{"id":39985,"date":"2023-09-13T21:48:53","date_gmt":"2023-09-13T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4488-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:53","slug":"stp4488-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4488-2018\/","title":{"rendered":"STP4488-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4488-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97550 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado judicial \u00a0del sentenciado SERGIO \u00a0LEDESMA BERTEL, \u00a0frente al fallo proferido el 15 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia que \u00a0neg\u00f3, por improcedente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0contra los Juzgados \u00a01\u00ba Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas y Penal del Circuito de Caucasia- Antioquia, las \u00a0Fiscal\u00edas 59 y 26 Seccionales, y la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0todas \u00a0de la misma localidad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa t\u00e9cnica, \u00a0en conexidad con la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones, son sintetizados de la forma como sigue: (i) \u00a0El 30 de abril de 2017, cuando LEDESMA BERTEL se dirig\u00eda al \u00a0municipio de El Bagre \u2013 Antioquia, decidi\u00f3 comprar su \u00a0\u201cdosis \u00a0personal de perico\u201d, \u00a0por lo que fue capturado y judicializado por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes lo hallaron en posesi\u00f3n de 3.1 gramos de \u00a0coca\u00edna; (ii) \u00a0El 1 de mayo siguiente, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas del municipio de \u00a0Caucasia, la Fiscal\u00eda 59 Local celebr\u00f3 las audiencias \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, cargo que fue \u00a0aceptado por el imputado, quien estuvo acompa\u00f1ado de su \u00a0defensor. En la misma diligencia, la Fiscal\u00eda declin\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, al no encontrar satisfechas las exigencias de los \u00a0art\u00edculos 308 y siguientes del CPP; (iii) El 14 de septiembre \u00a0de 2017, con ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Caucasia, llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia prevista en el canon 447 \u00a0de la norma procesal penal, y dict\u00f3 fallo condenatorio en el \u00a0que impuso la pena principal de 56 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a01.75 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Decisi\u00f3n \u00a0pasible del recurso de apelaci\u00f3n no presentado por el penado \u00a0ni su defensor, por lo que la providencia qued\u00f3 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, a partir de la entrevista que, con \u00a0posterioridad a la sentencia, sostuvo el sentenciado en su sitio de \u00a0reclusi\u00f3n con un abogado, aqu\u00e9l indic\u00f3 al \u00a0profesional del derecho que \u201cera \u00a0consumidor de perico y marihuana\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que no fue alegada por su entonces defensor, ni \u00a0tenida en cuenta en la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera afirma que su poderdante fue aprehendido en posesi\u00f3n \u00a0de la sustancia estupefaciente, la cual era para su consumo; sin \u00a0embargo, seg\u00fan los agentes captores, la misma estaba destinada \u00a0para la venta, situaci\u00f3n que no se demostr\u00f3 como s\u00ed, \u00a0a partir de declaraciones extra proceso, que el aprehendido era \u00a0adicto a las drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que los informes de captura y las actas de incautaci\u00f3n \u00a0presentados ante el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0fueron contradictorios e incongruentes, sumada la falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica por ineptitud jur\u00eddica de su entonces \u00a0apoderado, quien no detect\u00f3 tales yerros al interior del \u00a0proceso penal, el cual termin\u00f3 con sentencia condenatoria \u00a0revestida de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales junto con \u00a0el principio de tipicidad estricta, ante la inadecuada tipificaci\u00f3n \u00a0de la conducta punible por la que finalmente fue sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a trav\u00e9s de la \u00a0citada sentencia, neg\u00f3 el amparo reclamado al estimar, \u00a0puntualmente que: (i) \u00a0El accionante, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0pretende que se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida \u00a0desde el 14 de septiembre de 2017, lo cual resulta improcedente por \u00a0incumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0Jurisprudencia, frente a la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) \u00a0Durante \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y lectura de sentencia, los jueces \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, y de conocimiento, \u00a0garantizaron el debido proceso junto con el derecho de defensa del \u00a0imputado, quien tuvo la oportunidad de oponerse al cargo enrostrado, \u00a0sin embargo, termin\u00f3 por aceptarlo de manera consciente, libre \u00a0y voluntaria con la asistencia de su defensor, quien asisti\u00f3 a \u00a0todos los actos procesales hasta la emisi\u00f3n de la sentencia, \u00a0no recurrida, por tratarse de un allanamiento a cargos; (iii) \u00a0Las \u00a0decisiones judiciales no constituyen una v\u00eda de hecho, como se \u00a0afirma por el accionante, porque fueron proferidas por funcionarios \u00a0competentes, con base en pruebas legalmente aportadas y, con respeto \u00a0por las normas establecidas para el caso puesto a su consideraci\u00f3n; \u00a0y, (iv) \u00a0No se cumple el postulado de la subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0constitucional, habida cuenta que el mismo accionante pone en \u00a0evidencia que existe otro mecanismo judicial para reclamar los \u00a0derechos de su poderdante, esto es, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado del accionante, quien insiste en las \u00a0mismas razones plasmadas en el libelo de tutela, a la espera de que \u00a0la