{"id":39991,"date":"2023-09-13T21:48:54","date_gmt":"2023-09-13T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4494-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:54","slug":"stp4494-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4494-2018\/","title":{"rendered":"STP4494-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4494-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95488 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Consorcio \u00a0Colombia Mayor 2013 y \u00a0el \u00a0Ministerio de Trabajo, \u00a0frente al fallo proferido el 12 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 la tutela incoada contra los apelantes \u00a0por la ciudadana LUCILA RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudadana \u00a0LUCILA RUEDA, se inscribi\u00f3 el 18 de octubre de 2016 en el \u00a0programa Colombia Mayor, que tiene como fin ofrecer subsidio a la \u00a0poblaci\u00f3n adulta mayor m\u00e1s vulnerable. \u00a0Empez\u00f3 a \u00a0beneficiarse a partir del mes de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, \u00a0para el mes de mayo de 2017 fue suspendida por la causal \u00abrenta\u00bb1, \u00a0esto es, registrar en la Entidad Promotora de Salud MEDIMAS \u2013antes \u00a0CAFESALUD- como beneficiaria de su hija &#8211; Blanca In\u00e9s Monroy \u00a0Rueda-, quien aparece con un monto base de liquidaci\u00f3n \u00a0superior al salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a que conforme a la reglamentaci\u00f3n, pueden ser \u00a0favorecidos, entre otros, quienes \u00abvivan \u00a0con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario \u00a0m\u00ednimo mensual vigente\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acude a la \u00a0tutela con fundamento en que el monto base de cotizaci\u00f3n que \u00a0registra su hija, supera el salario m\u00ednimo s\u00f3lo en \u00a0doscientos ochenta y tres pesos ($283). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que \u00a0la Alcald\u00eda de San Gil, el 22 de junio de 2017 le hizo un \u00a0an\u00e1lisis socio-econ\u00f3mico, del que, como resultado, \u00a0solicit\u00f3 al Consorcio nuevamente incorporarla. \u00a0Sin embargo, a \u00a0la fecha, ello no ha sucedido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pide \u00a0\u00abse \u00a0ordene en forma inmediata al Ministerio del Trabajo y Consorcio \u00a0Colombia Mayor 2013, realizar la reactivaci\u00f3n como \u00a0beneficiaria del programa y cancelar los subsidios dejados de \u00a0percibir por el supuesto bloqueo por renta\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Del Consorcio Mayor 2013 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que actu\u00f3 conforme lo reglamentado en la Resoluci\u00f3n \u00a01370 de 2013, seg\u00fan la cual, no pueden ser agraciados con el \u00a0programa, los mayores adultos que hagan parte de una familia, donde \u00a0el ingreso mensual supere el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la entonces EPS Cafesalud -hoy \u00a0MEDIMAS-, la demandante registra como beneficiara de su descendiente \u00a0&#8211; Blanca \u00a0In\u00e9s Monroy Rueda-, \u00a0cuyo base de cotizaci\u00f3n supera el monto antes mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la accionante se encuentra suspendida y no retirada, lo que \u00a0traduce, que se realiza de manera preventiva, con el fin de que el \u00a0Ente territorial corrobore la situaci\u00f3n real y determine a \u00a0trav\u00e9s de los distintos medios de prueba, si se encuentra \u00a0incursa, o no, en la causal por la que se tom\u00f3 la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que si \u00a0bien, siguiendo el anterior enunciado, el municipio de San Gil \u00a0remiti\u00f3 un estudio socioecon\u00f3mico de la accionante, en \u00a0el cual solicitaba su reactivaci\u00f3n en el Programa Colombia \u00a0Mayor, \u00e9ste es incongruente e impreciso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no interviene en el proceso de suspensi\u00f3n, bloqueo o retiro de \u00a0los favorecidos, pues ello compete al municipio, como coordinador del \u00a0programa, y al Consorcio Colombia Mayor 2013, en calidad de \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, luego \u00a0de hacer una s\u00edntesis de la normatividad que regula el tema y \u00a0de la raz\u00f3n, ya conocida, por la que la actora fue retirada, \u00a0puntualiz\u00f3 que la medida es preventiva y es competencia del \u00a0ente territorial verificar la situaci\u00f3n concreta y determinar \u00a0si procede la reactivaci\u00f3n o retiro. