{"id":39930,"date":"2023-09-13T21:48:49","date_gmt":"2023-09-13T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4246-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:49","slug":"stp4246-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4246-2018\/","title":{"rendered":"STP4246-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4246-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97331 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 97) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Martha \u00a0Luc\u00eda Jim\u00e9nez Tasc\u00f3n, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de agosto de 2017, \u00a0mediante el cual se deneg\u00f3 el amparo invocado contra la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, por el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0adelantado dentro de la convocatoria 426 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>La arriba mencionada ciudadana solicita al Juez \u00a0Constitucional la protecci\u00f3n de los aludidos derechos \u00a0fundamentales, los cuales considera vulnerados por la tambi\u00e9n \u00a0referida entidad porque, en s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>A.- La CNSC mediante Acuerdo No. 20161000001276 del \u00a028 de julio de 2016 convoc\u00f3 a concurso abierto de m\u00e9ritos \u00a0para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de \u00a0personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa \u00a0de las Empresas Sociales del Estado -Convocatoria No. 426 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>B. &#8211; Para tal prop\u00f3sito la CNSC dispuso el \u00a0Aplicativo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el M\u00e9rito y la \u00a0Oportunidad -en adelante SIMO-, como herramienta digital para \u00a0realizar el proceso de inscripci\u00f3n dentro del plazo que iba \u00a0del 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017; no obstante, tal \u00a0plazo fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>C- Debido a que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0aplicativo SIMO no fue lo suficientemente clara, no pudo cargar la \u00a0totalidad de documentos con los que acredita el cumplimiento de los \u00a0requisitos m\u00ednimos para el cargo al cual aspira; situaci\u00f3n \u00a0que la deja en una posici\u00f3n de desventaja frente a los dem\u00e1s \u00a0concursantes ya que por tal raz\u00f3n &#8220;no ser\u00eda \u00a0convocada a presentaci\u00f3n de pruebas&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se ordene a la entidad \u00a0accionada que habilite el sistema para continuar con el cargue de \u00a0documentos y as\u00ed poder finalizar el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0en la convocatoria No. 426 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 24 de agosto de 2017, deneg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a los \u00a0cargos p\u00fablicos, al considerar que las reglas del concurso de \u00a0m\u00e9ritos fueron se\u00f1aladas claramente mediante los actos \u00a0administrativos expedidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, y porque todos \u00a0los participantes tuvieron dos oportunidades para realizar el cargue \u00a0de los documentos, entre el 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de \u00a02017, plazo que fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017, por lo cual \u00a0no es posible predicar vulneraci\u00f3n alguna por parte de la \u00a0accionada.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda \u00a0Jim\u00e9nez Tasc\u00f3n present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, solicitando que la decisi\u00f3n \u00a0fuera revisada y se accediera a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicit\u00f3 decretar la nulidad por las irregularidades \u00a0presentadas en la notificaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Martha Luc\u00eda Jim\u00e9nez \u00a0Tasc\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0debe indicarse que respecto de la solicitud de nulidad, la misma no \u00a0tiene lugar porque se evidencia que las irregularidades presentadas \u00a0en la notificaci\u00f3n del fallo de tutela fueron saneadas, pues \u00a0no s\u00f3lo la accionante fue enterada de la decisi\u00f3n el 12 \u00a0de septiembre de 2017, sino que fue tramitado el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n que present\u00f3 al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede notificarse por \u00a0telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, sin \u00a0que sea necesario remitir copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, por cuanto acceder a las pretensiones de la accionante \u00a0implicar\u00eda modificar los t\u00e9rminos de una convocatoria \u00a0p\u00fablica que fue organizada mediante actos administrativos que \u00a0se encuentran en firme, y afectar los derechos de las dem\u00e1s \u00a0personas que han participado en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0manifest\u00f3 que