{"id":39989,"date":"2023-09-13T21:48:54","date_gmt":"2023-09-13T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4492-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:54","slug":"stp4492-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4492-2018\/","title":{"rendered":"STP4492-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4492-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97654 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de abril de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Director [e] Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante \u00a0DIAN], \u00a0frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual le neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Saravena, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Especializada de Arauca, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Tame, ECOPETROL S.A., la empresa Estaci\u00f3n de Servicios Nuevo \u00a0Santander S.A.S., Wilder C\u00e9sar Anave \u00a0Medina y Elvira Pe\u00f1a \u00a0Jaimes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el accionante que al interior del proceso penal con c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de investigaci\u00f3n No. 81-794-61-05692-2017-80022, \u00a0radicado No. 2017-00026-01, adelantado en contra del se\u00f1or \u00a0Wilder C\u00e9sar Anave Medina, por el delito de destinaci\u00f3n \u00a0ilegal de combustible, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame \u00a0-Arauca, mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2017, resolvi\u00f3 \u00a0una solicitud de entrega a depositario de 2.940 galones de aceite de \u00a0combustible incautado tipo ACPM, petici\u00f3n que fue presentada \u00a0por el representante de la fiscal\u00eda y coadyuvada por el \u00a0defensor del procesado y el apoderado de la se\u00f1ora Elvira Pe\u00f1a \u00a0Jaimes, tercero de buena fe dentro del proceso, resolviendo el juez \u00a0de instancia no autorizar la entrega del hidrocarburo solicitado, \u00a0circunstancia esta que conllev\u00f3 al peticionario y coadyuvantes \u00a0a interponer recurso de apelaci\u00f3n frente a tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el representante de la fiscal\u00eda al momento de sustentar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de instancia, manifest\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n adelantada en contra del se\u00f1or \u00a0Wilder C\u00e9sar Anave Medina se propici\u00f3 por su captura en \u00a0flagrancia por la posible comisi\u00f3n del delito de destinaci\u00f3n \u00a0ilegal de combustible, conducta esta que fue imputada en la \u00a0diligencia de control de garant\u00edas, realiz\u00e1ndose \u00a0igualmente la legalizaci\u00f3n de la incautaci\u00f3n de los \u00a0elementos materiales probatorios, tales como un veh\u00edculo -del \u00a0cual ya se orden\u00f3 la entrega a su propietario- y los 2.940 \u00a0galones de ACPM, rese\u00f1ando dicho funcionario que la entrega \u00a0del automotor no se ha podido llevar a cabo, por cuanto el mismo se \u00a0encuentra cargado con el combustible incautado, y seg\u00fan lo \u00a0preceptuado en el inciso segundo del art\u00edculo 2 de la Ley 1820 \u00a0de 2006, en dicha normatividad se estableci\u00f3 la posibilidad de \u00a0entregar este hidrocarburo a la planta procesadora o destiladora m\u00e1s \u00a0cercana, quien proceder\u00e1 a vender el elemento, poniendo \u00a0posteriormente a disposici\u00f3n de la autoridad judicial que \u00a0conozca el caso los dineros recaudados, raz\u00f3n por la cual el \u00a0inflamable deber\u00e1 ser entregado a la \u00a0\u00abESTACI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS JULY &#8211; JULY\u00bb, \u00a0representada por la \u00a0se\u00f1ora Elvira Pe\u00f1a Jaimes, tercero de buena fe dentro \u00a0del proceso; rese\u00f1ando el accionante que los anteriores \u00a0argumentos tambi\u00e9n fueron esgrimidos por el apoderado del \u00a0procesado al momento de sustentar el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el apoderado judicial de la se\u00f1ora Elvira Pe\u00f1a \u00a0Jaimes, tercero de buena fe dentro del proceso, declar\u00f3 al \u00a0momento de presentar su inconformidad ante el Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Tame &#8211; Arauca, que la norma establece la obligaci\u00f3n \u00a0de entregar el combustible a Ecopetrol S.A. solo cuando se ha \u00a0acreditado la procedencia \u00a1l\u00edcita del mismo, y que en el \u00a0proceso penal se pudo constatar que el hidrocarburo fue legalmente \u00a0adquirido en una planta de distribuci\u00f3n, motivo este que \u00a0permite que el ACPM pueda ser entregado a la estaci\u00f3n de \u00a0servicios que su poderdante representa. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Saravena &#8211; Arauca se constituy\u00f3 en audiencia para dar lectura \u00a0a la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 las anteriores objeciones, y \u00a0decidi\u00f3 que el l\u00edquido incautado deb\u00eda ser \u00a0entregado a la DIAN, esto, por cuanto la Ley 1028 de 2006 estableci\u00f3 \u00a0en su art\u00edculo segundo que los hidrocarburos no se deben \u00a0entregar a Ecopetrol S.A. en atenci\u00f3n al delito investigado; \u00a0no obstante, el tallador expuso que en la exhibici\u00f3n de \u00a0motivos para el surgimiento de la norma en referencia, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que le corresponder\u00eda a la DIAN, en virtud del Estatuto \u00a0Tributario, decidir el destino de esas mercanc\u00edas, \u00a0circunstancia esta por la cual orden\u00f3 a dicha entidad proceder \u00a0de conformidad con normatividad pertinente, sin que disponga del \u00a0combustible hasta que el proceso penal sea resuelto por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la Direcci\u00f3n de Impuestos y de Aduanas Nacionales &#8211; DIAN \u00a0no fue llamada a intervenir al interior del proceso penal, en el cual \u00a0se dio una orden en su contra, lo que constituye una flagrante v\u00eda \u00a0de hecho, m\u00e1s a\u00fan cuando la entidad en la que recae \u00a0dicho mandato no tiene la log\u00edstica necesaria para cumplir con \u00a0la disposici\u00f3n dada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, que considera vulnerados por el juzgado accionado; como \u00a0consecuencia de ello, se disponga dejar sin efectos el auto proferido \u00a0el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Saravena &#8211; Arauca, mediante el cual se orden\u00f3 a la DIAN \u00a0hacerse cargo de los 2.940 galones de aceite de combustible ACPM \u00a0incautados al se\u00f1or Wilder C\u00e9sar Anave Medina, y en su \u00a0defecto, se ordene entregar dicho combustible a la compa\u00f1\u00eda \u00a0Ecopetrol S.A., conforme al procedimiento y a la normatividad vigente \u00a0que regula la materia. