{"id":39984,"date":"2023-09-13T21:48:53","date_gmt":"2023-09-13T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4487-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:53","slug":"stp4487-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4487-2018\/","title":{"rendered":"STP4487-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4487-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97667 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Poloche Conde contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 21 \u00a0Penal Municipal de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene que el 21 \u00a0de enero de 2017 el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe Poloche Conde \u00a0a 84 meses de prisi\u00f3n por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0agravada. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Poloche \u00a0Conde promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra los referidos despachos judiciales por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad, \u00a0al \u00a0proferir sentencia condenatoria en su contra pese a que, al parecer, \u00a0no est\u00e1 demostrada su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que al momento de emisi\u00f3n del fallo, se dej\u00f3 de tener \u00a0en cuenta que cuando presuntamente se cometieron los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, no exist\u00eda ning\u00fan nexo familiar \u00a0con la madre de su hijo, raz\u00f3n por la que era improcedente \u00a0proferir la condena en su contra por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez resumi\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 que \u00a0al accionante se le han respetado sus derechos fundamentales, durante \u00a0todas las etapas del proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Carlos \u00a0Humberto Moreno Rey \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico del actor coadyuv\u00f3 las pretensiones de \u00a0la demanda, tras advertir que no exist\u00eda un v\u00ednculo \u00a0familiar entre \u00e9ste y la denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario resalt\u00f3 que la impugnaci\u00f3n promovida por el \u00a0apoderado del actor en frente al fallo condenatorio de primera \u00a0instancia fue asignada al despacho de la Magistrada Martha \u00a0Patricia Trujillo Quiroga desde \u00a0el 20 \u00a0de \u00a0febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ponente refiri\u00f3 que el despacho tiene proyecto de decisi\u00f3n \u00a0pendiente de pasar a Sala, el que una vez sea aprobado, fijar\u00e1 \u00a0fecha para su correspondiente lectura. Agreg\u00f3 que el amparo es \u00a0improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117 Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal relat\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 que \u00a0el proceso se desarroll\u00f3 con fundamento en la postura \u00a0jurisprudencial vigente para ese momento, pues su variaci\u00f3n \u00a0por esta Corporaci\u00f3n [SP80064-2017] se produjo luego de \u00a0proferida la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad \u00a0del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el fallo \u00a0condenatorio proferido en contra del accionante por parte del Juzgado \u00a021 Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, \u00a0esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia y, \u00a0eventualmente, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance dichos \u00a0mecanismos, id\u00f3neos para preservar o recuperar los derechos \u00a0presuntamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable \u00a0la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo, como un \u00a0instrumento alternativo o coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que \u00a0se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta \u00a0con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo \u00a0tanto, de medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las \u00a0caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0[Subrayas fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios, con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Poloche Conde. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4487-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97667 \u00a0 Acta 108 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Poloche Conde contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}