{"id":39987,"date":"2023-09-13T21:48:53","date_gmt":"2023-09-13T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4490-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:53","slug":"stp4490-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4490-2018\/","title":{"rendered":"STP4490-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4490-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97626 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de abril de dos mil \u00a0dieciocho (2018 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Wilmar \u00a0Alexander Villar Moreno, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, frente a la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 \u00a0mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0las v\u00edctimas y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados por el A quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0catorce (14) de febrero del presente a\u00f1o, Wilmar Alexander \u00a0Villar Moreno, a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Fiscal\u00eda 35 Delegada E.D.A. \u00a0(Estructura de Apoyo) Homicidios de Villavicencio, al considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales de postulaci\u00f3n, de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso, de \u00a0las v\u00edctimas y a la igualdad, en raz\u00f3n a que el seis \u00a0(6) y dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0directamente y por intermedio de su representante judicial, solicit\u00f3 \u00a0copia integral del expediente correspondiente a la indagaci\u00f3n \u00a0No. 50001 61 05671 2014 83232, por el delito de homicidio cometido en \u00a0su padre Jos\u00e9 Antonio Villar Machado, y el despacho no la \u00a0autoriz\u00f3, sino que, mediante oficio No. DS-02-26-1 372 F-35 \u00a0del veinte (20) del mismo mes, le comunic\u00f3 que el expediente \u00a0quedaba a su disposici\u00f3n para el aporte de pruebas y para que \u00a0verificara los elementos materiales probatorios existentes1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esta decisi\u00f3n desconoce el precedente judicial sobre la \u00a0garant\u00eda de participaci\u00f3n de las, v\u00edctimas y su \u00a0acceso pleno a la investigaci\u00f3n desde sus inicios2; \u00a0por lo que tiene derecho a recibir el mismo tratamiento por parte de \u00a0las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada que, en el t\u00e9rmino, de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0le haga entrega de copia total del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que durante el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia autoriz\u00f3 las copias requeridas por el \u00a0accionante y lo requiri\u00f3 para que indicara las piezas \u00a0procesales que eran de su inter\u00e9s para ordenar la expedici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que si bien, en principio, la autoridad accionada no permiti\u00f3 \u00a0la reproducci\u00f3n del expediente, lo cierto es que adecu\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n al precedente judicial de esta Corporaci\u00f3n \u00a0[CSJ STP8040, 24 jun. 2015, rad. 80093], para lo cual indic\u00f3 a \u00a0la parte actora que deb\u00eda se\u00f1alar los folios de la \u00a0actuaci\u00f3n que requiere para el pleno desarrollo de su labor, \u00a0lo cual a\u00fan no ha hecho, lo que evidencia que en cambio de \u00a0cumplir el requerimiento de la Fiscal\u00eda, acudi\u00f3 de \u00a0manera directa al juez constitucional con el objetivo de que se \u00a0ordene tal expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Wilmar \u00a0Alexander Villar Moreno, \u00a0por conducto de abogado, reiter\u00f3 los planteamientos de la \u00a0demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a obtener las copias de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar n.\u00b0 500016105671201483232. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en todo momento le ha solicitado a la accionada la copia toda la \u00a0investigaci\u00f3n y no los que de manera condicionada les quiera \u00a0conceder. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho \u00a0judicial accionado vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0las v\u00edctimas y a la igualdad del \u00a0interesado, ante la alegada negativa de expedir las copias de la \u00a0indagaci\u00f3n penal en la que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. Preciso es se\u00f1alar que, de cara a actuaciones \u00a0regladas, no es la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas \u00a0oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Importa destacar, como lo tiene definido la \u00a0jurisprudencia constitucional, que el derecho de petici\u00f3n no \u00a0puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o \u00a0deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, pues \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso. En \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso, en concreto se trata del derecho de \u00abpostulaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aclarado lo anterior, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, su lugar, conceder\u00e1 \u00a0el amparo solicitado con fundamento en los fallos de tutela CSJ STP, \u00a016 en. 2013, rad. 64294; CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, \u00a05 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, \u00a0proferidos por esta Sala de Decisi\u00f3n, dentro del cual se \u00a0resolvi\u00f3 un asunto de similar connotaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 5.1. En efecto, de las \u00a0probanzas aportadas se evidencia que el tutelante deprec\u00f3 a la \u00a0fiscal\u00eda demandada, mediante oficio del 16 de febrero de 2011, \u00a0que se le informara el estado de la investigaci\u00f3n, las razones \u00a0por las cuales no se hab\u00eda formulado imputaci\u00f3n y \u00a0asimismo, que se le expidiera copia de las pruebas allegadas. Si bien \u00a0frente a los dos primeros t\u00f3picos el