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica del Tribunal Superior de Arauca \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que la decisi\u00f3n mediante \u00a0la cual orden\u00f3 la entrega de 2940 galones de combustible tipo \u00a0ACPM incautados a favor de la DIAN, \u00a0se ciment\u00f3 en la norma aplicable al caso \u2013art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 1028 de 2006- por lo que no es dable que el juez \u00a0constitucional se entrometa en tal interpretaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando no se observa un actuar arbitrario y caprichoso que lesione \u00a0los derechos fundamentales de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la DIAN, \u00a0con la finalidad de cumplir el mandato de la autoridad judicial \u00a0demanda, tiene la posibilidad solicitar el apoyo con las entidades \u00a0del estado para lograr el estricto acatamiento de la orden dada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Director [e] Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0Arauca de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, los cuales est\u00e1n \u00a0encaminadas a reprochar la decisi\u00f3n mediante la cual el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Saravena orden\u00f3 la entrega a esa \u00a0entidad de 2940 galones de combustible tipo ACPM. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si el despacho judicial accionado vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la DIAN, \u00a0por haber ordenado la entrega provisional de 2940 galones de \u00a0combustible tipo ACPM a favor de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, verificar\u00e1 las causales de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La procedencia excepcional de la tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas ocasiones la \u00a0jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra \u00a0providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T\u2013780\u20132006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La eventual procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias judiciales y otras \u00a0providencias que pongan fin al proceso tiene connotaci\u00f3n de \u00a0excepcional\u00edsima, \u00a0lo cual \u00a0significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello tenga lugar se deben \u00a0cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto discutido resulte de relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto \u00a0es, que se interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la \u00a0misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n \u00a0que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos \u00a0que generaron la transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, \u00a0adem\u00e1s, que esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del \u00a0proceso, siempre que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre \u00a0que la providencia adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce \u00a0el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En esta ocasi\u00f3n la Corte verificar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Saravena, es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal providencia, contrario a lo sostenido por la parte \u00a0actora, resulta razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales \u00a0y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la \u00a0normatividad que regula el tema, los cuales le permiti\u00f3 \u00a0ordenar la entrega de los 2940 galones incautados a favor de la DIAN, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1028 de \u00a02006. Obs\u00e9rvese que dicha autoridad judicial, \u00a0en providencia del 29 de septiembre de 2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero resaltar por este Despacho Judicial que el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1028 de 2006, norma que regula la entrega del material \u00a0incautado establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0.\u00a0Destinaci\u00f3n \u00a0de los elementos incautados.\u00a0Una \u00a0vez el fiscal haya determinado la procedencia il\u00edcita de los \u00a0hidrocarburos o sus derivados, a excepci\u00f3n de los que trata el \u00a0art\u00edculo 327D, ordenar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles su entrega a Ecopetrol S.A., \u00a0quien proceder\u00e1 a su venta en condiciones normales del \u00a0mercado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido, una vez se haya determinado la procedencia il\u00edcita de \u00a0los biocombustibles o mezclas que los contengan, ordenar\u00e1 su \u00a0entrega a quien acredite ser su leg\u00edtimo due\u00f1o poseedor \u00a0o tenedor o en su defecto, a la planta destiladora o productora de \u00a0biocombustible, o a la planta de abastecimiento mayorista m\u00e1s \u00a0cercana, la que proceder\u00e1 a su venta en condiciones normales \u00a0del mercado, poniendo inmediatamente a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial que conozca del caso las sumas de dinero que \u00a0reciba por su comercializaci\u00f3n, previo descuento de los gastos \u00a0y costos en que haya incurrido por el manejo de los mismos; caso en \u00a0el cual ordenar\u00e1 su entrega al Tesoro Nacional, al momento de \u00a0proferir sentencia o la decisi\u00f3n que ponga fin