{"id":39974,"date":"2023-09-13T21:48:53","date_gmt":"2023-09-13T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4446-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:53","slug":"stp4446-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4446-2018\/","title":{"rendered":"STP4446-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4446-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97581 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0MICHAEL ANDR\u00c9S \u00a0ABONDANO \u00c1LVAREZ contra la sentencia de tutela emitida el 27 \u00a0de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de esta ciudad capital, dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante manifest\u00f3 que dentro del proceso penal que se sigue \u00a0en su contra ante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito, el 23 de \u00a0agosto de 2017 su apoderado solicit\u00f3 se declarara la nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida el 21 de octubre de 2015, toda vez que \u00a0la menor que hab\u00eda declarado en la audiencia de juicio oral, \u00a0solamente se le puso de presente el contenido de los art\u00edculos \u00a033 de la Constituci\u00f3n Nacional y 385 de la Ley 906 de 2004 al \u00a0finalizar su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el aludido Juzgado despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente su solicitud de nulidad y le impidi\u00f3 a su \u00a0abogado interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la autoridad judicial demandada ten\u00eda pleno conocimiento \u00a0que conviv\u00eda en uni\u00f3n marital de hecho con la se\u00f1ora \u00a0G.Y.P.G., hermana de la menor ofendida K.D.P.G. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, se \u201cconcedan los recursos de ley y desde luego \u00a0permitirle a mi abogado judicial la sustentaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, luego de hacer una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n \u00a0que se ha adelantado dentro del proceso penal que se sigue contra el \u00a0actor por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo agravado y que se encuentra \u00a0pendiente para dar a conocer el fallo condenatorio anunciado, dijo no \u00a0haber vulnerado derechos y garant\u00edas fundamentales, como \u00a0quiera que la solicitud de nulidad ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis \u00a0en la sentencia, frente a la que el actor puede interponer los \u00a0recursos de no estar conforme con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que en pret\u00e9rita oportunidad por \u00a0los mismos hechos y derechos, el demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela, la cual fue tramitada y fallada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, negando el amparo invocado, por \u00a0lo que la presente demanda resulta temeraria. Alleg\u00f3 copia del \u00a0fallo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 27 de febrero de 2018, declarando improcedente el amparo \u00a0solicitado, como quiera \u00a0que el reclamo resultaba temerario, dado que con anterioridad por la \u00a0misma v\u00eda constitucional, ya hab\u00eda solicitado las \u00a0mismas pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3, sin hacer \u00a0manifestaci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 27 \u00a0de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sub examine, la pretensi\u00f3n de la accionante est\u00e1 \u00a0dirigida a que se protejan sus derechos fundamentales, al considerar \u00a0que el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0incurri\u00f3 en irregularidades sustanciales que transgredieron el \u00a0debido proceso, pues no solamente desconoci\u00f3 que el testimonio \u00a0de la menor ofendida no cumpli\u00f3 con los par\u00e1metros \u00a0establecidos legal y constitucionalmente para ser v\u00e1lido, sino \u00a0le cercen\u00f3 la oportunidad de interponer los recursos \u00a0ordinarios contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la nulidad \u00a0requerida por tales omisioines. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a tal situaci\u00f3n, habr\u00e1 de precisarse, como bien \u00a0lo refiri\u00f3 el Tribunal A quo, que la tutela se ofrece \u00a0abiertamente improcedente, al resultar temeraria. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en su art\u00edculo \u00a086 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los eventos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, cuando la persona facultada por la Carta Pol\u00edtica \u00a0para promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0vali\u00e9ndose de la previsi\u00f3n en virtud de la cual el \u00a0instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier \u00a0juez de la Rep\u00fablica, promueve un n\u00famero plural de \u00a0acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una \u00a0causa id\u00e9ntica, la actividad por ella desplegada resulta ser \u00a0notoriamente temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la parte pertinente del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1.991 prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abActuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el tema en \u00a0la Sentencia T-185 de 2013, explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) \u00a0identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones; y \u00a0(iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que \u00a0el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto \u00a0la existencia o no de la temeridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0incuestionable entonces que la utilizaci\u00f3n desmedida e \u00a0irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una \u00a0multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica id\u00e9ntica genera un perjuicio para toda la \u00a0colectividad y el inter\u00e9s general, y propicia el desgaste \u00a0injustificado de la administraci\u00f3n de justicia como quiera que \u00a0la capacidad de resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces \u00a0de la Rep\u00fablica en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, \u00a0se ve mermada con el an\u00e1lisis de situaciones que est\u00e1n \u00a0siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simult\u00e1nea \u00a0o que ya han sido resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, \u00a0descuidando as\u00ed los requerimientos del resto de ciudadanos que \u00a0claman atenci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la \u00a0solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto \u00a0por los mismos hechos otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, revisados los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, \u00a0se tiene que MICHAEL ANDR\u00c9S ABONDANO \u00c1LVAREZ ya hab\u00eda \u00a0demandado por \u00e9stos mismos hechos, acci\u00f3n \u00a0constitucional resuelta en primera instancia el 19 de septiembre de \u00a02017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0negando el amparo reclamado, al considerar que no le correspond\u00eda \u00a0al Juez Constitucional entrar a establecer la validez o no del \u00a0testimonio de la menor ofendida como tampoco sus efectos al momento \u00a0de su valoraci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de un \u00a0aspecto que busca eximir al testigo de rendir declaraci\u00f3n y no \u00a0una prorrogativa para favorecer al procesado, ante la subsidiariedad \u00a0y residualidad de la acci\u00f3n, pues al encontrarse en curso el \u00a0proceso penal que se le sigue en su contra, ser\u00e1 all\u00ed \u00a0donde deber\u00e1 exponerse las presuntas irregularidades en que \u00a0incurri\u00f3 el accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad los fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron resumidos por el citado Tribunal de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>MICHAEL \u00a0ANDR\u00c9S ABONDANO \u00c1LVAREZ, se\u00f1ala que, \u00a0recientemente, design\u00f3 como apoderado al DR. V\u00edctor \u00a0Julio Hidalgo C\u00e1rdenas en un asunto que se adelante en su \u00a0contra en el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito. Agrega que \u00e9ste \u00a0luego de revisar la actuaci\u00f3n solicit\u00f3 la nulidad del \u00a0testimonio rendido por la menor K.D.P.G., puesto que el Juzgado \u00a0omiti\u00f3 informarle sobre las excepciones previstas en el art. \u00a033 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 385 de la Ley 906 de \u00a02004, que no la obligaban a declarar ante el v\u00ednculo o \u00a0parentesco con el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el Juez neg\u00f3 la nulidad y contra esa decisi\u00f3n \u00a0fueron interpuestos los recursos ordinarios, pero el juez no los \u00a0concedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Invoca, \u00a0entonces, la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y \u00a0solicita se revise la actuaci\u00f3n surtida y se le permita por \u00a0intermedio de su apoderado interponer los recursos procedentes a fin \u00a0de lograr la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al analizar el relato f\u00e1ctico presentado por el actor en \u00a0aquella oportunidad, junto con el que ahora reclama con id\u00e9nticos \u00a0derechos y pretensiones, surge di\u00e1fano que el libelista ya \u00a0intent\u00f3 a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela previa \u00a0cuestionar \u00a0el presunto acto irregular del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, de omitir ilustrar a la declarante \u00a0sobre el derecho que le asist\u00eda de no declarar contra sus \u00a0parientes, para este caso su \u00abcu\u00f1ado\u00bb; \u00a0as\u00ed como no permitir la interposici\u00f3n de los recursos \u00a0frente a la negativa de la nulidad, haci\u00e9ndose evidente su \u00a0intenci\u00f3n de acudir indiscriminada y abusivamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela hasta tanto se provea conforme con su particular criterio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, las pretensiones del accionante con la instauraci\u00f3n \u00a0de esta nueva tutela van encaminadas a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento relativo a las peticiones que elev\u00f3 en forma \u00a0previa y por separado en sede constitucional y sobre las que ya se \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento de fondo, \u00a0sin que se aprecie un argumento nuevo que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, \u00a0s\u00ed se observa es que el objeto, la causa y las partes en el \u00a0presente proceso constitucional guardan identidad con la conocida y \u00a0fallada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0radicado 110012204000201702243. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que esta actuaci\u00f3n es temeraria, \u00a0aunque el \u00a0actor pretenda, in\u00fatilmente desde luego, disfrazar su proceder \u00a0invocando circunstancias que en nada var\u00edan la esencia de esta \u00a0acci\u00f3n frente a la promovida anteriormente, razones por las \u00a0que se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, m\u00e1xime cuando \u00a0el actor tiene la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del proceso penal que se adelanta \u00a0en su contra, el cual no ha culminado, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales que considera transgredidas1, \u00a0pues all\u00ed podr\u00e1 \u00a0activar los recursos procedentes contra la sentencia que decida el \u00a0asunto, incluso puede acudir a una eventual casaci\u00f3n, en caso \u00a0de que las decisiones resulten adversas a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal \u00a0censurado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4446-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97581 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0MICHAEL ANDR\u00c9S \u00a0ABONDANO \u00c1LVAREZ contra la sentencia de tutela emitida el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}