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Alcald\u00eda de San Gil \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0no ha vulnerado derechos fundamentales de la actora y, por tanto, \u00a0carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0Tanto as\u00ed que en la \u00a0demanda de tutela, no se hace ning\u00fan se\u00f1alamiento en \u00a0contra de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0ha velado por la permanencia de la accionante en el programa mediante \u00a0la realizaci\u00f3n del estudio socio econ\u00f3mico de la se\u00f1ora \u00a0LUCILA RUEDA, con fundamento en el cual, elev\u00f3 ante el \u00a0Consorcio Colombia Mayor, solicitud de reactivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Sociedad Haggen Audit Ltda \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0ser la empresa que presta servicios de auditor\u00eda, revisor\u00eda \u00a0fiscal y procesos de aseguramiento, contratada por el Ministerio de \u00a0Trabajo, cuyo objeto es realizar la auditor\u00eda integral al \u00a0Fondo de Solidaridad administrado por el Consorcio Mayor 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus \u00a0obligaciones se encuentra [\u2026] \u00a0suspender los giros de los subsidios en efectivo a los beneficiarios, \u00a0cualquiera que sea su modalidad cuando los beneficiarios sean objeto \u00a0de bloqueo, mientras no se haya esclarecido el motivo del bloqueo y \u00a0se defina por parte del ente territorial la posibilidad de que en \u00a0adelante el beneficiario puede continuar recibiendo el subsidio, el \u00a0giro del subsidio no se reanudar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, no \u00a0tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puesto que no \u00a0existe un nexo de causalidad entre la supuesta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos invocados por la tutelante y esa firma. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gil, concedi\u00f3 el \u00a0amparo del derecho al m\u00ednimo vital de LUCILA RUEDA, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Consorcio Colombia 2013, reactivarla \u00a0como beneficiaria del Programa \u00abColombia Mayor\u00bb y \u00a0cancelarle los subsidios dejados de percibir desde el 1 de abril de \u00a0la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0el hecho de que el ingreso familiar supere el salario m\u00ednimo \u00a0en s\u00f3lo doscientos ochenta y tres pesos ($283), no es \u00a0suficiente para afirmar que la actora no requiere de dicho beneficio \u00a0para asegurar su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que \u00a0de conformidad con el estudio socio-econ\u00f3mico realizado por la \u00a0Alcald\u00eda de San Gil, la mencionada cuenta con 86 a\u00f1os \u00a0de edad y padece de demencia senil, hipertensi\u00f3n cr\u00f3nica \u00a0y artrosis en la rodilla, reside con su c\u00f3nyuge, cuyo ingreso \u00a0es de $100.000 como lotero, su cu\u00f1ada de 81 a\u00f1os, con \u00a0entradas de $80.000 por la misma actividad y su hijo de 69 a\u00f1os, \u00a0con una de $55.000. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la actora, fue dada a conocer \u00a0por la Alcald\u00eda de San Gil al Consorcio en la solicitud de \u00a0reactivaci\u00f3n que dirigi\u00f3 a \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Consorcio Colombia mayor 2013 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su \u00a0inconformidad en que el objeto del subsidio es proteger a las \u00a0personas m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds, que no cuenten con \u00a0recursos, de ah\u00ed que no puedan ser beneficiarios aquellos que \u00a0pertenecen a una familia donde se reciba m\u00e1s del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, como ocurre en el caso de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que \u00a0dentro de las funciones que tiene a cargo el ente territorial, se \u00a0encuentra la de [\u2026] \u00a0realizar las acciones de verificaci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0bloqueados generando las novedades de activaci\u00f3n o retiro con \u00a0los respectivos soportes documentales y remitirlas al administrador \u00a0fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es a \u00a0\u00e9ste a quien corresponde demostrar la situaci\u00f3n real de \u00a0la beneficiaria, con la presentaci\u00f3n de los respectivos \u00a0soportes. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no es \u00a0posible hacer cambios en las novedades de los beneficiarios, sin \u00a0tener un sustento legal que as\u00ed lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Indica que no se \u00a0opone a la orden de desbloquear a la actora, sino a las directrices \u00a0dadas para hacer efectivo el fallo, pues es el ente territorial, como \u00a0ejecutor del Programa Colombia Mayor, quien debe realizar el reporte \u00a0de las novedades de beneficiarios que surjan en desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0afirma \u00a0que el fallo desconoce el procedimiento del n\u00f3mina, ya que el \u00a0previsto es que [\u2026] \u00a0primero, el administrador fiduciario de los recursos del fondo, \u00a0genera la n\u00f3mina de acuerdo a las novedades reportadas por los \u00a0entes territoriales; el procesamiento de aquella se realiza conforme \u00a0al cronograma anual establecido. \u00a0Posteriormente, la n\u00f3mina \u00a0para el giro de los subsidios es presentada a la firma interventora \u00a0para su aprobaci\u00f3n, una vez aprobada es remitida al Ministerio \u00a0del Trabajo para su autorizaci\u00f3n y para el giro, encontr\u00e1ndose \u00a0este \u00faltimo supeditado al Plan Anual de Caja \u2013PAC-(por \u00a0formar parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de San Gil, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo \u00a0cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, la