al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tenor de la norma y como bien lo consider\u00f3 el Juez de primera \u00a0instancia se desprende la prohibici\u00f3n de entrega del \u00a0combustible incautado dentro la comisi\u00f3n del delito estipulado \u00a0en el art\u00edculo 327 D del CP., a trav\u00e9s del cual se \u00a0busca sancionar a la Estaciones de Servicio que comercialicen el cupo \u00a0de combustible nacional exento de impuestos asignado por la UPME, en \u00a0municipios no beneficiarios \u00a0de la Ley 681 del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que nos ocupa y atendiendo a la solicitud realizada por la \u00a0misma Fiscal\u00eda, esta judicatura puede establecer que el \u00a0hidrocarburo objeto del proceso debe ser entregado a la DIAN, en \u00a0raz\u00f3n a que si bien es cierto la ley 1028 de 2006 exceptu\u00f3 \u00a0que la entrega de este EMP se hiciera a ECOPETROL en atenci\u00f3n \u00a0al delito investigado, la exposici\u00f3n de motivos de la norma en \u00a0referencia textualmente se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0\u00faltimo, en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 y en aplicaci\u00f3n de la figura del restablecimiento del \u00a0derecho, una vez determinada por el fiscal la procedencia il\u00edcita \u00a0de los hidrocarburos o sus derivados, estos deben ser entregados a \u00a0Ecopetrol, tal como hoy lo se\u00f1ala la Ley 782 de 2002, quien \u00a0proceder\u00e1 a \u00a1a \u00a0venta de tales hidrocarburos en condiciones normales de mercado; \u00a0esto, con \u00a0excepci\u00f3n del combustible de que trata el art\u00edculo 327 \u00a0literal d), puesto que corresponde a la PIAN, en virtud del Estatuto \u00a0Tributario, decidir el destino de esa mercanc\u00eda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo segundo \u00a0de la Ley 1028 de 2006 de la entrega del combustible a ECOPETROL S.A. \u00a0no es \u00f3bice para que este elemento no sea entregado, sino que \u00a0por el contrario en raz\u00f3n a la exposici\u00f3n de motivos \u00a0citada esta debe materializarse \u00a0a favor de la DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas este Despacho en virtud de lo referido anteriormente \u00a0ordenar\u00e1 la entrega de combustible incautado a favor de la \u00a0DIAN a fin de que se surta el tr\u00e1mite pertinente y pueda \u00a0procederse a la entrega del veh\u00edculo tal y como se orden\u00f3 \u00a0con antelaci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a los argumentos expuestos por los recurrentes \u00a0destaca este Despacho que la legalidad del combustible incautado es \u00a0una situaci\u00f3n que no se est\u00e1 desconociendo, lo que se \u00a0pretende es la protecci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social \u00a0al evitar que se destine \u00a1legalmente el combustible. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de lo se\u00f1alado por el Fiscal en atenci\u00f3n al inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2 de la Ley 1028 de 2006 que este lo \u00a0habilita para la entrega del combustible, es de se\u00f1alar por \u00a0este Despacho que el inciso segundo de la norma en menci\u00f3n \u00a0hace referencia a biocombustibles el cual no es objeto de este \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como esta judicatura en raz\u00f3n a lo expuesto \u00a0considera necesario confirmar la decisi\u00f3n del a \u00a0quo y \u00a0ordenar la entrega del combustible a favor de la DIAN seg\u00fan lo \u00a0referido anteriormente sin que esta entidad se disponga del mismo \u00a0hasta que la causa sea resuelta por el Juez de conocimiento, no sin \u00a0antes recalcar que la fiscal\u00eda es la responsable de la \u00a0materializaci\u00f3n de la entrega del veh\u00edculo pues ya \u00a0existe una orden que lo autoriza. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que el \u00a0actor busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como se debe, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n emitida en sede de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como los presentados por el accionante son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia \u00a0adicional de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otro lado, raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la DIAN tiene la posibilidad realizar las gestiones necesarias \u00a0ante ECOPETROL, la Fuerza P\u00fablica y\/o los establecimientos \u00a0autorizados para el expendio de ACPM, en aras de entregar en dep\u00f3sito \u00a0los 2940 galones del combustible incautado, tal como lo prev\u00e9 \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 634 del Decreto 390 de 20162 \u00a0[Por el cual se \u00a0establece la regulaci\u00f3n aduanera]. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Disponer el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decomiso directo, podr\u00e1n entregarse en dep\u00f3sito a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecopetrol S.A, o a la Fuerza P\u00fablica y, cuando estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades no los acepten, podr\u00e1n dejarse temporalmente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de dep\u00f3sito en los establecimientos autorizados para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su expendio, mientras se dispone de la mercanc\u00eda. Para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, requerir\u00e1 los servicios a trav\u00e9s del operador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0log\u00edstico integral contratado o, de ser necesario, celebrar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nuevo contrato de conformidad con lo previsto en el Estatuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP4492-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97654 \u00a0 Acta 108 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de abril de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Director [e] Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca de la \u00a0Direcci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}