decisi\u00f3n del Tribunal accionado sea revocada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0situaci\u00f3n planteada en el libelo de tutela gira en torno a que \u00a0el 14 \u00a0de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia &#8211; \u00a0Antioquia, dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra del \u00a0ciudadano SERGIO LEDESMA BERTEL, con ocasi\u00f3n a la aceptaci\u00f3n \u00a0del cargo enrostrado por la Fiscal\u00eda, tras su captura en \u00a0posesi\u00f3n de 3.1 gramos de coca\u00edna. Decisi\u00f3n que, \u00a0seg\u00fan el accionante, afect\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales -debido \u00a0proceso y derecho de defensa-, \u00a0porque se fund\u00f3 en pruebas contradictorias, lo cual fue \u00a0asentido por su entonces defensor, quien no agot\u00f3 los recursos \u00a0ordinarios previsto en la Ley que rigi\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0esa v\u00eda, es claro que se est\u00e1 cuestionando, a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, una providencia judicial, lo cual \u00a0aviene improcedente, acorde con el precepto constitucional fijado en \u00a0la sentencia \u00a0C-590-2005, salvo que concurran ciertos requisitos formales y \u00a0sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los primeros, a saber: i) \u00a0que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y \u00a0extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; iii) \u00a0que la petici\u00f3n cumpla con el requisito de inmediatez, de \u00a0acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) \u00a0en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga \u00a0incidencia directa en la decisi\u00f3n que resulta vulneradora de \u00a0los derechos fundamentales; v) \u00a0que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan \u00a0la violaci\u00f3n y que \u00e9sta haya sido alegada en el proceso \u00a0judicial, en caso de haber sido posible; y, vi) \u00a0que el fallo impugnado no sea de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por su parte, los sustanciales o espec\u00edficos, son: i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece absolutamente de \u00a0competencia para ello; ii) \u00a0defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n; iv) \u00a0defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n; v) \u00a0error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales; vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional; vii) \u00a0desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance; y, viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0cara a los requisitos formales, el accionante ha planteado la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la defensa, lo que evidencia que el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala, tiene relevancia \u00a0constitucional. No as\u00ed, el segundo presupuesto en cita se \u00a0incumple, porque, a pesar de que contra la sentencia ahora \u00a0cuestionada proced\u00eda el recurso ordinario de apelaci\u00f3n \u00a0y, eventualmente, el extraordinario de casaci\u00f3n, ninguno de \u00a0los dos fue utilizado tanto por el acusado como por su apoderado, lo \u00a0que destaca una posici\u00f3n voluntaria de la unidad de defensa en \u00a0someterse a la decisi\u00f3n adoptada por el juez natural del \u00a0proceso, la cual no puede modularse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Por tanto, inane resulta continuar con el an\u00e1lisis \u00a0del resto de los requisitos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante lo anterior, para la Sala, resulta muy significativo que \u00a0el acusado, en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0asistido por su entonces defensor, se allan\u00f3 de manera libre y \u00a0voluntaria al cargo enrostrado por la Fiscal\u00eda, comportamiento \u00a0con el que cerr\u00f3 la puerta a cualquier tipo de discusi\u00f3n \u00a0probatoria en desarrollo del juicio oral ante el juez de \u00a0conocimiento, estadio procesal al que declin\u00f3, merced de la \u00a0rebaja punitiva consagrada en el art\u00edculo 351 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si bien el nuevo apoderado esgrime una actitud pasiva de su antecesor \u00a0en desarrollo del proceso penal, ello bien puede ajustarse a la \u00a0contundencia de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica enunciada por la Fiscal\u00eda ante el juez con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, lo que condujo \u00a0indefectiblemente a la aceptaci\u00f3n unilateral del cargo de \u00a0manera consciente, libre y voluntaria por parte del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A lo anterior se suma la estrategia propia del derecho de defensa, a \u00a0cambio de la rebaja punitiva que para ese momento era m\u00e1s \u00a0conveniente al imputado. Razones por las que en manera alguna puede \u00a0esgrimirse vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0del debido proceso como al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La discusi\u00f3n probatoria que ahora se persigue contra la \u00a0aludida decisi\u00f3n, se encuentra blindada por su firmeza ante el \u00a0silente actuar del procesado y su entonces defensor, por lo que los \u00a0argumentos que fundan la acci\u00f3n constitucional resultan \u00a0insostenibles, porque, al cobrar ejecutoria la sentencia, con el aval \u00a0de los intervinientes, qued\u00f3 clausurada cualquier posibilidad \u00a0de controvertir la prueba de cargo anunciada por la Fiscal\u00eda \u00a0o, aportar elementos de prueba a favor del imputado, para derruir el \u00a0cargo enrostrado por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los \u00a0anteriores planteamientos resultan suficientes para concluir que el \u00a0amparo reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela aviene \u00a0improcedente, tal como lo resolvi\u00f3 el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, por las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4488-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97550 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}