriores al objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional\u00bb, \u00a0lo cual explica la situaci\u00f3n de la que se duele el RA\u00daL \u00a0ABNER CHAPARRO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por RA\u00daL \u00a0ABNER CHAPARRO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4496-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97686 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}