solicitud de amparo es una instituci\u00f3n que \u00a0consagr\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los \u00a0derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de \u00a0vulneraci\u00f3n por parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo \u00a0ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento \u00a0judicial espec\u00edfico, aut\u00f3nomo, directo y sumario, que \u00a0en ning\u00fan caso puede sustituir los procesos judiciales que \u00a0establece la ley y en ese sentido la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una instituci\u00f3n procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o riesgo a \u00a0uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un \u00a0m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n \u00a0que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son \u00a0objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0nada novedosa, si se tiene en cuenta la jurisprudencia constitucional \u00a0(C.C. T-864\/99), cuando se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descendiendo al caso en concreto, la impugnaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a que se revoque el fallo de primera instancia, por cuanto a \u00a0juicio de las entidades apelantes, se imponen cargas que no \u00a0corresponden y se desconoce el procedimiento establecido para el \u00a0otorgamiento del subsidio del Programa \u00a0Colombia Mayor 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pues bien, la \u00a0Ley 100 de 1993, previ\u00f3 un sistema de auxilios para ancianos \u00a0indigentes. \u00a0Para el cumplimiento de ese fin, fue creada la Subcuenta \u00a0de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, cuyos recursos se \u00a0destinan al otorgamiento de un subsidio econ\u00f3mico que se \u00a0entrega a trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor, hoy, Colombia Mayor 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0determinar los lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, el \u00a0hoy Ministerio de Trabajo, mediante Resoluci\u00f3n 3908 de 2005, \u00a0adopt\u00f3 el manual operativo, actualizado a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1370 de 2013, donde se establece que ser\u00e1n \u00a0favorecidos quienes, entre otros, [\u2026] vivan \u00a0con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario \u00a0m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Se reglament\u00f3 \u00a0igualmente que si, resultado de los cruces de informaci\u00f3n, se \u00a0identifica que el auxiliado [\u2026] \u00a0figura en el r\u00e9gimen contributivo en salud como beneficiario y \u00a0el cotizante presenta un ingreso superior al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, se bloquea y se somete a verificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento por parte del ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el numeral 3.2.6, se enlistan entre las responsabilidades, \u00a0competencias y funciones del ente territorial [\u2026] \u00a0realizar las acciones de verificaci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0bloqueados generando la novedad de activaci\u00f3n o retiro con los \u00a0respectivos soportes documentales y remitirnos al administrador \u00a0fiduciario, \u00a0para el caso, Consorcio Colombia Mayor 2013, que debe hacerlo \u00a0conforme al procedimiento para el reporte de novedades establecido en \u00a0el numeral 4.7.. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, en \u00a0el presente asunto, precisamente en observancia de la mencionada \u00a0reglamentaci\u00f3n, el municipio de San Gil, el 22 de junio de \u00a02017 dirigi\u00f3 oficio al Programa Colombia Mayor, donde solicita \u00a0la reactivaci\u00f3n de LUCILA RUEDA y anuncia remitir \u00absoportes \u00a0y evidencias fotogr\u00e1ficas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0que el Consocio accionado reconoce haber recibido, pero que no tuvo \u00a0eco, porque [\u2026] \u00a0este no se encuentra acorde a los lineamientos establecidos en la \u00a0normatividad que rige el programa, por cuanto en el certificado \u00a0expedido por la EPS CAFESALUD, confirma el reporte que tiene el \u00a0Administrador Fiduciario y la reporta con un IBC de $738.000 pesos. \u00a0 Adem\u00e1s, dicho estudio no es congruente e impreciso, toda vez \u00a0que en este refleja que vive con Belisario Monroy (esposo), quien \u00a0cuenta con un ingreso de $100.000 pesos; Rosa In\u00e9s Monroy \u00a0(cu\u00f1ada), con ingresos por $80.000 pesos; \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Bojaca (hijo) con ingresos por $55.000; y con su hija Blanca In\u00e9s \u00a0Monroy, quien no cuenta con ingreso, pero es quien aparece reportada \u00a0como cotizante por la base de datos BDUA, sumado a ello la suma total \u00a0presentada en el estudio en comento es de $735.000 pesos, sin tener \u00a0en cuenta los ingresos de la cotizante4 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo a lo documentado, esta valoraci\u00f3n no fue puesta en \u00a0conocimiento del ente territorial y menos de la actora, de ah\u00ed \u00a0que aquel se encuentre convencido de haber cumplido con su \u00a0obligaci\u00f3n; y a la vez, el Consorcio Colombia Mayor 2013, con \u00a0la suya, de evaluar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0advierte que, la situaci\u00f3n concreta de la se\u00f1ora LUCILA \u00a0RUEDA, no ha sido debidamente recolectada y reportada por el ente \u00a0territorial y, por ende, tampoco analizada por el Consorcio, por las \u00a0razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el estudio socio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico remitido por el municipio de San Gil, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desactualizado, pues corresponde al practicado el 12 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, en el mismo se plasma que Blanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0In\u00e9s Monroy Rueda (hija \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la accionante y quien aparece como cotizante en el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contributivo), no labora, por encontrarse a cargo del cuidado de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pap\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. en este, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se plasma que si bien registra como cotizante con un salario base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotizaci\u00f3n, \u00e9ste s\u00f3lo excede en $283 pesos el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. con posterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fallo de primera instancia, se obtuvo respuesta de la EPS MEDIM\u00c1S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013antes Cafesalud-, donde en el pantallazo de consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, se plasma como tipo de cotizante \u00abindependiente\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosas, es claro que finalmente, a\u00fan no se ha estudiado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viabilidad de activar nuevamente a la actora. \u00a0Sin embargo, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello se hace necesario, dadas las anteriores observaciones, conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con claridad, las actuales condiciones de la accionante, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, las dudas que existen en punto a la actividad laboral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Blanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0In\u00e9s Monroy Rueda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que integra el n\u00facleo del cual hace parte la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, tampoco ser\u00eda procedente una orden directa de concesi\u00f3n \u00a0del subsidio, cuando en estricto sentido, la situaci\u00f3n no ha \u00a0sido analizada y estudiada por las entidades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las \u00a0cosas, se modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, en el \u00a0sentido que la orden a impartir consistir\u00e1 en que el municipio \u00a0de San Gil, en condici\u00f3n de ente territorial encargado, \u00a0verifique la situaci\u00f3n actual de vulneraci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora LUCILA RUEDA y remita el estudio al Consorcio Colombia \u00a0Mayor 2013, quien a su vez, deber\u00e1 pronunciarse sobre la \u00a0viabilidad de activarla como beneficiaria de la ayuda a \u00a0la poblaci\u00f3n adulta mayor. \u00a0Lo decidido deber\u00e1 darlo a \u00a0conocer al municipio y a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso \u00a0resaltar que para el examen que lleven a cabo, deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los aspectos resaltados frente a la situaci\u00f3n \u00a0concreta de la gestora constitucional y la ciudadana Blanca \u00a0In\u00e9s Monroy Rueda, \u00a0se\u00f1alados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0en \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. \u00a0En \u00a0el sentido que la orden a impartir consiste en que dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, el municipio \u00a0de San Gil, en condici\u00f3n de ente territorial encargado, \u00a0verifique la situaci\u00f3n actual de vulneraci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora LUCILA RUEDA y remita el estudio al Consorcio Colombia \u00a0Mayor 2013, quien a su vez, dentro de diez (10) d\u00edas, deber\u00e1 \u00a0pronunciarse sobre la viabilidad de activarla como beneficiaria de la \u00a0ayuda a \u00a0la poblaci\u00f3n adulta mayor, cuyo resultado deber\u00e1 darlo \u00a0a conocer al municipio y a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso \u00a0resaltar que para el estudio que lleven a cabo, deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los aspectos resaltados frente a la situaci\u00f3n \u00a0concreta de la actora y Blanca \u00a0In\u00e9s Monroy Rueda, \u00a0se\u00f1alados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 cuaderno 1 primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4494-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95488 \u00a0 Acta 108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 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