despacho fiscal emiti\u00f3 \u00a0una respuesta ajustada a la normatividad de conformidad con lo ya \u00a0expuesto, deneg\u00f3 la expedici\u00f3n de copias bajo el \u00a0argumento que es otra la etapa procesal para el descubrimiento \u00a0probatorio. La anterior contestaci\u00f3n contraviene la posici\u00f3n \u00a0fijada por esta Sala de Casaci\u00f3n Penal en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la v\u00edctima \u00a0de acceder a las copias y registros en la fase de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar. En prove\u00eddos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y \u00a0T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe s\u00ed precisarse que, como ya lo expuso por \u00a0v\u00eda de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos \u00a0investigativos est\u00e1 restringida para el sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 \u201cgarantiza \u00a0la confidencialidad de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en \u00a0cuanto s\u00f3lo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo en el caso del art\u00edculo 306, es decir, cuando solicita \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, pues en ese evento \u00a0deber\u00e1 dar a conocer los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias \u00a0f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida \u00a0en los cuales se sustenta la petici\u00f3n, para permitir la \u00a0controversia pertinente\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Contrastado lo anterior con la problem\u00e1tica \u00a0planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuaci\u00f3n \u00a0puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que \u00a0desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la \u00a0v\u00edctima el acceso pleno a la investigaci\u00f3n desde sus \u00a0inicios como expresi\u00f3n de su derecho de obtener el goce de sus \u00a0derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al \u00a0peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento \u00a0probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que \u00a0requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la raz\u00f3n \u00a0aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garant\u00edas \u00a0que se confiere a la v\u00edctima en el proceso penal, sin que \u00a0adem\u00e1s pueda aducirse que con la entrega de las piezas \u00a0procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del \u00a0ente acusador dados los fines para los que han sido \u00a0solicitados4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. As\u00ed, surge di\u00e1fano que el \u00a0argumento de la accionada para negar el acceso a la copias es viable \u00a0en lo que dice relaci\u00f3n con la defensa, trat\u00e1ndose el \u00a0procedimiento penal acusatorio de un sistema adversarial, pero en lo \u00a0que respecta a la v\u00edctima, constituye una transgresi\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, de manera que se \u00a0tutelar\u00e1 el mismo y se le ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0163 Seccional de la ciudad de Cali, que en \u00a0el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y haga entrega al \u00a0demandante de fotocopias simples de todos los documentos, piezas \u00a0procesales, as\u00ed como de los registros o grabaciones que \u00a0contenga el expediente contentivo de la denuncia por \u00e9l \u00a0instaurada.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que la rese\u00f1a \u00a0jurisprudencial se acomoda a la tem\u00e1tica de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala acceder\u00e1 a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Wilmar \u00a0Alexander Villar Moreno y ordenar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda 35 Delegada \u00a0ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, expida y haga entrega de la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por Villar Moreno \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n identificada bajo el radicado \u00a0500016105671201483232. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que, aunque la autoridad judicial \u00a0demandada refiri\u00f3 que autoriz\u00f3 las copias reclamadas \u00a0por el accionante, tambi\u00e9n lo es que lo requiri\u00f3 para \u00a0que indicara qu\u00e9 piezas procesales necesitaba, ignorando que \u00a0la petici\u00f3n estuvo encaminada a obtener la fotocopia de toda \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar. Tal aspecto, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el A quo, ha \u00a0imposibilitado el acceso a la documentaci\u00f3n solicitada por la \u00a0v\u00edctima, constituy\u00e9ndose de esta forma en un obst\u00e1culo \u00a0injustificado para conseguir la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar el fallo \u00a0impugnado y, en su lugar, amparar los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de Wilmar Alexander Villar Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda 35 Delegada \u00a0ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, expida y haga entrega de la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por Villar Moreno \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n identificada bajo el radicado \u00a0500016105671201483232. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Disponer el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss demanda y anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J., Sala de Casaci\u00f3n Penal, Rad. 88968, nov. 10\/16; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080093, jun. 24\/15; 75650, sep. 25\/14, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicaci\u00f3n T-28584. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055.418 del 18 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP4490-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97626 \u00a0 Acta 108 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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