no pudo realizar su correcta inscripci\u00f3n \u00a0en la convocatoria 426 de 2016, debido a \u00a0que se cerr\u00f3 \u00abel \u00a0proceso de inscripci\u00f3n antes de cargar los documentos en cada \u00a0una de las variables de informaci\u00f3n solicitada\u00bb, \u00a0lo cual indica que el comportamiento \u00a0presuntamente violatorio de sus derechos, no deriva de la conducta de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, sino de la forma en la cual realiz\u00f3 \u00a0su aplicaci\u00f3n al respectivo concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil ofrece diferentes mecanismos \u00a0pedag\u00f3gicos para acceder correctamente a sus convocatorias, \u00a0entre ellos el Manual de Usuario y varios videos tutoriales sobre el \u00a0proceso de registro. Se trata de una actuaci\u00f3n que como fue \u00a0demostrada por la autoridad accionada, se les pone de presente a los \u00a0concursantes desde las mismas bases de las convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0convocatoria 426 de 2016, mediante el art\u00edculo 13 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 20161000001276 de 28 de julio de 2016, fueron \u00a0presentadas las herramientas de apoyo con las que la accionante \u00a0contaba, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0. CONSIDERACIONES PREVIAS AL \u00a0PROCESO DE INSCRIPCI\u00d3N. Los aspirantes a participar en el \u00a0presente concurso de m\u00e9ritos, deben tener en cuenta las \u00a0siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n al proceso de selecci\u00f3n \u00a0\u201cConvocatoria No. 426 de 2016. \u2013 Primera Convocatoria \u00a0E.S.E.\u201d, se har\u00e1 en las fechas establecidas por la CNSC, \u00a0\u00fanicamente de manera virtual a trav\u00e9s del aplicativo \u00a0SIMO, dispuesto en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n \u00a0www.cnsc.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ingresar a la p\u00e1gina www.cnsc.gov.co \u00a0bot\u00f3n SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las \u00a0indicaciones y orientaciones se\u00f1aladas en el Manual de Usuario \u00a0dispuesto en SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en \u00a0el \u00edcono de ayuda identificado con el s\u00edmbolo (?) de \u00a0cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El aspirante debe registrarse en SIMO, en la \u00a0opci\u00f3n \u201cCiudadano\u201d, diligenciar todos los datos \u00a0solicitados por el Sistema, ingresar una cuenta de correo \u00a0electr\u00f3nico, campo obligatorio que solo ser\u00e1 \u00a0modificable a petici\u00f3n directa del aspirante ante la CNSC, \u00a0Culminado este tr\u00e1mite el aspirante verificar\u00e1 su \u00a0registro a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez registrado, debe ingresar a la p\u00e1gina \u00a0web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opci\u00f3n \u201cCiudadano\u201d, \u00a0con su usuario y contrase\u00f1a, completar los datos b\u00e1sicos \u00a0y adjuntar todos los documentos relacionados con su formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, experiencia, producci\u00f3n intelectual, y los \u00a0dem\u00e1s que considere necesarios, los cuales le servir\u00e1n \u00a0para la verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos y para la \u00a0prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes en el presente concurso \u00a0de m\u00e9ritos\u20264 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0no existe ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0la accionante, por cuanto se constata que la autoridad accionada \u00a0brind\u00f3 todas las herramientas posibles para el correcto \u00a0entendimiento de la plataforma. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no \u00a0puede pasarse por alto que la convocatoria 426 de 2016 tuvo \u00a0un plazo amplio para agotar la etapa de inscripci\u00f3n, la cual \u00a0comprendi\u00f3 del 24 de noviembre de 2016 hasta el 20 de enero de \u00a02017, el cual fue ampliado hasta el 03 de marzo siguiente. Por lo que \u00a0se constata que la accionante cont\u00f3 con m\u00e1s de tres \u00a0meses, tiempo m\u00e1s que suficiente para que adelantara el \u00a0proceso con toda la diligencia posible. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el fallo de tutela de primera instancia ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 40, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.cnsc.gov.co\/index.php\/normatividad-426-de-2016?download=8945:documento-compilatorio  \">https:\/\/www.cnsc.gov.co\/index.php\/normatividad-426-de-2016?download=8945:documento-compilatorio  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: marzo 20 de 2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4246-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97331 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 97) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Martha \u00a0Luc\u00eda Jim\u00e9nez Tasc\u00f3n, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}